Nueva Reforma del Reglamento Orgánico del SEBIN (Presidencia de la República)





Reglamento Orgánico del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)

(Gaceta Oficial Nº 41.021 del 1 de noviembre de 2016)

Decreto N° 2.524 01 de noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 46 y 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo previsto en los artículos 4º y 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTO

La siguiente,

REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN)

Artículo 1º. Se modifica el artículo 3º, en los siguientes términos:

"Naturaleza y finalidad

Artículo 3º. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional es un órgano desconcentrado de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, de seguridad de Estado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y ordenadora de pagos. Tiene por finalidad la realización de actividades de inteligencia y contrainteligencia civil para la neutralización de amenazas reales o potenciales para el Estado Venezolano, independientemente de que las mismas sean internas o externas".

Artículo 2º. Se modifica el artículo 4º, de la forma siguiente:

"Competencias

Artículo 4º. Son competencias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, las siguientes:

1. Asesorar al Ejecutivo Nacional en la formulación de las políticas en materia de seguridad y defensa de la Nación.

2. Prevenir, detectar y neutralizar cualquier amenaza interna o externa que atente contra la seguridad de la Nación.

3. Dirigir y ejecutar las acciones de Inteligencia y Contrainteligencia en el área civil a fin de contribuir a la estabilidad y seguridad de la Nación.

4. Realizar el seguimiento, evaluación e información oportuna y efectiva de las políticas públicas establecidas por el Ejecutivo Nacional.

5. Contribuir con otros órganos y entes encargados de la defensa integral de la Nación en el enfrentamiento de la actividad enemiga en las diferentes modalidades de delincuencia organizada y corrupción.

6. Contribuir con la seguridad integral de los principales dignatarios del Estado Venezolano; así como, de los dignatarios extranjeros invitados o acreditados en nuestro país.

7. Contribuir con los órganos de seguridad ciudadana en el enfrentamiento de las modalidades de la delincuencia organizada de mayor significación.

8. Garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios y funcionarias de este Servicio, a través de la protección, clasificación de reserva y confidencialidad de sus identidades, datos, documentos y operaciones.

9. Desarrollar proyectos y tecnologías de la información, y del conocimiento, que contribuyan a la obtención veraz y oportuna de información de interés para el alto Gobierno.

10. Las demás competencias que le confieran las leyes, otros instrumentos normativos o le asigne el Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva".

Artículo 3º. Se modifica el título de la Sección I del CAPÍTULO II, el cual pasa a ser SECCIÓN I denominada NIVELES DE ORGANIZACIÓN.

Artículo 4º. Se incluye un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 5º, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Estructura Organizativa

Artículo 5º. El presente Reglamento Orgánico determina la estructura organizativa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, así como las funciones de las oficinas y direcciones que lo integran. El Reglamento Interno establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico. La estructura orgánica y funcional de este Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, estará distribuida en cuatro (04) niveles:

1. Un Nivel Directivo. Conformado por: El Despacho del Director o Directora General; integrado por el Director o Directora General, Director o Directora de Control Operacional, Director o Directora de Control Administrativo y el Secretario General.

2. Un Nivel de Apoyo Administrativo. Conformado por: Oficina de Asesoría Legal; Oficina de Gestión Humana; Oficina de Gestión Administrativa; Oficina de Planificación y Presupuesto; Oficina de Sistemas y Tecnología de Información; Oficina de Operaciones y Servicios; Oficina de Asuntos Internos y Centro de Estudios de Inteligencia. Este nivel de apoyo estará estructurado por las unidades con rango de Dirección de Línea.

3. Un Nivel Sustantivo. Conformado por: Dirección de Regiones de Inteligencia, Dirección de Inteligencia, Dirección de Contrainteligencia, Dirección de Investigaciones Estratégicas y Dirección de Acciones Inmediatas. Este nivel estará estructurado por las unidades con rango de Dirección de Línea.

4. Un Nivel Operacional Desconcentrado Territorialmente. Conformado por: Región Estratégica de Inteligencia (REDIN); Zonas Operacionales de Inteligencia (ZODIN); Bases Territoriales (BT); Áreas de Inteligencia (ADIN). Este nivel estará estructurado por las unidades con rango de Coordinación".

Artículo 5º. Se modifica el título de la Sección II del CAPÍTULO II, el cual pasa a ser SECCIÓN II denominada DE LA MÁXIMA AUTORIDAD.

