Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Presidencia de la República)





(Gaceta Oficial N° 40.599 del 10 de febrero de 2014)

Decreto N° 1.605 10 de febrero de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, el numeral 8 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en virtud a lo preceptuado en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

Del Objeto

Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular la estructura, organización y funcionamiento de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. Capítulo II

De la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Misión y Funciones

De la Misión

Artículo 2°. La Dirección General de Contrainteligencia Militar es un Organismo de Seguridad de Estado, dependiente funcional y organizativamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; que tiene como misión, conducir, coordinar y ejecutar las actividades tendentes al descubrimiento, prevención y corte de la actividad enemiga, contribuir con la seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana así como con la seguridad y protección del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y servir de Órgano auxiliar de la Justicia Militar y Ordinaria; todo ello dirigido al fortalecimiento de la Defensa Integral de la Nación.

De las Funciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar

Artículo 3°. La Dirección General de Contrainteligencia Militar, tendrá las siguientes funciones:

1. Contribuir a la protección, del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y de personalidades extranjeras que visiten el país y dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

2. Descubrir, prevenir y cortar las actividades de inteligencia, contrainteligencia y subversivas, de los enemigos que actúen contra la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3. Organizar y ejecutar la actividad de contrainteligencia militar en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comando Estratégico Operacional, Regiones Estratégicas de Defensa Integral, Zona Operativa de Defensa Integral, Área de Defensa Integral, Componentes Militares, unidades operativas y administrativas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y en otros entes por indicaciones del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Ejercer las funciones correspondientes como órgano de apoyo a la investigación penal, en las materias de su competencia según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Código Orgánico de Justicia Militar.

5. Practicar las detenciones a que hubiere lugar como consecuencia de las investigaciones que tenga a su cargo.

6. Instruir, cuando así sea ordenado expresamente por las autoridades militares y civiles competentes, es decir las primeras diligencias todo ello conforme a lo señalado en el ordenamiento jurídico vigente.

7. Favorecer el fortalecimiento de la preparación, apresto operacional, el estado moral y disciplinario de todos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Apoyar a las Unidades en la protección del secreto militar, el armamento, los explosivos, la técnica de combate, los recursos materiales y financieros asignados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

9. Cooperar con las Unidades Militares en el trabajo preventivo-educativo, encaminado a evitar el surgimiento de condiciones que favorecen la actividad enemiga, delictiva y de grupos generadores de violencia.

10. Participar en la selección y comprobación, del personal que ingresa a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y otros organismos del ámbito de atención de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.

11. Definir sistemáticamente, la confiabilidad de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, priorizando aquéllos de interés para el enemigo.

12. Colaborar con otros órganos encargados de la Defensa Integral de la Nación en el enfrentamiento a la actividad enemiga, a las diferentes modalidades de la delincuencia organizada y la corrupción.

13. Detectar e investigar a elementos desestabilizadores que atenten contra la Seguridad del Estado.

14. Las demás que le otorgue la normativa legal vigente que rige la materia y aquellas otras que ordene el Comando Superior.

Capítulo III

De la Estructura Organizativa

De la Organización

Artículo 4°. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Dirección General de Contrainteligencia Militar está integrada por una Dirección General, una Sub-Dirección General, Direcciones de Línea, Regiones de Contrainteligencia Militar y demás órganos operativos y dependencias que sean necesarias para el cabal cumplimiento de la misión. La organización y el funcionamiento específico de las antes mencionadas, será regulado por la normativa interna correspondiente. Del Ámbito de Aplicación

Artículo 5°. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todas las unidades de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, y personal adscrito a la misma.

Capítulo IV

Del Director General y Sus Funciones

Del Director o Directora General

Artículo 6°. La Dirección General de Contrainteligencia Militar está dirigida y administrada por un Director o Directora General, quien es designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El Director o Directora General es la máxima autoridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar y tendrá a su cargo la administración, así como la regulación, planificación, promoción, desarrollo, protección, coordinación y vigilancia de la Contrainteligencia Militar, de conformidad con la normativa legal que rige la materia.

De las Atribuciones del Director o Directora General

Artículo 7°. Las atribuciones del Director o Directora General de Contrainteligencia Militar, son las siguientes:

1. Ejercer la máxima autoridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.

2. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en materia de Contrainteligencia Militar, y Seguridad de Estado cuando así lo requiera.

3. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la elección y selección del personal militar y civil que representarán a la República Bolivariana de Venezuela en sedes Diplomáticas y Agregadurías Militares.

4. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la elección y selección del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, Comandante Estratégico Operacional, de los Comandantes de Componentes, de Grandes Unidades de Combate, Unidades Superiores, Unidades Tácticas y Unidades Fundamentales Aisladas de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

5. Conceder permisos al personal adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia, para dictar o asistir a cursos de capacitación o de adiestramiento dentro o fuera del país, que correspondan a programas de Contrainteligencia Militar.

6. Incorporar personal debidamente calificado y comprobado, cuando así lo considere para llevar a cabo la misión que le ha sido asignada.

7. Nombrar Personal que requiera la Dirección General de Contrainteligencia Militar para su funcionamiento.

8. Remover de su cargo al Funcionario de Contrainteligencia Militar sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

9. Dictar los actos administrativos de carácter general o particular de acuerdo a las competencias de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.

10. Dictar Normas Internas, Manuales de Organización de la Dirección General de Contrainteligencia Militar y demás Instrumentos necesarios para el cabal funcionamiento de la Institución.

11. Tomar las decisiones relativas al personal adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.

12. Expedir la certificación de documentos de carácter NO CONFIDENCIAL, que cursen en los archivos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, cuando ello sea procedente de conformidad con las normas que regulan la materia.

13. Velar, supervisar y coordinar la colaboración en materia de Contrainteligencia Militar con otros servicios de funciones análogas, en el ámbito nacional e internacional.

14. Las demás que le atribuya la normativa legal vigente que rige la materia y aquellas otras que ordene el Comando Superior.

Capítulo V

Del Personal Militar y Civil

De los Integrantes

Artículo 8°. La Dirección General de Contrainteligencia Militar estará integrada por personal Profesional Militar, Funcionarios y Funcionarias de Contrainteligencia Militar y personal civil dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que ocupa cargo en esta Dirección General.

Del Profesional Militar de Contrainteligencia Militar

Artículo 9°. El Profesional de Contrainteligencia Militar será aquel Profesional Militar perteneciente a cualquiera de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que se encuentre a orden exclusiva de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. De la Dependencia del Profesional Militar de Contrainteligencia Militar

Artículo 10. El Profesional de Contrainteligencia Militar dependerá operativamente de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.

De la Conducta del Profesional Militar de Contrainteligencia Militar

Artículo 11. El profesional de Contrainteligencia Militar mantendrá en todo momento una conducta acorde con los fundamentos éticos y morales establecidos en el marco legal militar. En el desarrollo de su actividad, observará la compartimentación y velará porque la información obtenida tenga como único fin, contribuir al trabajo operativo de Contrainteligencia Militar.

De la Ubicación dentro de la Unidad Militar

Artículo 12. El Profesional Militar de Contrainteligencia formará parte del Estado Mayor o Plana Mayor de la Unidad, con el cargo de Oficial Operativo de Contrainteligencia Militar y está facultado a participar en todas las reuniones y actividades que se realicen.

De las características del trabajo dentro de la Unidad Militar

Artículo 13. El trabajo que realizará el Profesional Militar de Contrainteligencia Militar en las Unidades, tendrá un carácter preventivo dirigido a evitar cualquier situación que ponga en riesgo la seguridad integral de la Nación y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es por ello, que el Comando de la unidad o dependencia facilitará información oportuna a éste sobre la ocurrencia de faltas, novedades, delitos, indicios sobre presunción de estos o cualquier otra información que contribuya al conocimiento de la situación operativa.

De las Funciones Del Profesional Militar de Contrainteligencia Militar

Artículo 14. Serán funciones esenciales del profesional de Contrainteligencia Militar:

1.- Participar en el proceso de selección, evaluación y aprobación del personal que ingresa a los diferentes centros educativos de la Universidad Militar Bolivariana, unidades y dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como recomendar el retiro o separación de los mismos.

2. Evaluar y recomendar sobre el personal propuesto para comisiones internas de la unidad y salidas al exterior del país.

3. Coordinar con el Comandante de la Unidad o Jefe de Dependencia la instrucción al personal militar, sobre temas relativos a las líneas de actividad enemiga u otras que pudieran afectar la operatividad de la unidad.

4. Mantener un vínculo constante de comunicación directa con el Comando de la Unidad o dependencia de la institución militar en la cual se encuentra destacado, bajo los parámetros de la cooperación, disciplina, respeto, consideración y defendiendo el principio de la compartimentación.

5. Asistir y participar en las actividades y eventos planificados por la unidad o dependencia, en atención al cumplimiento y desarrollo de sus funciones operativas.

6. Informar al Comando de la unidad o dependencia, las condiciones que afectan el adiestramiento y el apresto operacional así como otras acciones contrarias al decoro, ética, moral, disciplina y las buenas costumbres que afectan el óptimo desempeño de la unidad atendida.

7. Cumplir íntegramente las funciones relacionadas a la misión asignada por la Dirección General de Contrainteligencia Militar en las unidades o dependencias de su atención, no pudiendo ser empleado en funciones ajenas a su actividad operativa, tales como: servicio diurno, servicio nocturno, patrullajes, comando de tropa, entre otros.

8. Desplegará las medidas que sean necesarias para la protección de autoridades militares, dirigentes políticos y cualquier otra personalidad que visite la unidad bajo su competencia.

Del Funcionario y Funcionaria de Contrainteligencia Militar

Artículo 15. Se entiende por Funcionario y Funcionaria de Contrainteligencia Militar, todo funcionario dedicado a realizar funciones específicas en materia de Contrainteligencia Militar, egresado de la Escuela de Contrainteligencia Militar y/o nombrado por el Director o Directora General de Contrainteligencia Militar.

Del Nombramiento y Remoción

Artículo 16. El Funcionario y Funcionaria de Contrainteligencia Militar, es designado mediante nombramiento para ocupar cargo de confianza, por lo tanto será de libre nombramiento y remoción por parte del Director o Directora General de Contrainteligencia Militar, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y reglamentos. El Funcionario y Funcionaria de Contrainteligencia Militar que haya sido removido de su cargo, no podrá ser reincorporado. De las Incompatibilidades

Artículo 17. La prestación de servicio como Funcionario y Funcionaria de Contrainteligencia Militar, es incompatible con el desempeño de cualquier cargo o actividad remunerada, pública o privada a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes. La aceptación de un segundo cargo, que no sea de los mencionados en este artículo, implica la renuncia del cargo como Funcionario y Funcionaria de Contrainteligencia Militar, salvo cuando se trate de suplentes mientras no reemplacen definitivamente al principal.

De las Responsabilidades

Artículo 18. El Funcionario y la Funcionaria de Contrainteligencia Militar, responderá civil, penal, disciplinaria y administrativamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley.

De la Escala Jerárquica

Artículo 19. La escala Jerárquica del Funcionario y Funcionaria de Contrainteligencia Militar, será la siguiente:

COMISARIO COMISARIO GENERAL COMISARIO JEFE COMISARIO SUB-COMISARIO INSPECTOR INSPECTOR JEFE INSPECTOR SUB-INSPECTOR AGENTE AGENTE I AGENTE II AGENTE III De las Causas de Egreso

Artículo 20. La extinción de la relación laboral y el consiguiente egreso del Funcionario o Funcionaria de Contrainteligencia Militar, se originará por las siguientes causas: renuncia, remoción, jubilación y por lo establecido en la Directiva Interna de la Dirección de Contrainteligencia Militar.

Del Régimen de Carrera del Funcionario y Funcionaria de Contrainteligencia Militar

Artículo 21. Todo lo concerniente al Régimen de Carrera del Funcionario y Funcionaria de Contrainteligencia Militar que no esté previsto en el presente Reglamento, será regulado por la normativa interna correspondiente, así como cualquier otro instrumento jurídico que se dicte para tal fin.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Queda Derogado el Reglamento de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.806 del 24 de agosto del año 1979.

SEGUNDA. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, queda encargado o encargada de la ejecución del presente Reglamento Orgánico.

TERCERA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Y Tercer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial del Consejo de Ministros de la Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros para la Planificación y Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y Segundo Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ

EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIO

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptimo Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros de Desarrollo del Socialismo Territorial, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL



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