Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones (Resolución 8610)
(Gaceta Oficial N° 40.589 del 27
de enero de 2015)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 23
de enero de 2015
204°, 155° y 15°
RESOLUCIÓN 008610
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante
Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de
2014, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numeral
2,12 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de
la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 17 de noviembre de
2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, dicta las siguientes,
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO,
LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y
MANIFESTACIONES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1°. La presente
normativa tiene como objeto regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y la protección de los
derechos humanos.
Finalidades
Artículo 2°. La presente
normativa tiene las siguientes finalidades:
1. Contribuir con la
profesionalización de Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Integrada por
funcionarias y funcionarios militares que cuenten con solvencia moral,
aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, con
base en los valores y principios del Estado Democrático y Social de Derecho y
de Justicia.
2. Proteger los derechos humanos
y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y
manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.
3. Asegurar a las funcionarias y
funcionarios militares condiciones de seguridad y salud en el ejercicio de sus
funciones, así como, la dotación, equipamiento y formación.
4. Establecer principios,
directrices y procedimientos uniformes, eficientes y transparentes sobre la
actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la garantía del orden
público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
5. Regular la actuación de las y
los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el manejo y
control frente a situaciones que se presenten, debiendo proceder de manera
adecuada en la atención, manejo y control de multitudes.
6. Desarrollar los procedimientos
en la atención, manejo y control de multitudes, en sus diferentes
comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando
adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad
internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los
Derechos Humanos, brindando las condiciones necesarias para asegurar la
seguridad de las personas que se encuentren en el territorio nacional.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3°. La presente
normativa es aplicable a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el ejercicio
de sus funciones relativas a la garantía del orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Las
disposiciones de la presente normativa serán aplicables en tiempos de paz.
Distribución de Funciones de los Comandos Generales de la FANB
Artículo 4°. La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, en atención a lo preceptuado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Reglamento
que rige los Servicios de Guarnición, cooperará con las autoridades civiles en
el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando
para ello los recursos, medios, equipos y personal necesario. A los fines de
hacer efectiva la mencionada cooperación será necesaria la autorización del
ejecutivo nacional a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, quien girará instrucciones a las Regiones
Estratégicas en Funciones de Guarnición, dependiendo de las unidades
involucradas, éstas tendrán como principal función mantener y asegurar la
estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los
desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda
agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios.
La Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, deberá organizar personal adiestrado, entrenado y equipado en materia
de seguridad ciudadana y control del orden público, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás
leyes vigentes sobre la materia, así como de acuerdo a lo previsto en los
reglamentos, resoluciones, lineamientos y directrices dictados por el
Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio con competencia en
materia de seguridad ciudadana.
Principios de Actuación
Artículo 5°. La actuación de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones,
se orientará entre otros por los siguientes principios:
1. Respeto y garantía del derecho
humano a la vida como valor supremo en un Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y
de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a
garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las
reuniones públicas y manifestaciones debe estar orientada a proteger, de forma
privilegiada y preferente, la vida de las personas ante otros derechos,
intereses y bienes jurídicos tutelados.
2. Ponderación de los Derechos
Humanos y Garantías. Cuando existan conflictos en el disfrute, ejercicio de los
derechos humanos y garantías entre las personas que participan en las reuniones
públicas y manifestaciones frente a las demás personas, grupos o la población
en general, la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de las
funcionarias y funcionarios militares debe considerar y ponderar los derechos
humanos y garantías involucrados, sus posibles amenazas o violaciones, la
magnitud y consecuencias de éstas, así como, la existencia de alternativas para
su disfrute o ejercicio simultáneo, observando en todo momento la protección
especial a la vida, la salud e integridad personal.
3. Protección de las poblaciones
en situación de vulnerabilidad. La actuación de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos
dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, debe asegurar la atención
especial y diferencia a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales
como: niños, niñas y adolescentes; adultas y adultos mayores y personas con
necesidades especiales, discapacidad o diversidad funcional; de conformidad con
lo previsto en el artículo 78 y 81 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
4. Actuación Profesional de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La actuación de la fuerza Armada Nacional
Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos
dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, debe caracterizarse por su
naturaleza profesional y especializada, promoviendo la formación continua para asegurar
el respeto a los valores y principios del Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia, contemplado en la Constitución, así como el respeto de
los derechos humanos.
5. Uso Progresivo y Diferenciado
de la Fuerza. El uso de la fuerza por parte de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos
dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, se rige por los principios
de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva
en función de la resistencia y oposición, seguimiento, supervisión,
entrenamiento y difusión amplia de manuales, debiendo siempre mantener el menor
nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
La dosis de fuerza a aplicar
deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las
personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de
modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la
presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Las funcionarias y
funcionarios militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el
logro del propósito encomendado.
Responsabilidad Institucional
Artículo El incumplimiento de los
principios, regulaciones y procedimientos en la presente normativa, genera
efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, así como, sobre la evaluación del desempeño y
responsabilidad disciplinaria de las funcionarias y funcionarios militares, sin
menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere
lugar de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.
Capítulo II
De los Órganos y sus Atribuciones
Atribuciones
Artículo 7°. La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, en el control de reuniones y manifestaciones públicas,
tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el control y rectoría
en los procedimientos y actuaciones del personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y
la convivencia ciudadana.
2. Dictar la normativa y técnicas
que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procedimientos y actuación
del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigidos a
garantizar el orden público, la paz social, la convivencia ciudadana y el
respeto de los derechos humanos.
3. Brindar asistencia técnica y
jurídica en materia de procedimientos y actuación del personal militar de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la
paz social y la convivencia ciudadana.
4. Asegurar la planificación y
ejecución, en coordinación con los institutos de formación, con planes de
formación, capacitación y entrenamiento continuo para el mejoramiento
profesional del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana.
5. Supervisar, evaluar y
controlar los procedimientos y actuación del personal militar de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana.
6. Requerir y recibir información
sobre la aplicación de los protocolos, los procedimientos realizados y las
actuaciones del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.
7. Las demás establecidas en las
leyes, reglamentos y resoluciones.
Requisitos del Personal Militar
de la FANB que Ejerce Funciones en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 8°. El personal militar
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que ejerce funciones en reuniones
públicas y manifestaciones debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser Profesional o Tropa
Alistada entrenado y capacitado en materia de seguridad ciudadana y control del
orden público.
2. Poseer aptitudes especiales de
control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis.
3. Poseer óptimas condiciones
físicas y de salud.
4. Estatura mínima de 1,60 metros
en los hombres y 1,55 metros en las mujeres.
5. Edad mínima de veintidós años
de edad.
6. Tenar tres o más años de
experiencia en el ejercicio de la función militar.
7. Haber aprobado el programa
básico de formación en garantía del orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, así como, los programas
de formación, capacitación y entrenamiento continuo, debidamente acreditado por
los organismos competentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
8. Haberse presentado, de manera
voluntaria para ejercer estas funciones, teniendo en cuenta la disciplina,
obediencia y subordinación.
Formación, Capacitación y
Entrenamiento Continuo del Personal Militar de la FANB
Artículo 9°. El personal militar
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que ejerce funciones en
concentraciones y manifestaciones públicas, debe cumplir con el programa de
formación, capacitación, entrenamiento psicológico, técnico y operacional de
manera continua, debe estar debidamente acreditado por los institutos
educativos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de la aplicación
adecuada de los procedimientos y actuaciones para garantizar el orden público,
la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y
manifestaciones, ésta constituye la base fundamental para obtener el éxito de
la misión asignada y así garantizar la formación técnico-jurídica para el
respeto de los Derechos Humanos de las personas que participan en reuniones
públicas y manifestaciones. La formación, capacitación y entrenamiento continuo
versará sobre la doctrina básica del uso progresivo y diferenciado de la
fuerza, las técnicas de disuasión, el uso de equipos, implementos, armas,
accesorios autorizados y homologados para el control de reuniones públicas y
manifestaciones, la atención de emergencias médicas, incluyendo la protección jurídica
de los derechos y garantías que constituyan Derechos Humanos plasmados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros aspectos.
La actualización o
reentrenamiento en estas áreas serán obligatorios como mínimo una vez al año y,
versará, no solamente en técnicas para la defensa propia sino también en la
actualización académica para las actuaciones de todo el personal militar de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, sin perjuicio de las directrices emitidas por el
órgano rector, esto le permitirá realizar una preparación individual y de
equipo mediante la aplicación de ejercicios prácticos en el terreno, de ensayo
de los planes operacionales, uso de las formaciones, preparación física y
medidas de seguridad a tomar, esto constituye la base de las actividades
operacionales programadas por la unidad.
Dotación y Equipamiento
Artículo 10. Los Órganos de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, responsables, del control de reuniones
públicas y manifestaciones recibirán adecuada, oportuna y suficiente dotación
de equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y
homologados por los organismos internacionales en cuanto al restablecimiento
del orden público a fin de garantizar la protección de la vida, integridad y
seguridad del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los
Derechos Humanos de las personas que participan en las reuniones públicas o
manifestaciones y de la población en general todo de conformidad a lo
establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de
Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los Integrantes
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, creado por la Guardia Nacional
Bolivariana de Venezuela, quien tiene la responsabilidad básica para conducir
las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país,
aunado a las funciones que ejerce en conjunto con los demás integrantes de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana para ejercer actividades de policía
administrativas y de investigación penal que le atribuyan las leyes que rigen
la materia.
A tal efecto, la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, a través de sus integrantes deberá cumplir estrictamente
las resoluciones y directrices que dicte el órgano rector sobre dotación y
equipamiento básico y especializado correspondiente, así como, en materia de
adquisición, registro y control de armamento, municiones, equipos, implementos
y accesorios, de acuerdo a los estándares internacionales, debiendo destinar un
área exclusiva para el almacenamiento y custodia de los mismos.
Vehículos y Equipos de
Comunicaciones para el Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas
Artículo 11. Los Organismos
competentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus diversos ámbitos
territoriales deberán estar equipados con vehículos y equipos de comunicación
adecuados para ser utilizados en operaciones de reestablecimiento, control y
mantenimiento del orden público, de conformidad a lo establecido en las Normas
Relativas a la Dotación y Equipamiento Básico y Especializados previstas en el
Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en
Materia de Orden Público de uso común para los integrantes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
Condiciones para la Seguridad y
Salud en el Empleo del Personal Militar
Artículo 12. Para brindar las
condiciones adecuadas de seguridad y salud en el empleo del personal militar
que interviene, en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público,
la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y
manifestaciones, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debe adoptar todas las
medidas necesarias para prevenir los riesgos en el empleo derivados de la
prestación del servicio operacional, por lo que se aplicarán obligatoriamente
las siguientes normas:
1. Todo el personal militar de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe recibir formación, capacitación y
entrenamiento continuo y especializado para el desempeño de sus funciones en
los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en manifestaciones y concentraciones públicas.
2. Debe asegurarse, que el
personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a intervenir en los
procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones se encuentren en
condiciones físicas y de descanso suficiente para desempeñar adecuadamente sus
funciones.
3. El personal militar de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana con discapacidad temporal, psíquica o
física, no podrá ser llamado a intervenir en estos procedimientos.
4. Se debe informar de manera
previa y clara a todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, la contingencia que deben enfrentar, explicando el tipo de
operación y el lugar donde se efectuará, así como, la percepción de nivel de
riesgo que pudiera revestir la misma.
5. Debe asegurarse unidades de
transporte cómodas y seguras para movilizar a todo el personal militar de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, llamados a intervenir en los procedimientos
dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana
en reuniones y manifestaciones públicas.
6. Debe garantizarse la
hidratación y alimentación adecuada y oportuna de todo el personal militar de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que interviene en procedimientos
dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y convivencia ciudadana
en reuniones públicas y manifestaciones.
Capítulo III
De la Actuación de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la
Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Preparación y Ejecución de
Actividades
Artículo 13. La planificación y
actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la garantía del orden
público, la paz social y la convivencia ciudadana debe fundamentarse en la
adecuada dirección, organización y ejecución de las operaciones, lo cual
incluye el análisis y evaluación de cada situación, debiendo contar con un
personal militar, debidamente adiestrado, capacitado, entrenado y equipado,
facilitando el empleo de técnicas de prevención, de solución pacífica de
conflictos, de recursos logísticos y del uso progresivo y diferenciado de la
fuerza a través de los equipos, implementos, firmas y accesorios utilizados
para tal fin.
Procedimientos y Actuaciones
Previas al Despliegue, para el Control de las Reuniones Públicas y
Manifestaciones
Artículo 14. El Comando
Estratégico Operacional, en reuniones públicas y manifestaciones evaluará las
informaciones suministradas por los órganos subordinados en relación al
desarrollo de las mismas, a los fines de elaborar un plan de acción que
determine los procedimientos y actuación a llevar a cabo para garantizar el
orden público, la paz social y la convivencia ciudadana, siempre y cuando se
haya rebasado la intervención de las autoridades civiles y de policía para el
control del mantenimiento de orden interno. A tal efecto, antes del desarrollo
de reuniones públicas y manifestaciones, el Comando Estratégico Operacional a
través de los órganos subordinados procederá a:
1. Informar al personal militar
del tipo de operación a realizarse, el lugar donde se efectuarán y la
percepción del nivel de riesgo de la misma.
2. Verificar que el personal
militar se encuentre adecuadamente equipado y posea su respectiva
identificación, de acuerdo a las normas emanadas por el órgano rector en
materia de seguridad ciudadana.
3. Realizar la inspección
detallada del personal militar que se encuentre seleccionado para intervenir en
reuniones públicas y manifestaciones de que se trate, para asegurar que no
portan, ni ocultan equipos y materiales que se encuentren prohibidos.
4. Prever el empleo de equipos y
materiales que permitan el registro de los hechos, para evaluar posteriormente
los procedimientos y actuación del personal militar en las reuniones públicas y
manifestaciones.
5. Instruir al personal militar
sobre el equipo que porta para su defensa y protección, no debiendo ser
empleado como instrumento de agresión, así como, que su utilización podrá
justificarse sólo cuando las circunstancias lo requieran y por instrucciones
superiores.
6. Enfatizar las disposiciones
con relación al uso progresivo y diferenciado de la fuerza, fundamentado en los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y mediante la utilización
de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición de las
personas y no como producto de la predisposición de la o el efectivo militar, con
maltrato físico o psicológico. Actuación Durante el Desarrollo de las Reuniones
Públicas y Manifestaciones
Artículo 15. Durante el
desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones, la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas y previa
coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana, una vez en
el lugar de los acontecimientos, cumplirá con lo establecido en el plan de
operaciones elaborado para tal fin, dependiendo del grado de alteración del
orden público. Antes de su actuación, realizará una evaluación de la situación
que se presente, considerando para ello el número de personas que participan,
su actitud, las personas que se identifican como representantes, interlocutoras
e interlocutores, el motivo o finalidad de la reunión pública o manifestación
en caso de que ésta no haya sido previamente participada o notificada, el grado
de organización y todos aquellos elementos que faciliten la aplicación de las
estrategias previamente planificadas para la protección de los derechos
humanos, contando siempre con la participación de una mediadora o un mediador,
mediadoras o mediadores. Cuando los medios alternativos de resolución de
conflictos no resulten satisfactorios, la Unidad actuante procederá a advertir
a las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones sobre
el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso el personal militar
deberá adoptar, entre otras, las siguientes conductas:
1.- Extremarán precauciones para
el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes,
adultas y adultos mayores, personas con discapacidad o necesidades especiales u
otros grupos vulnerables, adoptando los medios de disuasión, protección y
control más adecuados.
2. No emplearán la fuerza contra
las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos
violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en
caso de flagrancia en la comisión de un delito.
3. Extremarán las precauciones
para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de
evitar su difusión y extensión, en inmediaciones o cercanía de edificaciones
que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales
como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como, en
espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de propulsarlos en forma
directa contra las personas, evitando sus consecuencias letales o lesivas.
4. Descenderán en la escala de
uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que desciende la
resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos
violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.
5. No arrebatarán banderolas o
pancartas utilizadas a quienes participan en reuniones públicas o
manifestaciones, limitándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que
puedan ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas.
6. No arrojarán o devolverán
objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta
en las reuniones públicas o manifestaciones.
7. Brindarán asistencia a las
personas que resulten lesionadas y evacuarán a las heridas o lesionadas a los
centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de
corredores humanitarios y el acceso de socorristas.
8. Notificarán en forma
inmediata, en el plazo razonable, a la Defensora del Pueblo y al Ministerio
Público de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención
donde se encuentran o permanezcan, haciendo pública la información a fin de que
pueda estar disponible para familiares, allegadas o allegados.
9. No portarán ni usarán armas de
fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos
que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para
contrarrestarla, sea necesario su porte y uso.
10. Las demás establecidas en las
leyes, reglamentos, resoluciones y manuales.
Actuación Después de las
Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 16. El personal militar
que actué en el procedimiento para garantizar el orden público en reuniones
públicas y manifestaciones, deberá procurar los primeros auxilios de manera
inmediata a las personas que resulten lesionadas y velar por los derechos y
garantías de las personas que sean aprehendidas, la o el comandante de la
Unidad que intervino en el procedimiento deberá elaborar un informe donde
especificará de manera detallada todas las circunstancias de la situación y actuación,
la misma quedará registrada en las novedades diarias de la Unidad.
Coordinación con los Entes y
Órganos de la Seguridad Ciudadana
Artículo 17. La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas, coordinará con el
órgano rector en materia de seguridad ciudadana el apoyo y la colaboración
requerida en el control de las reuniones públicas y manifestaciones, de acuerdo
con las normas, niveles, criterios de actuación previstos en la ley,
resoluciones, manuales y protocolos correspondientes, dentro del ámbito de las
competencias específicas de cada uno de ellos.
Coordinación con la Defensoría
del Pueblo
Artículo 18. Para la protección
de los Derechos Humanos, la garantía del orden público, la paz y la convivencia
ciudadana, así como, para establecer las eventuales responsabilidades, la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si
fuere el caso, deberá informar a la Defensoría del Pueblo con la debida
anticipación del desarrollo de reuniones públicas y manifestación de las cuales
se tuvieren conocimiento o estén por abordar, en caso de no haber sido
notificadas.
Si con ocasión del desarrollo de
reuniones o manifestaciones públicas, se hubiese practicado la aprehensión de
alguna o algunas personas, los miembros de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, deberán prestar la mayor colaboración a los funcionarios y
funcionarias de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de:
- Facilitar el despliegue de
acciones por parte de sus funcionarios defensoriales, con el fin de verificar
las condiciones tanto físicas y de reclusión de las personas aprehendidas. -
Facilitar el ingreso al sitio de reclusión a los funcionarios de la Defensoría
del Pueblo, con el objeto de favorecer su labor defensorial en lo que respecta
a la entrevista de las personas aprehendidas, la cual debe hacerse en forma
individual y en privado; es decir sin la presencia de funcionarios militares,
ni de ningún otro.
- Facilitar el ingreso de los
funcionarios defensoriales en los centros de salud, de ser el caso, cuando la
custodia de la persona o personas aprehendidas esté a cargo de funcionarios
militares; ello con el fin de indagar acerca del estado de salud y condiciones
físicas.
- Brindar la mayor colaboración a
los funcionarios defensoriales, para la obtención de todo tipo de información
documental (Actas de Aprehensión, Libro de Novedades), relacionada con los
hechos objeto de investigación (Art. 7 y 12 de LODdP). En ningún caso,
obstaculizarán las funciones de la Defensoría del Pueblo.
Coordinación con el Ministerio
Público
Artículo 19. Con el fin de
garantizar a las personas que participen en reuniones públicas y
manifestaciones, el debido proceso, los derechos y garantías consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes,
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si
fuere el caso, deberán informar al Ministerio Público de los presuntos delitos
cometidos durante el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones y la
aprehensión de cualquier persona al producirse la misma, evitando así las
detenciones arbitrarias, contrarias a lo establecido en el artículo 44 numeral
1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado
de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el
Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones
Públicas y Manifestaciones
Uso Progresivo y Diferenciado de
la Fuerza
Artículo 20. La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana adoptará normas y principios comunes y uniformes, para
aplicar la Fuerza que fuere necesaria de forma progresiva y diferenciada, orientados
en todo caso por la afirmación de la vida como valor supremo constitucional y
legal y en funciones exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que
manifieste la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención de
la autoridad, disminuyendo la utilización de la fuerza física hasta el mínimo
requerido para la contención efectiva, reduciendo la probabilidad de producir
lesiones o daños bien sea físicos o morales, basados en los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad, garantizando el respeto de los
derechos humanos.
La normativa a que se refiere el
presente capítulo será desarrollada en el "Manual de Normas y
Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público
de Uso Común para las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana", el cual establecerá de manera detallada todo lo relacionado
con la aplicación, evaluación, reporte, correctivos y mejoramiento del
entrenamiento militar sobre el uso de la fuerza.
Escala de Uso Progresivo y
Diferenciado de la Fuerza
Artículo 21. A los efectos de la
presente normativa, las funcionarias y funcionarios de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones, aplicarán la escala de
uso progresivo y diferenciado de la fuerza indicada en el siguiente diagrama:
USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE
LA FUERZA RESISTENCIA Y CONTROL
Cada peldaño representa un nivel
de resistencia y fuerza que se incrementa, indicando a la izquierda la actitud
y conducta de la persona sujeta a un procedimiento bajo la responsabilidad de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando ésta cumpla funciones de policía
administrativa y emprenda acciones para el control del orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones; a la
derecha la correspondiente respuesta de la funcionaria o funcionario militar,
de modo que esta última siempre estará relacionada con la conducta de la
persona sujeta al procedimiento y bajo ningún supuesto por encima de dicha
conducta. La fuerza a la que se refiere la presente normativa se aplica para
prevenir, contener, neutralizar y luego, hacer descender el nivel de
confrontación y resistencia de la persona sujeta al procedimiento.
Definiciones
Artículo 22. A los efectos de los
términos indicados en el anterior diagrama de la escala del uso progresivo y
diferenciado de la fuerza, se entiende por:
1. Intimidación Psicológica:
Situación de desafío efectivo mediante gestos o modales, que implican un riesgo
latente de confrontación física y frente al cual la funcionaria o funcionario
militar, responde con su presencia.
2. Indeciso: No acatamiento
visible de la instrucción militar, frente al cual la funcionaria o funcionario
militar, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.
3. Violencia Verbal: Lenguaje
rudo, obsceno o insultante, frente al cual la funcionaria o funcionario
militar, utiliza el diálogo disuasivo. A partir de este nivel se mantendrá el
contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma,
pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el
contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el
nivel de confrontación.
4. Violencia Pasiva: Inmovilidad,
peso muerto o resistencia sin activación muscular, frente a la cual la
funcionaria o funcionario militar aplicará técnica suave de control, consistente
en inducción física sin producción de dolor.
5. Violencia Defensiva: Oposición
mediante activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario
militar, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con
producción de molestias físicas tendentes a hacer ceder la resistencia u
oposición.
6. Violencia Activa: Activación
para atacar o agredir, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar,
puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta.
7. Violencia Mortal: Creación de
una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario
militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien
con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal. Criterios para
Graduar el uso de la Fuerza Física
Artículo 23. Constituyen
criterios para graduar el uso de la fuerza física por parte de las funcionarias
y funcionarios militares, los siguientes:
1.- Proporcionalidad: Las medidas
tomadas a juicio de las funcionarias y funcionarios militares, deberán mantener
la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho, actitud o
conducta de la persona sujeta a un procedimiento militar y el nivel de fuerza a
ser empleado por la funcionaria o funcionario militar.
2. Progresividad: El nivel de
fuerza empleado por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que se incrementa a
medida que aumenta la resistencia de la persona sujeta a un procedimiento, de
modo que el uso de la fuerza potencialmente mortal, sólo está autorizado en una
situación que constituya una amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier
persona envuelta en la situación, con el fin de preservarla.
3. Minimización: Las funcionarias
y funcionarios militares al aplicar la escala para el uso progresivo y
diferenciado de la fuerza, buscará en todo momento utilizar las técnicas menos
lesivas posibles, de acuerdo al nivel de resistencia, procurando siempre
disminuir la situación de confrontación.
4. Instrumentalidad: La
utilización de la fuerza física por parte de las funcionarias y funcionarios
militares, pretende exclusivamente vencer la resistencia, controlar la
situación y reducir el riesgo de muerte o daño implicado en cada situación de
intervención, sin que pueda interpretarse como un castigo o retribución por la
conducta anterior o concomitante de la persona sujeta a un procedimiento.
5. Diferenciado: A cada nivel de
resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza a ser aplicado.
Empleo de Armas de Fuego
Artículo 24. Sin perjuicio de las
normas sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza antes descrita, cuando
el empleo de las armas de fuego sea inevitable, las funcionarias y funcionarios
militares deberán:
1. Tomar precauciones especiales
para proteger la vida humana, reducir los daños, lesiones y evitar afectar a
otras personas ajenas a la situación que amerita su intervención, sin que sirva
como pretexto resolver de la forma más rápida posible la situación planteada.
2. Proceder de modo que se preste
asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas a la brevedad
posible.
3. Notificar lo sucedido a los
parientes o personas cercanas del herido, afectado o afectada, a la brevedad
posible.
Equipamiento y Capacitación
Artículo 25. La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana dispondrá de medios y métodos que permitan el equipamiento
y la capacitación permanente de las funcionarias y funcionarios militares, para
el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, particularmente en lo que se refiere
a técnicas de disuasión, convencimiento y armas intermedias, cuya utilización
estará siempre orientada hacia la minimización de las lesiones y al uso de la
fuerza como castigo situacional o diferido. El reentrenamiento o actualización
en la materia será obligatoria una vez al año para las funcionarias y
funcionarios militares.
Capítulo V
De los Derechos de las Personas
Aprehendidas
Derechos de las Personas
Aprehendidas
Artículo 26. Cuando se verifique
la aprehensión de una o más personas durante reuniones o manifestaciones
públicas, el órgano aprehensor deberá velar por el cumplimiento de las
siguientes garantías.
- Facilitar a la persona o
personas detenidas el derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,
abogado, abogada o persona de su confianza, éstos o éstas, a su vez tienen el
derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona
detenida.
- Notificar inmediatamente a la
persona o personas detenidas de los motivos de la detención y a que dejen
constancia escrita en el expediente sobre su estado físico y condiciones de la
aprehensión, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas.
- La autoridad competente llevará
un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de
la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la
practicaron. - Si se tratare de personas detenidas extranjeras, se observará,
además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre
la materia.
- Garantizar el derecho de la
persona o personas detenidas, a contar durante su permanencia en el centro de
reclusión, con la defensa y asistencia jurídica de abogado o abogada de su
confianza.
- Presentar, a la persona o
personas detenidas ante la autoridad judicial competente en un tiempo no mayor
de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y
los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y
Manifestaciones
Responsabilidad de las y los
Efectivos Militares
Artículo 27. Con el fin de
incrementar la eficiencia y eficacia, las unidades subordinadas de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, deben tener presente el respeto por los derechos y
garantías constitucionalmente reconocidos, la integridad física y moral de
todas las personas que intervienen en las manifestaciones y concentraciones
públicas, disminuir la confrontación y lesividad de las intervenciones y
asegurar el respeto y protección de los Derechos Humanos. Las y los efectivos
militares adscritos a las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, que hagan uso indebido o se excedan en la fuerza durante, el
desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones o contravinieren las
disposiciones legales o reglamentarias, serán sancionados disciplinariamente
conforme a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio
de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de
tales actos.
Deber de Informar de Manera
Motivada la Intervención
Artículo 28. Las unidades
subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán preparar dentro
de las ocho horas siguientes a la culminación de la intervención en las
reuniones y manifestaciones públicas, sin perjuicio de mantener permanentemente
informado al comando superior y al órgano rector en materia de seguridad
ciudadana, según fuere el caso, sobre el desarrollo y dinámica del evento, un
informe que contendrá especificaciones sobre sitio, motivo, número aproximado
de personas que participaron, fases de desarrollo, duración y resultados de la
correspondiente manifestación o concentración pública, así como, la cantidad de
efectivos que participaron, grados y jerarquías, identificación del mediador o
mediadora responsable, equipos, materiales e insumos utilizados y consumidos,
la relación de la participación de otros entes u organismos o cuerpos
policiales, si fuere el caso, con una evaluación sucinta del procedimiento, los
resultados y recomendaciones para futuras situaciones.
Con la finalidad que la unidad
militar efectúe los registros y adopte las medidas correspondientes, el informe
destacará el comportamiento observado y evaluación del personal militar que
intervino, distinguiendo los parámetros siguientes para cada uno de ellos: por
debajo de la expectativa, conforme con la expectativa, por arriba de la
expectativa.
Procedimientos Administrativos
Disciplinarios
Artículo 29. Las y los efectivos
militares que durante la intervención en las reuniones públicas y
manifestaciones, hagan uso de lenguaje soez, provocador o desafiante, agresión
física directa contra cualquier participante o contra sus superiores o
subalternos; exhiba, porte o utilice equipo no reglamentario; oculte total o
parcialmente el rostro; irrespete, humille o denigre a las personas; facilite o
permita el contacto entre grupos antagónicos que pudieran enfrentarse con
resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia; asimismo,
quien utilice armas o agentes químicos directamente contra el cuerpo de las
personas; realice actos de castigo directo y ensañamiento contra las personas,
con o sin elementos del equipo reglamentario será sometida o sometido a los
Procedimientos que Regulan la Sustanciación de los Procesos Administrativos
Disciplinarios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Revisión Periódica de
Instructivos y Protocolos
Artículo 30. La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, en el control del orden público, en reuniones públicas y
manifestaciones, revisará periódicamente los protocolos e instructivos
correspondientes cuando las condiciones de la evolución técnica y social
aconsejen la modificación de procedimientos, rutinas, capacitación y
equipamiento vinculados con su intervención.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Dentro de los treinta
días siguientes a la publicación del presente instrumento normativo en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Comando Estratégico
Operacional, convocará a las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y Unidades subordinadas, a los fines de exponer el objeto,
finalidad y principios fundamentales del nuevo modelo, pautas y procedimientos
así como los lineamientos para la actuación de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en materia de control de orden público.
Segunda: Dentro de los tres meses
siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa a través del Comando Estratégico Operacional, girará instrucciones para
la elaboración del "Manual de Normas y Procedimientos Operativos del
Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de uso común para las y los
Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana", el cual
desarrollará, de conformidad con lo previsto en la presente normativa, todo lo
relacionado a la participación, entrenamiento, adiestramiento y equipamiento
utilizado en las reuniones públicas y manifestaciones.
Tercera: Dentro de los ocho meses
siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa conjuntamente con la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y
demás órganos del poder público que estime pertinente, diseñará un curso básico
sobre procedimientos y actuación en la garantías del orden público, la paz y
convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones dirigido al
personal militar.
Cuarta: Dentro de los tres meses
siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, se remitirá a la Ministra o Ministro del
Poder Popular para la Defensa, un informe, detallado con las necesidades de
dotación en materia de uniformes, equipos, implementos, armamento y accesorios
destinados a la garantía del orden público.
Quinta: Dentro de los seis meses
siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa efectuará a través de su órgano respectivo un cronograma de visitas de
supervisión para asegurar el cumplimiento de esta normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única: Se derogan todas las
normas de rango equivalente o subordinado que colidan con la presente
Normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: La presente normativa
entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para
la Defensa