Suspensión temporal de portes de armas de fuego y blancas. Dispositivo Carnaval Seguro 2015
Resolución Conjunta N° 030 y N° 008929, mediante la cual se
suspende de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en todo
el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de la
implementación del «Dispositivo Carnaval Seguro 2015», para lo cual se
establecen los días de restricción que en ella se indican
(Gaceta Oficial Nº 40.600 del 11 de febrero de 2015)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N° 030
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N°
008929
204º, 155º y 16º
Fecha: 11 de febrero de 2015
RESOLUCIÓN CONJUNTA
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, designada mediante Decreto N° 1.345, de fecha 24 de octubre de
2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 40.526 de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular para la Defensa,
designado mediante Decreto N° 1.346, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de la
misma fecha, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55,
62, 156 numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las competencias que les confiere lo
dispuesto en el artículo 78 numerales 2, 17, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17
de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en
concordancia con lo establecido en el artículo 24 del Decreto N° 1.439, con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; artículos 16, 18 y 20
del Decreto N° 1.473 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Seguridad
de la Nación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; artículos
1, 2, 5, 15, 16, 26,
58, 75, 78, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de
Armas y Municiones; artículo 3 numerales 1, 2, 3, 13 y 19 del Decreto Nº 8.121
de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias
del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
(actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia
y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; lo establecido en el Decreto N° 1.063
de fecha 20 de Junio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.133 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 2014,
mediante el cual se modifica la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico N° 2,
Objetivo Nacional 2.5 del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, 2013-2019, referido a lograr la irrupción definitiva del
Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, desarrollado en
sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.5.5 y 2.5.5.2, que comprenden el
despliegue en sobremarcha de la Gran Misión A Toda Vida, concebida como una
política integral de seguridad ciudadana y la implementación del Plan Patria
Segura a nivel nacional, para fortalecer la capacidad del Estado de protección
a los ciudadanos y ciudadanas y construir la paz desde adentro, en
corresponsabilidad con el poder popular y la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana,
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la
seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las
personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en
los distintos ámbitos político territoriales de la Nación; por lo cual es de
suma importancia formular las políticas públicas, estrategias y directrices que
sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos
Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana,
CONSIDERANDO
Que la política nacional en materia de seguridad pública
constituye uno de los aspectos esenciales de defensa y desarrollo integral de
la Nación, que es corresponsabilidad del Estado y la sociedad, en cuya
ejecución oportuna y adecuada se implementan políticas públicas de prevención y
de control dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así
garantizar la paz, la tranquilidad y mejorar la calidad de vida de la población
en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que la activación del Plan Nacional Integral de Seguridad,
Prevención y Atención en Períodos Festivos, Asueto y Vacacional Dispositivo
"Carnaval Seguro 2015", tiene como finalidad garantizar la vida y
seguridad en la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad, riesgo o daño a la integridad física de las personas, sus
propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz
social, la convivencia y el cumplimiento de la ley,
CONSIDERANDO
Que son potestades para el Ministerio del Poder popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz conjuntamente con el Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y
acciones a fines de garantizar el orden público, la paz y la seguridad
ciudadana,
RESUELVEN
Artículo 1. Se Suspende de manera temporal el Porte de Armas
de Fuego y Armas Blancas, en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, con motivo de la implementación del "Dispositivo Carnaval
Seguro 2015", como parte de las medidas tomadas para garantizar la
Seguridad Ciudadana y el resguardo de la integridad física de las personas,
para lo cual se establecen los días de restricción que a continuación se
indican: SEMANAS DE FEBRERO DÍAS CON RESTRICCIÓN TEMPORAL I 12, 13, 14 y 15 de
febrero de 2015 II 16, 17 y 18 de febrero de 2015 Artículo 2. Quedan excluidos
de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía
que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de
los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del
Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla
labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de
valores, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u
Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo
funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico
Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana. Quedan igualmente excluidas a los efectos de la
presente Resolución Conjunta las personas que estén autorizadas para el porte
de armas de fuego con fines de cacería y para el resguardo de zonas
agropecuarias, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Desarme y
Control de Armas y Municiones.
Artículo 3. Todo lo no previsto expresamente en la presente
Resolución será resuelto conjuntamente por la Ministra del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministro del Poder Popular para la
Defensa.
Artículo 4. La presente Resolución Conjunta se aplicará
estrictamente con motivo del "Dispositivo Carnaval Seguro 2015",
implementado desde el día 12 de febrero de 2015, hasta el día 18 de febrero de
2015, ambas fechas inclusive.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,
JUSTICIA Y PAZ
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA