Resolución mediante la cual se establecen las Líneas Generales de Acción Defensorial (Defensoría del Pueblo)
(Gaceta Oficial Nº
40.679 del 10 de junio de 2015)
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DESPACHO DEL DEFENSOR
DEL PUEBLO
CARACAS, 08 DE JUNIO
DE 2015
205° Y 156°
RESOLUCIÓN Nº
DdP-2015-123
TAREK
WILLIANS SAAB, Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela,
designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en
fecha 22 de diciembre de 2014, según consta en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.567, de fecha 22 de diciembre de 2014,
actuando de conformidad con los artículos 280 y 281 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela así como en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número 37.995, de fecha 05 de agosto de 2004, en la búsqueda de la
renovación constante de este Instituto Nacional de Derechos Humanos,
CONSIDERANDO
Que
la Defensoría del Pueblo es el órgano rector en materia de derechos humanos que
tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los
intereses legítimos, colectivos o difusos de las ciudadanas y ciudadanos, por
lo que a partir de la presente RESOLUCIÓN, el obligatorio cumplimiento de estas
normas, será el mecanismo de evaluación de la gestión de todo el personal
adscrito a nuestra Institución,
CONSIDERANDO
Que
la Defensoría del Pueblo ampara y protege a las personas contra
arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de
servicios públicos y administrativos prestados por personas jurídicas públicas
o privadas,
CONSIDERANDO
Que
la Defensoría del Pueblo puede interponer las acciones de inconstitucionalidad,
nulidad, amparo, habeas Corpus, habeas data y las demás acciones y recursos
necesarios -judiciales o extrajudiciales- para proteger los derechos de las
ciudadanas y los ciudadanos,
CONSIDERANDO
Que
la Defensoría del Pueblo debe velar por la protección integral, indivisibilidad
e interdependencia de todos Derechos Humanos,
CONSIDERANDO
Que
la Defensoría del Pueblo puede solicitar ante los órganos competentes la
aplicación de los correctivos y sanciones a que hubiese lugar por la violación
de derechos del público consumidor y usuario, así como la reparación de los
daños y perjuicios causados,
CONSIDERANDO
Que
la Defensoría del Pueblo debe impulsar y fortalecer el ejercicio y disfrute de
todos los derechos humanos por parte de todas las ciudadanas y ciudadanos,
especialmente niños, niñas y adolescentes, indígenas, mujeres y personas
adultas mayores o privadas de libertad, o con enfermedades crónicas, de baja
incidencia, terminales o psiquiátricas,
CONSIDERANDO
Que
es deber de la Defensoría del Pueblo velar por la defensa Integral del ambiente
y de la vida toda,
CONSIDERANDO
Que
son atribuciones de la Defensoría del Pueblo presentar proyectos de ley y otras
iniciativas para la protección progresiva de los Derechos Humanos,
CONSIDERANDO
Que
son atribuciones de la Defensoría del Pueblo formular antes los órganos
correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz
protección de los Derechos Humanos,
CONSIDERANDO
Que
es competencia del Defensor del Pueblo, dictar líneas estratégicas que
faciliten el avance y la adecuación de este Instituto Nacional de Derechos
Humanos, a los desafíos de los nuevos tiempos.
RESUELVE:
ESTABLECER LAS
SIGUIENTES LÍNEAS GENERALES DE ACCIÓN DEFENSORIAL
En
materia de Promoción y Divulgación:
1.
Promover foros, charlas, debates, coloquios, conferencias, talleres, jornadas,
exposiciones y conversatorio sobre Derechos Humanos.
2.
Organizar congresos, seminarios, simposios de carácter nacional e internacional
para la formación de los Derechos Humanos y debatir aspectos relacionados con
su protección.
3.
Realizar cursos, diplomados, maestrías y especializaciones en materia de
Derechos Humanos y de Educación en Derechos Humanos.
4.
Promover acciones educativas, culturales, recreativas y deportivas que
enaltezcan valores en materia de Derechos Humanos, democracia, participación,
convivencia ciudadana y resolución de conflictos, justicia, paz y no violencia.
5.
Impulsar la participación ciudadana para la promoción y defensa de los Derechos
Humanos, especialmente de los niños y niñas y adolescentes.
6.
Divulgar por medios impresos, audiovisuales, radiofónicos y electrónicos
información relativa a los Derechos Humanos.
7.
Elaborar artículos de opinión y estudios académicos sobre Derechos Humanos.
8.
Diseñar y ejecutar investigaciones sobre temas de Derechos Humanos, cuyos
resultados brinden recomendaciones para protección de los mismos.
9.
Promover el respeto, la no discriminación, los enfoques de género, la inclusión
y aceptación de las diferencias.
En
materia de Defensa:
10.
Atender, orientar y asesorar a personas que presentan denuncias quejas y peticiones
en materia de Derechos Humanos.
11.
Iniciar investigaciones de oficio o a petición de parte interesada sobre
presuntas violaciones de Derechos Humanos e intereses colectivos o difusos.
