TSJ. Resolución que crea la "Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital" con competencia territorial en los Estados Miranda, Vargas y en el Área Metropolitana de Caracas




Resolución N° 2016-0013, mediante la cual se le asigna a la Corte de Apelaciones competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, además de la competencia territorial que tiene asignada en el Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer en Segunda Instancia de las causas que por delitos de Violencia Contra la Mujer conozcan los Juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales de los estados Bolivarianos de Miranda y Vargas

(Gaceta Oficial Nº 40.971 del 22 de agosto de 2016)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Caracas, 15 de junio de 2016

206° y 157°

RESOLUCIÓN N° 2016-0013

De conformidad con los Artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles;

CONSIDERANDO

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014;


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 5 y 12 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para así garantizar el trato especializado a las mujeres víctimas de violencia, través de los tribunales correspondientes y especializados en la igualdad de género.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que compete al Tribunal de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y que los artículos;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nro. 2015-0011 de fecha 27 de mayo de 2015, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.798 del 27 de noviembre de 2015, la Sala Plena creó la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, denominada «Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental»;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nro. 2015-0023 de fecha 11 de noviembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.843 de fecha 4 de febrero de 2016, corregida por error material mediante la Resolución Nro. 2016-0004 del 17 de febrero de 2016, la Sala Plena creó la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Monagas, Anzoátegui, Delta Amacuro y Sucre, denominada «Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental»;

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, con la creación de tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una sociedad justa y de armonía.

I

RESUELVE

Artículo 1: Se le asigna a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, además de la competencia territorial que tiene asignada en el Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer en segunda instancia, de las causas que por delitos de Violencia contra la Mujer conozcan los juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda y Vargas.

En consecuencia, dicha Corte de Apelaciones se denominará a partir de la publicación de la presente Resolución «Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital».

Artículo 2: La Corte de Apelaciones antes mencionada tendrá competencia exclusiva en materia de delitos de violencia contra la mujer.

Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Miranda y Vargas desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.

Artículo 4: La Corte de Apelaciones (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, integrada por tres (3) Salas con sede en las ciudades de Los Teques (Sala 1), Extensión Judicial Barlovento ubicada en Guarenas (Sala 2) y Extensión Judicial de los Valles del Tuy ubicada en Ocumare del Tuy (Sala 3) y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas ubicada en La Guaira, continuarán conociendo de las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los estados que conforman la Región Capital, hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, las causas que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, le serán remitidas inmediatamente a ésta, para que continúen su trámite procesal.

Artículo 5: Los Tribunales de Primera Instancia de los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de los Estados Vargas y del Área Metropolitana de Caracas, así como los Tribunales de Primera Instancia con competencia penal ordinaria de las circunscripciones judiciales del Estado Bolivariano de Miranda, deberán remitir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de estos juzgados, y demás incidencias que deba conocer, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital desde el momento que la referida Corte de Apelaciones inicie despacho.

Artículo 6: La supresión de competencia territorial y la creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales.

Artículo 7: La Presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8: Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

II

DISPOSICIÓN FINAL

Única: El Tribunal Supremo de Justicia, con el apoyo de la Sala de Casación Penal, se encargará de la distribución equitativa de las causas en segunda instancia que conozcan La Corte de Apelaciones (penal ordinario) del Estado Bolivariano de Miranda y del Estado Vargas a la Corte de Apelaciones de la Región Capital, una vez en vigencia la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Primer Vicepresidente Segunda Vicepresidenta

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Los Directores

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Los Magistrados

ARCADIO DELGADO ROSALES EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ ESTÉVEZ

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS FANNY MÁRQUEZ CORDERO

CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

El Secretario

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ

En quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m.), fue aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por el Magistrado doctor Calixto Antonio Ortega Ríos, quien no asistió a la sesión por motivos justificados. Tampoco aparece suscrita por los Magistrados doctores Francisco Ramón Velázquez Estévez, Juan José Mendoza Jover, Iván Darío Bastardo Flores y Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, quienes se habían retirado para el momento de la firma. Se deja constancia que la Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, no asistió a la sesión por cuanto se encontraba cumpliendo compromiso oficial. El Secretario

En quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos cincuenta y tres minutos de la tarde (2:53 p.m.), fue publicada la resolución que antecede.

El Secretario













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