Decreto N° 2.646, mediante el cual se prorroga hasta el 20 de enero del año 2017, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela (Presidencia de la República)





(Gaceta Oficial Nº 41.063 del 29 de diciembre de 2016)

Decreto Nº 2.646 29 de diciembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 11 del artículo 2º del Decreto N° 2.452, de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, evitar su vulnerabilidad y velar por la estabilidad monetaria y de precio, que asegure el Bienestar Social, como lo establece el Artículo 320, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la extraordinaria operación que aplicó el Gobierno Nacional contra las mafias del billete que quieren dejar sin papel moneda a Nuestro Pueblo, ha permitido exitosamente rescatar miles de millones de billetes de Cien Bolívares, que se encontraban en poder de ese sector inescrupuloso,

CONSIDERANDO

Que los vuelos de los aviones de carga que traían el nuevo papel moneda hacia Venezuela, fueron descaradamente interrumpidos por las mafias del billete y los enemigos de la Patria que se encuentran en otros países, con la intensión -sic- de retrasar su llegada para generar malestar entre nuestro Pueblo, afectar la economía familiar de las venezolanas y venezolanos, el comercio y provocar un caos en el sistema financiero de la Nación,



CONSIDERANDO

Que gracias al Heroico Pueblo de Venezuela que apoyó la medida del canje del billete de Cien Bolívares, nuestra economía pudo recuperar la liquidez monetaria suficiente para enrumbar al País hacia un fin de año en completa normalidad y estabilidad financiera,

CONSIDERANDO

Que nuestra Carta Magna, en su Título VII establece, que la Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado, ejerciendo su acción en los ámbitos Económico, Social, Político, Cultural, Geográfica, Ambiental y Militar, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz y justicia,

CONSIDERANDO

Que es un deber del Estado asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus Derechos Económicos y el libre acceso a los bienes y servicios, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, consagrado en el artículo 326 constitucional.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 52 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 20 DE ENERO DEL AÑO 2017, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA CIRCULACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (BS. 100) EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL).

Artículo 1º. Se prorroga hasta el 20 de Enero del año 2017, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).

Artículo 2°. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO

El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para la Industria Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES







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