12.
Interponer, adherirse o intervenir en las acciones de amparo, protección,
inconstitucionalidad, interpretación, nulidad, habeas corpus, habeas data,
medidas cautelares, de protección, humanitarias y demás acciones y recursos
judiciales cuando se estime justificado para garantizar los Derechos Humanos y
los intereses colectivos y difusos, o en beneficio de niños, niñas y adolescentes.
13.
Asistir judicial o extrajudicialmente a personas que hayan sido víctimas de
violación de Derechos Humanos y soliciten dicha asistencia especial a la
Defensoría del Pueblo.
14.
Presentar querella contra funcionarios públicos o funcionarias públicas o
agentes de las fuerzas policiales que hayan violado derechos humanos.
15.
Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
En
materia de vigilancia:
16.
Dar seguimiento a todas las denuncias interpuestas ante este organismo,
agotando todas las formas de tramitación (enlace telefónico, oficio,
comunicaciones, actuaciones judiciales entre otras), según sea la situación
planteada.
17.
Orientar cuando el peticionario o peticionada presente un caso que no sea
competencia de la Defensoría del Pueblo y remitirle a la institución
correspondiente mediante referencia externa, estableciendo mecanismos que
permitan conocer la resolución de la situación planteada.
18.
Iniciar inspecciones destinadas a vigilar el cumplimiento de la normativa legal
vigente y el efectivo respeto de los derechos humanos por parte de los órganos
del Estado, las instituciones y organismos prestatarios de servicios públicos,
para garantizar la adecuada protección de los derechos humanos.
19.
Realizar visitas, a instancia de parte o de oficio, a los organismos del Estado
o empresas prestatarias de servicios públicos como parte del seguimiento o
tramitación de expedientes.
20.
Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa
hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de
alguna manera tengan limitada su libertad, prestando especial atención a los
pacientes psiquiátricos.
21.
Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones
necesarias para su garantía y efectiva protección.
22.
Velar por la efectiva conservación y protección del ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, la fauna, los
suelos y todas las especies vivas en resguardo del interés colectivo.
En
materia de mediación:
23.
Mediar y facilitar la resolución de conflictos. Se priorizará esta acción
cuando las circunstancias permitan obtener un mejor y más rápido beneficio a
los fines tutelados. Esta mediación se hará entre una persona o grupo de
personas frente a un organismo del Estado.
24.
Mediar para garantizar un mejor servicio público o el resarcimiento de los
daños causados por empresas públicas o privada prestadora de servicios.
25.
Promover mediaciones, conciliaciones y acuerdos entre particulares para mejorar
la convivencia ciudadana y prevenir la violencia; entendiendo por mediación el
uso de medios alternativos de resolución de conflictos, en el cual las partes
en desacuerdo llegan a la mejor alternativa concertada para la solución del
problema, a través de la intervención de un funcionario o funcionaria de la
Defensoría del Pueblo que actúa como tercero imparcial y facilita la
comunicación entre las partes involucradas.
26.
Realizar Mesas de Diálogo o mediación colectiva. Se entiende por Mesa de
Diálogo la reunión que convoca la Defensoría del Pueblo con las partes involucradas
en una disyuntiva, cuando existen varias partes, intereses o conflictos, a los
fines de alcanzar un acuerdo a través de la mediación y la conciliación como
medios alternativos de resolución de conflictos.
27.
Realizar Mesas técnicas de trabajo para encuentros o reuniones convocados por
la Defensoría del Pueblo con la participación de diferentes entes para
establecer mecanismos o acciones para subsanar deficiencias detectadas en la
prestación de servicios o como forma de optimizar los mismos.
28.
Promover la articulación interinstitucional para responder integralmente a los
problemas planteados.
29.
Realizar acuerdos o convenios de cooperación y articulación con el poder
popular, organizaciones sociales, movimientos ciudadanos, instituciones públicas
y privadas y con organismos multilaterales.
En
materia de promoción de políticas públicas:
30.
Detectar patrones de vulneración de Derechos Humanos en regiones, estados y
municipios, elaborando diagnósticos, propuestas y recomendaciones.
31.
Realizar encuestas, estudios de opinión sobre Derechos Humanos y de percepción
sobre la efectividad de los mecanismos de protección.
32.
Promover consultas públicas sobre temas que afecten a la comunidad.
33.
Promover iniciativas legislativas, reformas, observaciones y recomendaciones a
leyes, proyectos de leyes y ordenanzas para la garantía de los Derechos
Humanos.
34.
Diseñar y ejecutar políticas de formación continua y permanente de todo el
personal que labora en la Defensoría del Pueblo.
35.
Propiciar, promover, difundir y divulgar en organismos multilaterales y foros
internacionales, los valores y el respeto a los Derechos Humanos como doctrina
universal para la convivencia y la paz.
Comuníquese
y publíquese,
TAREK WILLIANS SAAB
DEFENSOR DEL PUEBLO
Fuente Microjuris