Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Soberanía Territorial y la Paz (2015)







Decreto Nº 1.860, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Soberanía Territorial y la Paz

(Gaceta Oficial Nº 40.701 del 13 de julio de 2015)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA SOBERANÍA TERRITORIAL Y LA PAZ

Conforme al mandato constitucional, la soberanía plena de la República se ejerce sobre todo su espacio geográfico y ordena al Estado, y por tanto a su conjunto, la obligación de establecer una política integral para preservar su integridad territorial, paz, soberanía, seguridad, defensa, identidad nacional, diversidad y ambiente.

También la Constitución define de modo meridiano que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Específicamente, su Exposición de Motivos advierte que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad y cita como supuesto "el Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo".

Como consecuencia de este marco constitucional se establece principios rectores para la creación y aplicación de la ley, que rigen las relaciones internacionales de la República, que responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo. Entre ellos, los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación, no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. Como estandarte de la diplomacia de paz -valor principista- la Constitución ordena que la República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región.

Específicamente ordena que "el espacio geográfico venezolano es una zona de paz". De modo que, con fino equilibrio, de un lado, el orden constitucional impone la garantía de la inviolabilidad territorial y del otro, postula que el espacio geográfico es zona de paz. Con lo cual, claramente armoniza la garantía de la integridad territorial, con el fin y metodología de preservación de la paz, donde la norma constitucional y legal constituye su primer acicate de realización.

Para darle vida a estos fines y valores constitucionales, la Constitución organiza la competencia del Poder Público, atribuyendo al Presidente de la República la máxima dirección de la Política Exterior, desarrollada mediante las atribuciones conferidas al Ministerio del Poder Ejecutivo Nacional competente en la materia; esto es en la actualidad, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

También la Constitución ordena la gestión pública para garantizar su fin último que es el mayor bienestar del pueblo y para garantizar el cumplimiento de sus fines, dispone el imperio de los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, todos en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Por su parte, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública autoriza la creación permanente o temporal de comisiones para reforzar la atención de temas prioritarios: la garantía reforzada de los derechos soberanos relativos a la integridad territorial explica la necesidad de fortalecer las instancias destinadas a brindar tal protección. Asimismo, el modelo de Estado venezolano Social, Democrático de Derecho y de Justicia, se fundamenta en la auténtica participación directa y protagónica del pueblo, máxime sobre temas de interés nacional y por tanto, prevé el desarrollo de mecanismos cada vez más rigurosos, amplios y protagónicos para hacer efectiva tal participación.

La combinación del reconocimiento de la importancia constitucional y geopolítica de la tutela de la integridad territorial, y el legado histórico de un pueblo digno y soberano que libremente elige su destino, animan a la creación de una Comisión de Alto Nivel, como instancia de coordinación en materia de garantía de la integridad territorial.

Como cuestión de Estado resguardada por rigurosos principios constitucionales que imponen la irrenunciabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, prohibición de enajenación, de ninguna parte del territorio ni sus espacios geográficos -bienes esenciales del dominio público- y la obligación consecuente de garantizarlo, la Comisión apoyará la gestión de los órganos competentes, para ejercer atribuciones complementarias de animación en la construcción de consensos, orientación, asesoría, pedagogía, y de apoyo, tendentes a la máxima eficiencia en la protección de nuestro territorio, para lo cual resalta la contribución de los Poderes Públicos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dentro de la más alta expresión de la representación del Poder Constituyente que encarna el Pueblo venezolano en los asuntos que le son soberanos.

Con fundamento en las ideas y circunstancias expuestas, se presenta a consideración del honorable Consejo de Ministros el texto que a continuación se desarrolla, correspondiente al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA SOBERANÍA TERRITORIAL Y LA PAZ, para que, de ser aprobado, se dicte en el marco de la Ley que Habilita al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias indicadas en dicha Ley. Decreto N° 1.860 06 de julio de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política, jurídica y calidad revolucionaria en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, para la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en el ideario constitucional y las condiciones éticas que persiguen el progreso del país y de la colectividad, y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para reforzar la soberanía y protección del pueblo venezolano y el orden constitucional de la República, en Consejo de Ministros,

Dicta

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA SOBERANÍA TERRITORIAL Y LA PAZ

Objeto

Artículo 1º. El Presente Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley tiene como propósito crear una instancia de coordinación institucional, de alto nivel, para que desde sus respectivas competencias y con capacidad convocante de la participación popular, concurra para la generación de recomendaciones con pertinencia y sustentabilidad dirigidas a la garantía reforzada de la integridad territorial y la atención de asuntos limítrofes del espacio geográfico como zona de paz conforme a los valores, principios y normas constitucionales.

Principios

Artículo 2°. Para el resguardo de la integridad territorial y la atención de asuntos limítrofes, se observará los principios constitucionales que se mencionan a continuación:

1. Integridad territorial del espacio geográfico.

2. Reconocimiento del espacio geográfico como zona de paz.

3. Soberanía plena de la República sobre sus espacios geográficos.

4. Supremo interés nacional.

5. Legalidad.

6. Inalienabilidad.

7. Imprescriptibilidad.

8. Prohibición de enajenación o cesión o negociación del espacio geográfico ni de sus recursos.

9. Preeminencia de la garantía de los derechos soberanos del pueblo venezolano.

10. Historicidad.

11. Conocimiento.

12. Eficacia, eficiencia y responsabilidad en la gestión de la coordinación.

13. Participación pública.

14. Sujeción estricta a los valores, principios y normas constitucionales.

15. Colaboración entre poderes públicos.

Compromiso pleno

Artículo 3º. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas, así como las personas bajo relación de empleo público, que participaren directa o indirectamente en la coordinación y aportes dentro del marco de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán ejercer sus actividades en el marco de los más altos principios constitucionales aquí enunciados, así como de valores éticos y de amor a la Patria, en plena observancia de los enunciados referidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Gestión pública

Artículo 4º. La gestión pública de la coordinación institucional para la garantía de la integridad territorial se regirá por los postulados constitucionales, el conocimiento jurídico, el acervo histórico, la diplomacia y el Derecho internacional, dirigidos a la eficaz garantía de los derechos soberanos relativos a la integridad territorial del espacio geográfico como zona de paz.

Divulgación y pedagogía social sobre garantía de los derechos soberanos

Artículo 5º. El Ejecutivo Nacional, dentro de las políticas públicas comunicacionales, educativas y culturales, a través de los Ministerios del Poder Popular competentes, con el apoyo de todo los órganos y entes nacionales, debe garantizar que el pueblo venezolano tenga acceso oportuno a información veraz y al conocimiento acerca de los hechos, fundamentos jurídicos, políticos e históricos, relacionados con cualquier asunto en el cual se encuentre comprometida la integridad territorial de la República bajo los principios constitucionales y el valor supremo de la paz. De la participación democrática, protagónica y responsable para garantizar la Integridad Territorial

Artículo 6º. La gestión pública de la coordinación institucional para la garantía de la integridad territorial y atención de asuntos limítrofes, podrá considerar espacios y modalidades adecuados que sean necesarios para que los venezolanos y venezolanas, incluidos los diversos sectores del país, puedan democrática, protagónica y corresponsablemente dentro del marco constitucional y de la legislación, ser informados veraz y oportunamente, acceder al conocimiento sobre el tema objeto de este decreto ley y formulen planteamientos orientados a construir un consenso nacional para la preservación y consolidación de la integridad territorial del espacio geográfico como zona de paz.

Colaboración de los Poderes Públicos

Artículo 7º. Los órganos y entes del Poder Público colaborarán de forma prioritaria con esta Comisión, así como con los órganos competentes en la materia para el cumplimiento de sus funciones, especialmente mediante la provisión de información, el aporte de conocimiento, talento humano y para el cumplimiento de las tareas que sea requerido dentro de su ámbito de competencia para la mejor garantía de los derechos e intereses nacionales.

Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes

Artículo 8º. Se crea la Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes con el objeto de generar recomendaciones fundamentadas en el estudio, evaluación, análisis, y seguimiento y control de la política integral del Estado en lo relativo a la garantía de los derechos soberanos sobre el espacio geográfico de la República como zona de paz. Composición

Artículo 9º. La Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, quien la presidirá; los Ministros o Ministras del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de la Defensa, del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; el Procurador General o la Procuradora General de la República, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y tres (3) representantes designados por la Asamblea Nacional.

La Comisión podrá convocar eventualmente a sus reuniones a representantes de otros órganos y entes del Poder Público, del sector empresarial público y privado, y de las organizaciones comunales, comunidades organizadas y las diferentes instancias del Poder Popular constituidas, para que coadyuven al logro de sus fines.

Atribuciones

Artículo 10. La Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes tendrá a su cargo la coordinación de la política del Estado para resolver todos los asuntos pendientes en materia de soberanía territorial y asuntos limítrofes, así como garantizar el funcionamiento de todos los mecanismos y comisiones que se crearen a tal efecto.

La Comisión generará las recomendaciones dirigidas a la coordinación de todos los órganos y entes en el ejercicio de funciones tendientes a la garantía de la Integridad territorial y atención de asuntos limítrofes. Tendrá además las atribuciones que le asigne el Presidente de la República en el marco del objeto de la Comisión a que refiere el artículo 7 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Secretaría Técnica

Artículo 11. La Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes tendrá una Secretaría Técnica, que será el órgano encargado de organizar y procesar la información a la que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, coordinará los equipos de trabajo conformados por la Comisión, rendirá cuenta periódica al Presidente o la Presidenta de la Comisión y ejercerá las demás atribuciones que éste o ésta le asigne. El titular o la titular de la Secretaría Técnica será designado o designada por el Presidente o la Presidenta de la Comisión.

El Presidente o Presidenta de la República establecerá las normas de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

Informe

Artículo 12. La Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes deberá entregar trimestralmente al Presidente o la Presidenta de la República un informe periódico con las recomendaciones fundamentadas en el conocimiento, análisis rigurosos, hallazgos basados en evidencias técnicas y de conocimiento experto, metodologías empleadas, planificación y seguimiento, que en materia de garantía de los derechos soberanos de integridad territorial asuntos limítrofes sean pertinentes. El primero de estos informes deberá rendirse al cierre del mes de septiembre de 2015.

Gastos

Artículo 13. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes se efectuarán con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

Vigencia

Artículo 14. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir del 06 de julio del año 2015.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

El Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRE SANTOS AMARAL

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSANGELA OROZCO RONDÓN

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO




Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.