(Gaceta Oficial Nº 41.044 del 2 de diciembre de 2016)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
DM/Nº 0142
Caracas, 21 de noviembre de 2016
206º, 157º y 17º
El Ministro del Poder Popular para la Educación, Rodulfo Humberto Pérez Hernández, designado mediante Decreto N° 1.972, de fecha 04 de septiembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.195 Extraordinario de la misma fecha, ratificado su nombramiento a través del Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822, Extraordinario de la misma fecha, en cumplimiento de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 63 y 65, numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 6 numeral 1 literales a y d, numeral 2 literal c, numeral 3 literales g y h, 13, 14, 24, 26, 44, 46 de la Ley Orgánica de Educación, y los artículos 39, 41, 45 y 46 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. POR CUANTO
El estado asume la educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, como proceso esencial y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, para desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, para que participe en los procesos de transformación social,
POR CUANTO
En las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se establece que para la construcción de una sociedad igualitaria y justa, es necesario ampliar la cobertura a fin de garantizar el derecho a la educación de todas y todos, con calidad y pertinencia, haciendo énfasis en las poblaciones excluidas y fomentando políticas para la participación y el fortalecimiento del Sistema Productivo Nacional,
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del subsistema de educación básica garantiza, regula, supervisa, controla, planifica, ejecuta y coordina la organización y funcionamiento de dicho subsistema para asegurar el pleno y efectivo disfrute del derecho constitucional a la educación, en correspondencia al cumplimiento y desarrollo del Plan de la Patria,
POR CUANTO
La Consulta Nacional por la Calidad Educativa permitió evidenciar que los distintos sectores de la sociedad venezolana coinciden en la necesidad de la actualización del currículo y en especial la renovación de los programas, estrategias y dinámicas pedagógicas de la educación media, tomando en cuenta la vinculación entre educación y trabajo, así como la articulación entre los distintas niveles y modalidades del subsistema de educación básica,
POR CUANTO
La educación de jóvenes, adultas y adultos es una modalidad del sistema educativo, que debe concebirse como una formación continua y permanente a lo largo de la vida, como un derecho de la educación de todas y todos según sus necesidades, potencialidades, intereses y posibilidades, que garantice la prosecución de estudios universitarios y su incorporación al trabajo productivo y liberador, en funció n de alcanzar la suprema felicidad,
POR CUANTO
Los jóvenes, adultas y adultos que se incorporan a la modalidad lo hacen desde una decisión personal, como participantes, ya que sienten como deber y derecho la necesidad de formarse en función de su realización individual y en beneficio de una mejor participación activa y protagónica, en la sociedad, en las esferas política, económica, comunitaria, socio-ambiental, técnica, científica y cultural,
POR CUANTO
En el año escolar 2015-2016, mediante la circular N° 002 de fecha 03 de marzo de 2016, se dio inicio a un proceso de transformación curricular a nivel nacional en la educación media general de la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos, en respuesta a la urgente demanda de un nuevo currículo con el fin de crear y garantizar las condiciones necesarias para el logro de los fines educativos en esta modalidad, este Despacho,
RESUELVE
Dictar el siguiente:
PROCESO DE TRANSFORMACIÓN CURRICULAR PARA LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE JÓVENES, ADULTAS Y ADULTOS
Objeto
Artículo 1. La presente resolución establece el currículo que regirá la educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos, a fin de garantizar el derecho constitucional de todas las personas a una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades.
Principios
Artículo 2. La educación de jóvenes, adultas y adultos se basa en los principios de permanencia, diversidad, participación, pertinencia, flexibilidad, innovación, reconocimiento y voluntariedad.
Finalidad
Artículo 3. Garantizar la formación integral de calidad a jóvenes, adultas y adultos, para favorecer el desarrollo individual y colectivo, como base para la transformación social, económica, política y territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Así como la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia, basado en la complementariedad de saberes y haceres a través de la aplicación de estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan su verificación y fortalecimiento.
Ámbito de aplicación
Artículo 4. Se aplicará en todas las instituciones y centros educativos Oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal, misiones, entes descentralizados y en las instituciones educativas de carácter privado del subsistema de educación básica.
Orden público
Artículo 5. Las disposiciones de la presente resolución son de orden público, interés público e interés general. No podrán ser modificadas por normas de inferior jerarquía, ni por contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.
Educación de jóvenes, adultas y adultos
Artículo 6. La educación de jóvenes, adultas y adultos es una modalidad del subsistema de educación básica enmarcada dentro del contexto de la educación permanente, concebida como un conjunte de acciones destinadas a atender la población a partir de los 15 años, tanto en el campo de la educación formal, como la no formal, a través de un proceso de desarrollo integral del ser humano, con estrategias convencionales y no convencionales, a fin de lograr la transformación cultural, individual y colectiva de la población beneficiaria de su acción.
Fundamentos del proceso de transformación curricular
Artículo 7. El proceso de transformación curricular de la educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos se fundamentan en:
1. Lograr una mayor pertinencia con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, con solución a los problemas contemporáneos, la formación de ciudadanía y las características de las y los jóvenes, adultas y adultos.
2. Garantizar una formación integral a partir de una visión inter y transdisciplinaria de las áreas con un proceso de evaluación cónsono con las estrategias educativas de la modalidad.
3. Reducir el tiempo de estudio.
4. Adecuar los horarios de acuerdo a las necesidades de las y los participantes.
5. Reconocer los saberes y haceres adquiridos por la experiencia de vida, a través de la acreditación y certificación.
6. Articular con otros entes gubernamentales y no gubernamentales para la acreditación de experiencias.
Proceso curricular
Artículo 8. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos tiene una duración de 3 años de manera presencial, distribuidos en 6 períodos consecutivos, y 4 años para el semipresencial, distribuidos en 8 períodos consecutivos.
Artículo 9. El año escolar del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos se divide en dos períodos sucesivos, de veinte (20) semanas cada uno, de las cuales dieciocho (18) semanas corresponden a actividades académicas y dos (2) semanas a las actividades administrativas, una (1) al inicio y una (1) al final de cada período para los procesos de inscripción, planificación y emisión de documentos probatorios.
Componentes y su forma de administración
Artículo 10. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos está integrado por cuatro (4) componentes de formación, referidos a la administración curricular:
a. Componente básico: Integrado por las áreas: lengua, cultura y comunicación; matemática; ciencias naturales; memoria, territorio y ciudadanía.
b. Componente de participación e integración comunitaria: conformado por las áreas de promoción de las artes; tradiciones culturales; acción comunal; actividad física, salud, deporte y recreación; planificada y desarrollada por las y los participantes a lo largo de cada período, asociados a las actividades propias de los grupos estables, o de la comunidad, durante su permanencia en la modalidad.
c. Componente de idiomas: Considera el dominio comunitario básico de cualquier otro idioma distinto al castellano, la o el participante podrá inscribirse en el curso de idiomas de su preferencia, impartido por la propia institución o por otros entes gubernamentales y no gubernamentales, el cual puede ser cursado en cualquier período. Aquel participante que posea el dominio de un idioma podrá solicitar la acreditación y certificación del mismo.
d. Componente de formación laboral: Considera el dominio de un oficio, la o el participante podrá inscribirse en el curso o los cursos de su preferencia, el cual o los cuales pueden ser realizados en cualquier período. Éstos podrán ser cursados, acreditados y certificados por la Escuelas de Artes y Oficios, Centros de Especialidades de Educación de Adultos, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Centros de Capacitación Laboral o articulados desde la institución con algún ente de la comunidad, así como cualquier otra institución. Aquel participante que posea el dominio de un oficio o una experiencia laboral continua, podrá solicitar la acreditación y certificación del mismo.
Artículo 11. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos en el componente básico será administrado de manera presencial en todos los períodos de acuerdo a la siguiente organización:
ilegible ilegible ilegible Lengua, Cultura y Comunicación 4 4 Matemática 4 4 Ciencias Naturales 4 4 Memoria, Territorio y Ciudadanía 4 4 TOTAL 16 16 Artículo 12. Las instituciones y centros educativos adecuarán horarios diurnos, nocturnos y fines de semana, para garantizar una mayor cobertura en la atención educativa, de acuerdo a la disponibilidad de espacios físicos institucionales, de la comunidad y necesidad de las y los participantes.
La planificación pedagógica, los procesos de evaluación y el sistema de calificaciones
Artículo 13. La evaluación de los aprendizajes en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos es un proceso humanista, democrático, permanente, continuo, cooperativo, integral, sistemático, flexible, participativo, reflexivo y formativo que permite comprender, analizar e interpretar las potencialidades y avances alcanzados por la o el participante, así como las experiencias de aprendizaje, con todas las y los corresponsables del proceso educativo.
Artículo 14. La evaluación es entendida como un proceso integral, que comprende la autoevaluación, la coevaluación en el seguimiento de sus propios procesos de aprendizaje. Para la evaluación del proceso de aprendizaje de las y los participante de la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos se privilegiará el uso del portafolio, método que consiste en la acumulación de evidencias de las actividades realizadas o en proceso, que permite valorar cualitativamente el esfuerzo, progreso y logros de la o el participante, bajo criterios establecidos de manera participativa, que permitan valorar las calificaciones en escala.
Artículo 15. El sistema de calificaciones en la modalidad se realizará a través de una escala de 1 al 5. La calificación mínima aprobatoria será tres (3). Esta escala tendrá como interpretación cualitativa:
Uno (1): logros muy escasos. El estudiante deberá cursar el área correspondiente.
Dos (2): logros insuficientes. Deben realizarse actividades complementarias para alcanzar el mínimo aprobatorio.
Tres (3): logros suficientes: Calificación mínima aprobatoria.
Cuatro (4): logros mayores que los establecidos en la mayoría de los criterios del programa del área.
Cinco (5): logros altos. Muy superiores a los establecidos en todos los criterios del programa del área:
Artículo 16. La o el participante es promovida o promovido al período inmediato superior cuando:
a) Aprueba todas las áreas del componente básico.
b) Aprueba tres áreas del componente básico.