Artículo 6º. Se modifica el artículo 5°, que pasa a ser el artículo 6º, quedando redactado en la siguiente forma:

"Del Director o Directora General

Artículo 6º. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional está dirigido y administrado por un Director o Directora General, quien es la máxima autoridad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y tendrá a su cargo la administración, regulación, planificación, promoción, desarrollo, protección, coordinación y vigilancia de la actividades de inteligencia y contrainteligencia civil de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. Artículo 7º. Se modifica el artículo 6°, que pasa a ser el artículo 7°, en los siguientes términos:

"Atribuciones del Director o Directora General

Artículo 7°. Corresponde al Director o Directora General:

1. Ejercer la máxima autoridad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

2. Dictar los actos generales o particulares del Servido Bolivariano de Inteligencia Nacional, no atribuidos en forma expresa a otra autoridad.

3. Comprometer y ordenar los gastos con cargo al presupuesto del Servicio.

4. Ejercer la máxima autoridad en materia de Contrataciones Públicas.

5. Suscribir los actos, acuerdos, contratos y convenios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades del Servicio, incluyendo los actos relacionados con la administración y disposición de los bienes, equipos y recursos que se le asignen u obtengan de conformidad con la normativa vigente.

6. Designar los miembros del Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos.

7. Nombrar y retirar a los funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, así como la dirección en materia de administración de personal del Servicio.

8. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos y disciplinarios sancionatorios previstos en la ley que rige la materia.

9. Dictar el reglamento interno y los manuales de organización del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, así como los demás instrumentos de control interno necesarios para el cabal funcionamiento de la Institución.

10. Presentar el Informe Anual sobre su gestión al órgano de adscripción.

11. Presentar el Proyecto de Presupuesto del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a ser aprobado por el Presidente de la República, de conformidad con las normas que rigen la materia.

12. Coordinar con los órganos y entes de las otras ramas y niveles del Poder Público, con relación a las acciones derivadas del cumplimiento de su objeto.

13. Expedir la certificación de documentos que cursen en los archivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, cuando ello sea procedente de conformidad con las normas que regulen la materia, siempre y cuando no tengan carácter confidencial.

14. Declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualquier información, hecho o circunstancia que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Servicio de conformidad con las normas que rigen la materia.

15. Velar, supervisar y coordinar la colaboración, en materia de Inteligencia, con otros Servicios de Inteligencia de ámbito nacional, extranjeros o con organismos internacionales de seguridad.

16. Delegar atribuciones o la firma de documentos en funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

17. Otorgar poderes con la finalidad de representar judicial o extrajudicialmente al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

18. Las demás atribuciones que le confieran las leyes, otros instrumentos normativos o le asigne el Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva."

Artículo 8°. Se modifica el título de la Sección II del CAPÍTULO II, que pasa a ser la Sección III, denominada NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO.

Artículo 9º. Se modifica el artículo 7º, que pasa a ser el artículo 8°, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Oficina de Secretaría General

Artículo 8º. La Oficina de Secretaría General tendrá como objeto planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el ingreso de información y correspondencia del Servicio, el proceso de selección y captación del personal, la protección y seguridad necesarias para el cumplimiento de las competencias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional por parte de la Dirección General, a fin de garantizar el funcionamiento de la Institución".

Artículo 10. Se modifica el artículo 10, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Oficina de Gestión Humana

Artículo 10º. La Oficina de Gestión Humana tendrá como objeto planificar, ejecutar y controlar la administración de personal, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los preceptos legales vigentes, órganos rectores de la Administración Pública y políticas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional."

Artículo 11. Se modifica el artículo 12, que pasa a ser el artículo 11, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Oficina de Gestión Administrativa

Artículo 11. La Oficina Gestión de Administración tendrá como objeto planificar, ejecutar y controlar los procesos administrativos para la adquisición, dotación y control de bienes y servicios, de acuerdo a los preceptos y normativas legales vigentes; así mismo, la ejecución de los recursos financieros del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, garantizando la consecución de los compromisos de manera oportuna y efectiva."

Artículo 12. Se modifica el artículo 9º, que pasa a ser el artículo 12, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Oficina de Planificación y Presupuesto

Artículo 12. La Oficina de Planificación y Presupuesto, tendrá como objeto formular, controlar, evaluar y hacer seguimiento al Plan Estratégico, Plan Operativo Anual, Proyecto de Presupuesto y la estructura organizativa, de acuerdo con los lineamientos, estrategias del Ejecutivo Nacional y el marco legal vigente, generando indicadores cuantitativos y cualitativos, así como estadísticas que permitan el seguimiento y control de la gestión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional".

Artículo 13. Se modifica el artículo 13, que pasa a ser el artículo 15, el cual queda redactado de la siguiente forma:

"Oficina de Asuntos Internos

Artículo 15. La Oficina de Asuntos Internos tendrá como objeto sustanciar los procedimientos administrativos y disciplinarios sancionatorios o las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución cometidas por los funcionarios o funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional respetando los valores institucionales y los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas que rigen la materia.

De igual forma, le corresponderá investigar de forma preliminar las informaciones que se obtengan sobre irregularidades cometidas por aquellos que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias por nombramiento o contrato al Servicio. Asimismo, practicar la investigación del historial personal de los funcionarios y funcionarias del Servicio y de aquel ciudadano o ciudadana que aspire a formar parte del mismo."

Artículo 14. Se modifica el artículo 20, que pasa a ser el artículo 16, el cual queda redactado de la siguiente forma:

"Centro de Estudios de Inteligencia

Artículo 16. El Centro de Estudios de Inteligencia, tendrá como objeto diseñar, planificar, ejecutar y controlar actividades y planes educativos de los aspirantes, funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, a fin de garantizar la formación académica de acuerdo con los objetivos funcionales en materia de inteligencia y contrainteligencia".

Artículo 15. Se incluye una nueva Sección, que pasa a ser la SECCIÓN IV denominada Nivel Operativo.

Artículo 16. Se modifica el artículo 15, que pasa a ser el artículo 17, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Dirección Regiones de Inteligencia

Artículo 17. La Dirección de Regiones de Inteligencia, tendrá como objeto planificar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones de contrainteligencia. Así como apoyar en las investigaciones estratégicas, las acciones de intervención y las labores de Inteligencia generadas en los espacios organizados del territorio nacional, a fin de garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, conjuntamente con las áreas que comprenden el Nivel Operacional Desconcentrado Territorialmente."

Artículo 17. Se modifica el artículo 18, que pasa a ser el artículo 20, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Dirección de Investigaciones Estratégicas

Artículo 20. La Dirección de Investigaciones Estratégicas, tendrá como objeto realizar las actividades y operaciones de investigaciones orientadas al descubrimiento y comprobación del delito, sus características y la identificación de sus autores o partícipes. Así como el aseguramiento de objetos activos o pasivos como parte integrante de apoyo al sistema de investigación penal."

Artículo 18. Se modifica el artículo 19, que pasa a ser el artículo 21, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Dirección de Acciones Inmediatas

Artículo 21. La Dirección de Acciones Inmediatas, tendrá como objeto planificar, supervisar, ejecutar y controlar las acciones de intervención (rehenes, guerrilla y terrorismo) y anti-explosivos dentro del territorio nacional, a fin de contribuir a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación".

Artículo 19. Se modifica el artículo 21, que pasa a ser el artículo 22, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Régimen del Personal

Artículo 22. Todos los funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia son de libre nombramiento y remoción del Director o Directora General por realizar actividades de Seguridad de Estado; y ocuparán cargos de Alto nivel o de confianza. Los cargos de Alto nivel son los siguientes:

1. Director o Directora General.

2. Director o Directora de Control Operacional.

3. Director o Directora de Control Administrativo.

4. Secretario General.

5. Directores de Línea.

Los funcionarios o funcionarias públicos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional que se encuentren en el ejercicio de estos cargos de Alto Nivel ostentarán la Jerarquía de Comisario General, a excepción del Director o Directora General que como máxima autoridad operativa y administrativa tendrá la jerarquía de Comisario Superior.

El resto del personal ejercerá cargos de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción, por desempeñar funciones que requieren un alto grado de confiabilidad y confidencialidad, así como un manejo de información restringida o de seguridad de Estado.

Los funcionarios o funcionarias que ocupen cargos de confianza y sean nombrados para ocupar un cargo de Alto Nivel, una vez, que cese en sus funciones tendrá derecho a su reincorporación al cargo que ostentará antes de su nombramiento, sin menoscabo de sus derechos."

