Fundamentación y ejercicio del recurso de casación penal (Sala de Casación Penal)




En efecto, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establece de forma taxativa que el recurso de casación será interpuesto contra las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, no obstante, deberá ser presentado en estricto apego a los parámetros previstos en la ley adjetiva penal, ello en virtud de su carácter extraordinario.

En tal sentido, resulta necesario reiterar que el Recurso de Casación debe interponerse, tal como lo establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante escrito fundado, en el cual se indicarán en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados (artículo 452 eiusdem) por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios, actuación que no ocurrió en el presente caso.




Por lo anterior, en la fundamentación del Recurso de Casación resulta imprescindible la formulación de razones de Derecho distintas a las expuestas en el Recurso de Apelación, toda vez que el primero debe versar únicamente sobre los vicios propios de la sentencia emitida por el Tribunal de Alzada, que en definitiva es el fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso.

En consonancia con lo antes expuesto, resulta oportuno señalar al recurrente que, en lo sucesivo, debe fundamentar su Recurso de Casación en aquellos vicios que, en su criterio, sean inherentes a la actividad propia de los Tribunales de Segunda Instancia. En consecuencia, debe abstenerse de “ratificar” el contenido de algún Recurso de Apelación interpuesto con anterioridad, por cuanto tal circunstancia desvirtúa la finalidad propia de la casación, siendo que la misma fue concebida como un medio extraordinario de impugnación, destinado a someter a revisión las decisiones emitidas por los Tribunales de Alzada, por ende, no le corresponde a la Sala de Casación Penal conocer presuntos vicios cometidos por los Tribunales de Primera Instancia.

Se insta a las partes a no utilizar el recurso de casación como un medio para la revisión de fallos que no les sean favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a los Tribunales de Segunda Instancia, por cuanto tal medio de impugnación no constituye una tercera instancia mediante la cual se pueda conocer de todas las decisiones judiciales por el simple hecho de que el recurrente las considere contrarias a los intereses de su defendido.

Sobre la base de las ideas desarrolladas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano JUAN VICENTE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano JUAN VICENTE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra la decisión dictada, en fecha 26 de enero de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 1° de junio de 2015, contra la sentencia emitida, en fecha 20 de noviembre de 2014, y publicada en extenso en fecha 16 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar, mediante la cual se CONDENÓ al acusado de marras a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN VÍA VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259, primer y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 454, y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/188509-243-22616-2016-C16-133.HTML


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