Artículo 17. Cuando la o el participante no apruebe un área del componente básico, proseguirá al período siguiente, debiendo cursar simultáneamente los temas no consolidados del área no aprobada, con el acompañamiento de una o un docente hasta alcanzar logros suficientes para su aprobación definitiva, conforme a los criterios establecidos en esta resolución. Las instituciones y centros educativos de la modalidad elaborarán y ejecutarán planes de acompañamiento para garantizar que la o el participante cuente con las condiciones para alcanzar el nivel mínimo aprobatorio.
Artículo 18. La calificación de los componentes idiomas, formación laboral, participación e integración comunitaria será "Aprobada o Aprobado", "No Aprobada o No Aprobado". Las y los participantes que realicen una actividad organizada y continua en los grupos estables o en su comunidad, podrán ser acreditados como Aprobada o Aprobado en estas áreas, previa solicitud de la interesada o del interesado.
Certificados y títulos oficiales
Artículo 19. Quienes aprueben el plan de estudio establecido en esta resolución tendrán derecho a que se les otorgue el título correspondiente.
Equivalencias de estudio
Artículo 20. La Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos, conjuntamente con la Dirección General de Currículo determinan los procedimientos a los fines de establecer las equivalencias y transferencias de estudio entre el plan referido en la presente resolución y los planes derogados.
Adecuación de las misiones
Artículo 21. Las Misiones Robinson y Ribas continuarán aplicando los planes de estudios que actualmente administran. Se encomienda a las Direcciones Generales de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos y de Currículo, iniciar un proceso de consulta para establecer la adecuación y movilidad entre los planes.
Acompañamiento, control y seguimiento
Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se encargará del acompañamiento, control y seguimiento del cumplimiento de lo contenido en la presenta resolución. Se designará una Comisión conformada por miembros de las Direcciones Generales de Curricula y Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas para la evaluación de la puesta en práctica del nuevo currículo en un período de 6 meses a 1 año.
Disposición derogatoria
Artículo 23. Se deroga la resolución Nº 143 de fecha 30 de agosto de 1973, publicada en Gaceta Oficial N° 30.206 de fecha 15 de septiembre de 1973; resolución Nº 800 de fecha 21 de agosto de 1987, publicada en Gaceta Oficial Nº 33.789 de fecha 26 de agosto de 1987; resolución Nº 1042 de fecha 10 de diciembre de 1987, publicada en Gaceta Oficial Nº 33.866 de fecha 09 de mayo de 1987; resolución Nº 462, de fecha 05 de mayo de 1988, publicada en Gaceta Oficial Nº 33.961, de fecha 09 de mayo de 1988; resolución Nº 625 de fecha 09 de junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.240 de fecha 25 de julio de 1993; resolución Nº 1210 de fecha 08 de agosto de 1996, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.019 de fecha 12 de agosto de 1996; resolución Nº 208 de fecha 14 de marzo de 1997, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5140 de fecha 25 de marzo de 1997; resolución Nº 236 de fecha 10 de abril de 1997, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.185 de fecha 10 de abril de 1997; resolución Nº 1492 de fecha 10 de octubre de 1997, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.313 de fecha 15 de octubre de 1997; resolución Nº 49 de fecha 06 de mayo de 2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.686 de fecha 09 de mayo de 2003; y todas las resoluciones, circulares y actos administrativos que contravengan la presente resolución.
Disposición transitoria de prosecución de estudio de primaria
Artículo 24. Se encomienda la reformulación del plan de estudio de educación primaria en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos a las Direcciones Generales de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos y de Currículo, en un lapso no mayor a un año (1) a partir de la publicación de la presente resolución. Hasta tanto sea emitida la resolución del nuevo plan de estudio de educación primaria de la modalidad, las y los participantes de 1º y 6º semestre, mantendrán los contenidos referidos a la Resolución Nº 800 de fecha 21 de agosto de 1987, publicada en la Gaceta Oficial Nº 262.337(Sic) de fecha 26 de agosto de 1987. Quienes aprueben el 6º semestre del referido plan de estudio, recibirán la certificación correspondiente a la aprobación de educación primaria.
Disposición transitoria de prosecución de estudio de media general
Artículo 25. Las y los participantes que para el momento de la publicación de la presente resolución se encuentren cursando conforme al plan de estudio establecido en la Resolución Nº 143 de fecha 30 de agosto de 1973, publicada en la Gaceta Oficial Nº 30.206 de fecha 15 de septiembre de 1973, podrán egresar una vez cumplidos los requisitos establecidos en la precitada norma hasta agosto del 2017.
Se establece un período de transición no mayor de seis meses desde el primer período del año escolar 2016-2017 para instituciones y centros educativos que administran planes de estudio de la modalidad de jóvenes, adultas y adultos, entre el plan establecido y los planes vigentes de educación media general, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Aclaratorias
Artículo 26. Las dudas, controversias o aclaratorias que pudieran plantearse con ocasión a esta resolución, serán resueltas por las Viceministras o Viceministros de Educación y de Educación Media; a cuyos fines, la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación podrá dictar las normas, aclaratorias interpretativas y complementarias que se estimen necesarias.
Disposición final
Artículo 27. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Ministro del Poder Popular para la Educación |