Ministerio Público crea la Dirección de Política Criminal: Conoce sus competencias y funciones.






Resolución Nº 637, mediante la cual se crea la Dirección de Política Criminal, adscrita al Despacho de la o del Fiscal General de la República

(Gaceta Oficial Nº 40.892 del 28 de abril de 2016)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 27 de abril de 2016

Años 206º y 157º

RESOLUCIÓN Nº 637

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente seguir adecuando la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo programado en el Plan Estratégico 2015-2021, a la nueva filosofía institucional y a las exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;


CONSIDERANDO:

Que en perfecta sintonía con los tiempos históricos que vive el país, se hace necesario, asumir el compromiso que se le atribuye constitucional y legalmente al Ministerio Público, el cual no solamente comporta el ejercicio de la acción penal, sino que abarca una dimensión mucho más amplia, fundamentada en estudios científicos y datos estadísticos, que le permitan intervenir activamente en el diseño de una política criminal que garantice que los postulados constitucionales se trasladen fielmente en una visión humanista de la prevención del delito y en la actuación de las instituciones que conforman el sistema penal en la solución de las causas sometidas a su conocimiento.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la "Dirección de Política Criminal", adscrita al Despacho de la o del Fiscal General de la República. Dicha Dirección tendrá como objetivo general optimizar la gestión del Ministerio Público a través de la creación de programas, planes y proyectos, mediante la aplicación de estudios científicos y la recopilación e interpretación de datos estadísticos, que sirvan para conocer la realidad del país, con la finalidad de promover y ejecutar una política criminal humanista y eficiente que contribuya a la reducción significativa de los índices de criminalidad y al mejoramiento de la actuación de las instituciones que conforman el sistema penal en Venezuela.

SEGUNDO: La "Dirección de Política Criminal", tendrá las siguientes funciones:

1.- Realizar seguimiento y control a los análisis y estudios efectuados por sus dependencias adscritas, a los datos estadísticos aportados por las Fiscalías Municipales sobre la criminalidad característica del espacio geográfico sobre el cual actúan, para concebir y ejecutar, conjuntamente con las comunidades organizadas, políticas públicas idóneas capaces de disminuir significativamente los factores sociales, económicos, culturales, educativos, psicológicos e institucionales, que fomentan dicha criminalidad.

2.- Impulsar en los sectores populares la consolidación de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos interpersonales e intervecinales, tales como la Justicia de Paz Comunal, conformada por jueces populares.

3.- Promover el acercamiento entre las comunidades organizadas, la Policía Nacional Bolivariana y las Policías Comunales recreciendo su interacción en los programas que garanticen la prevención del delito, la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley, así como realizar aportes teóricos que garanticen el éxito de la intervención predominantemente preventiva de las policías sobre los factores que favorecen el delito en el área geográfica de su competencia.

4.- Realizar seguimiento a los programas a ser ejecutados por los Consejos Comunales y otras organizaciones populares, que permitan realizar eficazmente el control social sobre las actuaciones de los cuerpos policiales. 5.- Impulsar los programas sugeridos de integración plena a la comunidad de aquellos vecinos que han incurrido en conductas lesivas a los derechos de los terceros y de atención integral a las víctimas de hechos violentos cometidos por particulares o por representantes del Estado, para ser ejecutados por los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.

6.- Impulsar los programas para ser ejecutados por los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales, que garanticen el éxito de las medidas cautelares sustitutivas a la pasión preventiva y de las medidas impuestas en los casos de suspensión condicional del proceso, acordadas por los tribunales penales del país.

7.- Evaluar, estudiar, concebir y formular proyectos de políticas sociales para ser ejecutadas en sectores populares, capaces de satisfacer las necesidades básicas de los seres humanos, tales como la salud, la recreación, un ambiente sano, agua potable y todo aquello que procure para las comunidades un nivel de vida acorde con la dignidad humana.

8.- Evaluar, estudiar, concebir y formular proyectos económicos de producción comunitaria y ecológica para ser ejecutados en los sectores populares, capaces de coadyuvar a la satisfacción del derecho al trabajo estable y a la vez generadores de un nuevo sistema de valores que frente al Individualismo enarbole el sentido de lo comunitario, de la solidaridad humana y social, de la responsabilidad social, el respeto por el derecho ajeno y por el equilibrio ecológico, entre otras bondades humanas.

