Decreto Presidencial sobre el Coltán (niobio y tantalio) como material estratégico




Decreto N° 2.413, mediante el cual se declaran como elementos estratégicos para su exploración y explotación al Niobio (Nb) y al Tantalio (Ta), por lo cual quedan sujetos al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos

(Gaceta Oficial Nº 40.960 del 5 de agosto de 2016)

Decreto Nº 2.413 05 de agosto de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 236, el numeral 16 artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,

CONSIDERANDO

Que el Estado se reservó por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos,




CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto puede declarar como minerales estratégicos aquellos que considere por razones de conveniencia nacional y de interés público,

CONSIDERANDO

Que la Columbita y la Tantalita, comúnmente conocidos como "COLTAN", son minerales que contienen los elementos de Niobio (Nb) y Tantalio (Ta), respectivamente, y estos a su vez son fundamentales para el desarrollo de nuevas tecnologías, tales como: telefonía móvil, fabricación de computadoras, armas inteligentes, radares, aviónica, industria aeroespacial (satélites, naves espaciales), levitación magnética (sistema de transporte que suspende, guía y propulsa vehículos, principalmente trenes, utilizando un gran número de imanes), medicina (marcapasos, implantes, dispositivos para sordos, etc.), entre otros, lo que los convierte en la materia prima requerida para el desarrollo de las actuales y nuevas tecnologías,

CONSIDERANDO

Que los referidos elementos, son considerados de alta importancia para el desarrollo de la industria, en especial de la industria venezolana, representando materia prima de una notable rareza y escases por su poca existencia, además de constituirse como una gran fuente de riquezas para la economía nacional y su extracción ilegal o no regulada directamente por el Estado, implicaría un uso irracional de los recursos naturales no renovables del suelo venezolano.

DECRETO

Artículo 1º. Se declaran como elementos estratégicos para su exploración y explotación al Niobio (Nb) y al Tantalio (Ta), por lo cual quedan sujetos al régimen previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.

Artículo 2º. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR

El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO

El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, CARLOS RAFAEL FARÍAS TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

El Ministro del Poder Popular para EL Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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