Artículo 20. Se modifica el artículo 23, que pasa a ser el artículo 24, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Prohibiciones

Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios o funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional:

1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.

3. Actuar en procedimientos donde estén involucrados familiares directos o indirectos.

4. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.

5. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.

6. Aceptar cargos en la Administración Pública sin la autorización previa de la máxima autoridad."

Artículo 21. Se modifica el artículo 26, que pasa a ser el artículo 27, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Escalafón de mérito

Artículo 27. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional posee una estructura jerárquica de mérito denominada escalafón, la cual no está directamente relacionada con los cargos existentes en este órgano desconcentrado.

En orden descendente, el escalafón de mérito se encuentra estructurado de la manera siguiente:

1. Comisario Superior.

2. Comisario General.

3. Comisario Jefe.

4. Primer Comisario.

5. Comisario.

6. Inspector Jefe.

7. Primer Inspector.

8. Inspector.

9. Detective."

Artículo 22. Se modifica el artículo 27 que pasa ser el artículo 28, el cual queda redactado en los siguientes términos:

El sistema de mérito

Artículo 28. El sistema de mérito busca reconocer la trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público. El Director o Directora General desarrollará las normas relativas a los ascensos dentro de este sistema. Se exceptúan de este sistema los funcionarios o funcionarias públicos que ocupen cargos de Alto Nivel, personal de apoyo administrativo y los Obreros y Obreras al servicio de este órgano desconcentrado".

Artículo 23. Se suprimen las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta.

Artículo 24. Se modifica la Disposición Transitoria Sexta, que pasa a ser la Segunda, la cual queda redactada de la siguiente manera:

"Segunda. El Vicepresidente Ejecutivo de la República queda encargado de la ejecución del presente Decreto."

Artículo 25. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un sólo texto el Decreto N° 9.446 de fecha 01 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 40.153 de fecha 24 de abril de 2013, por el cual se establece el Reglamento Orgánico del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, con las reformas aquí decretadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, las firmas, fechas y demás datos de promulgación.

Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO

El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para la Industria Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓ MEZ El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 46, 61 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo previsto en los artículos 4º y 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

CONSIDERANDO

Que la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos; así como, en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, crear y adecuar la configuración, planificación y coordinación de la gestión pública desplegada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional; así como, proporcionar los recursos necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines esenciales del Estado,

CONSIDERANDO

Que es competencia del ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, fijar el número, denominación, organización y competencias de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional, así como sus entes adscritos.

DECRETO

El siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular la estructura y funcionamiento del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

Máxima autoridad

Artículo 2º. La máxima autoridad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional corresponde al Director o Directora General, que será nombrado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

TÍTULO II

DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL

CAPÍTULO I

FINALIDAD, COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES

Naturaleza y finalidad

Artículo 3º. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional es un órgano desconcentrado de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, de seguridad de Estado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y ordenadora de pagos. Tiene por finalidad la realización de actividades de Inteligencia y contrainteligencia civil para la neutralización de amenazas reales o potenciales para el Estado Venezolano, independientemente de que las mismas sean internas o externas.

Competencias

Artículo 4º. Son competencias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, las siguientes:

1. Asesorar al Ejecutivo Nacional en la formulación de las políticas en materia de seguridad y defensa de la Nación.

2. Prevenir, detectar y neutralizar cualquier amenaza interna o externa que atente contra la seguridad de la Nación.

3. Dirigir y ejecutar las acciones de Inteligencia y Contrainteligencia en el área civil a fin de contribuir a la estabilidad y seguridad de la Nación.

4. Realizar el seguimiento, evaluación e información oportuna y efectiva de las políticas públicas establecidas por el Ejecutivo Nacional.

5. Contribuir con otros órganos y entes encargados de la defensa integral de la Nación en el enfrentamiento de la actividad enemiga en las diferentes modalidades de delincuencia organizada y corrupción.

6. Contribuir con la seguridad integral de los principales dignatarios del Estado Venezolano; así como, de los dignatarios extranjeros invitados o acreditados en nuestro país.

7. Contribuir con los órganos de seguridad ciudadana en el enfrentamiento de las modalidades de la delincuencia organizada de mayor significación.

8. Garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios y funcionarias de este Servicio, a través de la protección, clasificación de reserva y confidencialidad de sus identidades, datos, documentos y operaciones.

9. Desarrollar proyectos y tecnologías de la información, y del conocimiento, que contribuyan a la obtención veraz y oportuna de información de interés para el alto Gobierno.

10. Las demás competencias que le confieran las leyes, otros instrumentos normativos o le asigne el Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA A NIVEL SUPERIOR

SECCIÓN I

NIVELES DE ORGANIZACIÓN

Estructura Organizativa

Artículo 5º. El presente Reglamento Orgánico determina la estructura organizativa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, así como las funciones de las oficinas y direcciones que lo integran. El Reglamento Interno establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico. La estructura orgánica y funcional de este Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, estará distribuida en cuatro (04) niveles:

1. Un Nivel Directivo. Conformado por: El Despacho del Director o Directora General; integrado por el Director o Directora General, Director o Directora de Control Operacional, Director o Directora de Control Administrativo y el Secretario General.

2. Un Nivel de Apoyo Administrativo. Conformado por: Oficina de Asesoría Legal; Oficina de Gestión Humana; Oficina de Gestión Administrativa; Oficina de Planificación y Presupuesto; Oficina de Sistemas y Tecnología de Información; Oficina de Operaciones y Servicios; Oficina de Asuntos Internos y Centro de Estudios de Inteligencia. Este nivel de apoyo estará estructurado por las unidades con rango de Dirección de Línea.

3. Un Nivel Sustantivo. Conformado por: Dirección de Regiones de Inteligencia, Dirección de inteligencia, Dirección de Contrainteligencia, Dirección de Investigaciones Estratégicas y Dirección de Acciones Inmediatas. Este nivel estará estructurado por las unidades con rango de Dirección de Línea.

4. Un Nivel Operacional desconcentrado Territorialmente. Conformado por: Región Estratégica de Inteligencia (REDIN); Zonas Operacionales de Inteligencia (ZODIN); Bases Territoriales (BT); Áreas de Inteligencia (ADIN). Este nivel estará estructurado por las unidades con rango de Coordinación.

SECCIÓN II

DE LA MÁXIMA AUTORIDAD

Del Director o Directora General

Artículo 6º. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional está dirigido y administrado por un Director o Directora General, quien es la máxima autoridad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y tendrá a su cargo la administración, regulación, planificación, promoción, desarrollo, protección, coordinación y vigilancia de la actividades de inteligencia y contrainteligencia civil de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Atribuciones del Director o Directora General

Artículo 7º. Corresponde al Director o Directora General:

1. Ejercer la máxima autoridad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

2. Dictar los actos generales o particulares del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, no atribuidos en forma expresa a otra autoridad.

3. Comprometer y ordenar los gastos con cargo al presupuesto del Servicio.

4. Ejercer la máxima autoridad en materia de Contrataciones Públicas.

5. Suscribir los actos, acuerdos, contratos y convenios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades del Servicio, incluyendo los actos relacionados con la administración y disposición de los bienes, equipos y recursos que se le asignen u obtengan de conformidad con la normativa vigente.

6. Designar los miembros del Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos.

7. Nombrar y retirar a los funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, así como la dirección en materia de administración de personal del Servicio.

8. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos y disciplinarios sancionatorios previstos en la ley que rige la materia.

9. Dictar el reglamento interno y los manuales de organización del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, así como los demás instrumentos de control interno necesarios para el cabal funcionamiento de la Institución.

10. Presentar el Informe Anual sobre su gestión al órgano de adscripción.

11. Presentar el Proyecto de Presupuesto del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a ser aprobado por el Presidente de la República, de conformidad con las normas que rigen la materia.

12. Coordinar con los órganos y entes de las otras ramas y niveles del Poder Público, con relación a las acciones derivadas del cumplimiento de su objeto.

13. Expedir la certificación de documentos que cursen en los archivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, cuando ello sea procedente de conformidad con las normas que regulen la materia, siempre y cuando no tengan carácter confidencial.

14. Declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualquier información, hecho o circunstancia que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Servicio de conformidad con las normas que rigen la materia.

15. Velar, supervisar y coordinar la colaboración, en materia de Inteligencia, con otros Servicios de Inteligencia de ámbito nacional, extranjeros o con organismos internacionales de seguridad.

16. Delegar atribuciones o la firma de documentos en funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

17. Otorgar poderes con la finalidad de representar judicial o extrajudicialmente al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

18. Las demás atribuciones que le confieran las leyes, otros instrumentos normativos o le asigne el Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva.

SECCIÓN III

NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO

Oficina de Secretaría General

Artículo 8º. La Oficina de Secretaría General tendrá como objeto planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el ingreso de información y correspondencia del Servicio, el proceso de selección y captación del personal, la protección y seguridad necesarias para el cumplimiento de las competencias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional por parte de la Dirección General, a fin de garantizar el funcionamiento de la Institución.

Oficina de Asesoría Legal

Artículo 9º. La Oficina de Asesoría Legal, tendrá como objeto asesorar y asistir a la máxima autoridad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y a todas sus unidades, en asuntos jurídicos y legales en el ámbito administrativo, penal y laboral; así mismo, emitir pronunciamientos relativos a la suscripción de convenios, contratos y acuerdos donde intervenga la organización, garantizando la celeridad y oportunidad en las acciones donde participe como órgano asesor de acuerdo a su competencia funcional.

Oficina de Gestión Humana

Artículo 10. La Oficina de Gestión Humana tendrá como objeto planificar, ejecutar y controlar la administración de personal, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los preceptos legales vigentes, órganos rectores de la Administración Pública y políticas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

Oficina de Gestión Administrativa

Artículo 11. La Oficina Gestión de Administración tendrá como objeto planificar, ejecutar y controlar los procesos administrativos para la adquisición, dotación y control de bienes y servicios, de acuerdo a los preceptos y normativas legales vigentes; así mismo, la ejecución de los recursos financieros del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, garantizando la consecución de los compromisos de manera oportuna y efectiva.

Oficina de Planificación y Presupuesto

Artículo 12. La Oficina de Planificación y Presupuesto, tendrá como objeto formular, controlar, evaluar y hacer seguimiento al Plan Estratégico, Plan Operativo Anual, Proyecto de Presupuesto y la estructura organizativa, de acuerdo con los lineamientos, estrategias del Ejecutivo Nacional y el marco legal vigente, generando indicadores cuantitativos y cualitativos, así como estadísticas que permitan el seguimiento y control de la gestión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

Oficina de Sistemas y Tecnología de Información

Artículo 13. La Oficina de Sistemas y Tecnología de Información tendrá como objeto diseñar, evaluar, instalar y mantener los sistemas de tecnología de información requeridos por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, prestar asesoría en materia de adquisición y valoración de productos, equipos y plataformas tecnológicas y de comunicaciones; a fin de garantizar la eficiencia y efectividad en el manejo de la información generada por las unidades.

Oficina de Operaciones y Servicios

Artículo 14. La Oficina de Operaciones y Servicios tendrá como objeto planificar, ejecutar y controlar las actividades de operaciones, mantenimiento y servicios en la infraestructura y dependencias a cargo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, a fin de garantizar las condiciones óptimas para el funcionamiento de sus instalaciones y velar por el cumplimiento de los servicios requeridos.

Oficina de Asuntos Internos

Artículo 15. La Oficina de Asuntos Internos tendrá como objeto sustanciar los procedimientos administrativos y disciplinarios sancionatorios o las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución cometidas por los funcionarios o funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional respetando los valores institucionales y los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas que rigen la materia.

De igual forma, le corresponderá investigar de forma preliminar las informaciones que se obtengan sobre irregularidades cometidas por aquellos que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias por nombramiento o contrato al Servicio. Asimismo, practicar la investigación del historial personal de los funcionarios y funcionarias del Servicio y de aquel ciudadano o ciudadana que aspire a formar parte del mismo. Centro de Estudios de Inteligencia

Artículo 16. El Centro de Estudios de Inteligencia, tendrá como objeto diseñar, planificar, ejecutar y controlar actividades y planes educativos de los aspirantes, funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, a fin de garantizar la formación académica de acuerdo con los objetivos funcionales en materia de inteligencia y contrainteligencia.

SECCIÓN IV

NIVEL OPERATIVO

Dirección Regiones de Inteligencia

Artículo 17. La Dirección de Regiones de Inteligencia, tendrá como objeto planificar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones de contrainteligencia. Así como apoyar en las investigaciones estratégicas, las acciones de intervención y las labores de inteligencia generadas en los espacios organizados del territorio nacional, a fin de garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, conjuntamente con las áreas que comprenden el Nivel Operacional Desconcentrado Territorialmente.

Dirección de Inteligencia

Artículo 18. La Dirección de Inteligencia, tendrá como objeto planificar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones estratégicas de orientación, búsqueda, registro, análisis, procesamiento y difusión de la información en el ámbito internacional y sus implicaciones para la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

Dirección de Contrainteligencia

Artículo 19. La Dirección de Contrainteligencia, tendrá como objeto planificar, ejecutar, supervisar y controlar las estrategias para descubrir y neutralizar las amenazas internas, que atenten contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

Dirección de Investigaciones Estratégicas

Artículo 20. La Dirección de Investigaciones Estratégicas, tendrá como objeto realizar las actividades y operaciones de investigaciones orientadas al descubrimiento y comprobación del delito, sus características y la identificación de sus autores o partícipes. Así como el aseguramiento de objetos activos o pasivos como parte integrante de apoyo al sistema de investigación penal.

Dirección de Acciones Inmediatas

Artículo 21. La Dirección de Acciones Inmediatas, tendrá como objeto planificar, supervisar, ejecutar y controlar las acciones de intervención (rehenes, guerrilla y terrorismo) y anti-explosivos dentro del territorio nacional, a fin de contribuir a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL

Régimen del Personal

Artículo 22. Todos los funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional son de libre nombramiento y remoción del Director o Directora General por realizar actividades de Seguridad de Estado; y ocuparán cargos de Alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:

1. Director o Directora General.

2. Director o Directora de Control Operacional.

3. Director o Directora de Control Administrativo.

4. Secretario General.

5. Directores de Línea.

Los funcionarios o funcionarias públicos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional que se encuentren en el ejercicio de estos cargos de Alto Nivel ostentarán la Jerarquía de Comisario General, a excepción del Director o Directora General que como máxima autoridad operativa y administrativa tendrá la jerarquía de Comisario Superior.

El resto del personal ejercerá cargos de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción, por desempeñar funciones que requieren un alto grado de confiabilidad y confidencialidad, así como un manejo de información restringida o de seguridad de Estado.

Los funcionarios o funcionarias que ocupen cargos de confianza y sean nombrados para ocupar un cargo de Alto Nivel, una vez, que cese en sus funciones tendrá derecho a su reincorporación al cargo que ostentará antes de su nombramiento, sin menoscabo de sus derechos.

Deberes

Artículo 23. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:

1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.

3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.

4. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores y subordinados.

5. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas.

6. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional confiados a su guarda, uso o administración.

7. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.

8. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.

Prohibiciones

Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios o funcionarias públicos:

1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.

3. Actuar en procedimientos donde estén involucrados familiares directos o indirectos.

4. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.

5. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.

6. Aceptar cargos en la Administración Pública sin la autorización previa de la máxima autoridad.

Responsabilidades

Artículo 25. Los funcionarios o funcionarias públicos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional responderán penal, civil y administrativamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

De la responsabilidad personal

Artículo 26. Los funcionarios o funcionarias públicos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la ley.

Escalafón de mérito

Artículo 27. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional posee una estructura jerárquica de mérito denominada escalafón, la cual no esté directamente relacionada con los cargos existentes en este órgano desconcentrado. En orden descendente, el escalafón de mérito se encuentra estructurado de la manera siguiente:

1. Comisario Superior.

2. Comisario General.

3. Comisario Jefe.

4. Primer Comisario.

5. Comisario.

6. Inspector Jefe.

7. Primer Inspector.

8. Inspector.

9. Detective.

El sistema de mérito

Artículo 28. El sistema de mérito busca reconocer la trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público. El Director o Directora General desarrollará las normas relativas a los ascensos dentro de este sistema.

Se exceptúan de este sistema los funcionarios o funcionarias públicos que ocupen cargos de Alto Nivel, personal de apoyo administrativo y los Obreros y Obreras al servicio de este órgano desconcentrado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta tanto sea dictada la escala salarial especial adaptada a las previsiones del presente Decreto, se mantendrá vigente la existente.

Segunda. El vicepresidente Ejecutivo de la República queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga toda la normativa que contravenga las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO

El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para la Industria Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓ MEZ El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES




Antiguo Reglamento:





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La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.