Resolución mediante la cual se establecen las Líneas Generales de Acción Defensorial (Defensoría del Pueblo)




(Gaceta Oficial Nº 40.679 del 10 de junio de 2015)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
CARACAS, 08 DE JUNIO DE 2015
205° Y 156°
RESOLUCIÓN Nº DdP-2015-123

TAREK WILLIANS SAAB, Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 2014, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.567, de fecha 22 de diciembre de 2014, actuando de conformidad con los artículos 280 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 37.995, de fecha 05 de agosto de 2004, en la búsqueda de la renovación constante de este Instituto Nacional de Derechos Humanos,

CONSIDERANDO

Que la Defensoría del Pueblo es el órgano rector en materia de derechos humanos que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de las ciudadanas y ciudadanos, por lo que a partir de la presente RESOLUCIÓN, el obligatorio cumplimiento de estas normas, será el mecanismo de evaluación de la gestión de todo el personal adscrito a nuestra Institución,

CONSIDERANDO

Que la Defensoría del Pueblo ampara y protege a las personas contra arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de servicios públicos y administrativos prestados por personas jurídicas públicas o privadas,


CONSIDERANDO

Que la Defensoría del Pueblo puede interponer las acciones de inconstitucionalidad, nulidad, amparo, habeas Corpus, habeas data y las demás acciones y recursos necesarios -judiciales o extrajudiciales- para proteger los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos,

CONSIDERANDO

Que la Defensoría del Pueblo debe velar por la protección integral, indivisibilidad e interdependencia de todos Derechos Humanos,

CONSIDERANDO

Que la Defensoría del Pueblo puede solicitar ante los órganos competentes la aplicación de los correctivos y sanciones a que hubiese lugar por la violación de derechos del público consumidor y usuario, así como la reparación de los daños y perjuicios causados,

CONSIDERANDO

Que la Defensoría del Pueblo debe impulsar y fortalecer el ejercicio y disfrute de todos los derechos humanos por parte de todas las ciudadanas y ciudadanos, especialmente niños, niñas y adolescentes, indígenas, mujeres y personas adultas mayores o privadas de libertad, o con enfermedades crónicas, de baja incidencia, terminales o psiquiátricas,

CONSIDERANDO

Que es deber de la Defensoría del Pueblo velar por la defensa Integral del ambiente y de la vida toda,

CONSIDERANDO

Que son atribuciones de la Defensoría del Pueblo presentar proyectos de ley y otras iniciativas para la protección progresiva de los Derechos Humanos,

CONSIDERANDO

Que son atribuciones de la Defensoría del Pueblo formular antes los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los Derechos Humanos,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Defensor del Pueblo, dictar líneas estratégicas que faciliten el avance y la adecuación de este Instituto Nacional de Derechos Humanos, a los desafíos de los nuevos tiempos.

RESUELVE:

ESTABLECER LAS SIGUIENTES LÍNEAS GENERALES DE ACCIÓN DEFENSORIAL

En materia de Promoción y Divulgación:

1. Promover foros, charlas, debates, coloquios, conferencias, talleres, jornadas, exposiciones y conversatorio sobre Derechos Humanos.

2. Organizar congresos, seminarios, simposios de carácter nacional e internacional para la formación de los Derechos Humanos y debatir aspectos relacionados con su protección.

3. Realizar cursos, diplomados, maestrías y especializaciones en materia de Derechos Humanos y de Educación en Derechos Humanos.

4. Promover acciones educativas, culturales, recreativas y deportivas que enaltezcan valores en materia de Derechos Humanos, democracia, participación, convivencia ciudadana y resolución de conflictos, justicia, paz y no violencia.

5. Impulsar la participación ciudadana para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, especialmente de los niños y niñas y adolescentes.

6. Divulgar por medios impresos, audiovisuales, radiofónicos y electrónicos información relativa a los Derechos Humanos.

7. Elaborar artículos de opinión y estudios académicos sobre Derechos Humanos.

8. Diseñar y ejecutar investigaciones sobre temas de Derechos Humanos, cuyos resultados brinden recomendaciones para protección de los mismos.

9. Promover el respeto, la no discriminación, los enfoques de género, la inclusión y aceptación de las diferencias.

En materia de Defensa:

10. Atender, orientar y asesorar a personas que presentan denuncias quejas y peticiones en materia de Derechos Humanos.

11. Iniciar investigaciones de oficio o a petición de parte interesada sobre presuntas violaciones de Derechos Humanos e intereses colectivos o difusos.

12. Interponer, adherirse o intervenir en las acciones de amparo, protección, inconstitucionalidad, interpretación, nulidad, habeas corpus, habeas data, medidas cautelares, de protección, humanitarias y demás acciones y recursos judiciales cuando se estime justificado para garantizar los Derechos Humanos y los intereses colectivos y difusos, o en beneficio de niños, niñas y adolescentes.

13. Asistir judicial o extrajudicialmente a personas que hayan sido víctimas de violación de Derechos Humanos y soliciten dicha asistencia especial a la Defensoría del Pueblo.

14. Presentar querella contra funcionarios públicos o funcionarias públicas o agentes de las fuerzas policiales que hayan violado derechos humanos.

15. Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

En materia de vigilancia:

16. Dar seguimiento a todas las denuncias interpuestas ante este organismo, agotando todas las formas de tramitación (enlace telefónico, oficio, comunicaciones, actuaciones judiciales entre otras), según sea la situación planteada.

17. Orientar cuando el peticionario o peticionada presente un caso que no sea competencia de la Defensoría del Pueblo y remitirle a la institución correspondiente mediante referencia externa, estableciendo mecanismos que permitan conocer la resolución de la situación planteada.

18. Iniciar inspecciones destinadas a vigilar el cumplimiento de la normativa legal vigente y el efectivo respeto de los derechos humanos por parte de los órganos del Estado, las instituciones y organismos prestatarios de servicios públicos, para garantizar la adecuada protección de los derechos humanos.

19. Realizar visitas, a instancia de parte o de oficio, a los organismos del Estado o empresas prestatarias de servicios públicos como parte del seguimiento o tramitación de expedientes.

20. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad, prestando especial atención a los pacientes psiquiátricos.

21. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

22. Velar por la efectiva conservación y protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, la fauna, los suelos y todas las especies vivas en resguardo del interés colectivo.

En materia de mediación:

23. Mediar y facilitar la resolución de conflictos. Se priorizará esta acción cuando las circunstancias permitan obtener un mejor y más rápido beneficio a los fines tutelados. Esta mediación se hará entre una persona o grupo de personas frente a un organismo del Estado.

24. Mediar para garantizar un mejor servicio público o el resarcimiento de los daños causados por empresas públicas o privada prestadora de servicios.

25. Promover mediaciones, conciliaciones y acuerdos entre particulares para mejorar la convivencia ciudadana y prevenir la violencia; entendiendo por mediación el uso de medios alternativos de resolución de conflictos, en el cual las partes en desacuerdo llegan a la mejor alternativa concertada para la solución del problema, a través de la intervención de un funcionario o funcionaria de la Defensoría del Pueblo que actúa como tercero imparcial y facilita la comunicación entre las partes involucradas.

26. Realizar Mesas de Diálogo o mediación colectiva. Se entiende por Mesa de Diálogo la reunión que convoca la Defensoría del Pueblo con las partes involucradas en una disyuntiva, cuando existen varias partes, intereses o conflictos, a los fines de alcanzar un acuerdo a través de la mediación y la conciliación como medios alternativos de resolución de conflictos.

27. Realizar Mesas técnicas de trabajo para encuentros o reuniones convocados por la Defensoría del Pueblo con la participación de diferentes entes para establecer mecanismos o acciones para subsanar deficiencias detectadas en la prestación de servicios o como forma de optimizar los mismos.

28. Promover la articulación interinstitucional para responder integralmente a los problemas planteados.

29. Realizar acuerdos o convenios de cooperación y articulación con el poder popular, organizaciones sociales, movimientos ciudadanos, instituciones públicas y privadas y con organismos multilaterales.

En materia de promoción de políticas públicas:

30. Detectar patrones de vulneración de Derechos Humanos en regiones, estados y municipios, elaborando diagnósticos, propuestas y recomendaciones.

31. Realizar encuestas, estudios de opinión sobre Derechos Humanos y de percepción sobre la efectividad de los mecanismos de protección.

32. Promover consultas públicas sobre temas que afecten a la comunidad.

33. Promover iniciativas legislativas, reformas, observaciones y recomendaciones a leyes, proyectos de leyes y ordenanzas para la garantía de los Derechos Humanos.

34. Diseñar y ejecutar políticas de formación continua y permanente de todo el personal que labora en la Defensoría del Pueblo.

35. Propiciar, promover, difundir y divulgar en organismos multilaterales y foros internacionales, los valores y el respeto a los Derechos Humanos como doctrina universal para la convivencia y la paz.

Comuníquese y publíquese,

TAREK WILLIANS SAAB
DEFENSOR DEL PUEBLO







Fuente Microjuris





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