TSJ. Resolución sobre horarios hábiles de despacho durante los días 15 de junio y 23 de junio de 2016




El Tribunal Supremo de Justicia
Junta Directiva

Caracas, 14 de junio de 2016
Resolución No. 2016-0212

En ejercicio de las atribuciones que confiere al Tribunal Supremo de Justicia el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Junta Directiva,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31, establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias, cinco días a la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula No. 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

CONSIDERANDO

Que la Sala Plena mediante Resolución No. 2016-0005 de fecha 16 de marzo de presente año resolvió implementar un Plan Estratégico de Ahorro de Energético, conformado por una serie de medidas extraordinarias y temporales tendentes a incrementar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, en la cual se consideró la posibilidad de que dicha Junta Directiva acordara normas complementarias necesarias a dicho plan.




CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ante la persistencia de los efectos climáticos y la necesidad de mantener las medidas adoptadas para solventar la crisis eléctrica decidió publicar el Decreto número 2.352, mediante el cual se dicta el Decreto número 06 dictado en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, donde se estableció para los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional un Horario Especial laboral desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., a partir del día lunes 13 de junio de 2016 hasta el viernes 24 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.923 de fecha 10 de junio de 2016.


RESUELVE

PRIMERO: Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, tendrán un horario especial labora, desde las 8:00 a.m. hasta la 1:30 p.m., a partir del día miércoles 15 de junio de 2016 hasta el jueves 23 de junio de 2016, inclusive, sin perjuicio de las prórrogas correspondientes.


SEGUNDO: Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado, atendiendo especialmente aquellos actos procesales que no puedan diferirse.

TERCERO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días, incluyendo los días miércoles, jueves y viernes. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala Constitucional y demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que lo ameriten, implementarán un rol de guardias los días objeto de la suspensión temporal de actividades.

CUARTO: Las Cortes de Apelaciones, Los Juzgados Penales de Primera Instancia en función de control y juicio ordinario, así como municipales penales, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, en delito económicos, y antiterrorismo de los Circuitos Judiciales Penales, laborarán en el horario establecido en el primer punto y además se implementarán los roles de guardia por horario que sean necesarios para la debida continuidad y atención procesal ordinariamente, durante cada día de las semanas que se mantenga vigente la presente Resolución.

QUINTO: Se ordena a los Secretarios, Directores, Coordinadores, Gerentes, Jefes y Supervisores de los Órganos auxiliares del Poder Judicial, jueces y demás funcionarios, empleados y obreros de oficinas administrativas y dependencias judiciales a nivel nacional, a velar por el cumplimiento de lo aquí previsto. Se les exhorta a fomentar y acentuar las prácticas para el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica, inclusive en aquellos casos que se establezcan debidamente guardias por razones de servicio; así como en general a todo el personal del Poder Judicial, a extender las concientización sobre esta práctica en todos los entornos y espacios en que se desenvuelvan.

SEXTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


http://www.tsj.gob.ve/documents/10184/122487/Resoluci%C3%B3n+Medida+Energetica/551af122-8b41-46d1-bbef-d8c1b06b9b6d





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