Sala de Casación Penal radica en Caracas el conocimiento del proceso penal seguido por el homicidio de Adriana Urquiola
Con fecha veintidós (22) de junio de 2015, fue recibida en la Secretaria de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita por el abogado FRANCISCO JAVIER GRAJAL PEREJO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.
Actuación relacionada con la causa penal 6C-14.690-14, que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Teques), contra el ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO INNOBLE, previsto en el artículo 406 (numeral 1) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GRISSEL URQUIOLA PÉREZ DE RUIZ (occisa);HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 (numeral 1) en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA PÉREZ IBÁÑEZ; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 eiusdem, en perjuicio de la colectividad; existiendo un concurso real de delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.
Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada el veinticinco (25) de junio de 2015, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2015-000253, siendo que, en esa misma fecha se designó como ponente al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por otra parte, en esta misma fecha (veinticinco (25) de junio 2015), se recibió por ante la Secretaría de esta Sala, SOLICITUD DE RADICACIÓN, interpuesta por la ciudadanaMANUELA GERÓNIMA PÉREZ CASTRO, madre de la hoy occisa, asistida por sus apoderados abogados LUIS ALBERTO SUCRE CABRÉ y CARLOS ALEJANDRO GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 144751 y 144652, respectivamente.
Solicitud a la cual se le dio entrada el veintiséis (26) de junio de 2015, asignándosele la nomenclatura AA30-P-2015-000255; dándose cuenta en Sala el veintinueve (29) de junio de 2015 y se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.
Actuaciones relacionadas con la causa penal número 6C-14.690-14 cursante en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Teques), seguida contra el ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, en virtud de la presunta perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO INNOBLE, previsto en el artículo 406 (numeral 1) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GRISSEL URQUIOLA PÉREZ DE RUIZ (occisa); HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 (numeral 1) en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA PÉREZ IBÁÑEZ; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 eiusdem, en perjuicio de la colectividad.
Ahora bien, la Sala de Casación Penal mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2015, decidió acumular las solicitudes de radicación de las causas AA30-P-2015-000253 y AA30-P-2015-000255, resolviendo:
“… De lo expuesto se evidencia que, las mencionadas solicitudes de radicación guardan relación entre sí, por cuanto ambas versan sobre la misma causa signada con el alfanumérico 6C-14.690-14, seguida ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, contra el ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivo Innoble, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GRISSEL URQUIOLA PÉREZ (occisa) Homicidio Calificado con Alevosía por Motivo Innoble en Grado de Frustración, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA PÉREZ IBÁÑEZ, Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo que existe identidad del proceso sobre el cual se requieren las radicaciones), imputado, delitos y víctimas. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación de los expedientes, manteniéndose identificado con el alfanumérico AA30-P-2015-000253, conservando como ponente al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Cúmplase lo ordenado”.
En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN PROPUESTA POR LA FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA.
Consta en las actas, que los abogados MARISOL COROMOTO ZAKARIA HAIKAL, FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO y CÉSAR JOSÉ ALFONZO HURTADO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Quincuagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicitaron a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa penal 6C-14.690-14, que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Teques),argumentando lo siguiente:
“… Los hechos anteriormente narrados causan alarma colectiva por el hecho de que el ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, se ha hecho pasar en reiteradas oportunidades como asesor de distintos entes públicos, según lo que afirman los testigos, todo lo cual origina igualmente como lo hemos mencionado, sanción y escándalo público, y nos encontramos en presencia de un delito grave, el más grave de los delitos como lo es el delito de Homicidio, el homicidio de la periodista de veintiocho años de edad, ADRIANA URQUIOLA PÉREZ, quien además se encontraba embarazada (…) La radicación es un fenómeno procesal, como bien conoce la Sala, que tiene sustento en causales taxativas señaladas en la Ley y procede en consecuencia, cuando en los casos de delitos graves, cuya perpetración causen alarma, sensación o escándalo público, puedan perturbar la recta administración de justicia en el circuito judicial penal en donde el juicio se ventila, como en efecto ocurre en el presente caso; pues existe la imposibilidad de llevar a cabo un proceso judicial en una jurisdicción determinada por estar en presencia de hechos que causen alarma, conmoción y en fin de alguna manera compromete la imparcialidad y subjetividad de los juzgadores que han de conocer del asunto. Las corporaciones judiciales en el ámbito de su competencia territorial pueden determinar que un proceso sea radicado a otro circuito judicial penal, habiéndose por supuesto, determinado algunas de las circunstancias especiales como en este caso concreto han ocurrido, capaz de impedir que la justicia prevalezca y se materialice el poder punitivo del Estado, logrando así un proceso judicial claro, transparente con todas las garantías procesales para el imputado y para la víctima, en el que no interfieran factores exógenos que puedan comprometer la imparcialidad de un juzgador que tendrá la responsabilidad de declarar culpable o inocente al sujeto activo en el HOMICIDIO de la ciudadana ADRIANA URQUIOLA PÉREZ…”.
