La obra de Kafka y el T.S.J. (Juriocidades)
La obra de Kafka y el T.S.J. (Juriocidades)
Por Francisco Santana Núñez
Sin duda el escritor Franz Kafka
representa uno de los máximos exponentes de la literatura universal. Sus obras,
mayormente publicadas luego de su muerte ocurrida en 1924, reflejan tramas psicológicas
y burocráticas universales y tan sólo mencionar los nombres de “El Proceso”, “La
Metamorfosis” o “Ante La Ley” basta para transportarnos a los angustiosos
escenarios vividos por sus ficticios personajes.
Tal ha sido el calado de la obra
de Kafka dentro del contexto global, que el diccionario de La Real Academia de
la Lengua Española acoge el adjetivo “kafkiano(a)” y lo define así:
kafkiano, na
1. adj. Perteneciente o relativo a Franz
Kafka, escritor checo, o a su obra. Las novelas kafkianas.
2. adj. Que tiene rasgos característicos
de la obra de Kafka. Una visión del mundo muy kafkiana.
3. adj. Dicho de una situación: Absurda,
angustiosa.
Pues bien, a pesar de la
universalidad de la obra literaria de Kafka –por todos conocida- y de, no está
demás decirlo para el propósito de esta entrada, la licitud de su contenido y
de su difusión, encuentro que la Sala Constitucional de nuestro Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia número 723, del 3 de junio de 2009, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/723-3609-2009-09-0183.html
declaró INADMISIBLE una solicitud de revisión constitucional presentada contra
una sentencia de la Sala Político Administrativa, por supuestamente contener
menciones irrespetuosas y ofensivas, que la propia Sala Constitucional
identifica así:
“…Establecida su competencia, la Sala
pasa a pronunciarse sobre la revisión propuesta y, en tal sentido, observa que
los abogados actores, en los folios 20 y 21 del escrito libelar argumentaron lo
siguiente: “…la especial
circunstancia fáctica –cínicamente referida en la narrativa de la sentencia
…omissis …el recaudo mas (sic) curioso y que expone lo absurdo –mejor
‘kafkiano’- de este proceso (sentencia recurrida incluida)…”.
De acuerdo a los argumentos parcialmente
transcritos se evidencia que, los solicitantes calificaron a la decisión
impugnada y, en general, al proceso que dio lugar a la decisión bajo examen,
como una actuación cínica y absurda, esto es, según el Diccionario de la Real
Academia Española, una conducta desvergonzada en el mentir, sin sentido,
disparatada e irracional y, finalmente, kafkiana,
en evidente referencia a la obra de
Franz Kafka, que en términos del Diccionario Enciclopédico de
Cabanellas, refiere a las excesivas complejidades y a la arbitrariedad que de
manera oblicua afectan al proceso, lo cual, constituye un evidente empleo de términos ofensivos sobre la función
jurisdiccional de este Alto Tribunal.
Ello así, resulta menester hacer
referencia al quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia dispone que “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud
o recurso cuando así lo disponga la ley; (...) o si contiene conceptos
ofensivos o irrespetuosos...”.
Del análisis de la disposición
parcialmente transcrita se desprende que la
utilización de un lenguaje inadecuado y oprobioso por parte de los justiciables
constituye una causal de inadmisibilidad de las demandas incoadas ante este
Máximo Órgano Jurisdiccional, que encuentra su fundamento en la violación de
los deberes deontológicos de los profesionales del derecho y del respeto a la
majestad de la justicia, tal como se encuentra previsto en el artículo 47 del
Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el
artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, vista la connotación infamante de los adjetivos utilizados para
calificar la actividad de juzgamiento de la Sala Político Administrativa de
este Alto Tribunal, la Sala juzga que la presente solicitud de revisión
debe ser declarada inadmisible en aplicación del precepto legal antes citado.
Así se decide.
Al mismo tiempo, se instruye al Tribunal
Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de los abogados (…) y (…),
para que con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 61 y
70, letra C de la Ley de Abogados, inicie la respectiva averiguación
disciplinaria para aplicar -de ser procedentes- las sanciones a que hubiese
lugar.
De igual forma, con fundamento en el
artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al
presente caso, se apercibe a los
prenombrados abogados para que se abstengan en lo sucesivo de utilizar
expresiones irrespetuosas, advirtiéndole que la reincidencia en este tipo de
hechos dará lugar a la aplicación de multas, conforme lo prevé el aludido
precepto legal. Así también se decide…” (Agregados propios)
Vemos entonces que, según esa
específica sentencia de nuestra Sala Constitucional, referirse a Kafka o
utilizar los adjetivos de “cínico”, “absurdo”, “o mejor ´kafkiano´” dentro de
alguna solicitud presentada por el justiciable, refiriéndose al proceso del
cual se defiende y por el cual acude a pedir justicia ante la Máxima y Última
Instancia Constitucional de La Nación, resulta “ofensivo”, “irrespetuoso”, “oprobioso”
y hasta “infamante” y por ello la solicitud será declarada inadmisible.
Sin entrar en mayores
consideraciones sobre la referida decisión, en ella se penaliza al justiciable
con la inadmisión de la solicitud, ordena abrir una averiguación disciplinaria
contra los abogados y los apercibe además de abstenerse en reincidir en la
utilización de “expresiones irrespetuosas” en otros escritos o solicitudes,
pues ello daría lugar a la aplicación de “multas” y todo por hacer uso de un
adjetivo que refleja cultura y que, en el contexto específico de la demanda,
aparece apropiadamente utilizado.
Aun cuando ese adjetivo “kafkiano” pueda no
ser del agrado del juez, no resulta expresamente calificado como ofensivo por
ninguna obra, ley o sentencia –hasta entonces- y es de uso común ante
situaciones absurdas y angustiosas, o ¿acaso se puede negar que un proceso, en
cualquier país, puede llegar a ser absurdo o angustioso para quienes lo viven
en carne propia?
Esperemos entonces que alguien se
atreva a utilizar lo “quijotesco” para conocer si ese adjetivo también será
tildado como ofensivo o irrespetuoso, al grado tal de impedirle al justiciable
ser atendido en su demanda declarándola inadmisible.
Paradójicamente la Sala Constitucional
impide conocer en revisión de una sentencia de la Sala Político Administrativa
con fundamento en que se usa el adjetivo “kafkiano” y la Sala que defiende ha
usado ese término en varias de sus
decisiones para favorecer y reivindicar al justiciable, no para sancionarle; así lo vemos en las siguientes decisiones dictadas en los años 2009 y 2010:
“…Peor sería la situación de desamparo si
grandes grupos de trabajadores tuvieran que vivir esperando un reconocimiento merecido que no llega, como
los peticionarios, quienes militares igual que el personaje de García Márquez
(El Coronel no tiene quien le escriba), están viviendo sus últimos años en una
muy larga espera de justicia, tal como el coronel del cuento aguardaba paciente
e inútilmente la carta o el oficio del gobierno que lo sacaría de sus penurias.
Así han vivido estos ciudadanos, cultivando la esperanza de que la Patria
homologue sus emolumentos en la misma forma que a sus pares, ubicados en un presente incierto e inseguro,
sobrellevando las calamidades propias de un mundo en el que cada día la costosa
vida es más difícil para los ancianos.
Al respecto, Carlos Marx en El Capital
advierte: “Nadie por muy optimista que sea, puede vivir de los productos del
provenir, ni por tanto de valores de uso aún no producidos por completo, y,
desde el día en que pisa la escena de la tierra, el hombre consume antes de
poder producir y mientras produce.” Y agrega más adelante este filósofo: “El
poseedor de la fuerza de trabajo es un ser mortal. (…) es necesario que el
vendedor de la fuerza de trabajo se perpetúe, ‘como se perpetúa todo ser
viviente, por la procreación’. Por lo menos, habrán de reponerse por un número
igual de fuerzas nuevas de trabajo las que retiran del mercado el desgaste y la
muerte.” (Carlos, Marx: El Capital. Editorial Pueblo y Educación, Cuba, 1979,
páginas 133 y 135).
No pasa desapercibido a la Sala que Marx
circunscribía sus reflexiones filosóficas al mundo de los obreros, sector al
que no pertenecen los solicitantes. Lo que interesa de esas reflexiones
marxistas en este fallo es que los solicitantes dispusieron de su fuerza de
trabajo (concepto económico-social-jurídico fundamental desarrollado
impecablemente por Marx) para entregárselo íntegramente a su empleador el
Estado, y que luego de una larga vida de servicios a la Patria, todavía en su ancianidad siguen
esperando que se les abran las puertas de la justicia, como aquel personaje de
Franz Kafka, quien murió a la espera de que les fueran abiertas las puertas de
la Ley, a las que había tocado infructuosamente durante los últimos años de su
vida.
Ergo, la justicia debe atender
oportunamente a estos ancianos, hasta ahora condenados a la ilusión de la
esperanza, o a vivir de trabajos alternos, cuando ya sus energías no alcanzan,
y su fuerza de trabajo se ha agotado, estando –por sus edades avanzadas- cerca
de la muerte, pues de hecho, varios de ellos han fenecido esperando esta
sentencia, como el personaje kafkiano.
Por ello, debe interpretarse extensivamente la garantía constitucional que los
protege y considerarlos como lo que son: seres humanos trabajadores con todos
sus derechos laborales constitucionales, sin ninguna restricción. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/01260-13809-2009-1999-16711.html
“…La decisión judicial que se aclara
evidencia que -tal como lo probaron los actores- todos ellos están constreñidos
a medicarse de por vida para poder sobrevivir, sabiéndose amenazados de segura
muerte próxima provocada por la enfermedad profesional, como ha acontecido a lo
largo de esta causa, pues en efecto varios de ellos han fenecido a la espera de
esta sentencia, cual personaje kafkiano que murió esperando justicia “ante la
puerta de la Ley” (Ante la Ley, relato de Franz Kafka incorporado en su obra EL
PROCESO. Alianza Editorial. Madrid, 1998). Mientras tanto, los hijos en etapa
de crecimiento de estos discapacitados por enfermedad profesional, que a
consecuencia de la misma van muriendo, se mantienen injustamente en estado de
desigualdad respecto de sus homólogos causahabientes de jubilados fallecidos,
cuyas pensiones sí se trasladan a los sobrevivientes. Ante esta evidente e
inicua desigualdad frente al hecho físico de la muerte del pensionado y sus
efectos jurídicos, la jurisprudencia debe tener una respuesta que se ajuste al
Estado Social de Derecho y de Justicia que rige a la República Bolivariana de
Venezuela.” (Link: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/00638-6710-2010-2006-1425.html
)
Ahora le toca usted elegir usar o
no el adjetivo kafkiano cuando presente alguna solicitud ante el Tribunal
Supremo de Justicia, y, por más kafkiano que haya sido su tránsito ante las
distintas instancias judiciales, no olvide tener en cuenta los precedentes aquí
reseñados.
En fin, cosas veredes.
FSN.
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