Suspensión temporal de portes de armas de fuego y blancas. Dispositivo Carnaval Seguro 2015



Resolución Conjunta N° 030 y N° 008929, mediante la cual se suspende de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de la implementación del «Dispositivo Carnaval Seguro 2015», para lo cual se establecen los días de restricción que en ella se indican

(Gaceta Oficial Nº 40.600 del 11 de febrero de 2015)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N° 030

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 008929

204º, 155º y 16º

Fecha: 11 de febrero de 2015

RESOLUCIÓN CONJUNTA

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada mediante Decreto N° 1.345, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, designado mediante Decreto N° 1.346, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de la misma fecha, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156 numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las competencias que les confiere lo dispuesto en el artículo 78 numerales 2, 17, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 24 del Decreto N° 1.439, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; artículos 16, 18 y 20 del Decreto N° 1.473 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; artículos 1, 2, 5, 15, 16, 26, 




58, 75, 78, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; artículo 3 numerales 1, 2, 3, 13 y 19 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; lo establecido en el Decreto N° 1.063 de fecha 20 de Junio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.133 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 2014, mediante el cual se modifica la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico N° 2, Objetivo Nacional 2.5 del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, referido a lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, desarrollado en sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.5.5 y 2.5.5.2, que comprenden el despliegue en sobremarcha de la Gran Misión A Toda Vida, concebida como una política integral de seguridad ciudadana y la implementación del Plan Patria Segura a nivel nacional, para fortalecer la capacidad del Estado de protección a los ciudadanos y ciudadanas y construir la paz desde adentro, en corresponsabilidad con el poder popular y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos político territoriales de la Nación; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana,

CONSIDERANDO

Que la política nacional en materia de seguridad pública constituye uno de los aspectos esenciales de defensa y desarrollo integral de la Nación, que es corresponsabilidad del Estado y la sociedad, en cuya ejecución oportuna y adecuada se implementan políticas públicas de prevención y de control dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar la paz, la tranquilidad y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que la activación del Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y Atención en Períodos Festivos, Asueto y Vacacional Dispositivo "Carnaval Seguro 2015", tiene como finalidad garantizar la vida y seguridad en la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño a la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley,

CONSIDERANDO

Que son potestades para el Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones a fines de garantizar el orden público, la paz y la seguridad ciudadana,

RESUELVEN

Artículo 1. Se Suspende de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de la implementación del "Dispositivo Carnaval Seguro 2015", como parte de las medidas tomadas para garantizar la Seguridad Ciudadana y el resguardo de la integridad física de las personas, para lo cual se establecen los días de restricción que a continuación se indican: SEMANAS DE FEBRERO DÍAS CON RESTRICCIÓN TEMPORAL I 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2015 II 16, 17 y 18 de febrero de 2015 Artículo 2. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Quedan igualmente excluidas a los efectos de la presente Resolución Conjunta las personas que estén autorizadas para el porte de armas de fuego con fines de cacería y para el resguardo de zonas agropecuarias, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Artículo 3. Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 4. La presente Resolución Conjunta se aplicará estrictamente con motivo del "Dispositivo Carnaval Seguro 2015", implementado desde el día 12 de febrero de 2015, hasta el día 18 de febrero de 2015, ambas fechas inclusive.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ


MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA



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