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN PROPUESTA POR LA CIUDADANA MANUELA GERÓNIMA PÉREZ CASTRO
Consta también en las actas bajo estudio, que la ciudadana MANUELA GERÓNIMA PÉREZ CASTRO, asistida por sus apoderados los abogados LUIS ALBERTO SUCRE CABRÉ y CARLOS ALEJANDRO GUEVARA, a través de la solicitud de radicación recibida ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal el veinticinco (25) de junio 2015, requirió que la misma fuese declarada ha lugar, indicando:
“… En el caso en particular ciudadanos Magistrados (…) nos encontramos en presencia de un delito grave, y es que el acusado YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, se encuentra imputado por los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Innoble, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de Adriana Grissel Urquiola Pérez, Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ambos previstos y sancionados en los artículos 111 y 112 respectivamente de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se hace necesario mencionar, que estos hechos delictivos ocurrieron en el marco de las protestas violentas y los focos aislados de alteración del orden público que acaecieron en el país a principios del año pasado; teniendo que hacer obligatoria referencia a la condición de la víctima Adriana Grissel Urquiola Pérez, como persona pública de reconocida honorabilidad y reputación, tanto en su lugar de trabajo un conocido medio de comunicación, como en toda la comunidad mirandina; aunado al hecho de que la misma se encontraba en estado de gravidez al momento del hecho lesivo que ocasionó su muerte, lo que derivó en la sensibilización nacional y muy especialmente en el Estado Miranda y la ciudad de Los Teques (…) Aunado a lo anterior que pudiésemos catalogarlos como elementos subjetivos, las circunstancias de carácter objetivas que rodearon el homicidio de la ciudadana Adriana Grissel Urquiola Pérez, la saña con la que actuó su presunto agresor el ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, al accionar en catorce oportunidades un arma de fuego hacia una turba de personas y hacia los transeúntes en general; para posteriormente emprender huida, con la intensión de volver al lugar del suceso con una condición simulada de funcionario policial con la única finalidad de verificar si alguien lo había identificado. Así como los conocidos nexos que el hoy imputado tiene con redes del crimen organizado trasnacional y posibles vinculaciones con grupos paramilitares que operan en el territorio nacional, de acuerdo a lo manifestado por funcionarios del Poder Ejecutivo; todos estos elementos han creado en torno a este proceso un evidente clima de zozobra y alarma en la comunidad de la ciudad de Los Teques, resultando un hecho público, comunicacional y notorio que durante la audiencia para oír al imputado celebrada el día 19 de junio de 2015, grupos de personas se trasladaron a la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques, a los fines de manifestar su deseo en que se haga justicia por el homicidio de la ciudadana Adriana Grissel Urquiola Pérez, permaneciendo a las afueras de dicha sede judicial hasta altas horas de la noche, produciéndose un verdadero clima de tensión al momento de trasladar al imputado a su lugar de reclusión (…) Como referimos anteriormente, todas estas circunstancias han generado una situación de alarma y escándalo público suficiente en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, lo que ha sumergido a su población en una condición de zozobra e intranquilidad ante la celebración del proceso…”.
