Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados (2000)
(Gaceta Oficial Nº 5.427
Extraordinario del 5 de enero del 2000)
República de Venezuela
Ministerio del Interior y
Justicia - Despacho del Ministro - Número: 364
Ministerio de Relaciones
Exteriores - Dirección del Despacho Número: 165
Ministerio del Trabajo - Despacho
del Ministro Nº: 0530
Caracas, 22 de diciembre de 1999
- 189º y 140º
RESOLUCIÓN
Por disposición del ciudadano
Presidente de la República y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
40, 41 y 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Central, en el Ordinal 9º del Artículo 11, de la Ley
Orgánica del Servicio Consular, en el Artículo 6º de la Ley de Extranjeros y en
el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Extranjeros, se resuelve dictar las
disposiciones siguientes:
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA
EXPEDICIÓN DE VISADOS
Artículo 1
Las Secciones Consulares de las
Embajadas y Oficinas Consulares de la República atenderán y decidirán las solicitudes de ingreso al
país en los siguientes casos:
TURISTA: Es el extranjero que
ingresa al país con fines de recreo o esparcimiento.
SIMPLE TRANSEÚNTE: Es el
extranjero que desee ingresar al país con otros fines distintos del turismo y
se clasifica en:
TRANSEÚNTE DE NEGOCIOS (TR-N)
TRANSEÚNTE INVERSIONISTA (TR-I)
TRANSEÚNTE EMPRESARIO/INDUSTRIAL
(TR-E-I)
TRANSEÚNTE FAMILIAR VENEZOLANO
(TR-FV)
TRANSEÚNTE RENTISTA (TR-RE)
TRANSEÚNTE EMPLEADO DOMÉSTICO
(TR-ED),
TRANSEÚNTE ESTUDIANTE (TR-E),
TRANSEÚNTE RELIGIOSO (TR-REL)
TRANSEÚNTE FAMILIAR (TR-F)
TRANSEÚNTE REINGRESO (TR-RI)
TRANSEÚNTE LABORAL (TR-L).
VIAJERO DE TRÁNSITO: Es el
extranjero que cruza el territorio nacional para dirigirse a otro país.
Artículo 2
Todo extranjero que desee
ingresar al país deberá estar provisto de un pasaporte vigente por un mí
nimo de seis (6) meses otorgado
por autoridad competente y solicitar el visado correspondiente ante la Sección
Consular de Embajada u Oficina Consular de la República de Venezuela.
Artículo 3
Causales para denegar el visado:
1.- Poseer antecedentes que
determinen que el solicitante pueda alterar el orden público o comprometer las
relaciones internacionales de la República.
2.- Haber cometido delito que la
Ley venezolana califique y castigue, mientras no se hubiere cumplido la condena
o haya prescrito la acción o pena.
3.- Estar solicitado por
autoridades policiales o judiciales extranjeras o estar vinculado con
organizaciones delictivas.
4.- Estar afectado por
enfermedades Infecto-contagiosas, mentales u otras que puedan comprometer la
salud pública.
5.- Estar o haber estado
involucrado ilícitamente en fabricación, tráfico o consumo de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
6.- Estar o haber estado
involucrado en el comercio de órganos humanos, prostitución o comercio
infantil.
7.- Carecer de profesión, oficio
o medio lícito de vida.
8.- Ser menor de 18 años de edad
y no estar autorizado por su representante legal, ni confiado a la protección
de una persona residente legal en el país.
9.- Practicar, propagar o
difundir doctrinas religiosas en términos, modos o conceptos que sean
contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
10.- Haber sido deportado. Para
reingresar al país se debe obtener autorización correspondiente del Ministerio
del Interior y Justicia, y haber transcurrido dos (2) años desde la fecha de la
deportación.
11.- Haber sido expulsado del
país.
Artículo 4 Visado Turista (T)
Se otorgará a quien desee
ingresar al paí
s con fines de recreo, salud o
actividades, que no involucre remuneración o lucro, tales como: culturales;
artísticas; científicas; deportivas; de contacto con empresas radicadas en el
país o con personas del sector pú
blico o privado; o periodística
para eventos especiales. Artículo 5 Requisitos del Visado de Turista
El solicitante deberá demostrar
ante el funcionario consular su intención de no migrar, a travé
s de documento que acredite su
residencia en un país extranjero. Asimismo, a criterio del funcionario consular
se exigirá la exhibición de alguno de los siguientes documentos: carta
bancaria, carta de trabajo, de pr
opiedad inmobiliaria,
comerciales, empresariales, mercantiles o industriales, nexos familiares u otro
que compruebe la condición económica, el arraigo o intereses que permita
presumir que el solicitante tiene intenciones de retornar a su paí
s de origen o de residencia.
El funcionario consular
entrevistará al solicitante a los fines de comprobar la veracidad de la
información.
Artículo 6
El Visado de Turista se otorgará
con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá
permanecer en el país por un
período de hasta noventa (90) días, prorrogable por igual lapso a juicio del
Ministerio del Interior y Justicia. Vencido este último lapso, el turista
deberá abandonar el paí
s so pena de ser deportado, a
menos que con anticipación manifieste su voluntad de acogerse al Artículo 9,
Parágrafo Ú
nico del Reglamento de la Ley de
Extranjeros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los Ministerios
del Interior y Justicia y del Trabajo.
Artículo 7
Se exceptuarán de esta Resolución
los turistas
nacionales y los pasajeros de
embarcaciones deportivas, que sean nacionales de los países beneficiarios de la
Tarjeta de Turismo DEX-2, la cual, será
otorgada por las Secciones
Consulares de Embajadas, Oficinas Consulares y empresas transportadoras de
pasajeros autorizadas por la Corporación de Turismo de Venezuela. Se emite por
noventa (90) días improrrogables, una sola entrada.
Artículo 8 Visado Transeúnte de
Negocios (TR-N)
Se otorgará a comerciantes,
ejecutivos, representantes de empresas o industr
ias y microempresarios, no
migrantes, que deseen ingresar al país para realizar actividades y/o
transacciones comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad lucrativa
legal relacionada con sus negocios. Artículo 9 Requisitos Visado Transeúnte de Negocios
La solicitud deberá
estar suscrita por el interesado
o empresa, a cuyo cargo viaje su representante, indicando el motivo del viaje y
la dirección de la empresa o persona a ser contactada en Venezuela.
A tal fin, se exigirá alguno de
los siguientes documentos: Registro mercantil o de comercio, Carta de la
Cámara, Asociación de Comercio o Industria correspondiente, o cualquier otro
documento a juicio del funcionario consular.
Artículo 10
El Visado de Transeúnte de
Negocios se otorgará con una vigencia de un (1) año, mú
ltiples entradas, y permitirá
permanecer en el país por un período de hasta ciento ochenta (180) días.
Agotado dicho término no habrá prórroga para permanecer en el país.
Artículo 11 Transeúnte
Inversionista (TR-I)
Se otorgará a personas o
representantes de empresas, que muestren a travé
s de documento fehaciente, que se
han establecido los contactos y que la inversión ha sido aceptada por los
organismos oficiales venezolanos correspondientes.
Artículo 12
El Visado de Transeúnte
Inversionista se otorgará con una vigencia de tres (3) años, mú
ltiples entradas, sin límite de
permanencia. Vencido dicho plazo el interesado podrá solicitar en el país
prórroga hasta dos (2) años y una vez vencido este último podrá solicitar la
condición
de Residente, previo cumplimiento
de los requisitos que establezca el Ministerio del Interior y Justicia.
Artículo 13 Transeúnte Empresario
Industrial (TR-E/I)
Se otorgará a persona que
demuestren poseer empresas o industrias, radicadas en el lugar de
su domicilio o que tengan
filiales en Venezuela y que viajen a ésta en actividades relacionadas con las
mismas.
Artículo 14 Requisitos Visado
Transeúnte/Empresario Industrial
La solicitud deberá estar
suscrita por el interesado indicando el motivo del viaje y contactos que
realizar
á en Venezuela.
A tal fin, se exigirá carta de la
Cámara o Asociación de Comercio o Industria correspondiente o Registro
Mercantil de la empresa o industria. Artículo 15
El Visado de Transeúnte
Empresario/Industrial se otorgará con una vigencia de dos (2) años, mú
ltiples entradas, y permitirá una
permanencia de hasta cuatro (4) meses, improrrogables por cada ingreso.
ÚNICO: Se exceptúan los
nacionales de aquellos países con los cuales Venezuela haya suscrito Acuerdos.
Artículo 16 Transeúnte Familiar
Venezolano (TR-FV)
Se otorgará al có
nyuge del venezolano (a), siempre
que el matrimonio se hubiere celebrado en el extranjero e inscrito ante la
Oficina Consular venezolana, a los hijos menores de 18 años de edad no
emancipados, a los progenitores y padres políticos, previa comprobaci
ón fehaciente del vínculo
familiar.
Para el otorgamiento de este
visado el grupo familiar deberá viajar junto con el ciudadano venezolano(a) a
domiciliarse en el país. Tendrá una vigencia de un (1) año, mú
ltiples entradas, sin limite de
permanencia. Vencido dicho término el interesado podrá solicitar en el país la
prórroga.
Artículo 17 Transeúnte Rentista
(TR-RE)
Se otorgará a personas no
migrantes, que vivan de sus rentas lícitas o pensió
n, con ingreso mensual
equivalente a US$ 1.200,oo, generados en el exterior. Cuando viaje acompañado
por miembros de su familia deberá comprobar además, poseer ingresos mensuales
fijos de US$ 500,oo por cada acompañante.
Artículo 18 Requisitos Visado
Transeúnte Rentista
Demostración fehaciente del
ingreso mensual y del vínculo familiar cuando viaje acompañado, a travé
s de documentos emitidos por las
autoridades locales.
Artículo 19
El Visado Transeúnte Rentista se
otorgará con una vigencia de un (1) año, mú
ltiples entradas, con igual
término de permanencia. Vencido el mismo, podrá ser prorrogado por términos
iguales por el Ministerio del Interior y Justicia previa justificación de que
subsisten las fuentes de ingresos extranjeros. Artículo 20 Transeúnte Empleado
Doméstico (TR-ED)
Se otorgará al empleado
doméstico(a) de funcionario diplomático, consular o auxiliar de la Repú
blica acreditado en el exterior o
funcionario representante de Venezuela acreditado ante Organismo Internacional,
cuando regrese definitivamente al país.
Artículo 21 Requisitos Visado
Transeúnte Empleado Doméstico
El funcionario diplomático,
consular o auxiliar exhibirá la Resolución de su traslado definitivo al pa
ís. Asimismo, hará una
declaración en la cual se comprometa a sufragar los gastos de repatriación al
país de origen, o de residencia si se presentare el caso.
Artículo 22
El visado Transeúnte Empleado
Doméstico(a) se otorgará por un (1) año, mú
ltiples entradas, y permitirá una
permanencia por igual período. Podrá ser prorrogado por el mismo lapso por el
Ministerio del Interior y Justicia a solicitud del funcionario empleador
responsable.
Artículo 23 Traseúnte Estudiante
(TR-E)
Se otorgará a personas no
migrantes, que deseen ingresar al país para realizar estudios superiores té
cnicos o universitarios, de
especialización o para realizar pasantías en su especialidad.
Artículo 24 Requisitos Visado
Transeúnte Estudiante
El interesado deberá presentar:
Carta de solicitud de la institució
n que lo avala, indicando los
medios económicos de que dispondrá el estudiante en Venezuela; constancia de
aceptación del instituto educativo donde realizará los estudios o de la empresa
donde efectuará la pasantía; exhibición de t
ítulos y/o constancias de
estudios.
Artículo 25
El visado Transeúnte Estudiante
se otorgará con una vigencia de un (1) año, mú
ltiples entradas, con igual
término de permanencia, y podrá ser prorrogado a juicio del Ministerio del
Interior y Justicia, previa constancia de continuación de estudios.
Artículo 26 Transeúnte Religioso
(TR-REL)
Se otorgará a representantes de
cualquier religió
n, no migrantes, cuando vengan a
Venezuela en actividades de carácter religioso, diferentes al turismo. Artículo
27 Requisitos Visado Transeúnte Religioso
El interesado presentará por
escrito una solicitud formulada por el responsable de la Congregació
n, indicando religión, culto o
cualquier actividad afín, que realizará el interesado, tiempo de permanencia y
dirección en Venezuela.
El funcionario consular deberá
solicitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General
Sectorial de Relaciones Consulares, la conformidad del Ministerio del Interior
y Justicia, aportando los da
tos siguientes: nombres y
apellidos; fecha y lugar de nacimiento; número, fecha de expedición y
expiración del pasaporte; religión o culto; fecha de ingreso; tiempo de
permanencia y dirección en Venezuela del interesado.
Artículo 28
El visado Transeúnte Religioso se
otorgará con una vigencia de un (1) año, mú
ltiples entradas, y permitirá
permanecer en el país por un lapso de un año, prorrogable por igual término por
el Ministerio del Interior y Justicia.
Artículo 29 Transeúnte Familiar
(TR-F)
Se otorgará al cónyuge, hijos
menores de dieciocho (18) añ
os de edad no emancipados,
progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo
familiar, de dependencia económica y a solicitud de los titulares de los visados
señalados en los artículos 11, 13, 17, 23, 26 y 36.
Artículo 30
La vigencia y condiciones del
Visado de Transeúnte Familiar será
n las mismas que las de los
solicitantes titulares de los visados señalados en el artículo anterior. La
nomenclatura que corresponde es la siguiente: TR-F-N(Familiar Transeúnte
Negocios)
TR-F-I(Familiar Transeúnte
Inversionista)
TR-F-E-I(Familiar Transeúnte
Empresario - Industrial)
TR-F-E(Familiar Transeúnte
Estudiante)
TR-F-RI(Familiar Transeúnte
Reingreso)
TR-F-L(Familiar Transeúnte
Laboral)
TR-FR-RE(Familiar Transeúnte
Rentista)
TR-F-REL(Familiar Transeúnte
Religioso).
Artículo 31 Traseúnte Reingreso
1.- Será otorgado por las
Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares de la Repú
blica a aquellas personas en
condición de residente, que no hayan permanecido más de dos (2) años
consecutivos en el exterior o no hayan adquirido residencia en otro país,
siempre que la fecha de vencimiento de tal condició
n no hubiese excedido treinta (30)
días continuos.
2.- También será otorgado a
quienes se les haya vencido en el exterior la condición de transeúnte concedida
por el Ministerio del Interior y Justicia y que no se hubiesen ausentado de
Venezuela por un perí
odo mayor de treinta días (30)
días continuos.
3.- De no cumplirse los lapsos
indicados o de presentarse otras circunstancias diferentes a las señaladas en
los ordinales 1 y 2 de este artículo, el interesado tendrá
que solicitar su reingreso
directamente al Ministerio del Interior y Justicia.
Artículo 32
El visado Transeúnte Reingreso se
otorgará por seis (6) meses, una sola entrada, y se le estampará el n
úmero de Cédula de Identidad que
posea el titular en Venezuela. Se exceptúa el menor de edad no cedulado.
Artículo 33 Viajero de Tránsito
(V-T)
Se otorgará a persona no
migrante, que ingrese o cruce el territorio nacional para dirigirse a otro
país.
Artículo 34 Requisitos Visado de
Tránsito
Pasaje de continuación de viaje
confirmado por la empresa transportadora de pasajeros. Artículo 35
El visado Viajero de Tránsito se
otorgará
por setenta y dos (72) horas, una
sola entrada, a menos que el pasaje confirmado indique que al regreso a su país
de origen, de domicilio o residencia deberá hacer tránsito nuevamente en
Venezuela, en tal caso, se otorgará
por dos entradas y se podrá
permanecer setenta y dos (72) horas, por cada entrada.
Artículo 36 Visado Transeúnte
Laboral (TR-L)
Será de la competencia del
Ministerio del Interior y Justici
a, previa conformidad del
Ministerio del Trabajo, la autorización del Visado de Transeúnte Laboral.
Los requisitos que deban cumplir
los contratantes en el país serán establecidos por los Ministerios antes
citados.
Parágrafo Único: Se exceptúan los
artistas, corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades
lucrativas, cuyos representantes en Venezuela deberán obtener solamente
autorizació
n del Ministerio del Interior y
Justicia, el cual establecerá las condiciones del visado y el término de
permanencia.
Artículo 37
Requisitos que deben Cumplirse en
el Exterior para el Otorgamiento del Visado Transeúte Laboral
1.- Las Secciones Consulares de
las Embajadas u Oficinas Consulares de la República deberá
n recibir la autorización de la
ONI-DEX directamente de las empresas de telecomunicaciones del país
acreditante. Dicha autorización tendrá una vigencia de seis (6) meses, a partir
de la fecha de recepción.
2.- El aspirante al visado deberá
avalar su condición laboral mediante títulos, constancias de experiencia
laboral u otro documento.
3.- El aspirante deberá presentar
copia certificada del permiso laboral expedidos por el Ministerio del Trabajo
de Venezuela. Se exceptúan los casos previstos en el Parágrafo Único del
artículo 36 de esta Resolució
n Conjunta.
Artículo 38
El Visado Transeúnte Laboral se
otorgará con una vigencia de un (1) año, mú
ltiples entradas, y permitirá una
permanencia por igual período. Podrá ser prorrogado en el país por el
Ministerio del Interior y Justicia por igual término, previa ratificación de la
autorizació
n laboral por parte del
Ministerio del Trabajo. Artículo 39
Cuando el cónyuge, hijos menores
de dieciocho (18) años de edad, progenitores y padres polí
ticos del titular del visado
Transeúnte Laboral se trasladen al país a establecerse con él, se le otorgará
el visado señalado en el Artículo 29 de esta Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40
El extranjero que hubiere
permanecido un mínimo de un año ininterrumpido en el territorio de la Repú
blica con Visa de Transeúnte
Inversionista (TR-I); Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV); Transeúnte
Rentista (TR-RE); Transeúnte Empleado Doméstico, (TR-ED); Transeúnte Religioso
(TR-REL) o Transeúnte Laboral (TR-L)
y correspondiente visado
familiar, el Ministerio del Interior y Justicia, le podrá otorgar, si lo
solicitare, la condición de Residente, que será renovada cada cinco (5) años.
Artículo 41
Las Secciones Consulares de las
Embajadas y Oficinas Consulares de la República no podrá
n otorgar visados colectivos sin
autorización del Ministerio del Interior y Justicia o del Ministerio de
Relaciones Exteriores. En caso de pasaportes familiares se otorgará una visa
por cada viajero integrante de la familia, cuando viajen acompañ
ados del titular del pasaporte.
Artículo 42
Las Secciones Consulares de
Embajadas y Oficinas Consulares de la República sólo podrá
n transferir las autorizaciones
de visado que reciban del Ministerio del Interior y Justicia solamente dentro
del país donde se encuentran acreditados, dando aviso al citado Ministerio.
Artículo 43
Corresponde a las autoridades de
migració
n en los puertos, aeropuertos y
puestos fronterizos habilitados para el ingreso de personas al país, estampar
en el pasaporte el tiempo de permanencia de conformidad con la presente
Resolución Conjunta.
Artículo 44
Queda a salvo el derecho de las
autoridades nacionales de migració
n a no admitir al extranjero por
causa de hechos o circunstancias posteriores, unos y otras, a la fecha del
visado consular o a la expedición del pasaporte. Artículo 45
Cuando el interesado no cumpliere
los requisitos para la obtención del visado, la negativa será
informada al Ministerio del
Interior y Justicia exponiendo la causal.
Artículo 46
El otorgamiento de los visados a
que hace referencia la presente Resolución Conjunta, podrí
a ser establecida dentro del
principio de la reciprocidad y las disposiciones contenidas en ella sólo
estarán limitadas por lo que establezcan los Tratados Internacionales vigentes
o que celebrare la República.
Artículo 47
Los funcionarios consulares y los
diplomá
ticos en funciones consulares son
responsables de los visados que con sus firmas autoricen.
Artículo 48
Se deroga la Resolución Conjunta
Nº 072 del Ministerio de Relaciones Interiores y 067 del Ministerio de
Relaciones Exteriores del 28 de
abril de 1989, sobre Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados.
Asimismo, se deroga la Resolución Conjunta Nº 498 del Ministerio de Relaciones
Interiores y Nº
186 del Ministerio de Relaciones
Exteriores del 29 de octubre de 1997 sobre Normas para la Expedición de Visas
de Transeúnte Laboral a los Corresponsales de Prensa Extranjera.
Artículo 49
La presente Resolución Conjunta
entrará en vigencia a los sesenta (60) dí
as siguientes a la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Ministro del Interior y Justicia
IGNACIO ARCAYA SMITHMinistro de
Relaciones Exteriores
JOSÉ VICENTE RANGEL
Ministro del Trabajo
LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR