TSJ. Resolución sobre días hábiles e inhábiles de despacho durante los días 27 de abril y 13 de mayo de 2016
El Tribunal Supremo de Justicia
Junta Directiva
Caracas, 26 de abril de 2016
Resolución No. 2016-0209
En ejercicio de las atribuciones
que confiere al Tribunal Supremo de Justicia el artículo 267 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Junta
Directiva,
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en su artículo 31, establece que los Jueces están
obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias, cinco días a
la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula No. 9-B de la
II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete
horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena mediante
Resolución No. 2016-0005 de fecha 16 de marzo de presente año resolvió
implementar un Plan Estratégico de Ahorro de Energético, conformado por una
serie de medidas extraordinarias y temporales tendentes a incrementar el ahorro
y uso eficiente de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel
nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, en la cual se consideró
la posibilidad de que dicha Junta Directiva acordara normas complementarias
necesarias a dicho plan.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional por
razones de interés nacional, mediante el Decreto No. 2.303 publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de abril
del presente año, dictado en el marco de la emergencia económica, declaró los
días miércoles, jueves y viernes como no laborables para el sector público,
como medida a ser aplicada el día 27 de abril de 2016 y hasta el viernes 13 de
mayo del mismo año, como consecuencia de los efectos negativos del fenómeno “El
Niño” sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la
Represa de Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, lo cual
amerita una urgente consideración en lo que respecta al Poder Judicial.
RESUELVE
PRIMERO: Todos los funcionarios
judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de
la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la
Magistratura, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Cortes Primera y Segunda de
lo Contencioso-Administrativo, Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de
la Región Centro-Occidental, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos,
Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, de todo el
territorio nacional, como medida coyuntural, dejarán de laborar los días
miércoles, jueves y viernes, como medida a ser acordada en el lapso comprendido
entre el día 27 de abril de 2016 y hasta el viernes 13 de mayo del mismo año,
inclusive.
SEGUNDO: Todos los Juzgados de la
República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el
servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea
su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado
dentro del horario acordado, atendiendo especialmente aquellos actos procesales
que no puedan diferirse.
TERCERO: En materia de amparo
constitucional se considerarán habilitados todos los días, incluyendo los días miércoles,
jueves y viernes. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de
tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala Constitucional y demás
Salas del Tribunal Supremo de Justicia que lo ameriten, implementarán un rol de
guardias los días objeto de la suspensión temporal de actividades.
CUARTO: Las Cortes de
Apelaciones, Los Juzgados Penales de Primera Instancia en función de control y
juicio ordinario, así como municipales penales, de la Sección de Responsabilidad
Penal de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
de control, audiencias y medidas, en delito económicos, y antiterrorismo de los
Circuitos Judiciales Penales, laborarán ordinariamente excepto los días miércoles,
jueves y viernes comprendidos en el lapso a que se refiere el primer punto de
la presente Resolución, respecto a los cuales se implementarán los roles de
guardia que sea necesarios para la debida continuidad y atención procesal.
QUINTO: Se ordena a los
Secretarios, Directores, Coordinadores, Gerentes, Jefes y Supervisores de los
Órganos auxiliares del Poder Judicial, jueces y demás funcionarios, empleados y
obreros de oficinas administrativas y dependencias judiciales a nivel nacional,
a velar por el cumplimiento de lo aquí previsto. Se les exhorta a fomentar y
acentuar las prácticas para el uso racional y adecuado del servicio de energía
eléctrica, inclusive en aquellos casos que se establezcan debidamente guardias
por razones de servicio; así como en general a todo el personal del Poder
Judicial, a extender las concientización sobre esta práctica en todos los
entornos y espacios en que se desenvuelvan.
SEXTO: Se ordena la publicación
de la presente Resolución en la Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal Supremo
de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Sesiones de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,
a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º de
la Independencia y 157º de la Federación.
http://www.tsj.gob.ve/documents/10184/122487/Resoluci%C3%B3n+Junta+Directiva+26+abril/4d25ac3b-23db-4309-b9c5-1fe05f184528