III
COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:
“Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”.
En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre las solicitudes de radicación propuestas primeramente por los abogados MARISOL COROMOTO ZAKARIA HAIKAL, FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO y CÉSAR JOSÉ ALFONZO HURTADO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Quincuagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena, y una segunda interpuesta por la ciudadana MANUELA GERÓNIMA PÉREZ CASTRO, asistida por sus apoderados, abogados LUIS ALBERTO SUCRE CABRÉ y CARLOS ALEJANDRO GUEVARA. Así se declara.
IV
DE LOS HECHOS PLASMADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación penal fueron señaladas en la presente solicitud de radicación, propuesta por la Fiscalía Quincuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena, así:
“… Se inicia la presente investigación en virtud de los hechos acaecidos en fecha 23 de marzo del año 2014, momento en el cual la ciudadana ADRIANA URQUIOLA PÉREZ de RUÍZ, quien se encontraba en estado de gestación, y su esposo ALEX RUÍZ, así como la ciudadana ROSALBA PÉREZ IBÁÑEZ de GONZÁLEZ, y su esposo RAÚL GONZÁLEZ, entre otras personas, se trasladaban en un vehículo de transporte público en dirección a la Urbanización Los Nuevos Teques. Ahora bien, siendo aproximadamente las siete y media de la noche, al encontrarse con una manifestación que obstruía la libre circulación por la artería vial que conduce a la referida urbanización, lo cual impedía que el vehículo donde se trasladaban pasara por la mencionada zona, conminó a que los pasajeros de dicha unidad se vieran en la obligación de bajarse y pasar la barricada a pie; bajándose del mismo los ciudadanos ut supra mencionados; en el instante en el cual se disponían a pasar a pie para superar dicho obstáculo, se escucharon unas detonaciones las cuales fueron efectuadas por el ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, quien se trasladaba a bordo de un vehículo (…) portando un arma de fuego tipo pistola de color plateada, se detuvo con ocasión a la barricada desenfundado su arma y efectuando disparos en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de ADRIANA URQUIOLA PÉREZ, la cual se encontraba en estado de gestación e hiriendo a la ciudadana ROSALBA PÉREZ IBÁÑEZ, situación que fue observada por el esposo de la ciudadana ADRIANA URQUIOLA PÉREZ, el ciudadano ALEX RUIZ, quien vió cuando cayó al suelo la ciudadana ADRIANA URQUIOLA PÉREZ, adyacente a la Estación de Servicios BP y solicitó auxilio debido a una herida que presentaba en la cabeza; específicamente en el occipital izquierdo y así mismo, resultó herida en el hombro izquierdo la ciudadana ROSALBA PÉREZ IBÁÑEZ, es por lo que, comisiones adscritas a la Policía del estado Miranda, trasladan a las víctimas al Hospital Victorino Santaella Ruiz, donde la ciudadana ADRIANA URQUIOLA PÉREZ, llega sin signos vitales…”.
