Ministerio Público crea la Dirección de Política Criminal: Conoce sus competencias y funciones.
Resolución Nº 637, mediante la
cual se crea la Dirección de Política Criminal, adscrita al Despacho de la o
del Fiscal General de la República
(Gaceta Oficial Nº 40.892 del 28
de abril de 2016)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de
la República
Caracas, 27 de abril de 2016
Años 206º y 157º
RESOLUCIÓN Nº 637
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público.
CONSIDERANDO:
Que para mejorar el desempeño de
las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada
una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho
de la Fiscal General de la República;
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente seguir
adecuando la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo
programado en el Plan Estratégico 2015-2021, a la nueva filosofía institucional
y a las exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;
CONSIDERANDO:
Que en perfecta sintonía con los
tiempos históricos que vive el país, se hace necesario, asumir el compromiso
que se le atribuye constitucional y legalmente al Ministerio Público, el cual
no solamente comporta el ejercicio de la acción penal, sino que abarca una dimensión
mucho más amplia, fundamentada en estudios científicos y datos estadísticos,
que le permitan intervenir activamente en el diseño de una política criminal
que garantice que los postulados constitucionales se trasladen fielmente en una
visión humanista de la prevención del delito y en la actuación de las
instituciones que conforman el sistema penal en la solución de las causas
sometidas a su conocimiento.
RESUELVE:
PRIMERO: Crear la "Dirección
de Política Criminal", adscrita al Despacho de la o del Fiscal General de
la República. Dicha Dirección tendrá como objetivo general optimizar la gestión
del Ministerio Público a través de la creación de programas, planes y
proyectos, mediante la aplicación de estudios científicos y la recopilación e
interpretación de datos estadísticos, que sirvan para conocer la realidad del
país, con la finalidad de promover y ejecutar una política criminal humanista y
eficiente que contribuya a la reducción significativa de los índices de
criminalidad y al mejoramiento de la actuación de las instituciones que
conforman el sistema penal en Venezuela.
SEGUNDO: La "Dirección de
Política Criminal", tendrá las siguientes funciones:
1.- Realizar seguimiento y
control a los análisis y estudios efectuados por sus dependencias adscritas, a
los datos estadísticos aportados por las Fiscalías Municipales sobre la
criminalidad característica del espacio geográfico sobre el cual actúan, para
concebir y ejecutar, conjuntamente con las comunidades organizadas, políticas
públicas idóneas capaces de disminuir significativamente los factores sociales,
económicos, culturales, educativos, psicológicos e institucionales, que
fomentan dicha criminalidad.
2.- Impulsar en los sectores
populares la consolidación de mecanismos alternativos para la resolución de
conflictos interpersonales e intervecinales, tales como la Justicia de Paz
Comunal, conformada por jueces populares.
3.- Promover el acercamiento entre
las comunidades organizadas, la Policía Nacional Bolivariana y las Policías
Comunales recreciendo su interacción en los programas que garanticen la
prevención del delito, la paz social, la convivencia, el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de la ley, así como realizar aportes teóricos que
garanticen el éxito de la intervención predominantemente preventiva de las
policías sobre los factores que favorecen el delito en el área geográfica de su
competencia.
4.- Realizar seguimiento a los
programas a ser ejecutados por los Consejos Comunales y otras organizaciones
populares, que permitan realizar eficazmente el control social sobre las
actuaciones de los cuerpos policiales. 5.- Impulsar los programas sugeridos de
integración plena a la comunidad de aquellos vecinos que han incurrido en
conductas lesivas a los derechos de los terceros y de atención integral a las
víctimas de hechos violentos cometidos por particulares o por representantes
del Estado, para ser ejecutados por los Consejos Comunales y otras
organizaciones sociales.
6.- Impulsar los programas para
ser ejecutados por los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales, que
garanticen el éxito de las medidas cautelares sustitutivas a la pasión
preventiva y de las medidas impuestas en los casos de suspensión condicional
del proceso, acordadas por los tribunales penales del país.
7.- Evaluar, estudiar, concebir y
formular proyectos de políticas sociales para ser ejecutadas en sectores
populares, capaces de satisfacer las necesidades básicas de los seres humanos,
tales como la salud, la recreación, un ambiente sano, agua potable y todo
aquello que procure para las comunidades un nivel de vida acorde con la
dignidad humana.
8.- Evaluar, estudiar, concebir y
formular proyectos económicos de producción comunitaria y ecológica para ser
ejecutados en los sectores populares, capaces de coadyuvar a la satisfacción
del derecho al trabajo estable y a la vez generadores de un nuevo sistema de
valores que frente al Individualismo enarbole el sentido de lo comunitario, de
la solidaridad humana y social, de la responsabilidad social, el respeto por el
derecho ajeno y por el equilibrio ecológico, entre otras bondades humanas.
9.- Analizar y proponer medidas
idóneas para superar las causas que afecten el cumplimiento del mandato
constitucional a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva,
generando políticas públicas para garantizar que el sistema penal satisfaga el
derecho de todo justiciable a ser juzgado en un tiempo razonable. 10.- Analizar
y proponer medidas idóneas para superar las causas que afecten el derecho a ser
juzgado en libertad como principio y el carácter excepcional de la prisión
preventiva, generando políticas públicas que permitan acatar, en cada caso en
particular, el mandamiento contenido en el artículo 44 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
11.- Analizar y proponer medidas
idóneas para superar las causas que afectan el cumplimiento del principio de
humanidad de la prisión generando políticas que eviten el hacinamiento de la
población reclusa y les garantice el disfrute de los derechos humanos a la
vida, a la integridad física, a la alimentación, al deporte, a la recreación, a
la educación, al trabajo, a la salud, a la higiene, a la cultura, a la comunicación,
el derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, el derecho a
ser juzgados en un plazo razonable, a la privacidad y a la asistencia
post-penitenciaria que facilite su reinserción social.
12.- Promover el control
jurisdiccional sobre el cumplimiento de la pena de prisión como exigencia
jurídica sine qua non para velar por el cumplimiento del principio de humanidad
de la pena.
13.- Impulsar el desarrollo y
consolidación de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, generando
políticas públicas que permitan dar cabal cumplimiento al mandato contenido en
el artículo 272 de la Carta Magna.
14.- Analizar y proponer medidas
idóneas para superar las causas que afecten el pleno ejercicio de la potestad
constitucional atribuida al Ministerio Público para actuar como director de la
investigación penal, garantizando siempre el respeto a los derechos y garantías
constitucionales y a los tratados convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República, cumpliendo así con el propósito de hacer prevalecer
la verdad de los hechos y de recolectar todos los elementos de convicción que
permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado. 15.- Realizar
seguimiento al acatamiento de parte de las autoridades judiciales y del Ministerio
Público, del derecho humano al debido proceso y a los demás derechos y
garantías constitucionales y procesales establecidas a favor del imputado y de
la víctima.
16.- Estudiar y analizar los
procesos medulares y de apoyo que ejecutan las instituciones que conforman el
sistema penal, proponiendo las adecuaciones necesarias para optimizar su
funcionamiento, como requisito indispensable para velar por las garantías y
derechos constitucionales y legales de todas las personas.
17.- Promover el respeto que
deben los medios de comunicación social a la presunción de inocencia, a la
independencia y autonomía de la función jurisdiccional y de la función fiscal,
a la dignidad humana y al derecho a la vida, al acatamiento de la prohibición
de tratos crueles, infamantes y degradantes, a evitar la estigmatización de
personas y de amplios sectores sociales, en fin a evitar la legitimación de la
violación de los derechos humanos.
18.- Realizar seguimiento a los
casos de violación de los derechos humanos, bien de parte de las autoridades
policiales o de las autoridades carcelarias, y promover las políticas públicas
necesarias para contrarrestar dicha conducta punible.
19.- Promover políticas públicas
para consolidar los principios de independencia, autonomía e idoneidad de los
Jueces y Fiscales del Ministerio Público, entre ellas, el ingreso de los mismos
mediante concursos de oposición que tiendan a atribuirles la condición de
funcionarios de carrera y por ende puedan gozar de estabilidad laboral.
20.- Analizar las investigaciones
estadísticas necesarias que permitan una percepción exacta de la realidad
socio-económica, criminológica y del funcionamiento del sistema penal de
Venezuela.
21.- Proponer proyectos de
reformas o de nuevas leyes, con fundamento en los datos obtenidos de las
investigaciones estadísticas, para abordar y regular en los mejores y más
adecuados términos la realidad sobre la que se quiere incidir positivamente.
22.- Analizar estudios estadísticos comparados de los fenómenos que influyen en
la realidad socioeconómica, criminológica y del funcionamiento del sistema
penal venezolano, entre distintas épocas históricas, diferentes zonas del país
y con la realidad de otros países.
23.- Evaluar estadísticamente las
modificaciones de la realidad como consecuencia de la aplicación de políticas
públicas formuladas con fundamento en investigaciones estadísticas precedentes.
24.- Las demás competencias que
le atribuya el o la Fiscal General de la República, las leyes, reglamentos y/o
resoluciones.
TERCERO: La "Dirección de
Política Criminal", para el mejor cumplimiento de sus funciones, estará
estructurada de la siguiente manera:
1.- Coordinación de Políticas
Sociales y Prevención del Delito.
2.- Coordinación de Evaluación
del Sistema Penal.
3.- División de Análisis de Datos
Estadísticos y legislación.
CUARTO: La "Coordinación de
Políticas Sociales y Prevención del Delito", tendrá como objetivo realizar
estudios científicos y estadísticos de la realidad socioeconómica del país,
determinando las causas que generan la criminalidad, a los fines de generar
políticas tendentes a la disminución de la comisión de hechos punibles, así
como evaluar la instrumentación y evaluación de políticas en materia de gestión
social, dirigidas a las comunidades y a los servidores públicos de la
institución que permitan fortalecer el poder popular.
QUINTO: La "Coordinación de
Políticas Sociales y Prevención del Delito", tendrá las siguientes
funciones:
1.- Analizar y estudiar los datos
estadísticos aportados por las Fiscalías Municipales sobre la criminalidad
característica del espacio geográfico sobre el cual actúan, para concebir y
ejecutar, conjuntamente con las organizaciones populares, políticas públicas
idóneas capaces de disminuir significativamente los factores sociales,
económicos, culturales, educativos, psicológicos e institucionales, que
fomentan dicha criminalidad. 2.- Promover los procesos de elección de los
jueces de paz comunal en los sectores populares impulsando mecanismos
alternativos para la resolución de conflictos interpersonales e intervecinales,
tales como la Justicia de Paz Comunal, conformada por jueces populares, no
abogados, de elección popular, con un mínimo de 15 años de residencia en el
sector, mayores de 40 años de edad, conocedores de la cultura y la
idiosincrasia de la comunidad, así como de su problemática social, educativa y
económica, con experiencia en el manejo y solución de conflictos propios de los
habitantes de su comunidad.
3.- Impulsar el acercamiento
entre las organizaciones populares y la policía comunal para favorecer su
interacción en los programas para garantizar la paz social, la convivencia, el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley. Así mismo realizar
aporte teórico para garantizar el éxito de la intervención de la policía
comunal sobre los factores que favorecen el delito en el área geográfica de su
competencia.
4.- Impulsar el carácter
predominantemente preventivo de la Policía Nacional Bolivariana, así como
concebir y formular políticas públicas sustentadas en estudios estadísticos, y
que a la vez atiendan a las recomendaciones de las comunidades, que le permitan
a dicho cuerpo policial intervenir exitosamente sobre los factores que
favorecen o promueven el delito, entre ellos la propia corrupción policial.
5.- Elaborar programas para ser
ejecutados por los Consejos Comunales, y otras organizaciones populares, que
permitan realizar eficazmente control social sobre las actuaciones de los
cuerpos policiales.
6.- Elaborar programas de
integración plena a la comunidad de aquellos vecinos que han incurrido en
conductas lesivas a los derechos de los terceros.
7.- Elaborar programas de
atención integral a las víctimas de hechos violentos cometidos por particulares
o por representantes del Estado. 8.- Elaborar programas para ser ejecutados por
los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales, que garanticen el éxito
de las medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva y de las medidas
impuestas en los casos de suspensión condicional del proceso, acordadas por los
tribunales penales del país.
9.- Presentar proyectos de
políticas sociales para ser ejecutadas en sectores populares, que permitan
satisfacer las necesidades básicas de los seres humanos, tales como la salud,
la educación, la cultura, la vivienda, el deporte, la alimentación, el empleo,
la recreación, un ambiente sano, agua potable; procurando para las comunidades
un nivel de vida acorde con la dignidad humana.
10.- Presentar proyectos
económicos de producción comunitaria y ecológica para ser ejecutados en los
sectores populares, que coadyuven en la satisfacción del derecho al trabajo
estable y a la vez generen un nuevo sistema de valores que frente al
individualismo enarbole el sentido de lo comunitario, de la solidaridad humana
y social, de la responsabilidad social, el respeto por el derecho ajeno y por
el equilibrio ecológico, entre otras bondades humanas.
11.- Las demás competencias que
le atribuya la Dirección de Política Criminal.
SEXTO: La "Coordinación de
Evaluación del Sistema Penal", tendrá como objetivo coordinar estudios
científicos y estadísticos que permitan mejorar la actuación de las
instituciones que conforman el sistema penal en Venezuela, generando una
política criminal humanista que garantice respuestas idóneas en cada caso en
particular.
SÉPTIMO: La "Coordinación de
Evaluación del Sistema Penal", tendrá las siguientes funciones:
1.- Investigar, estudiar y
presentar medidas idóneas que permitan superar las causes que afectan el
cumplimiento del mandato constitucional a la celeridad procesal y a la tutela
judicial efectiva, a través de la elaboración de políticas públicas para
garantizar que el sistema penal satisfaga el derecho de todo justiciable a ser
juzgado en un tiempo razonable. 2.- Investigar, estudiar y presentar las
medidas idóneas que permitan superar las causas que afectan el derecho a ser
juzgado en libertad como principio y el carácter excepcional de la prisión
preventiva, a través de la elaboración de políticas públicas que permitan
acatar, en cada caso en particular, el mandamiento contenido en el artículo 44
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Investigar, estudiar y
presentar las medidas idóneas que permitan superar las causas que afectan el
cumplimiento del principio de humanidad de la prisión, a través de la
elaboración de políticas que eviten el hacinamiento de la población reclusa y
les garantice el disfrute de los derechos humanos a la vida, a la integridad
física, a la alimentación, al deporte, a la educación, al trabajo, a la salud,
a la higiene, a la cultura, a la comunicación, el derecho de acceso a la
justicia, a la tutela judicial efectiva, el derecho a ser juzgados en un plazo
razonable, a la privacidad y a la asistencia post-penitenciaria que facilite su
reinserción social.
4.- Presentar estudios que
permitan fortalecer el control jurisdiccional sobre el cumplimiento de la pena
de prisión.
5.- Presentar estudios que
permitan evaluar la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la
Pena, generando políticas públicas que permitan el fortalecimiento de las
instituciones del Delegado de Prueba y la Junta de Evaluación Psico-social,
impulsando el desarrollo de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la
Pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, a los
efectos de dar cumplimiento cabalmente al mandato contenido en el artículo 272 de
la Carta Magna. 6.- Investigar, estudiar y presentar las medidas idóneas para
superar las causas que afecten el pleno ejercicio de la potestad constitucional
atribuida al Ministerio Público para actuar como director de la investigación
penal, garantizando siempre el respeto a los derechos y garantías
constitucionales y a los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República, cumpliendo así con el propósito de hacer prevalecer
la verdad de los hechos y de recolectar todos los elementos de convicción que
permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado.
7.- Evaluar el acatamiento de
parte de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, del derecho
humano al debido proceso y a los demás derechos y garantías constitucionales y
procesales establecidas a favor del imputado y de la víctima.
8.- Promover políticas públicas
que permitan el desarrollo amplio de la capacidad técnica y científica de los
órganos de apoyo al Ministerio Público en el adelanto de las investigaciones
penales, evitando la desviación policial de las instituciones creadas para tal
fin.
9.- Evaluar la capacidad
operativa de las instituciones que conforman el sistema penal en cuanto a los
recursos presupuestarios asignados, necesidades de infraestructura, recursos
tecnológicos y recursos humanos, tomando en cuenta la densidad demográfica en
la cual actúan y la satisfacción de los derechos constitucionales de acceso y
gratuidad de la justicia, velando por el cumplimiento de los estándares
internacionales en cuanto al número de jueces y fiscales por cada 100.000
habitantes.
10.- Realizar seguimiento a las
publicaciones realizadas por los medios de comunicación social garantizando el
respeto a la presunción de inocencia, a la independencia y autonomía de la
función jurisdiccional y de la función fiscal, a la dignidad humana y al
derecho a la vida, al acatamiento de la prohibición de tratos crueles,
infamantes y degradantes, a evitar la estigmatización de personas y de amplios
sectores sociales, en fin a evitar la legitimación de la violación de los
derechos humanos. 11.- Determinar los casos de violación de los derechos
humanos, bien de parte de las autoridades policiales o de las autoridades
carcelarias, y promover las políticas públicas necesarias para contrarrestar
dicha conducta punible.
12.- Promover la consolidación de
la Jurisdicción Especial Indígena, en los términos establecidos en el artículo
260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tenga
prevalencia en aquellos casos que afecten a sus integrantes y cuenten con
instancias de justicia con base a sus tradiciones ancestrales y no sean
contrarios a la Carta Magna y a la ley.
13.- Presentar estudios
estadísticos que reflejen la realidad socioeconómica del país, los factores que
inciden en la criminalidad y del funcionamiento de las instituciones que
integran el sistema penal.
14.- Las demás competencias que
le atribuya la Dirección de Política Criminal.
OCTAVO: La "División de
Análisis de Datos Estadísticos y Legislación", estará adscrita a la
Coordinación de Evaluación del Sistema Penal, y tendrá como objetivo realizar
estudios estadísticos que determinen la realidad socioeconómica del país, las
causas que promueven la comisión del delito, contribuyendo a mejorar la
actuación de las instituciones que conforman el sistema penal en Venezuela, generando
aportes en materia legislativa.
NOVENO: La "División de
Análisis de Datos Estadísticos y Legislación", tendrá las siguientes
funciones:
1.- Realizar las investigaciones
estadísticas necesarias que permitan una percepción exacta de la realidad socio-económica,
criminológica y del funcionamiento del sistema penal de Venezuela.
2.- Elaborar y presentar
proyectos de reformas o de nuevas leyes, con fundamento en los datos obtenidos
de las investigaciones estadísticas, para abordar y regular en los mejores y
más adecuados términos la realidad sobre la que se quiere incidir
positivamente.
3.- Realizar estudios
estadísticos comparados de los fenómenos que influyen en la realidad
socio-económica, criminológica y del funcionamiento del sistema penal venezolano,
entre distintas épocas históricas, diferentes zonas del país y con la realidad
de otros países. 4.- Realizar estudios estadísticos que permitan determinar las
modificaciones de la realidad como consecuencia de la aplicación de políticas
públicas formuladas con fundamento en investigaciones estadísticas precedentes.
5.- Las demás competencias que le
atribuya la Coordinación de Evaluación del Sistema Penal.
DÉCIMO: La "Dirección de
Política Criminal", estará a cargo de un Director o Directora, quien prestará
servicio a tiempo completo y será de libre nombramiento y remoción de la o del
Fiscal General de la República.
DÉCIMO PRIMERO: La
"Dirección de Política Criminal", contará con el personal profesional
y administrativo que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena la
inclusión de la "Dirección de Política Criminal", en el organigrama
estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.
DÉCIMO TERCERO: La presente
Resolución, será parte integrante del "Reglamento Interno que define las
competencias de las Dependencias que conforman el Despacho del Fiscal General
de la República", dictado mediante Resolución Nº 979 de fecha 15 de
diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 5.511 Extraordinario de fecha 20 de diciembre de 2000.
DÉCIMO CUARTO: La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del 03 de mayo de 2016.
Comuníquese y Publíquese,
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República