TSJ. Resolución sobre horarios hábiles de despacho durante los días 15 de junio y 23 de junio de 2016
El Tribunal Supremo de Justicia
Junta Directiva
Caracas, 14 de junio de 2016
Resolución No. 2016-0212
En ejercicio de las atribuciones que
confiere al Tribunal Supremo de Justicia el artículo 267 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Junta
Directiva,
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en su artículo 31, establece que los Jueces están
obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias, cinco días a
la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula No. 9-B de la
II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete
horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena mediante Resolución
No. 2016-0005 de fecha 16 de marzo de presente año resolvió implementar un Plan
Estratégico de Ahorro de Energético, conformado por una serie de medidas
extraordinarias y temporales tendentes a incrementar el ahorro y uso eficiente
de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel nacional en materia
ambiental y de energía eléctrica, en la cual se consideró la posibilidad de que
dicha Junta Directiva acordara normas complementarias necesarias a dicho plan.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ante la
persistencia de los efectos climáticos y la necesidad de mantener las medidas
adoptadas para solventar la crisis eléctrica decidió publicar el Decreto número
2.352, mediante el cual se dicta el Decreto número 06 dictado en el marco del
Estado de Excepción y de Emergencia Económica, donde se estableció para los Órganos
y Entes de la Administración Pública Nacional un Horario Especial laboral desde
las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., a partir del día lunes 13 de junio de 2016
hasta el viernes 24 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 40.923 de fecha 10 de junio de 2016.
RESUELVE
PRIMERO: Todos los funcionarios
judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de
la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la
Magistratura, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Cortes Primera y Segunda de
lo Contencioso-Administrativo, Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de
la Región Centro-Occidental, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos,
Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, tendrán un
horario especial labora, desde las 8:00 a.m. hasta la 1:30 p.m., a partir del
día miércoles 15 de junio de 2016 hasta el jueves 23 de junio de 2016,
inclusive, sin perjuicio de las prórrogas correspondientes.
SEGUNDO: Todos los Juzgados de la
República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el
servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea
su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado
dentro del horario acordado, atendiendo especialmente aquellos actos procesales
que no puedan diferirse.
TERCERO: En materia de amparo
constitucional se considerarán habilitados todos los días, incluyendo los días
miércoles, jueves y viernes. Los jueces, incluso los temporales, están en la
obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala
Constitucional y demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que lo ameriten,
implementarán un rol de guardias los días objeto de la suspensión temporal de
actividades.
CUARTO: Las Cortes de Apelaciones,
Los Juzgados Penales de Primera Instancia en función de control y juicio
ordinario, así como municipales penales, de la Sección de Responsabilidad Penal
de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de
control, audiencias y medidas, en delito económicos, y antiterrorismo de los
Circuitos Judiciales Penales, laborarán en el horario establecido en el primer
punto y además se implementarán los roles de guardia por horario que sean
necesarios para la debida continuidad y atención procesal ordinariamente,
durante cada día de las semanas que se mantenga vigente la presente Resolución.
QUINTO: Se ordena a los Secretarios,
Directores, Coordinadores, Gerentes, Jefes y Supervisores de los Órganos
auxiliares del Poder Judicial, jueces y demás funcionarios, empleados y obreros
de oficinas administrativas y dependencias judiciales a nivel nacional, a velar
por el cumplimiento de lo aquí previsto. Se les exhorta a fomentar y acentuar
las prácticas para el uso racional y adecuado del servicio de energía
eléctrica, inclusive en aquellos casos que se establezcan debidamente guardias
por razones de servicio; así como en general a todo el personal del Poder
Judicial, a extender las concientización sobre esta práctica en todos los
entornos y espacios en que se desenvuelvan.
SEXTO: Se ordena la publicación de la
presente Resolución en la Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal
Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Sesiones de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,
a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 205º de la
Independencia y 157º de la Federación.