Ley de Comunicación del Poder Popular (2015)
(Gaceta Oficial
Nº 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015)
República
Bolivariana de Venezuela
Asamblea
Nacional
Caracas - Venezuela
LA ASAMBLEA
NACIONAL
DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
DE LA LEY DE LA
COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR
"La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público."
(Artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
La comunicación
es una de las actividades humanas de mayor importancia en la sociedad actual,
de ella depende en gran medida nuestra conciencia políticosocial tanto
individual como colectiva. Una mala praxis intencional se extendió globalmente
a través de la apropiación privada de los medios de comunicación y la
aplicación inclemente de la censura política, siendo utilizadas como arma para
el beneficio de las minorías dominantes, desarrollando contenidos para la justificación
ética y moral de la explotación de las grandes mayorías, lo que nos ha
conducido al actual "mundo al revés", donde la tergiversación de la
verdad y la manipulación de la información deforma la opinión pública en virtud
de los intereses de explotación de las grandes transnacionales y de ejercer la
dominación mundial con fines perversos.
Los mejores
avances de la comunicación son apropiados bajo el imperio de las grandes
cadenas de la desinformación que hacen pasar por un "logro moral"
todas sus habilidades manipuladoras, y la gran impunidad de beneficiarse con el
fruto de la propiedad humana colectiva: la producción de conocimientos -pensar
y saberes-, elementos propios de la comunicación de los pueblos, de su cultura
y de su trabajo, quedando tan solo como simples poderes de la creación humana
puestos al vil servicio de una clase social burguesa que administra con
violencia, saquea y destruye las fuerzas productivas de manera indiscriminada;
todavía vemos con gran impotencia, como la comunicación pública y privada se
ejercen a voluntad, placer, lujos y demás beneficios del lucro capitalista,
combatiendo y callando el sentir, el pensar y la legítima voz de los pueblos
oprimidos del mundo, que luchan por su libertad, autodeterminación y soberanía.
Para lograr una
comunicación plena y libre debemos avanzar en la transformación de la sociedad,
tomando como punto de partida la naturaleza cultural, comunicativa y
lingüística del pueblo, caminando a la par de la transformación del Estado que
condiciona objetivamente el desarrollo de las fuerzas productivas; por lo cual
en una sociedad dividida en clases, el debate sobre la comunicación es un
debate propio de la lucha de clases, escenificada entre unos pocos opresores
con un gran poder mediático y una gran masa de oprimidos (indignados) con muy
reducida posibilidad de comunicar y difundir masivamente sus angustias y
reclamos.
La comunicación
no es un acontecer abstracto que puede despegarse de las condiciones concretas
y las necesidades colectivas, es parte del gran debate de las ideas, en el cual
deben participar en igualdad de condiciones todos los sectores de la sociedad.
La comunicación sólo se desarrollará sobre sus mejores conquistas dialéctica y
colectivamente, cuando la sociedad misma logre su emancipación definitiva.
Por ahora, los
grandes avances obtenidos en la ciencia, el arte y la tecnología, que
históricamente habían sido privilegio de muy pocos, siguen aún marcando la
diferencia de la relación de poder privilegiada de las grandes cadenas de los
medios privados y públicos, ante los aún muy pequeños medios populares,
alternativos y comunitarios. Haciendo muy complejo el acceso y eventual
desarrollo de una comunicación de nuevo tipo, por lo cual el PUEBLO-ÚNICO
TITULAR DE LA SOBERANÍA, queda totalmente excluido de poder expresar su propia
voz, su sentir y su pensar, en los medios de comunicación públicos y privados.
Es
imprescindible la construcción de un espacio mucho más democrático,
participativo y protagónico, donde el sujeto histórico tradicionalmente
excluido de la toma de decisiones y único titular de la soberanía, el PUEBLO,
empoderado de su espacio social, asuma de ahora en adelante la misión de
conducir el proceso de comunicación liberadora, creando un nuevo modelo
comunicacional propio de su entorno socio-político, bajo nuevas formas de
gestión popular de sus propios medios de comunicación: la Comunicación Popular.
Por tal motivo
debemos establecer un programa que propicie las condiciones necesarias para
transformar la situación actual de barbarie y miseria comunicacional, sentando
las bases Jurídicas para potenciar la disposición de las herramientas de
producción de contenidos comunicativos en manos de los medios populares,
alternativos y comunitarios, y de los órganos del Poder Popular, democratizando
el derecho al justo acceso a la comunicación, en el marco de la construcción
del socialismo, bajo un nuevo paradigma, que sea construido desde una legítima
humanidad, en sí y para sí; insurgiendo así la propia voz de los pueblos del
mundo como eje conductor del nuevo modelo colectivo de la Comunicación Popular.
La comunicación
privada a la que estamos acostumbrados, se usa aun para domesticar el espíritu
de los pueblos escondiendo en su discurso los valores dominantes oligárquicos;
donde las burocracias ejercen también su poder para convencemos de un correcto
uso de los presupuestos, escondiendo tras algunas obras una infamante
corrupción, haciendo uso para sus nefastos fines incluso desde las estructuras
del propio Estado de nuestros medios públicos de comunicación. Sin pretender
violentar las funciones que estos cumplen, ni las regulaciones legales
establecidas para su funcionamiento, se hace necesaria una democratización de
las oportunidades en el acceso al espectro radioeléctrico, a las tecnologías de
información y comunicación, y a los medios de financiamiento y sustentabilidad,
para lograr el normal desenvolvimiento de la Comunicación Popular.
La Comunicación
Popular es una iniciativa revolucionaria, la cual debe brindar un lenguaje no
alienado ni alienante, creando la posibilidad de participar libre y
mundialmente, en la transformación de la sociedad. Su surgimiento y desarrollo
solo será posible en igualdad de condiciones, construyendo espacios, medios y
modos para la exhibición libre de sus propuestas y logros.
Para lo cual, la
presente ley busca establecer un marco jurídico propicio que les asegure a los
medios populares, alternativos y comunitarios, la equidad en el acceso a las
tecnologías de la información y la comunicación, a la formación técnica y
profesional, a fuentes de financiamiento y sustentabilidad, así como
oportunidades de acceso a los espacios necesarios para la difusión de sus
contenidos según su categoría específica (escrita, mural, radial, televisiva,
electrónica, digital u otras).
La Comunicación
Popular en sus diversas expresiones, ha jugado un papel preponderante en los
distintos momentos históricos en las luchas de los pueblos, siendo una
referencia obligatoria los impresos de contenido revolucionario y emancipador,
como "El Colombiano" y "El Correo del Orinoco", que bajo la
dirección del Generalísimo Francisco de Miranda y de nuestro Libertador Simón
Bolívar, respectivamente, jugaron un papel importante en la propagación de las
ideas independentistas para lograr la ruptura definitiva del vínculo colonial
imperial europeo.
La comunicación
ejercida por el pueblo, tuvo gran relevancia en las décadas de los años
sesenta, setenta y ochenta del siglo pasado, con el surgimiento de la prensa
clandestina de los grupos revolucionarios de resistencia a la férrea dictadura
perezjimenista y a la brutal represión de la cuarta república. El nuevo mapa
comunicacional liberador del país comenzó a poblarse de nuevas formas, medios,
formatos, objetos y sujetos comunicacionales; que más tarde devinieron en
manifestaciones dialógicas múltiples contrapuestas a las grandes cadenas
mediáticas que sirven como aparato ideológico y de dominación de la conciencia
del pueblo.
La década de los
90 fue intensa en experiencias de la Comunicación Popular que pusieron a prueba
las capacidades de respuesta, organización, movilización, orientación
Ideológica y política de la comunicación popular, alternativa y comunitaria;
superando la escasez de recursos y oportunidades, así como la intolerancia
política y la persecución. Desde los primeros tiempos el Estado privilegió la
entrega del espectro radioeléctrico a los sectores económicos dominantes, y aun
así se ha venido perfilando este nuevo modelo comunicacional desde las propias
prácticas de los sujetos políticos y actores populares que las realizan, sin
contar con un apoyo adecuado.
Se han hecho
presentes nuevas formas comunicacionales con los avances en las tecnologías de
información y comunicación, incursionando desde los colectivos culturales y
sociales patrióticos en la difusión electrónica de contenidos. Lográndose
ampliar el uso de la radio y la televisión comunitaria, a lo cual se suma el
desarrollo de la prensa escrita alternativa y comunitaria, entre otras
manifestaciones y en diversos formatos de la comunicación, agregando el de los
medios digitales en sus múltiples modalidades, así como la presencia cada día
mayor de los colectivos muralistas y otras formas de expresión popular como un
fenómeno social en pleno desarrollo, el cual ha tomado un Impulso indiscutible
a raíz del proceso democrático, participativo y protagónico de construcción del
Poder Popular. Un hito histórico resaltante para Venezuela y la lucha de
nuestra comunicación popular, alternativa y comunitaria, son los
acontecimientos de abril del año 2002 en ocasión del Golpe de Estado, impulsado
por algunos grupos civiles y militares apátridas con el apoyo de las
corporaciones mediáticas privadas y transnacionales, cuando el 11, 12 y 13 de
abril los medios privados silenciaron, deformaron y manipularon la verdad sobre
los hechos, mientras el pueblo asumió su rol de Pueblo Comunicador, que junto a
los medios populares, alternativos y comunitarios irrumpieron bajo condiciones
precarias de recursos y de alto riesgo, como vanguardia espontánea en la defensa
de la Patria, de la verdad y la libertad de expresión, contribuyendo así con la
difusión y convocatoria a la movilización popular que retomó el hilo
constitucional, la democracia participativa y protagónica, y la República
Bolivariana de Venezuela, denotando el golpe de Estado; esas acciones nos han
garantizado la vigencia de nuestra Constitución y de nuestra soberanía.
El nuevo modelo
de la Comunicación Popular aquí propuesto promete una comunicación inclusiva,
libre y abierta, crítica, autocrítica y contestataria, emancipadora y no
burocrática de la creación y recreación de la cultura y la vida cotidianas,
donde se expresen ampliamente la memoria colectiva y el rico imaginario popular
como expresión auténtica de libertad y soberanía; priorizando la ética antes
que la estética, el hecho en vez del supuesto, la realidad y no la ilusión, la
verdad al engaño, convirtiendo la comunicación en una forma superior de la
lucha de los pueblos para el logro de sus propias metas y objetivos a través
del desarrollo y difusión de sus contenidos escritos, visuales, auditivos,
audiovisuales, multimedia y cualquiera otros, como expresiones propias de la
voz del pueblo, en uso legítimo de su poder constituyente y soberano,
insurgiendo como Pueblo Comunicador. El Poder Popular, en ejercicio de su
soberanía y asumiendo plenamente la participación y protagonismo como Pueblo
Legislador, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo 5°, y tomando en
consideración el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho a la
comunicación en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con los
siguientes artículos:
Artículo 57.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho
asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato,
ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que
promuevan la intolerancia religiosa (.).
Artículo 58. La
comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así
como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Y considerando
también los artículos 70 y el numeral 7° del artículo 204 de nuestra Carta
Magna, que establecen la iniciativa legislativa popular:
Artículo 70. Son
medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía,
en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional
y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
(.).
Artículo 204. La
iniciativa de las leyes corresponde: (.)
7.A los
electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los
inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. En la presente Ley, se
establecen los principios rectores de la Comunicación Popular, y las normas
generales para el funcionamiento, protección y desarrollo del Sistema Nacional
de la Comunicación Popular, creando redes de canales de expresión y difusión
legítima de la Comunicación Popular, propiciando su fortalecimiento, otorgando
los espacios necesarios para posibilitar la expresión directa de los actores
sociales organizados y cohesionados en torno a una territorialidad reconocida
por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, por su sentido de
pertenencia, agrupados en los Órganos del Poder Popular correspondientes
(Consejos: comunales, de campesinos y campesinas, de cultoras y cultores, de
estudiantes, de indígenas, de pescadores y pescadoras, de trabajadores y
trabajadoras, y cualquier otra organización social de base, articulada a una
instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley), abriendo paso
al surgimiento del Pueblo Comunicador, que en el caso venezolano responde a los
principios para la construcción del Poder Popular rumbo al Socialismo.
La Comisión
Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional,
en cumplimiento del mandato emanado por la iniciativa Popular presentada el 26
de julio del 2011 por las redes de los colectivos organizados de los medios
populares, alternativos y comunitarios, presenta el siguiente proyecto de Ley
de la Comunicación Popular, las Comunicadoras y los Comunicadores Populares,
elaborado como Pueblo Legislador por los propios voceros de los colectivos
proponentes, para proseguir con su discusión y aprobación definitiva en segunda
discusión ante la plenaria de la Asamblea Nacional.
República
Bolivariana de Venezuela
Asamblea
Nacional
Caracas -
Venezuela
LA ASAMBLEA
NACIONAL
DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE LA
COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. Esta
Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la información y pleno desarrollo
de las capacidades comunicacionales y los poderes creadores del pueblo, como
derecho humano fundamental consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; así como impulsar, desarrollar, fortalecer y
consolidar la Comunicación Popular, normando la organización, funcionamiento y
articulación de las iniciativas comunicacionales de comunidades organizadas y
movimientos sociales, con el fin de potenciar una comunicación libre,
participativa, protagónica, antihegemónica y emancipadora.
Comunicación
Popular
Artículo 2. La
Comunicación Popular es un proceso autónomo, integral, continuo y permanente;
basado en la dialógica de los saberes colectivos, el conocimiento libre y la
dialéctica histórica que transmite los valores humanos, culturales, sociales,
democráticos, protagónicos, corresponsables y de equidad; destinada a crear una
nueva conciencia social y un nuevo modelo comunicacional de pensamiento
crítico, liberador, antiimperialista y revolucionario, que se genera desde el
Pueblo Comunicador organizado.
Ámbito de
aplicación
Artículo 3.
Están sujetos a las disposiciones de esta Ley, todos los Comunicadores y
Comunicadoras Populares, Alternativos y Comunitarios, así como los órganos y
entes gubernamentales e instancias del Poder Popular que tengan competencia en
materia de Comunicación Popular, y especialmente los siguientes:
1. El Consejo
Nacional de la Comunicación Popular.
2. Los Consejos
Estadales y Municipales de la Comunicación Popular.
3. Los Comités
de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y otras
formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación.
4. Los
Colectivos Comunicacionales.
5. Los Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios.
6. Las Unidades
de Producción y Formación para la Comunicación Popular.
7. Las
Productoras y Productores Alternativos y Comunitarios.
Finalidades
Artículo 4. La
presente Ley tiene las siguientes finalidades:
1. Garantizar y
potenciar el derecho a la comunicación libre, autónoma y plural, a través de la
promoción, socialización del acceso y sustentabilidad de los medios y procesos
de la Comunicación Popular, mediante mecanismos de participación y articulación
de sus actores.
2. Fomentar y
consolidar la organización, formación, equipamiento y funcionamiento de la
Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria.
3. Impulsar la
Comunicación Popular a través de mecanismos expeditos que garanticen la
corresponsabilidad entre el Poder Popular y el Estado.
4. Promover y
fortalecer el Sistema Nacional de la Comunicación Popular, reivindicando
nuestro carácter de Pueblo Comunicador.
Corresponsabilidad
Artículo 5.
Atendiendo a los principios de corresponsabilidad, equidad, cooperación,
solidaridad, justicia e igualdad social sin discriminación, ni subordinación
alguna; contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los órganos y entes del Poder Público están obligados a contribuir
al desarrollo y consolidación de la Comunicación Popular.
Definiciones
Artículo 6. A
los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Colectivos
Comunicacionales: Son las Comunicadoras y los Comunicadores Populares que se
agrupan u organizan, con el objeto de desarrollar la Comunicación Popular en
sus diversas vertientes y expresiones.
2. Comunicadores
y Comunicadoras Populares: Son los ciudadanos y ciudadanas que de manera
participativa y protagónica contribuyen a la construcción de la Comunicación
Popular a través de sus diversas vertientes comunicacionales.
3. Productoras y
Productores Populares, Alternativos y Comunitarios: Son los sujetos que de
manera individual o colectiva participan activamente en la creación,
construcción y planificación de contenidos y programas difundidos por los
medios del Sistema Nacional de la Comunicación Popular, en los que se refleja
el trabajo y la acción de la comunidad.
4. Sistema
Nacional de la Comunicación Popular: Es el conjunto de sujetos de la
Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria que interaccionan con el
propósito de lograr la consolidación de las diversas vertientes comunicacionales,
integrado por el Consejo Nacional de la Comunicación Popular, los Consejos
Estadales y Municipales de la Comunicación Popular, los Medios Populares,
Alternativos y Comunitarios, las Unidades de Producción y Formación para la
Comunicación Popular, las Productoras y Productores de la Comunicación Popular
y los Comunicadores y Comunicadoras Populares. TÍTULO II
DEL SISTEMA
NACIONAL DE LA COMUNICACIÓN POPULAR
Capítulo I
Del Consejo
Nacional de la Comunicación Popular
Consejo Nacional
de la Comunicación Popular
Artículo 7. Es
una instancia nacional colegiada de carácter federal para el Sistema Nacional
de la Comunicación Popular, con personalidad Jurídica propia otorgada por esta
Ley. El mismo tendrá como objeto articular, deliberar, planificar, ejecutar,
consolidar, promover e Impulsar las políticas comunicacionales surgidas desde
las diferentes vertientes de la Comunicación Popular, sustentada en los
principios de la democracia participativa y protagónica, privilegiando la
consecución del mayor consenso posible de sus integrantes, sin descartar el uso
de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad, con el propósito
de coadyuvar a la Defensa Integral de la Patria, la Soberanía,
Autodeterminación e Integración de los Pueblos.
Atribuciones del
Consejo Nacional de la Comunicación Popular
Artículo 8. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular tendrá las siguientes atribuciones:
1. Articular y
coordinar las políticas y estrategias que consoliden la Comunicación Popular en
correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Organizar,
orientar, proponer y ejecutar mecanismos para el desarrollo sustentable de la
Comunicación Popular.
3. Promover y
fortalecer programas de capacitación y formación de los comunicadores y las
comunicadoras populares.
4. Coadyuvar en
el funcionamiento y la contraloría a las Unidades de Formación y Producción de
Contenidos.
5. Promover la
articulación orgánica de las distintas instancias que conforman el Sistema
Nacional de la Comunicación Popular.
6. Celebrar
convenios con los órganos y entes del Poder Público para el fortalecimiento de
la Comunicación Popular.
7. Promover el
intercambio y difusión de saberes, experiencias, conocimientos libres y nuevas
tecnologías en todas las formas de comunicación existentes a nivel nacional e
internacional, con énfasis en América Latina y El Caribe.
8. Establecer su
normativa interna de funcionamiento.
9. Promover y
potenciar en las diferentes instancias del Sistema Nacional de la Comunicación
Popular la contraloría social. 10. Convocar anualmente la asamblea plenaria
Nacional de las vocerías estadales de la Comunicación Popular para presentar el
informe de las tareas cumplidas y la propuesta del Plan de Trabajo para el año
siguiente.
11. Cualquiera
otra establecida en la presente Ley y su Reglamento.
Conformación del
Consejo Nacional de la Comunicación Popular
Artículo 9. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular estará conformado por cuarenta y
nueve (49) voceras y/o voceros principales con sus respectivos suplentes,
procedentes de los siete (7) ejes territoriales de la nueva geometría del
poder; a razón de siete (7) voceros y/o voceras principales y sus suplentes
elegidos en cada eje por cada una de las vertientes comunicacionales de la
manera siguiente:
.- Uno (1) de
radio,
.- Uno (1) de
televisión,
.- Uno (1) de
medios impresos,
.- Uno (1) de
medios digitales y electrónicos,
.- Uno (1) de
muralistas u otros formatos comunicacionales,
.- Uno (1) de
los Comités de Medios Alternativos Comunitarios de los Consejos
Comunales o de
las Comunas; y
.- Uno (1) de
los Movimientos Sociales.
Los voceros y
voceras del Consejo Nacional de la Comunicación Popular serán electos por sus
respectivas asambleas de vocerías de los Consejos Estadales de la Comunicación
Popular por cada uno de los siete (7) ejes regionales, su período será de dos
años revocable, pudiendo ser reelectos, el procedimiento para su elección será
establecido en el reglamento de la presente Ley. A los efectos de lo
establecido en este artículo, las regiones están conformadas de la siguiente
manera:
1. Central:
Distrito Capital, estado Vargas, estado Miranda y el Territorio Insular
Miranda.
2. Centro
Occidental: estado Aragua, estado Carabobo, estado Yaracuy y estado Lara.
3. Occidental:
estado Zulia y estado Falcón.
4. Andes: estado
Trujillo, estado Mérida y estado Táchira.
5. Oriental:
estado Anzoátegui, estado Monagas, estado Nueva Esparta y estado Sucre.
6. Llanos:
estado Cojedes, estado Portuguesa, estado Barinas, estado Apure y estado
Guárico.
7. Sur: estado
Bolívar, estado Amazonas y estado Delta Amacuro. Funcionamiento del Consejo
Nacional de la Comunicación Popular
Artículo 10. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular para su Instalación, deliberación y
decisiones requerirá de la mayoría calificada de sus miembros presentes en
primera convocatoria, y de la mitad más uno en segunda convocatoria. Sus
reuniones ordinarias serán trimestrales y rotativas; las reuniones
extraordinarias se convocarán cuando se consideren necesarias. De su seno
elegirá un secretariado permanente, integrado por siete (7) voceros y voceras
principales y sus suplentes protempore de las vertientes comunicacionales
definidas en el artículo 9 de esta Ley, rotativos a seis (6) meses. El
secretariado tendrá a su cargo toda atribución que el Consejo Nacional de la
Comunicación Popular considere necesario para la ejecución de su plan de
trabajo, y entre otras la convocatoria y sistematización de las reuniones, la
preparación de las agendas, minutas y actas de reunión, así como la publicación
y difusión de los acuerdos, manifiestos y remitidos del Consejo.
Capítulo II
De los Consejos
Estadales y Municipales de la Comunicación Popular
Consejos
Estadales de la Comunicación Popular
Artículo 11. Son
instancias estadales colegiadas de carácter federal del Sistema Nacional de la
Comunicación Popular, con personalidad jurídica propia otorgada por esta Ley.
Las mismas tendrán como objeto articular, deliberar, planificar, ejecutar,
consolidar, promover e impulsar las políticas comunicacionales surgidas desde
las diferentes vertientes de la Comunicación Popular, sustentada en los
principios de la democracia participativa y protagónica, privilegiando la
consecución del mayor consenso posible de sus integrantes, sin descartar el uso
de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad, con el propósito
de coadyuvar a la Defensa Integral de la Patria, la Soberanía,
Autodeterminación e Integración de los Pueblos.
Atribuciones de
los Consejos Estadales de la Comunicación Popular
Artículo 12. Los
Consejos Estadales de la Comunicación Popular tendrán las mismas atribuciones
que posee el Consejo Nacional de la Comunicación Popular en su respectivo
ámbito territorial, y más específicamente las siguientes:
1. Coordinar los
mecanismos de articulación con los demás Consejos Estadales de la Comunicación
Popular de su respectivo eje regional.
2. Participar en
las asambleas regionales de las vocerías de los Consejos Estadales de la
Comunicación Popular de su respectivo eje regional para la elección de los
voceros estadales al Consejo Nacional de la Comunicación Popular; así como
también, para la consolidación de los planes de trabajo estadales anuales en
función de la elaboración del plan nacional anual.
3. Convocar
anualmente la asamblea plenaria estadal de las vocerías municipales de la
Comunicación Popular para presentar el informe de las tareas cumplidas y la
propuesta del Plan de Trabajo para el año siguiente.
Conformación de
los Consejos Estadales de la Comunicación Popular
Artículo 13. Los
Consejos Estadales de la Comunicación Popular estarán conformados por siete (7)
voceros y/o voceras principales con sus respectivos suplentes, procedentes de
las siete (7) las vertientes comunicacionales definidas en el artículo 9 de
esta Ley.
Los voceros y
voceras del Consejo Estadal de la Comunicación Popular serán electos por sus
respectivas asambleas de vocerías de los Consejos Municipales de la
Comunicación Popular, su periodo será de dos años revocable, pudiendo ser
reelectos, el procedimiento para su elección será establecido en el Reglamento
de la presente Ley.
Funcionamiento
de los Consejos Estadales de la Comunicación Popular
Artículo 14. Los
Consejos Estadales de la Comunicación Popular para su instalación, deliberación
y decisiones requerirán en primera convocatoria de la mayoría calificada de sus
miembros principales presentes y en segunda con la mitad más uno, en caso de no
poder asistir el principal será válido el quórum con la presencia de su
suplente. Sus reuniones ordinarias serán mensuales y rotativas; las reuniones
extraordinarias se convocarán cuando se consideren necesarias.
Consejos
Municipales de la Comunicación Popular
Artículo 15. Son
instancias municipales colegiadas de carácter federal del Sistema Nacional de
la Comunicación Popular, con personalidad jurídica propia otorgada por esta
Ley. La misma tendrá como objeto articular, deliberar, planificar, ejecutar,
consolidar, promover e impulsar las políticas comunicacionales surgidas desde
las vertientes de la Comunicación Popular, sustentada en los principios de la
democracia participativa y protagónica, privilegiando la consecución del mayor
consenso posible de sus integrantes, sin descartar el uso de otros mecanismos
de decisión que faciliten su operatividad, con el propósito de coadyuvar a la
Defensa Integral de la Patria, la Soberanía, Autodeterminación e Integración de
los Pueblos.
Atribuciones del
Consejo Municipal de la Comunicación Popular
Artículo 16. Los
Consejos Municipales de la Comunicación Popular tendrán las mismas atribuciones
que poseen el Consejo Nacional y Estadal de la Comunicación Popular en su
respectivo ámbito territorial, y más específicamente las siguientes:
1. Coordinar los
mecanismos de articulación con los voceros y/o voceras de la Comunicación
Popular de su respectivo ámbito municipal.
2. Participar en
las asambleas estadales de las vocerías de los Consejos Municipales de la
Comunicación Popular de su estado para la elección de los voceros al Consejo
Estadal de la Comunicación Popular, así como para la elaboración y aprobación
del plan de trabajo estadal anual y la evaluación del informe de tareas
cumplidas por el Consejo Estadal de la Comunicación Popular.
3. Convocar anualmente
la asamblea plenaria municipal de las vocerías de los Medios de la Comunicación
Popular para presentar el informe de las tareas cumplidas y la propuesta del
Plan de Trabajo para el año siguiente.
Con formación
del Consejo Municipal de la Comunicación Popular
Artículo 17. Los
Consejos Municipales de la Comunicación Popular estarán conformados por siete
(7) voceros y/o voceras principales con sus respectivos suplentes, procedentes
de las siete (7) vertientes comunicacionales definidas en el artículo 9 de esta
Ley. Los voceros y voceras del Consejo Municipal de la Comunicación Popular
serán electos por sus respectivas asambleas de vocerías de los Medios de la
Comunicación Popular por cada una de las siete (7) vertientes comunicacionales,
donde no existan aún medios de una determinada vertiente dicha vocería quedará
desierta en el municipio, su período será de dos años revocable, pudiendo ser
reelectos, el procedimiento para su elección será establecido en el reglamento
de la presente Ley.
Funcionamiento
del Consejo Municipal de la Comunicación Popular
Artículo 18. Los
Consejos Municipales de la Comunicación Popular para su instalación,
deliberación y decisiones en primera convocatoria requerirán de la mayoría
calificada de sus miembros principales presentes y en segunda con la mitad más
uno de sus miembros principales presentes, en caso de no poder asistir el
principal será válido el quórum con la presencia de su suplente. Sus reuniones
ordinarias serán mensuales y rotativas; las reuniones extraordinarias se
convocarán cuando se consideren necesarias.
Capítulo III
De los Medios y
de las Unidades de Formación y Producción de la Comunicación Popular
Medios de
Comunicación Populares, Alternativos y Comunitarios
Artículo 19. Son
organizaciones sociales, prestadoras de servicio, conformadas por las
manifestaciones populares de las diversas vertientes de la Comunicación
Popular, que ejercen el papel de Pueblo Comunicador garantizando el derecho
fundamental a la información y a la comunicación. Constituidas bajo cualquier
personalidad jurídica sin fines de lucro, incluso las que se establecen en las
leyes del Poder Popular.
Unidades de
Formación y Producción para la Comunicación Popular
Artículo 20. Son
espacios para la formación, capacitación y certificación del Pueblo Comunicador
en las diversas vertientes de la Comunicación Popular; así como para la
producción de contenidos, investigación y apoyo para la Comunicación Popular,
con la finalidad de contribuir a la transformación del Estado y el fortalecimiento
del Poder Popular. TÍTULO III
DE LAS
VERTIENTES DE LA COMUNICACIÓN POPULAR
Vertientes de la
Comunicación Popular
Artículo 21. Son
los diferentes formatos asumidos por los comunicadores y comunicadoras
populares para su labor de libre difusión de mensajes y contenidos, definidas
en el artículo 9 de la presente Ley, identificados de la siguiente manera:
1. Medios Populares,
Alternativos y Comunitarios Radiales,
2. Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios Televisivos,
3. Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios Impresos,
4. Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios Digitales y Electrónicos,
5. Medios Populares,
Alternativos y Comunitarios Muralísticos y otros formatos comunicacionales,
6. Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios de los Consejos Comunales y/o de las
Comunas; y
7. Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios de los Movimientos Sociales.
Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios Radiales
Artículo 22. Son
medios de comunicación sonora que utilizan el espectro radioeléctrico u otros
formatos de transmisión, para la emisión de mensajes e información generados
por comunicadores y comunicadoras populares.
Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios Televisivos
Artículo 23. Son
medios de comunicación audiovisuales que utilizan el espectro radioeléctrico u
otros formatos de transmisión, para la emisión de mensajes e información generados
por comunicadores y comunicadoras populares.
Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios Impresos
Artículo 24. Son
medios de comunicación impresos, en cualquier formato que utilice el papel como
medio de difusión para la emisión de mensajes e información generados por
comunicadores y comunicadoras populares.
Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios Digitales y Electrónicos
Artículo 25. Son
medios de comunicación que combinan diversos formatos gráficos, audiovisuales y
multimedia, utilizando internet, el espectro electromagnético u otras
tecnologías, por múltiples redes para la emisión de mensajes e información
generados por comunicadores y comunicadoras populares.
Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios Muralísticos y otros formatos
comunicacionales
Artículo 16. Son
medios de comunicación para la emisión de mensajes e información generados por
comunicadores y comunicadoras populares identificados de la manera siguiente:
1. Muralísticos:
a través de imágenes, palabras, signos, gráficos y colores que utiliza como
soporte muros, vallas, lienzos, piedras, paredes o cualquier otra superficie.
2. Otros
formatos comunicacionales: son aquellas expresiones diversas que surgen de la
creatividad propia del Pueblo Comunicador.
Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios de los Consejos Comunales y/o de las
Comunas
Artículo 27. Son
medios de comunicación constituidos por las instancias comunales, para la
emisión de mensajes e información generados por comunicadores y comunicadoras
populares.
Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios de los Movimientos Sociales
Artículo 28. Son
medios de comunicación constituidos por los Movimientos Sociales, para la
emisión de mensajes e información generados por comunicadores y comunicadoras
populares.
TÍTULO IV
DE LA
SUSTENTABILIDAD, FORTALECIMIENTO, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustentabilidad,
Fortalecimiento y Sostenibilidad
Artículo 29. El
Estado fortalecerá el desarrollo de los medios populares, alternativos y
comunitarios de las diferentes vertientes de la Comunicación Popular,
dotándolos de los requerimientos técnicos, materiales, equipos y subsidios
necesarios para su funcionamiento; y garantizará la autogestión a través de la
promoción y apoyo de proyectos socioproductivos que permitan su sustentabilidad
y sostenibilidad en el tiempo.
Artículo 30. En
los recursos erogados por el Estado para el desarrollo de proyectos socioproductivos
a cualquier forma de organización popular, se incluirá al menos el uno por
ciento (1%) del monto total en el presupuesto de cada proyecto para su
promoción y propaganda, destinado al fortalecimiento de los medios de la
Comunicación Popular existentes en su ámbito geográfico.
Artículo 31. Las
instituciones y entes del sector público que contraten servicios de publicidad
y propaganda lo harán en función de criterios de equidad de oportunidades entre
medios públicos, privados y de la Comunicación Popular, sin ningún tipo de
condicionamiento más allá de la prestación del servicio de su publicación o
difusión de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes, con el objeto de
fortalecer el sostenimiento a la Comunicación Popular en todas sus vertientes.
Se garantizará que los medios alternativos y comunitarios domiciliados en
sectores rurales, indígenas y fronterizos tengan un trato preferencial.
Seguridad Social
de las Comunicadoras y los Comunicadores Populares
Artículo 32. El
Estado, a través del órgano rector con competencia en materia de seguridad
social, garantizará la salud, protección, recreación y seguridad social de
todos los trabajadores y trabajadoras de los medios populares, alternativos y
comunitarios en todas sus vertientes de la Comunicación Popular, incluyéndolos
como beneficiarias y beneficiarios de las políticas y programas sociales del
Sistema Nacional de Seguridad Social, conforme a la ley que rige la materia.
TÍTULO V
DE LAS
CONCESIONES, COBERTURA, TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA
Concesiones y
atributos
Artículo 33. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de telecomunicaciones, se encargarán
de agilizar y resolver lo concerniente a las concesiones con sus respectivos
atributos, a los medios de la Comunicación Popular que cumplan con los
requerimientos legales.
Cobertura
Artículo 34. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de telecomunicaciones establecerán el
área de cobertura de los medios de la comunicación popular determinada de
acuerdo a las condiciones sociales, culturales y geográficas propias de la zona
de influencia correspondiente a la comunidad organizada, sin menoscabo del uso
de espacios geográficos más amplios.
Tecnología
Artículo 35. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular coordinará con los Ministerios del
Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información,
telecomunicaciones, ciencia, tecnología e innovación, la inclusión de los
medios de la Comunicación Popular de manera equitativa en todos los sistemas,
programas, planes y convenios nacionales de desarrollo e innovación
tecnológica.
De las Imprentas
Públicas
Artículo 36. Las
imprentas pertenecientes a los órganos y entes del Poder Público Nacional,
Estadal, Municipal, así como las de los institutos públicos, fundaciones y
empresas del Estado facilitarán sus servicios a los medios impresos de la
Comunicación Popular, en calidad, cantidad y tiempo necesarios para cumplir con
sus fines.
Sistema Nacional
de Imprentas de la Comunicación Popular
Artículo 37. Es
la red de imprentas, articuladas con colectivos y organizaciones de base, para
desarrollar, impulsar y fortalecer la Comunicación Popular Impresa. El Consejo
de la Comunicación Popular conjuntamente con el Estado promoverá la creación
del Sistema Nacional de Imprentas de la Comunicación Popular.
TÍTULO VI
DE LA FORMACIÓN
y CONTENIDOS
Capítulo I
Formación
Formación e
Incentivos
Artículo 38. El
Estado conjuntamente con el Consejo Nacional de la Comunicación Popular,
establecerá programas de formación e incentivos a la investigación y
sistematización de experiencias, especializaciones y becas a nivel nacional e
internacional, dirigidos al Pueblo Comunicador para elevar sus conocimientos y
certificación de saberes.
Formación del
Pueblo Comunicador
Artículo 39.
Cada colectivo de la Comunicación Popular debe constituirse en una escuela
permanente para la promoción y socialización de la formación del Pueblo
Comunicador, en el marco de los intereses de la comunidad y los planes de
desarrollo de la Nación.
Incentivo a la
Investigación
Artículo 40. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología
e Innovación conjuntamente con el Consejo Nacional de la Comunicación Popular,
diseñará programas de formación para transferir conocimientos científicos y
tecnológicos, y políticas para la creación de tecnologías libres aplicables a
la Comunicación Popular. Deberán crearse normas de calidad y condiciones
técnicas necesarias para homologar y certificar los equipos de producción
nacional, en coordinación con los demás órganos competentes en la materia.
Capítulo II
Contenidos
Evitar
Contenidos contra los Valores e Intereses Humanos
Artículo 41. Se
tendrá particular atención en evitar la difusión o publicación de contenidos
que promuevan modos de vida contrarios a los valores e intereses humanos, tales
como: el consumismo, exclusión social, discriminación, chovinismo, xenofobia,
pornografía, uso de la mujer como objeto, individualismo, violencia,
transculturización y alienación.
Prohibición de
Contenidos que Atenten contra la Naturaleza
Artículo 42. Se
prohíbe la difusión o publicación de contenidos que promuevan la depredación y
contaminación ambiental, la caza y pesca indiscriminada, el maltrato animal, la
sobreexplotación de recursos naturales, uso de semillas transgénicas,
introducción de especies invasoras, derroche energético y otras prácticas
humanas que atenten contra la naturaleza y la vida en el planeta.
Deberes de los
Medios de Comunicación Popular
Artículo 43. En
atención al cumplimiento de sus funciones y responsabilidad, los medios de la
Comunicación Popular, deberán:
1. Garantizar y
promover los contenidos educativos, culturales e informativos que coadyuven a
la solución de las problemáticas de la comunidad.
2. Asegurar la
participación directa del Pueblo Comunicador en los medios de la Comunicación
Popular, garantizando procesos de formación para la comunidad, en aras de una
comunicación libre y plural.
3. Concientizar
en el respeto de los valores éticos y morales de la sociedad venezolana y
evitar cualquier tipo de discriminación.
4. Promover la
difusión y defensa de los valores patrios, de nuestra identidad y Soberanía
Nacional.
5. Promover la
difusión y defensa de la cultura, geografía, historia e identidad local y
regional.
6. Desmitificar
la ciencia y tecnología para su libre conocimiento y uso por parte de la
comunidad, mediante la socialización de los saberes.
7. Erradicar
cualquier tipo de prácticas anti éticas propias del capitalismo, como el uso de
la payola y/o el palangrismo, así como otras formas de corrupción.
8. Promover la
defensa de los derechos de personas o grupos que puedan ser sujeto de discriminación,
marginación, exclusión o vulnerabilidad.
Uso de Tiempo y
Espacio
Artículo 44.
Ningún grupo o persona podrá ocupar más del veinte por ciento (20%) del período
de transmisión diario de un servicio de radiodifusión o televisión comunitaria;
ni más del cuarenta por ciento (40%) de espacios impresos en cada edición en
medios de la Comunicación Popular.
TÍTULO VII
DE LA
SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
Solidaridad
Internacional
Artículo 45. El
Sistema Nacional de Comunicación Popular podrá desarrollar espacios y agendas
informativas para el intercambio y la cooperación con los pueblos y naciones
hermanas, para potenciar el humanismo, el internacionalismo, la unión y el
apoyo a las luchas de los pueblos por su emancipación, bajo los principios de
la solidaridad, la complementariedad, el respeto a la soberanía y la
autodeterminación de los pueblos.
Unión
Latinoamericana y Caribeña
Artículo 46. El
Sistema Nacional de Comunicación Popular difundirá y promoverá la Unión
Latinoamericana y Caribeña, con la finalidad de fortalecer una conciencia
nuestro americana, que contribuya con la construcción de una Comunidad de
Naciones que defienda los intereses sociales, culturales, políticos,
económicos, energéticos y ambientales de nuestros pueblos; así como la creación
de medios y otras formas de comunicación gran nacionales de movimientos sociales,
en el marco de la Alianza Bolivariana para Nuestra América (ALBA), la Unión de
Naciones Suramericanas (UNASUR), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC) o de otros mecanismos de integración regional.
Misiones
comunicacionales Internacionales
Artículo 47. Los
Medios populares, alternativos y comunitarios de cualquier vertiente de la
Comunicación Popular, podrán formar parte de las diferentes misiones de la
República Bolivariana de Venezuela en el exterior; para recabar testimonios,
imágenes y todos los elementos de valor comunicacional. Además de poder
presentarse voluntariamente para participar en misiones humanitarias para la
atención de situaciones de emergencia y desastres.
TÍTULO VIII
DE LAS ÁREAS DE
ATENCIÓN ESPECIAL
Áreas de
Fronteras
Artículo 48. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información, velará
por el funcionamiento y cobertura especial de los medios de la Comunicación
Popular en zonas fronterizas, con el objeto de afirmar la identidad venezolana,
la defensa del ambiente y la soberanía nacional, facilitando el encuentro de
los pueblos, en aras de consolidar la paz en el marco de los principios
constitucionales.
Pueblos y
Comunidades Indígenas
Artículo 49. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información,
prestarán especial atención a la creación, equipamiento y desarrollo de los
medios de comunicación popular de los pueblos y comunidades indígenas, para la
preservación y promoción de sus valores, cultura, costumbres e idiomas.
Grupos
Vulnerables
Artículo 50. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información, deberán
facilitar la creación de medios de comunicación popular para los grupos
socialmente vulnerables; así como propiciar la participación en los espacios de
los medios de la Comunicación Popular de las personas con discapacidad o
necesidades especiales, adultos mayores, entre otros.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera. Los
Consejos Estadales de la Comunicación Popular deberán conformarse, adecuarse e
instalarse en un lapso no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la
publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Segunda. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular deberá conformarse e instalarse en
un lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de
la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercera. El
Reglamento de la presente Ley deberá dictarse en un lapso no mayor de ciento
veinte (120) días contados a partir de la conformación e instalación del
Consejo Nacional de la Comunicación Popular. DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y
sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diez días del mes de
diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la
Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO
RONDÓN
Presidente de la
Asamblea Nacional
ELVIS AMOROSO
Primer
Vicepresidente
TANIA DÍAZ
GONZÁLEZ
Segunda
Vicepresidenta
FIDEL ERNESTO
VÁSQUEZ I.
Secretario
ELVIS JUNIOR
HIDROBO
Subsecretario
Promulgación de
la Ley de Comunicación del Poder Popular, de conformidad con lo previsto en el
artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de
Miraflores, en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil
quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la
Revolución Bolivariana. Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO
MOROS
Refrendado
El
Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de
Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del
Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de
Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ
El Ministro del
Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE
GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del
Poder Popular para Relaciones Exteriores y Sexta Vicepresidenta Sectorial de
Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del
Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para
Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
El Ministro del
Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Encargado del
Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, JOSÉ DAVID CABELLO
RONDÓN
La Ministra del
Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del
Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del
Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del
Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO
El Ministro del
Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del
Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del
Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL
El Ministro del
Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del
Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la
Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del
Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL
FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del
Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARAL
La Ministra del
Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptima
Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA
CAÑIZÁLEZ
El Ministro del
Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la
Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO
OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del
Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del
Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del
Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del
Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y Quinta Vicepresidenta
Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, GLADYS DEL
VALLE REQUENA
La Ministra del
Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del
Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO
YOFFREDA YORIO
El Encargado del
Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, LUIS
ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del
Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de
Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES