Resolución Conjunta mediante la cual se suspende de manera temporal: 1) El Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas; 2) el expendio y distribución de bebidas alcohólicas; 3) las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con el peso bruto que en ella se menciona, en todo el Territorio Nacional.



(Gaceta Oficial Nº 40.798 del 27 de noviembre de 2015)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Nro.179

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Nro. 012245

Fecha 20 de noviembre de 2015

205°, 156°, 16°

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 1.644 de fecha 9 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de la misma fecha; y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, designado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156 numerales 2, 6, 7 y 33, 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las competencias que les confiere lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 14 del artículo 18 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el numeral 6 del artículo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 33 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional y los artí culos 16 y 26 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la formulación de las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias,





CONSIDERANDO

Que el día 6 de diciembre de 2015, se efectuarán elecciones de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional, por lo que resulta necesario implementar estrategias, planes y operaciones militares a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en apoyo al Consejo Nacional Electoral, a fin de garantizar las condiciones de seguridad pública que permitan el ejercicio del derecho de las ciudadanas y ciudadanos a expresar libremente su voluntad a través del sufragio, como expresión de la sagrada soberanía popular,

CONSIDERANDO

Que el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía debe actuar de manera coordinada con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el correcto desenvolvimiento de la jornada electoral,

RESUELVEN

Artículo 1. Se suspende temporalmente el Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el territorio nacional, desde el día viernes cuatro (4) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Artículo 2. Quedan excluidos de la aplicación del artículo anterior, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Oficiales de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Órganos de Seguridad del Estado con funciones propias del servicio de policía y el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones y Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, que estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3. Se prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, desde el día viernes cuatro (4) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Todos los Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana debidamente autorizados, deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que infrinjan la prohibición establecida en este artículo y notificarán a las instituciones competentes para determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar.

Artículo 4. Se prohíben en todo el territorio nacional las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo del proceso electoral, desde el día sábado cinco (5) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Artículo 5. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg), en todo el territorio nacional, desde el día sábado cinco (5) de diciembre de 2015, a las 06:00 horas (06:00 a.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), salvo aquellos que transporten agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 Ib o bombonas de 150 Ib), alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, siempre y cuando los vehículos estén plenamente identificados y rotulados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060 y en las especificaciones técnicas del fabricante, así como materiales y equipos eléctricos o cualquier carga que lleve materiales o equipos relacionados con el proceso electoral.

Artículo 6. Se prohíbe la circulación de camiones blindados de transporte de valores en todo el territorio nacional, desde el día sábado cinco (5) de diciembre de 2015, a las 6:00 horas (06:00 a.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Artículo 7. Se prohíbe la venta, distribución y comercialización al mayor y detal de Fuegos Artificiales o Artificios Pirotécnicos, en todo el territorio nacional, desde el día viernes cuatro (4) de diciembre de 2015, a las 6:00 horas (06:00 a.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Artículo 8. Se ordena el acuartelamiento general del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Cuerpos de Policía Municipales, desde el día viernes cuatro (4) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), quedando todas y todos los oficiales de los referidos cuerpos de policía, en situación de disponibilidad, a fin de garantizar el servicio de policía de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y demás disposiciones dictadas por el Órgano Rector, bajo la dirección, control operacional y supervisión del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).

Cada Cuerpo de Policía dará continuidad a la prestación de sus servicios para garantizar la seguridad pública en la jurisdicción correspondiente, cumpliendo las instrucciones impartidas por el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB). El personal de oficiales que no esté desempeñando labores propias del servicio de policía, deberá estar disponible en sus respectivos Centros de Coordinación Policial durante el período indicado en este artículo.

Artículo 9. Durante el período de acuartelamiento indicado en el artículo anterior, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, sólo podrán intervenir o actuar previa autorización expresa y específica del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, debidamente comunicada a través del canal regular o supervisor que designe el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).

Artículo 10. Se acredita al personal de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que se menciona a continuación, para ejercer la dirección y supervisión directa del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, quienes estarán a la orden del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), durante el período de acuartelamiento previsto en esta Resolución:

CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA DE IDENTIDAD GD. LEVANE MÁRQUEZ FRANCISCO JAVIER 7.573.446 CUERPOS DE POLICIAL ESTADALES

GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD ESTADO CNEL. GÓMEZ TOVAR JAIME RAFAEL 8.637.443 Amazonas GB. FREITES GIMÉNEZ DELVER JESÚS 7.582.571 Anzoátegui GB. GUZMÁN LEIVA SANTIAGO JOSÉ 9.415.165 Apure GB. ORDAZ FERRER JAVIER RAMÓN 8.344.970 Aragua GB. VILLASMIL AÑTÚNEZ EDDIN RUBÉN 9.113.934 Barinas GD. FLORES ACEVEDO RENNY JOSÉ 7.090.739 Bolívar GD. HERRERA RUSO ARQUÍMEDES JESÚS 6.204.495 Carabobo CNEL. FERMÍN ULISSE ALBERTO 10.832.634 Cojedes CNEL. CARRILLO ORTIZ OSWALDO JOSÉ 6.240.369 Delta Amacuro GB. GONZÁLEZ TROMPIZ ABDIAS LENÍN 7.529.800 Falcón TCNEL. RODRÍGUEZ ACOSTA EDWARD BRENNY 11.665.543 Guárico GD. ALMAO BARROETA JOSÉ GREGORIO 7.394.964 Lara CNEL. RAMOS SÁEZ ARTURO RAMÓN 9.609.669 Mérida GB. LEVANE MÁRQUEZ JUAN FRANCISCO 7.565.233 Miranda GB. PARRA BELTRÁN DARÍO ENRIQUE 7.865.588 Monagas GB. DULCCY PARADA MARLON JOSUÉ 6.879.346 Nueva Esparta GB. GARCÍA MELÉNDEZ JAVIER ALFONSO 9.129.054 Portuguesa GB. BERMÚDEZ JOSÉ JAVIER 9.778.107 Sucre GB. ESPINAL FERNÁNDEZ ALEXIS MARCIAL 9.547.083 Táchira GB. MORILLO GONZÁLEZ ALEXANDER RAFAEL 7.860.426 Trujillo GB. LANDAETA GARCÍA HENRY ALFONSO 6.856.612 Vargas GB. ROJAS OMAÑA REYNZER ALBERTO 6.504.363 Yaracuy GD. SÁNCHEZ VARGAS CARLOS LUIS 6.127.728 Zulia CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA DE IDENTIDAD MUNICIPIO CNEL. RIVAS LUZARDO HEBERTO MARTÍN 7.792.968 Baruta del Estado Miranda GB. RIVAS ROJAS JUAN RAMÓN 9.300.656 Chacao del Estado Miranda GB. MÁRQUEZ ARIAS CARLOS EDUARDO 5.702.277 El Hatillo del Estado Miranda GB. SERRANO DÍAZ EDUARDO RAFAEL 8.495.920 Libertador del Distrito Capital GB. LEÓN BERMÚDEZ ERASMO ANTONIO 7.567.617 Sucre del Estado Miranda CNEL. RODRÍGUEZ LÓPEZ RUBÉN DARÍO 7.785.954 Guaicaipuro del Estado Miranda GB. PALIMA CISNERO LUDWING ALONSO 6.239.382 Carrizal del Estado Miranda GB. CORTEZ SILVA ÓSCAR ENRIQUE 6.298.096 Salías del Estado Miranda CNEL. INFANTE RAMÍREZ HENRY GREGORIO 6.897.748 Valencia del Estado Carabobo CNEL. VIVAS JESÚS MANUEL 6.868.497 San Diego Estado Carabobo CNEL. BENÍTEZ FAYAD NAYID SALOMÓN 8.836.733 Naguanagua del Estado Carabobo CNEL. ANICETI FERRER CARLOS ALBERTO 9.732.306 Irribarren del Estado Lara GB. RAMÍREZ CÁCERES RUBÉN ALEXANDER 5.683.321 Maracaibo del Estado Zulla GB. ROJAS EUGENIO JOSÉ GREGORIO 9.136.380 San Cristóbal del Estado Táchira Artículo 11. Los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana acreditados, serán los encargados de mantener el control operacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, así como dirigir y supervisar en forma directa el acuartelamiento del personal, llevar un control de las instalaciones de las coordinaciones técnicas policiales según su estructura y organización, así como las comunicaciones, el parque automotor y de armas de cada Cuerpo de Policía en sus diferentes ámbitos.

Artículo 12. Las máximas autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, en coordinación con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), garantizarán a sus Oficiales el libre ejercicio del derecho al sufragio durante la jornada electoral del seis (6) de diciembre de 2015.

Para el cumplimiento de este objetivo, establecerán horarios que organicen la asistencia, de manera progresiva, de las y los Oficiales Policiales, desde sus Centros de Coordinación Policial respectivos, hasta los Centros de votación, evitando en todo momento desplazamientos masivos del personal policial. Las y los oficiales policiales podrán acudir a votar uniformados, sin portar armas de fuego.

Artículo 13. Las máximas autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales harán cumplir estrictamente el acuartelamiento general de sus oficiales, así como las disposiciones previstas en esta Resolución.

Artículo 14. Los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa, podrán prorrogar los períodos y horarios establecidos en esta Resolución, de ser necesario.

Artículo 15. Todo lo no previsto expresamente en esta Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa.

Artículo 16. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

GENERAL EN JEFE

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ



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