V
DE LOS HECHOS REFERIDOS POR LA CIUDADANA MANUELA GERÓNIMA PÉREZ CASTRO
De las actas que conforman la solicitud de radicación presentada por la ciudadana MANUELA GERÓNIMA PÉREZ CASTRO, dimanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas de la manera siguiente:
“Es el caso ciudadanos Magistrados, que en fecha 23 de marzo de 2014 los ciudadanos Alex Ruíz y la hoy occisa ciudadana Adriana Grissel Urquiola Pérez, se encontraban transitando a bordo de una unidad de transporte público por la Carretera Panamericana en el Estado Miranda, específicamente por el Kilómetro 24 de la misma, sector Los Nuevos Teques, cuando fueron sorprendidos por una serie de obstáculos y barricadas que impedían el libre tránsito por la referida arteria vial, siendo que personas no identificadas incineraban objetos en manera de protesta violenta de las comúnmente llamadas “guarimbas”. Al ocurrir esta situación el conductor de la unidad de transporte, les manifestó que no podía continuar su recorrido, solicitándole al ciudadano Alex Ruiz, cónyuge de la hoy fallecida, que descendiese del vehículo y colaborase deteniendo el tránsito para de esta forma poder girar y retirarse del lugar. Al éste bajar y demorarse en las labores encomendadas, se produjo en la ciudadana Adriana Grissel Urquiola Pérez una condición de nerviosismo y temor, comunicándose con su cónyuge por vía telefónica y requiriéndole que volviese al vehículo cuanto antes, una vez allí la pareja procedió a descender del mismo, trasladándose peatonalmente hasta el sector Los Nuevos Teques, cuando fueron sorprendidos por una serie de catorce detonaciones de un arma de fuego dirigidas hacia el conglomerado que se encontraba protestando, y hacia las personas que transitaban peatonalmente tratando de huir del lugar de los acontecimientos violentos, impactando uno de estos proyectiles en la humanidad de la ciudadana Adriana Grissel Urquiola Pérez, específicamente en la región cefálica en su occipital derecho, ocasionándole la muerte prácticamente de manera instantánea. Dichas detonaciones fueron realizadas por el ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ (…) quien se trasladaba a bordo de un vehículo rustico, por la misma arteria vial en dirección a la ciudad de San Antonio de Los Altos, y quien al ver el obstáculo en la vía, aparentemente trató de dispersar a los manifestantes o arremeter en contra de quienes transitaban por el sector. Una vez que efectuó dichas detonaciones, procedió a retirarse del sitio del suceso hacia su domicilio utilizando una vía alterna. Una vez en su residencia ubicada en la ciudad de San Antonio de los Altos, procedió a modificar su vestimenta, y asumiendo una condición simulada de funcionario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, solicitó el apoyo de una comisión de dicho órgano de seguridad, quienes lo trasladaron al sitio del suceso, teniendo el mismo acceso a testigos presenciales, a los que interrogó y al saberse seguro porque aparentemente los mismos no le habían reconocido ni a él ni a su vehículo procedió a retirarse del lugar de los acontecimientos, en compañía de los funcionarios policiales quienes lo trasladaron. Ahora bien, ante estas situaciones dantescas y evidentemente delictivas el Ministerio Público, logró la individualización de ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, lo que devino en que en fecha 27 de marzo de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Teques, librase (…) Orden de Aprehensión. Posteriormente y ante las informaciones obtenidas tanto por el Ministerio Público como por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de que el hoy imputado se encontraba en territorio de la República de Colombia, es que el despacho Fiscal que instruía la investigación, solicitó ante este mismo órgano jurisdiccional se emitiese la correspondiente (…) orden de aprehensión internacional, o llamada comúnmente “alerta roja”, ordenándose su inclusión en el sistema de información policial de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Produciéndose finalmente su captura en fecha 11 de junio de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la República de Colombia, quienes efectuaron su aprehensión en la ciudad de Barranquilla en dicho país…”.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De tal manera que esta Sala, tras realizar un análisis exegético de las solicitudes de radicación, obtiene la certeza de que ambas guardan relación entre sí, en consecuencia pasa a decidirlas conjuntamente.
Como principio general que rige el proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible está determinada por el territorio. Por ello, el conocimiento del proceso penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado.
Sin embargo, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto.
Bajo este aspecto, la radicación surge de la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.
Formalmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.
Por consiguiente, la radicación de una causa penal se justifica solo en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.
Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el circuito judicial penal donde se desarrolla.
Debiendo destacar que la solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley. Por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los y las justiciables.
En el caso particular, los argumentos expuestos en ambas solicitudes de radicación, se circunscriben en señalar que las informaciones difundidas a través de los medios de comunicación social (con influencia nacional y regional) detallan características particulares del hecho criminal y como presunto responsable al ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ.
A juicio de los representantes del Ministerio Público, las circunstancias que rodean el caso que nos ocupa, se desarrollaron durante protestas violentas acaecidas en la ciudad de Los Teques en el estado Miranda, donde un nutrido grupo de la población de dicha entidad obstaculizaba la vía pública con motivo de una manifestación, lo cual produjo la reacción violenta del imputado de marras, quien provisto de un arma de fuego accionó la misma sin medir el peligro inminente en el cual colocaba a todos los presentes.
Según los solicitantes, el aludido sujeto incurrió en varios delitos en perjuicio de diversas víctimas; en particular de la ciudadana ADRIANA GRISSEL URQUIOLA PÉREZ DE RUÍZ, a quien describen como una persona de honorabilidad y reputación tanto en el medio donde laboraba, así como, en la comunidad mirandina, quien además se encontraba en período de gestación, todos estos incidentes han generado en Los Teques, estado Miranda, no solo la conmoción sino también un alarma y escándalo público.
En este orden de ideas, pasa la Sala a verificar los recaudos consignados por los peticionantes, quienes dicen que son suficientes para radicar el presente caso, pues, agregan que estos conllevan a determinar con certeza que el hecho en cuestión ha causado un impacto en el ánimo de la comunidad de Los Teques, estado Miranda. Asimismo, se observan las siguientes:
RESEÑAS PERIODÍSTICAS:
“1. Publicación en el Diario La Verdad, de fecha 23 de marzo del año 2014, ‘MATAN A EMBARAZADA EN UNA PROTESTA EN MIRANDA’ (…) 2. Publicación en el Periódico Últimas Noticias, de fecha 19 de junio del año 2015, ‘ORDENAN PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE YONNY BOLÍVAR’ (…) 3. Publicación en el diario digital Contrapunto.com, de fecha 21 de junio del año 2015, ‘YONNY BOLÍVAR: LA HISTORIA DETRÁS DEL PISTOLERO DE LOS TEQUES’ (…) 4. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 29 de marzo del año 2014, ‘PROTESTAN EN LOS TEQUES POR ASESINATO DE ADRIANA URQUIOLA’ (…) 5. Publicación en el Periódico, de fecha 11 de junio del año 2015, ‘PASÓ UN AÑO Y TRES MESES PARA LA CAPTURA DE YONNY BOLÍVAR, PRESUNTO ASESINO DE ADRIANA URQUIOLA’ (…) 6. Publicación en el diario digital Maduradas.com, de fecha 22 de marzo del año 2015, ‘¡JUSTICIA INSERVIBLE! MADRE DE ADRIANA URQUIOLA: NECESITO QUE YONNY BOLÍVAR SEA ENJUICIADO’ (…) 7. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 24 de marzo del año 2014, ‘MP INVESTIGA MUERTE DE MUJER EMBARAZADA DURANTE PROTESTAS EN MIRANDA (…) 8. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 24 de marzo del año 2014, ‘MADURO ENVIÓ SUS CONDOLENCIAS A LA FAMILIA DE ADRIANA URQUIOLA’ (…) 9. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 26 de marzo del año 2014, ‘INTERROGATORIO A DUEÑO DE 4RUNNER’ (…) 10. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 23 de marzo del año 2014, ‘UNA MUJER MUERTA Y OTRA HERIDA EN TIROTEO EN LOS TEQUES’ (…) 11. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 26 de marzo del año 2014, ‘HOMICIDAS DE ADRIANA URQUIOLA HUYERON’ (…) 12. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 26 de marzo del año 2014, ‘SOLICITAN APREHENSIÓN DE UNA PERSONA POR EL ASESINATO DE ADRIANA URQUIOLA’ 13. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 29 de marzo del año 2014, ‘FAMILIARES Y AMIGO DE ADRIANA URQUIOLA MARCHARAN MAÑANA EN SU HONOR’ (…) 14. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 1° de abril del año 2014, ‘SOLICITAN EMISIÓN DE ALERTA ROJA A INTERPOL CONTRA HOMICIDA DE URQUIOLA’ (…) 15. Publicación en el Periódico Últimas Noticias, de fecha 12 de junio del año 2015, ‘EVA GOLINGER PIDE LA PENA MAXIMA PARA YONNY BOLÍVAR’ (…) 16. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 1° de abril del año 2014, ‘ACTIVAN ALERTA ROJA DE INTERPOL PARA CAPTURAR AL ASESINO DE URQUIOLA’ (…) 17. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 6 de abril del año 2014, ‘LA VIDA PÚBLICA DEL ASESINO DE ADRIANA URQUIOLA’ (…) 18. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 23 de abril del año 2014, ASESINO DE URQUIOLA NO ESTÁ EN LA LISTA DE INTERPOL A UN MES DEL HOMICIDIO’ (…) 19. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 25 de julio del año 2014, ‘ASESINO DE ADRIANA URQUIOLA ESTARÍA VICULADO A HUGO CARVAJAL’ (…) 20. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 12 de marzo del año 2015, ‘PRESUNTO HOMICIDA DE ADRIANA URQUIOLA AMENAZÓ DE MUERTE A PERIODISTA JENNY OROPEZA’ (…) 21. Publicación en el Periódico El Nacional, de fecha 11 de junio del año 2015, ‘PRESUNTO ASESINO DE ADRIANA URQUIOLA FUE CAPTURADO EN COLOMBIA…”.
PORTALES WEB:
“1. Nota de prensa tomada de la página web del diario El Universal, de fecha 24 de marzo, titulada: Asesinan de dos disparos a Adriana Urquiola, del Noticiero Venevisión (…) 2. Nota de prensa tomada de la página web del diario El Universal, de fecha 24 de marzo de 2014, titulada: Hacen levantamiento planimetrito en sitio del homicidio de Adriana Urquiola (…) 3. Nota de prensa tomada de la página web del diario El Universal, de fecha 26 de marzo de 2014, titulada: Hallan camioneta presuntamente implicada en caso de Adriana Urquiola (…) 4. Nota de prensa tomada de la página web del diario digital Noticias 24, de fecha 1 de abril de 2014, titulada: Activan alerta roja de INTERPOL para detener al ‘Capitán Bolívar’, el asesino de Urquiola (…) 5. Nota de prensa tomada de la página web del canal televisivo Venevisión, de fecha 27 de enero de 2015, titulada: Tarek William Saab aseguró que está confirmada la solicitud de aprehensión contra Yonny Bolívar (…) 6. Nota de prensa tomada de la página web del diario El nacional, de fecha 11 de junio de 2015, titulada: Presunto asesino de Urquiola fue capturado en Colombia (…) 7. Nota de prensa tomada de la página web del diario digital Contrapunto, de fecha 11 de junio de 2015, titulada: Ministro González López, confirma captura de Yonny Bolívar (…) 8. Nota de prensa tomada de la página web del canal televisivo Globovisión, de fecha 18 de junio de 2015, titulada: Yonny Bolívar ya se encuentra en territorio venezolano (…) 9. Nota de prensa tomada de la página web del canal televisivo Venevisión, de fecha 21 de junio de 2015, titulada: Yonny Bolívar fue imputado por el MP y permanecerá recluido en el Sebin (…) 10. Nota de prensa tomada de la página web del diario El Universal, de fecha 19 de junio de 2015, titulada: Abuchearon a Yonny Bolívar cuando llegó a tribunales en Los Teques (…) 11. Nota de prensa tomada de la página web del diario El Avance, de fecha 20 de junio de 2015, titulada: Dictan privativa de libertad para Yonny Bolívar (…) 12. Nota de prensa tomada de la página web del diario digital La Iguana, de fecha 18 de junio de 2015, titulada: En las próximas horas Maduro revelará nexos que poseía Yonny Bolívar con mafia criminal y política (…) 13. Nota de Prensa tomada de la página web del diario El Universal, de fecha 18 de junio de 2015, titulada: Maduro asegura que asesino de Urquiola tenía nexos con ‘mafias políticas’…”.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, en esta ocasión los hechos narrados en la solicitud, la muestra de abundantes recaudos periodísticos y soportes de páginas de internet, se configura el primero de los supuestos indicados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se prevé el cambio de radicación o sede del proceso, “… cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público…”.
Efectivamente, ante la situación acaecida el veintitrés (23) de marzo de 2014, y vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, se destaca que, el día veintisiete (27) de marzo de 2014, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, librase una orden de aprehensión en contra del ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, quien está siendo señalado de haber sido el autor material de los hechos por la presunta comisión de los delitos deHOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO INNOBLE, previsto en el artículo 406 (numeral 1) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GRISSEL URQUIOLA PÉREZ DE RUIZ (occisa); HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 (numeral 1) en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA PÉREZ IBÁÑEZ; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 eiusdem, en perjuicio de la colectividad; lo que indudablemente impactó en el ánimo de la población, por la forma en que se habría perpetrado el crimen, sumado a la gran difusión que a través de los medios de comunicación se reseño del suceso.
Siendo necesario distinguir, que tales hechos versan sobre delitos graves todos ellos en contra de la comunidad del Estado Miranda, lo que va mas allá de las víctimas conocidas, toda vez que existía un grupo de personas en el lugar de los hechos que igualmente se sintieron agredidas.
Específicamente se procesan cuatro (4) figuras delictivas en contra del ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, razón por la cual el Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO INNOBLE, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, e igualmente el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. En efecto, el homicidio es de gran influencia dentro del derecho penal, debido a su relativa simplicidad y a su particular gravedad, como lo demuestra, respecto a esta última el bien jurídico protegido, la vida humana independiente, derecho fundamental de la persona reconocido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que constituye el soporte ontológico del resto de los derechos fundamentales de la persona.
Por otro lado, tenemos la POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 111 y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Con relación a estos delitos por los cuales está siendo procesado el ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, se le causa un perjuicio al orden público el cual se ve afectado no en cuanto al bien jurídico tutelado de manera tangible, sino en cuanto a la persecución que tiene la acción trasgresora del agente, sobre el colectivo social de frente a la noción de protección y seguridad que esperan respecto del Estado.
Para Grisanti Aveledo citando a Eusebio Gómez, referente al Orden Publico ha sostenido al respecto que: “… En verdad, los delitos que entran en la categoría de que hablamos, ofenden al orden público, no en uno de sus especiales aspectos, sino en si aminorándolo en su esencia: en ellos difícilmente será dado advertir una objetividad jurídica inmediata y distinta del peligro social que ocasionan: la lesión en el orden público en otros términos, no es consecuencia de otras particulares violaciones del ordenamiento jurídico; se presenta como un efecto por si estante que ataca directa y exclusivamente a la paz pública (…) son delitos que no recaen sobre ningún bien jurídico determinado, se le reprime no porque lesione ese ideal orden publico a que se hace referencia. Se le reprime porque, al producir su efecto, que es la alarma colectiva, atacan el derecho a la tranquilidad que todos los ciudadanos tienen…“. (Manual de Derecho Penal Parte Especial, Vigésima Quinta Edición).
Como segundo item, se requiere de un acontecimiento que haya causado alarma, sensación o escándalo público, lo cual se encuentra acreditado en el caso que nos ocupa, pues a raíz de las informaciones noticiosas divulgadas por los distintos medios de comunicación regional y nacional de forma impresa y digital, como por ejemplo, entre ellas, las publicadas en prensa por el diario El Nacional, el día primero (1) de abril de 2014, donde se tituló que: “ACTIVAN ALERTA ROJA DE INTERPOL PARA CAPTURAR AL ASESINO DE URQUIOLA”, para titular días después específicamente el veintitrés 23 de abril de ese mismo mes: “ASESINO DE URQUIOLA NO ESTÁ EN LA LISTA DE INTERPOL A UN MES DEL HOMICIDIO”, se tiene a toda una opinión pública del Estado Miranda, en un estado de conmoción; amén, al hecho cierto de que el ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, luego de su extradición desde la República de Colombia y decretada medida de privación preventiva de libertad en territorio nacional, se han incrementado las informaciones periodísticas relativas al caso.
En sintonía con lo anterior, la alarma es la señal, el signo o advertencia que sugiere la proximidad cierta de un peligro que se cierne sobre la administración de justicia; mientras que la sensación, está orientada más bien al sensacionalismo como un vocablo periodístico despectivo, que delata la manipulación informativa tendente a producir emoción, excitación o impresión en la sociedad con relación a un determinado hecho social.
Y el escándalo público es un incidente ampliamente publicitado que contiene y encierra inculpaciones de proceder inexacto, incorrecto, desatinado, humillación o deshonestidad. Un escándalo puede fundarse en hechos o sucesos reales, ser producto de imputaciones falsas o una combinación o conjunto de ambas.
Destacando también que los titulares y reseñas periodísticas acompañadas a la pretensión, deben ser consistentes y de esta manera poderse establecer lo previsto en el artículo 64 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se ha verificado en el caso bajo análisis, ya que en su texto relatan el sentimiento de reproche de la sociedad perteneciente a la ciudad de Los Teques Estado Miranda.
Y para ejemplificar aquello, se tiene un sin número de notas de prensa, entre las que pueden citarse las publicadas en el diario El Nacional, el veintinueve (29) de marzo de 2014, donde se indicó “PROTESTAN EN LOS TEQUES POR ASESINATO DE ADRIANA URQUIOLA”, y “FAMILIARES Y AMIGOS DE ADRIANA URQUIOLA MARCHARAN MAÑANA EN SU HONOR”, por lo que es explicable, entendible y justificable, ya que se pretende la atención de la sociedad ante el acontecimiento de un hecho repudiable.
Apreciadas estas solicitudes y los aportes de diversas fuentes adjuntos, la Sala verifica el escándalo público, manifestado por la inquietud, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprime y afecta sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en éste deben resguardarse, tal como se desprende de las referencias periodísticas, lo que directamente conlleva a deducir neutralmente que en la jurisdicción del lugar donde se cometió el hecho, los intervinientes (imputado, defensa, representantes del ministerio público, jueces) en el proceso, estarán sometidos a imponderables situaciones que dificultaran su actividad ante la pérdida de los parámetros mínimos de sosiego y objetividad.
En razón a lo expuesto, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar HA LUGAR las solicitudes de radicación propuestas por los abogados MARISOL COROMOTO ZAKARIA HAIKAL, FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO y CÉSAR JOSÉ ALFONZO HURTADO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Quincuagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena, y a su vez, por la ciudadana MANUELA GERÓNIMA PÉREZ CASTRO, asistida por sus apoderados los abogados LUIS ALBERTO SUCRE CABRÉ y CARLOS ALEJANDRO GUEVARA, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR las solicitudes de radicación propuestas por los abogados MARISOL COROMOTO ZAKARIA HAIKAL, FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJOy CÉSAR JOSÉ ALFONZO HURTADO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Quincuagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena y por la ciudadanaMANUELA GERÓNIMA PÉREZ CASTRO, asistida por sus apoderados los abogados LUIS ALBERTO SUCRE CABRÉ y CARLOS ALEJANDRO GUEVARA.
SEGUNDO: Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2015. Años 205°de la Independencia y 156° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
(Ponente)
La Magistrada Vicepresidenta,
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El Magistrado,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
La Magistrada,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La Secretaria, (E)
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN de GARCÍA
Exp. No. 2015-253
MJMP
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/179775-502-17715-2015-R15-253.HTML