9.- Analizar y proponer medidas idóneas para superar las causas que afecten el cumplimiento del mandato constitucional a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva, generando políticas públicas para garantizar que el sistema penal satisfaga el derecho de todo justiciable a ser juzgado en un tiempo razonable. 10.- Analizar y proponer medidas idóneas para superar las causas que afecten el derecho a ser juzgado en libertad como principio y el carácter excepcional de la prisión preventiva, generando políticas públicas que permitan acatar, en cada caso en particular, el mandamiento contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

11.- Analizar y proponer medidas idóneas para superar las causas que afectan el cumplimiento del principio de humanidad de la prisión generando políticas que eviten el hacinamiento de la población reclusa y les garantice el disfrute de los derechos humanos a la vida, a la integridad física, a la alimentación, al deporte, a la recreación, a la educación, al trabajo, a la salud, a la higiene, a la cultura, a la comunicación, el derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, el derecho a ser juzgados en un plazo razonable, a la privacidad y a la asistencia post-penitenciaria que facilite su reinserción social.

12.- Promover el control jurisdiccional sobre el cumplimiento de la pena de prisión como exigencia jurídica sine qua non para velar por el cumplimiento del principio de humanidad de la pena.

13.- Impulsar el desarrollo y consolidación de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, generando políticas públicas que permitan dar cabal cumplimiento al mandato contenido en el artículo 272 de la Carta Magna.

14.- Analizar y proponer medidas idóneas para superar las causas que afecten el pleno ejercicio de la potestad constitucional atribuida al Ministerio Público para actuar como director de la investigación penal, garantizando siempre el respeto a los derechos y garantías constitucionales y a los tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, cumpliendo así con el propósito de hacer prevalecer la verdad de los hechos y de recolectar todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado. 15.- Realizar seguimiento al acatamiento de parte de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, del derecho humano al debido proceso y a los demás derechos y garantías constitucionales y procesales establecidas a favor del imputado y de la víctima.

16.- Estudiar y analizar los procesos medulares y de apoyo que ejecutan las instituciones que conforman el sistema penal, proponiendo las adecuaciones necesarias para optimizar su funcionamiento, como requisito indispensable para velar por las garantías y derechos constitucionales y legales de todas las personas.

17.- Promover el respeto que deben los medios de comunicación social a la presunción de inocencia, a la independencia y autonomía de la función jurisdiccional y de la función fiscal, a la dignidad humana y al derecho a la vida, al acatamiento de la prohibición de tratos crueles, infamantes y degradantes, a evitar la estigmatización de personas y de amplios sectores sociales, en fin a evitar la legitimación de la violación de los derechos humanos.

18.- Realizar seguimiento a los casos de violación de los derechos humanos, bien de parte de las autoridades policiales o de las autoridades carcelarias, y promover las políticas públicas necesarias para contrarrestar dicha conducta punible.

19.- Promover políticas públicas para consolidar los principios de independencia, autonomía e idoneidad de los Jueces y Fiscales del Ministerio Público, entre ellas, el ingreso de los mismos mediante concursos de oposición que tiendan a atribuirles la condición de funcionarios de carrera y por ende puedan gozar de estabilidad laboral.

20.- Analizar las investigaciones estadísticas necesarias que permitan una percepción exacta de la realidad socio-económica, criminológica y del funcionamiento del sistema penal de Venezuela.

21.- Proponer proyectos de reformas o de nuevas leyes, con fundamento en los datos obtenidos de las investigaciones estadísticas, para abordar y regular en los mejores y más adecuados términos la realidad sobre la que se quiere incidir positivamente. 22.- Analizar estudios estadísticos comparados de los fenómenos que influyen en la realidad socioeconómica, criminológica y del funcionamiento del sistema penal venezolano, entre distintas épocas históricas, diferentes zonas del país y con la realidad de otros países.

23.- Evaluar estadísticamente las modificaciones de la realidad como consecuencia de la aplicación de políticas públicas formuladas con fundamento en investigaciones estadísticas precedentes.

24.- Las demás competencias que le atribuya el o la Fiscal General de la República, las leyes, reglamentos y/o resoluciones.

TERCERO: La "Dirección de Política Criminal", para el mejor cumplimiento de sus funciones, estará estructurada de la siguiente manera:

1.- Coordinación de Políticas Sociales y Prevención del Delito.

2.- Coordinación de Evaluación del Sistema Penal.

3.- División de Análisis de Datos Estadísticos y legislación.

CUARTO: La "Coordinación de Políticas Sociales y Prevención del Delito", tendrá como objetivo realizar estudios científicos y estadísticos de la realidad socioeconómica del país, determinando las causas que generan la criminalidad, a los fines de generar políticas tendentes a la disminución de la comisión de hechos punibles, así como evaluar la instrumentación y evaluación de políticas en materia de gestión social, dirigidas a las comunidades y a los servidores públicos de la institución que permitan fortalecer el poder popular.

QUINTO: La "Coordinación de Políticas Sociales y Prevención del Delito", tendrá las siguientes funciones:

1.- Analizar y estudiar los datos estadísticos aportados por las Fiscalías Municipales sobre la criminalidad característica del espacio geográfico sobre el cual actúan, para concebir y ejecutar, conjuntamente con las organizaciones populares, políticas públicas idóneas capaces de disminuir significativamente los factores sociales, económicos, culturales, educativos, psicológicos e institucionales, que fomentan dicha criminalidad. 2.- Promover los procesos de elección de los jueces de paz comunal en los sectores populares impulsando mecanismos alternativos para la resolución de conflictos interpersonales e intervecinales, tales como la Justicia de Paz Comunal, conformada por jueces populares, no abogados, de elección popular, con un mínimo de 15 años de residencia en el sector, mayores de 40 años de edad, conocedores de la cultura y la idiosincrasia de la comunidad, así como de su problemática social, educativa y económica, con experiencia en el manejo y solución de conflictos propios de los habitantes de su comunidad.

3.- Impulsar el acercamiento entre las organizaciones populares y la policía comunal para favorecer su interacción en los programas para garantizar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley. Así mismo realizar aporte teórico para garantizar el éxito de la intervención de la policía comunal sobre los factores que favorecen el delito en el área geográfica de su competencia.

4.- Impulsar el carácter predominantemente preventivo de la Policía Nacional Bolivariana, así como concebir y formular políticas públicas sustentadas en estudios estadísticos, y que a la vez atiendan a las recomendaciones de las comunidades, que le permitan a dicho cuerpo policial intervenir exitosamente sobre los factores que favorecen o promueven el delito, entre ellos la propia corrupción policial.

5.- Elaborar programas para ser ejecutados por los Consejos Comunales, y otras organizaciones populares, que permitan realizar eficazmente control social sobre las actuaciones de los cuerpos policiales.

6.- Elaborar programas de integración plena a la comunidad de aquellos vecinos que han incurrido en conductas lesivas a los derechos de los terceros.

7.- Elaborar programas de atención integral a las víctimas de hechos violentos cometidos por particulares o por representantes del Estado. 8.- Elaborar programas para ser ejecutados por los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales, que garanticen el éxito de las medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva y de las medidas impuestas en los casos de suspensión condicional del proceso, acordadas por los tribunales penales del país.

9.- Presentar proyectos de políticas sociales para ser ejecutadas en sectores populares, que permitan satisfacer las necesidades básicas de los seres humanos, tales como la salud, la educación, la cultura, la vivienda, el deporte, la alimentación, el empleo, la recreación, un ambiente sano, agua potable; procurando para las comunidades un nivel de vida acorde con la dignidad humana.

10.- Presentar proyectos económicos de producción comunitaria y ecológica para ser ejecutados en los sectores populares, que coadyuven en la satisfacción del derecho al trabajo estable y a la vez generen un nuevo sistema de valores que frente al individualismo enarbole el sentido de lo comunitario, de la solidaridad humana y social, de la responsabilidad social, el respeto por el derecho ajeno y por el equilibrio ecológico, entre otras bondades humanas.

11.- Las demás competencias que le atribuya la Dirección de Política Criminal.

SEXTO: La "Coordinación de Evaluación del Sistema Penal", tendrá como objetivo coordinar estudios científicos y estadísticos que permitan mejorar la actuación de las instituciones que conforman el sistema penal en Venezuela, generando una política criminal humanista que garantice respuestas idóneas en cada caso en particular.

SÉPTIMO: La "Coordinación de Evaluación del Sistema Penal", tendrá las siguientes funciones:

1.- Investigar, estudiar y presentar medidas idóneas que permitan superar las causes que afectan el cumplimiento del mandato constitucional a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva, a través de la elaboración de políticas públicas para garantizar que el sistema penal satisfaga el derecho de todo justiciable a ser juzgado en un tiempo razonable. 2.- Investigar, estudiar y presentar las medidas idóneas que permitan superar las causas que afectan el derecho a ser juzgado en libertad como principio y el carácter excepcional de la prisión preventiva, a través de la elaboración de políticas públicas que permitan acatar, en cada caso en particular, el mandamiento contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Investigar, estudiar y presentar las medidas idóneas que permitan superar las causas que afectan el cumplimiento del principio de humanidad de la prisión, a través de la elaboración de políticas que eviten el hacinamiento de la población reclusa y les garantice el disfrute de los derechos humanos a la vida, a la integridad física, a la alimentación, al deporte, a la educación, al trabajo, a la salud, a la higiene, a la cultura, a la comunicación, el derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, el derecho a ser juzgados en un plazo razonable, a la privacidad y a la asistencia post-penitenciaria que facilite su reinserción social.

4.- Presentar estudios que permitan fortalecer el control jurisdiccional sobre el cumplimiento de la pena de prisión.

5.- Presentar estudios que permitan evaluar la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, generando políticas públicas que permitan el fortalecimiento de las instituciones del Delegado de Prueba y la Junta de Evaluación Psico-social, impulsando el desarrollo de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, a los efectos de dar cumplimiento cabalmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Carta Magna. 6.- Investigar, estudiar y presentar las medidas idóneas para superar las causas que afecten el pleno ejercicio de la potestad constitucional atribuida al Ministerio Público para actuar como director de la investigación penal, garantizando siempre el respeto a los derechos y garantías constitucionales y a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, cumpliendo así con el propósito de hacer prevalecer la verdad de los hechos y de recolectar todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado.

7.- Evaluar el acatamiento de parte de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, del derecho humano al debido proceso y a los demás derechos y garantías constitucionales y procesales establecidas a favor del imputado y de la víctima.

8.- Promover políticas públicas que permitan el desarrollo amplio de la capacidad técnica y científica de los órganos de apoyo al Ministerio Público en el adelanto de las investigaciones penales, evitando la desviación policial de las instituciones creadas para tal fin.

9.- Evaluar la capacidad operativa de las instituciones que conforman el sistema penal en cuanto a los recursos presupuestarios asignados, necesidades de infraestructura, recursos tecnológicos y recursos humanos, tomando en cuenta la densidad demográfica en la cual actúan y la satisfacción de los derechos constitucionales de acceso y gratuidad de la justicia, velando por el cumplimiento de los estándares internacionales en cuanto al número de jueces y fiscales por cada 100.000 habitantes.

10.- Realizar seguimiento a las publicaciones realizadas por los medios de comunicación social garantizando el respeto a la presunción de inocencia, a la independencia y autonomía de la función jurisdiccional y de la función fiscal, a la dignidad humana y al derecho a la vida, al acatamiento de la prohibición de tratos crueles, infamantes y degradantes, a evitar la estigmatización de personas y de amplios sectores sociales, en fin a evitar la legitimación de la violación de los derechos humanos. 11.- Determinar los casos de violación de los derechos humanos, bien de parte de las autoridades policiales o de las autoridades carcelarias, y promover las políticas públicas necesarias para contrarrestar dicha conducta punible.

12.- Promover la consolidación de la Jurisdicción Especial Indígena, en los términos establecidos en el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tenga prevalencia en aquellos casos que afecten a sus integrantes y cuenten con instancias de justicia con base a sus tradiciones ancestrales y no sean contrarios a la Carta Magna y a la ley.

13.- Presentar estudios estadísticos que reflejen la realidad socioeconómica del país, los factores que inciden en la criminalidad y del funcionamiento de las instituciones que integran el sistema penal.

14.- Las demás competencias que le atribuya la Dirección de Política Criminal.

OCTAVO: La "División de Análisis de Datos Estadísticos y Legislación", estará adscrita a la Coordinación de Evaluación del Sistema Penal, y tendrá como objetivo realizar estudios estadísticos que determinen la realidad socioeconómica del país, las causas que promueven la comisión del delito, contribuyendo a mejorar la actuación de las instituciones que conforman el sistema penal en Venezuela, generando aportes en materia legislativa.

NOVENO: La "División de Análisis de Datos Estadísticos y Legislación", tendrá las siguientes funciones:

1.- Realizar las investigaciones estadísticas necesarias que permitan una percepción exacta de la realidad socio-económica, criminológica y del funcionamiento del sistema penal de Venezuela.

2.- Elaborar y presentar proyectos de reformas o de nuevas leyes, con fundamento en los datos obtenidos de las investigaciones estadísticas, para abordar y regular en los mejores y más adecuados términos la realidad sobre la que se quiere incidir positivamente.

3.- Realizar estudios estadísticos comparados de los fenómenos que influyen en la realidad socio-económica, criminológica y del funcionamiento del sistema penal venezolano, entre distintas épocas históricas, diferentes zonas del país y con la realidad de otros países. 4.- Realizar estudios estadísticos que permitan determinar las modificaciones de la realidad como consecuencia de la aplicación de políticas públicas formuladas con fundamento en investigaciones estadísticas precedentes.

5.- Las demás competencias que le atribuya la Coordinación de Evaluación del Sistema Penal.

DÉCIMO: La "Dirección de Política Criminal", estará a cargo de un Director o Directora, quien prestará servicio a tiempo completo y será de libre nombramiento y remoción de la o del Fiscal General de la República.

DÉCIMO PRIMERO: La "Dirección de Política Criminal", contará con el personal profesional y administrativo que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.

DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena la inclusión de la "Dirección de Política Criminal", en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.

DÉCIMO TERCERO: La presente Resolución, será parte integrante del "Reglamento Interno que define las competencias de las Dependencias que conforman el Despacho del Fiscal General de la República", dictado mediante Resolución Nº 979 de fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.511 Extraordinario de fecha 20 de diciembre de 2000.

DÉCIMO CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 03 de mayo de 2016.

Comuníquese y Publíquese,

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República













Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.