Resolucion que crea la Comisión Nacional de Sangre (Ministerio para la Salud)
Resolución Nº 345, mediante la
cual se crea la Comisión Nacional de Sangre, con el objeto de diseñar e
implementar mecanismos de supervisión que permitan el seguimiento y control de
la disponibilidad, acceso y uso de la sangre
(Gaceta Oficial Nº 40.951 del
25 de julio de 2016)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCIÓN N° 345
CARACAS, 14 DE JULIO DE 2016
206°, 157° y 17°
COMISIÓN NACIONAL DE SANGRE
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
40.822 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2,
3, 13 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los
artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica de Salud, así como en el artículo 3 de la
Ley sobre Transfusión y Bancos de Sangre, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la salud es un Derecho
Social fundamental con rango Constitucional, siendo obligación del Estado
garantizarla como parte del Derecho a la vida, mediante la promoción y
desarrollo de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios por órgano del Poder Ejecutivo Nacional a
través del Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial,
intergubernamental y participativo, integrado al sistema de seguridad social y
regido por los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad,
integración social y solidaridad,
CONSIDERANDO
Que conforme al Plan de la
Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.118, Extraordinario de fecha 04 de diciembre de 2013, es deber del
Estado asegurar la salud de la población, a través del fortalecimiento continuo
y la consolidació n de todos los niveles de atención y servicios del Sistema
Público Nacional de Salud, priorizando el nivel de atención primaria para la
promoción de estilos y condiciones de vida saludables en toda la población,
CONSIDERANDO
Que el Estado tiene la
obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas,
legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y
apropiadas para asegurar la implementación de una nueva visión en materia de
Salud Pública que guíe la gestión y la atención, y conduzca a ofrecer un
servicio eficiente, humano y digno, desde el ingreso de los usuarios, pasando
por las etapas de diagnóstico, tratamiento de la salud hasta su restitución,
egreso y seguimiento,
CONSIDERANDO
Que es necesaria una
refundación permanente del Sistema Público Nacional de Salud, basado
principalmente en el carácter humano y científico de la atención, y en un
equilibrio que garantice una atención con altos estándares profesionales que
vayan más allá del mero hecho técnico,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Crear la COMISIÓN
NACIONAL DE SANGRE, con el objeto de diseñar e implementar mecanismos de
supervisión que permitan el seguimiento y control de la disponibilidad, acceso
y uso de la sangre, sus componentes y derivados, dependiente del Despacho de la
Ministra del Poder Popular para la Salud.
ARTÍCULO 2. La COMISIÓN
NACIONAL DE SANGRE tendrá las siguientes funciones:
1) Organizar los servicios de
sangre ubicados en el territorio Nacional en redes regionales con capacidad
para la promoción, captación, selección y atención de donantes de sangre;
procesamiento, evaluación y almacenamiento y distribución de la sangre
colectada hacia los servicios de transfusión en razón de tres tipos de
establecimientos:
a) Centros Colectores de
Sangre.
b) Centros de procesamiento,
almacenamiento y distribución.
c) Servicios hospitalarios o
extra hospitalarios de preparación y administración de transfusiones. 2)
Difundir los lineamientos y estrategias emitidos por este Ministerio orientadas
a impulsar, supervisar y controlar el uso de la sangre, sus componentes y
derivados en los distintos establecimientos de salud que se encuentran en el
territorio Nacional.
3) Proponer al Ministerio del
Poder Popular para la Salud el Plan Nacional de Sangre 2016-2019, el cual
incorporará a todos los servicios de sangre del país y determinará la
participación y responsabilidad de los demás Órganos y entes adscritos a este
Ministerio con competencia en la materia, siendo estructurado en función de las
siguientes estrategias:
a) Donación Altruista y
repetida de sangre.
b) Capacitación y gestión de
recursos humanos.
c) Uso racional de la sangre,
sus componentes y derivados.
d) Monitoreo, evaluación y
sistema de hemovigilancia.
e) Sistemas de gestión de la
calidad, para la reorganización de los servicios de sangre del país en fases
progresivas.
4) Definir en coordinación con
los demás órganos y entes adscritos a este Ministerio con competencia en la
materia mecanismos capaces de desarrollar la promoción de la salud y la calidad
de vida, a fin de contribuir en la adopción de modos, condiciones y estilos de
vida saludables por parte de las personas, familias y comunidades.
5) Recomendar acciones
orientadas a monitorear el uso de la sangre, sus componentes y derivados; a fin
de determinar las necesidades de cada área, permitiendo establecer parámetros
de formación.
6) Participar y realizar
foros, mesas y talleres de información sobre las prácticas y métodos para
racionalizar el uso de la sangre, sus componentes y derivados.
7) Las demás que le atribuyan
las Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones; así como aquellas que le
instruya o delegue la Ministra del Poder Popular para la Salud.
Parágrafo Único: Para la
presentación del primer Plan Nacional de Sangre 2016-2019, la Comisión
dispondrá de un lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha de
publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 3. La COMISIÓN
NACIONAL DE SANGRE estará conformada, por un (01) Director o Directora y cuatro
(04) miembros, los cuales estarán sujetos al libre nombramiento y remoción por
parte de la Ministra del Poder Popular para la Salud.
ARTÍCULO 4. En reunión de sus
miembros, se designará una Secretaria o Secretario de la COMISIÓN NACIONAL DE
SANGRE, quien llevará las actas o minutas de cada reunión y será la persona
encargada de elaborar los respectivos informes a la Ministra del Poder Popular
para la Salud.
ARTÍCULO 5. La COMISIÓN
NACIONAL DE SANGRE deberá reunirse una (01) vez al mes de manera ordinaria,
basados en una agenda de trabajo previa, donde se discutirán y aprobarán la
formulación y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades a
ser implementadas en función del cumplimiento de su objeto. De la misma manera,
podrán reunirse cuando sean convocados por la Secretaria o Secretario, o por
tres (03) o más de sus integrantes.
ARTÍCULO 6. La Comisión dictará
su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 7. Se declara la
disponibilidad y el acceso a sangre, componentes y derivados seguros,
oportunos, suficientes y de calidad para población, como un asunto de prioridad
en las políticas de salud implementadas por el Estado Venezolano.
ARTÍCULO 8. La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
LUISA MELO SOLÓRZANO
MINISTRA DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD