Normas del III
Concurso Público de Credenciales y de Oposición para el Ingreso a la Carrera
Fiscal, asimismo el Temario y Baremo de Evaluación de Credenciales
(Gaceta Oficial Nº 40.410 del 13 de mayo de 2014)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 21 de abril de 2014
Años 204°, 155º y 15º
RESOLUCIÓN Nº 412
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo
284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el
artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CONSIDERANDO
Que en fecha 30 de diciembre de 1999, en Gaceta Oficial Nº 36.860, se publicó
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -reimpresa por error
material en fecha 24 de marzo de 2000, y publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinario Nº 5.453-, la cual en su artículo 146 establece que los cargos
de los órganos de la Administración Pública son de carrera, exceptuando los
de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y
contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y
los demás que determine la Ley. Asimismo, determina que el ingreso de los
funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera
será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad,
idoneidad y eficiencia; y que el ascenso estará sometido a métodos
científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o
retiro, será de acuerdo con su desempeño.
CONSIDERANDO
Que en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en
la Gaceta Oficial Nº 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007, se establece la convocatoria
a un concurso público de credenciales y de oposición para la provisión de los
cargos de fiscales del Ministerio Público y sus suplentes. CONSIDERANDO
Que en el Estatuto de Personal del Ministerio Público, publicado en Gaceta
Oficial N° 36.654 de fecha 4 de marzo de 1999, se prevé que la escogencia de
los y las fiscales del Ministerio Público se realizará mediante Concurso
Público de Oposición.
CONSIDERANDO
Que el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Fiscales, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.004 del 28 de
agosto de 2008, en el artículo 41 establece que los participantes que
aprueben el Programa de Formación para el ingreso a la Carrera Fiscal podrá
optar a participar en el Concurso Público de Oposición para el ingreso a la
Carrera Fiscal.
CONSIDERANDO
Que es necesario regular el régimen de ingreso por concurso a la Carrera
Fiscal del Ministerio Público al marco constitucional y legal vigente, todo
lo cual es atribución del o la Fiscal General de la República, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público.
RESUELVO:
Dictar las siguientes, NORMAS DEL III CONCURSO PÚBLICO DE CREDENCIALES Y DE
OPOSICIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA FISCAL:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
Las presentes normas tienen por objeto regular el concurso público de
credenciales y de oposición para la provisión de los cargos de Fiscales del
Ministerio Público y sus suplentes.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las presentes normas se a pilcan a todos los aspirantes a ingresar a la
Carrera Fiscal, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley
Orgánica del Ministerio Público y en las presentes normas para optar al
respectivo cargo. Artículo 3
Autoridad competente
La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, será el ente
encargado de planificar, supervisar y ejecutar todas las actividades
relativas a los concursos públicos de oposición para el ingreso a la Carrera
Fiscal, a través de la Coordinación de Evaluación y Concurso, en estrecha
vinculación con la Dirección de Recursos Humanos, y en estricto apego a las
presentes normas.
Artículo 4
Concurso público
El Ingreso a la Carrera Fiscal sólo podrá efectuarse por concurso público,
fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El concurso
para optar al cargo de Fiscal del Ministerio Público, estará integrado por
tres pruebas de carácter público, eliminatorias y sucesivas, que se
desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. Las
referidas pruebas y su orden de aplicación es el siguiente:
1. Evaluación de credenciales.
2. Prueba escrita.
3. Prueba oral.
PARÁGRAFO PRIMERO. El concursante podrá solicitar al Jurado la revisión de cualquiera
de las referidas pruebas, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a
la publicación de los resultados, y deberá recibir oportuna respuesta dentro
de los tres (03) días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez concluida la prueba de credenciales, la aptitud
psicológica se evaluará a aquellos aspirantes preseleccionados, y su
resultado se expresará en un informe de carácter técnico que se le entregará
al Jurado para su debida evaluación.
Artículo 5
Llamado a concurso
El o la Fiscal General de la República, por órgano de la Escuela Nacional de
Fiscales del Ministerio Público, llamará a concurso, mediante avisos
publicados en un (01) diario de circulación nacional y otro regional, en dos
(02) oportunidades, con intervalo de tres (03) días continuos entre una y
otra publicación, y en el portal web del Ministerio Público, con el fin de
garantizar la debida difusión del mismo. En este aviso se indicarán los
requisitos y lapsos para las inscripciones, los cargos a proveer y
Circunscripciones para las cuales se concursa, el número de plazas
disponibles para concursar, documentos que deben ser presentados y cualquier
otra información que se considere conveniente.
Artículo 6
Publicaciones y control social
La Escuela Nacional de Fiscales publicará en diversos medios de información,
las actividades relacionadas con la celebración del concurso de oposición,
tales como la preinscripción, admisión e inscripción, listado de Jurados,
lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas; con el fin de hacerlo
del conocimiento de los interesados y garantizar el control social a través
de la participación ciudadana.
Artículo 7
Requisitos para optar al concurso de oposición
Para optar al Concurso de Oposición el aspirante deberá:
a) Tener nacionalidad venezolana.
b) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.
c) Ser abogado o abogada.
d) Haber aprobado el Programa de Formación para el ingreso a la Carrera
Fiscal que se imparte en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio
Público.
e) Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.
f) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
g) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función
pública.
h) No haber sido objeto de sanción penal, por decisión definitivamente firme,
por la comisión de un delito.
l) No haber sido objeto de sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio
de las funciones por decisión definitivamente firme, durante los cinco (05)
años previos a la celebración del concurso, o de sanción disciplinaria de
destitución del ejercicio de las funciones por decisión definitivamente
firme, durante los diez (10) años previos a la celebración del concurso.
J) Preferiblemente haber cursado estudios de especialización en el área
objeto del concurso, en una universidad nacional o extranjera debidamente
acreditada. En caso de no existir concurso de especialización en el área del
concurso, se tomará en cuenta uno que resulte afín a aquella a ser ejercida
en el cargo objeto del concurso.
Artículo 8
Fases del concurso
El ingreso por Concurso Público de Credenciales y de Oposición se hará a
través de las fases siguientes:
a) El Fiscal o la Fiscal General de la República, por órgano de la Escuela
Nacional de Fiscales, convocará a un concurso público de credenciales y de
oposición para la provisión de los cargos de fiscales del Ministerio Público
y sus suplentes.
b) El aspirante presentará solicitud de inscripción al concurso ante la
Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.
c) Designación, por parte del o la Fiscal General de la República, de los
miembros del Jurado, y su Presidente.
d) Recepción de credenciales de los aspirantes por parte de la Escuela
Nacional de Fiscales.
e) Evaluación de credenciales por parte del Jurado, aplicando el baremo
correspondiente.
f) Publicación de los resultados de la evaluación de credenciales.
g) Evaluación psicológica.
h) Control Social e Impugnación.
i) Evaluación de conocimientos (prueba oral y escrita).
j) Publicación de resultados de la evaluación de conocimientos.
k) Emisión del veredicto del Jurado.
I) Designación del ganador.
Artículo 9
Oportunidad y lugar del concurso
Los concursos de oposición se realizarán en las fechas, horas y lugares que
señale el o la Fiscal General de la República.
Artículo 10
Escala de evaluación
La calificación total del participante, será el promedio acumulado de la
puntuación obtenida en la evaluación de credenciales y la evaluación de
conocimientos. La escala de evaluación final a ser utilizada a los fines de
reportar la calificación final del concurso será de uno (1) a cien (100)
puntos.
Artículo 11
Calificación mínima aprobatoria
La nota mínima aprobatoria del concurso es de setenta y cinco (75) puntos.
Artículo 12
Orden de mérito
Con el resultado final de las diferentes fases del concurso, el Jurado
elaborará la lista de mérito de los participantes. El orden del mérito se
obtiene mediante el cálculo del promedio acumulado de las calificaciones
derivadas de la evaluación de credenciales, y la evaluación de conocimientos
(prueba oral y escrita). El o los cargos vacantes serán provisorios con los
participantes que hubieren obtenido los primeros lugares en el orden de
méritos, hasta cubrir el número de plazas vacantes existentes para ese
momento.
Artículo 13
De la evaluación de credenciales
La evaluación de credenciales se realizará de acuerdo a lo previsto en el
baremo correspondiente y aportará el cincuenta por ciento (50%) de la nota
definitiva.
Artículo 14
De la evaluación de conocimientos
La evaluación de conocimientos constará de dos (02) pruebas: una escrita y
otra oral. Aportará el cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva que
resulte del promedio de las pruebas referidas.
Artículo 15
Ausencia del concursante
El concursante que no esté presente en la fecha y hora fijadas para el inicio
de las pruebas, quedará automáticamente fuera del concurso.
Artículo 16
Anulación del concurso
Cuando el o la Fiscal General de la República, tenga fundadas razones para
presumir la existencia de graves irregularidades en la celebración del
concurso, declarará de oficio o a instancia de parte su nulidad, y ordenará
la apertura de un nuevo concurso, en caso de que el vicio se haya producido
al inicio del mismo. Cuando la irregularidad se haya producido con
posterioridad a la evaluación de las credenciales por parte del Jurado del
concurso, podrá ordenar la reposición del procedimiento al momento en que se
produjo la irregularidad, a los fines de subsanarla.
Artículo 17
Descalificación del participante
La alteración del normal desarrollo del concurso por parte del concursante,
será motivo de su descalificación, a juicio del Jurado, de lo cual se dejará
constancia en acta. Capítulo II
Del concurso para el ingreso a la carrera fiscal
Sección I
De la convocatoria e inscripción
Artículo 18
De la convocatoria
La convocatoria al Concurso se publicará en un (01) diario de circulación
nacional, en dos (02) oportunidades, con intervalo de tres (03) días
continuos entre una y otra publicación, así como en el portal web del
Ministerio Público. Una vez efectuada la primera convocatoria, las
condiciones del concurso no podrán ser modificadas; en caso de errores
materiales en el contenido de la publicación, se realizará una nueva
convocatoria con indicación expresa del error en el cual se incurrió.
Artículo 19
Duración del proceso de Inscripción
El proceso de inscripción tendrá una duración de quince (15) días hábiles
contados a partir de la última publicación. Durante dicho plazo y dentro del
horario establecido, el aspirante durante los primeros cinco (05) días se
registrará en el portal web y en los diez (10) días siguientes consignará, en
la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, las carpetas
contentivas de las credenciales y demás documentos requeridos, cuyas
características se expresan en el instructivo respectivo que se publicará en
el portal web del Ministerio Público.
Artículo 20
Consignación de conocimientos
La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público indicará, a través de
un instructivo, los documentos a ser consignados en el momento de la
inscripción, y le suministrará al aspirante la información general
relacionada con el concurso. Dentro del lapso previsto en el artículo 19 de
las presentes normas, todos los documentos deberán ser consignados ante la
Escuela Nacional de Fiscales, debidamente validados y foliados. Una vez
consignados los recaudos exigidos, el aspirante recibirá sellada una copia de
la planilla de inscripción como comprobante. Artículo 21
De la inscripción
Para inscribirse en el concurso, el aspirante además de reunir las
condiciones generales de orden moral, ético y técnico- científico señaladas
en las Leyes que regulan la materia, y descritas en las presentes normas,
deberá presentar solicitud de inscripción contentiva de la manifestación de
voluntad de participar en el concurso, así como la indicación expresa del
cargo al cual aspira, acompañada de los siguientes recaudos, a vista de
original:
a) Planilla de inscripción con foto tipo carnet, fondo blanco, pegada en el
recuadro.
b) Una copia simple de la Cédula de Identidad, legible, en hoja tamaño carta.
c) Copia simple de la Partida de Nacimiento.
d) Fotografías fondos negros de los títulos de Educación Superior (Pregrado y
Postgrado) certificadas por la autoridad respectiva, debidamente registrados.
e) Copia simple de la certificación de las calificaciones obtenidas en
estudios de Pregrado y Postgrado, suscritos por la autoridad respectiva.
f) Copia simple del Diploma de Aprobación del Programa de Formación para el
Ingreso a la Carrera Fiscal.
g) Copia de las notas certificadas del Programa de Formación para el Ingreso
a la Carrera Fiscal.
h) Currículum vitae, con los soportes que lo acrediten (de acuerdo al instructivo
y el baremo).
i) Constancia de trabajo.
PARÁGRAFO ÚNICO. A los efectos de lo previsto en el literal "d" de
este artículo, el título universitario expedido por una Universidad
Extranjera deberá ser debidamente revalidado, legalizado y traducido al idioma
castellano, cuando aplique, según los Convenios Internacionales suscritos por
la República Bolivariana de Venezuela.
Sección II
Del jurado
Artículo 22
Integración del jurado
El Jurado de los concursos estará integrado por:
1. El o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, o el
funcionario o la funcionaria del Ministerio Público que éste o ésta designe
al efecto, quien deberá tener como mínimo diez (10) años en el Ministerio
Público y especialización en la materia objeto del concurso.
2. El o la Vicefiscal.
3. Un Director o Directora General del área jurídica.
4. Dos (02) profesores universitarios en ciencias jurídicas con categoría de
profesor o profesora ordinario o titular en la materia objeto del concurso, o
dos (02) juristas de reconocida competencia con un mínimo de quince (15) años
de graduados y especialización en la materia jurídica.
Artículo 23
Requisitos para ser jurado
Los integrantes del Jurado deberá ser de notoria buena conducta y de
reconocida solvencia moral.
Artículo 24
De los suplentes
Cada miembro del Jurado tendrá dos (02) suplentes, designados por el o la
Fiscal General de la República, quienes cubrirán las faltas absolutas,
temporales y accidentales, en el orden de su designación, de los Jurados
principales.
Artículo 25
De la convocatoria del jurado
La convocatoria del Jurado la hará el o la Fiscal General de la República,
con diez (10) días hábiles de anticipación a la oportunidad fijada para la
recepción de las credenciales de los o las aspirantes.
Artículo 26
Funciones del jurado
Los Jurados se encargarán de evaluar; primero, las credenciales de los
aspirantes y, una vez obtenido el resultado, procederán a la evaluación de
conocimientos a través de las pruebas correspondientes. Igualmente los Jurados
ejercerán las demás funciones que se establecen en las presentes normas.
Artículo 27
Confidencialidad
Los miembros del Jurado están obligados a mantener la debida confidencialidad
acerca de las opiniones manifestadas en el seno de las reuniones y se
abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros
personales de los aspirantes que puedan afectar derechos constitucionales, so
pena de su exclusión definitiva de la lista de Jurados.
Artículo 28
Aceptación o excusa
El convocado o convocada manifestará su aceptación o excusa, dentro de los
cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria. La
designación como miembro del Jurado es de obligatoria aceptación por parte de
los funcionarios del Ministerio Público, salvo las excepciones previstas en
la ley y en la presente normativa. Artículo 29
Causales de excusa, inhibición o recusación
Los miembros del Jurado podrán excusarse, mediante escrito razonado, ante el
o la Fiscal General de la República, cuando se presenten las circunstancias
siguientes:
a) Por enfermedad comprobada de los miembros del Jurado.
b) Por causas de fuerza mayor o al cumplimiento de funciones académicas.
Artículo 30
Procedimiento para la inhibición o recusación
Los miembros del Jurado podrán inhibirse o ser recusados, dentro de los dos
(02) días hábiles siguientes a aquél en que comenzó a conocer del asunto,
mediante escrito razonado, ante el o la Fiscal General de la República,
cuando se presenten las circunstancias siguientes:
a) Existencia de amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los
concursantes.
b) Vinculación con los concursantes por lazos de parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por ser cónyuge del
concursante.
c) Existencia de relación de servicio o de adscripción directa con cualquiera
de los candidatos inscritos en el concurso.
Artículo 31
Decisión sobre recusación
El Jurado objeto de recusación será notificado de manera inmediata y
dispondrá de tres (03) días hábiles contados a partir de su notificación para
ofrecer y evacuar pruebas. El o la Fiscal General de la República decidirá si
es procedente o no, al octavo (8°) día hábil contado a partir de la fecha de
recepción de la solicitud de inhibición o recusación.
Sección III
De la evaluación de las credenciales
Artículo 32
Evaluación de credenciales
Concluida la recepción de credenciales, el Jurado procederá a su evaluación,
de conformidad con lo establecido en el Instructivo y en el baremo que forma
parte de las presentes normas. Artículo 33
Lapso para la evaluación de credenciales
El Jurado se constituirá una vez finalizado el período de inscripciones,
dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la culminación del
lapso de inscripción para verificar el cumplimiento por parte de los
aspirantes inscritos de los requisitos establecidos en la convocatoria del
concurso y evaluar sus credenciales.
Artículo 34
Clases de méritos a evaluar
Las credenciales a evaluar se refieren a las siguientes clases de méritos:
a) Formación Académica.
b) Experiencia Profesional.
c) Experiencia Fiscal.
d) Experiencia Docente.
Artículo 35
Dimensión formación académica
En la dimensión formación académica, se valorarán aquellos méritos
correspondientes a la obtención del grado académico respectivo, en la materia
de la Fiscalía a proveer, así como en materias jurídicas distintas al
concurso, con grado académico concluido o no y otras certificaciones de
capacitación o formación.
Artículo 36
Dimensión experiencia profesional
En la dimensión experiencia profesional, se valorarán aquellos méritos que se
refieran al ejercicio en asuntos vinculados con la materia de competencia de
la Fiscalía a proveer, al ejercicio en asuntos no vinculados directamente con
el área de competencia de la Fiscalía a proveer, a la participación en
comisiones para la redacción de textos normativos, a la participación en
eventos científicos como conferencista o ponente a nivel
nacional/internacional, al número de publicaciones jurídicas arbitradas o no
y la publicación de libros u obras jurídicas.
Artículo 37
Dimensión experiencia fiscal
En la dimensión experiencia fiscal, se valorarán aquellos méritos
relacionados con el ser o haber sido Fiscal del Ministerio Público en
cualquier competencia.
Artículo 38
Dimensión experiencia Docente
En la dimensión experiencia docente, se valorará el ejercicio de la docencia,
en el área del concurso y en cualquier área jurídica o afín. Artículo 39
De la calificación aprobatoria
La evaluación de credenciales equivale al cincuenta por ciento (50%)
establecido, del cien por ciento (100%) del concurso de oposición. La nota
mínima aprobatoria de la evaluación de credenciales es de setenta y cinco
(75) puntos, en una escala del uno (1) al cien (100) puntos.
Artículo 40
Aprobación de la evaluación de credenciales
Una vez concluida la evaluación de credenciales por parte del Jurado, el
listado de los o las aspirantes que hubieran aprobado, será publicado en el
portal web del Ministerio Público, dentro de los tres (03) días hábiles
siguientes al vencimiento de los quince (15) días de que dispone el Jurado,
para la revisión de credenciales. Los aspirantes aprobados serán informados
vía correo electrónico de la fecha, hora y lugar fijados para la realización
de la evaluación psicológica.
Sección IV
De la evaluación psicológica
Artículo 41
Evaluación de la aptitud psicológica
Aquellos aspirantes que aprobaron la evaluación de credenciales serán
sometidos a la evaluación de la aptitudpsicológica para determinar su idoneidad,
cuyos resultados se expresarán en un informe de carácter técnico. Esta prueba
tendrá carácter confidencial.
Artículo 42
Integración del equipo evaluador
Una prueba de aptitud psicológica será efectuada por un equipo conformado por
profesionales de la psiquiatría o la psicología en un número impar no menor
de tres, designado por el o la Fiscal General de la República.
Artículo 43
Presentación de la prueba psicológica
La prueba de aptitud psicológica se realizará dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la publicación de resultados de credenciales por parte
del Jurado.
Artículo 44
Resultados de la prueba psicológica
Los psicólogos o médicos psiquiatras que apliquen la prueba, remitirán su
resultado en un informe, presentado en sobre cerrado al Jurado respectivo. El
Jurado abrirá los sobres y conocerá de su contenido en reunión formal y
privada. Artículo 45
Expresión de resultados
El resultado de la prueba psicológica, se expresará en "elegible" o
no "elegible" y será confidencial, por lo que no podrá ser
divulgado por ningún motivo.
Artículo 46
Valoración del resultado
El resultado de la prueba psicológica se le entregará al Jurado para su
debida evaluación. Los aspirantes que no posean condiciones de elegibilidad
para el desempeño del cargo de Fiscal, no podrán presentar la prueba de
conocimiento, sean cuales fueren los resultados de la evaluación de sus
credenciales.
Sección V
De la evaluación de conocimientos y del control social
Artículo 47
Evaluación de conocimientos
Una vez aprobada la evaluación de credenciales y de aptitud psicológica, se
procederá a la evaluación de conocimientos y control social. La evaluación de
conocimientos consistirá en una prueba escrita y otra oral, dependiendo del
área objeto del concurso. Dicha evaluación se efectuará en los cinco (05)
días hábiles posteriores a la decisión del o la Fiscal General de la
República o del Jurado sobre el Control Social. La evaluación de
conocimientos equivale al cincuenta por ciento (50%) establecido, del cien
por ciento (100%) del concurso de oposición.
Artículo 48
De la prueba escrita
La prueba escrita se realizará simultáneamente para todos los concursantes, a
quienes se les informará vía correo electrónico de la fecha, hora y lugar de
realización de la prueba.
La prueba escrita versará sobre el contenido de los temas del programa del
concurso establecidos, y tendrá como propósito apreciar la formación
académica del o de la aspirante, su dominio en la materia relacionada con el
cargo para el cual opte, lenguaje escrito, capacidad de análisis y de
síntesis de problemas relacionados con el desempeño de las funciones
inherentes al cargo para el cual opta. Artículo 49
Duración de la prueba
La prueba será presenciada por el Jurado en pleno, y su duración no podrá ser
menor de dos (02) horas ni mayor a tres (03) horas académicas. Los
concursantes podrán disponer del material de apoyo que a Juicio del Jurado
examinador no comprometa la seriedad y fidelidad de la prueba.
Artículo 50
Resultados de la prueba escrita
La prueba escrita se aprobará con una calificación igual o superior de
setenta y cinco (75) puntos en la escala de uno (1) al cien (100) puntos lo
que equivale al veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%)
establecido para las pruebas de conocimientos. Los o las aspirantes que
aprueben la prueba escrita, quedarán seleccionados o seleccionadas para
presentar la prueba oral.
Artículo 51
Aprobación de la prueba escrita
El listado de los aspirantes que aprobaron la prueba escrita será publicado
mediante un aviso, en un (01) diario de circulación nacional y otro regional,
en dos (02) oportunidades, con intervalo de tres (03) días continuos entre
una y otra publicación, en el portal web del Ministerio Público.
Artículo 52
Impugnación
Quien aspire al cargo de Fiscal del Ministerio Público podrá ser impugnado
durante el concurso de oposición antes de la realización de la prueba oral.
Artículo 53
Control social
El control social se efectuará una vez obtenidos los resultados de la prueba
escrita, los cuales serán difundidos conforme a lo dispuesto en el artículo
51 de las presentes normas. En éste se informará a la comunidad la apertura
de un lapso de cinco (05) días hábiles, a partir de la fecha de dicha
publicación, para que presenten por escrito y en sobre cerrado sus objeciones
sobre los aprobados en la prueba escrita, con los soportes que lo sustenten,
ante la Escuela Nacional de Fiscales, la cual deberá remitirlo al jurado para
su consideración.
Artículo 54
Objeciones
Los sobres con las objeciones presentadas acerca de los aspirantes, serán
abiertos por el Jurado en reunión formal y privado. El Jurado desechará
aquellas objeciones que sean anónimas, o que contengan conceptos ofensivos e
injuriosos o no presenten elementos que las sustenten.
Artículo 55
Calificación de idoneidad del aspirante
El Jurado tomará en cuenta las objeciones presentadas, y las someterá a la
consideración del o la Fiscal General de la República, quien dentro de los
tres (03) días hábiles siguientes, procederá a calificar la idoneidad del
aspirante al cargo de Fiscal, pudiendo excluir del concurso al aspirante
cuestionado, atendiendo a la gravedad de tales objeciones.
La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, en un lapso de tres
(03) días hábiles siguientes, a la decisión del o la Fiscal General,
informará al aspirante cuestionado, sobre los resultados del proceso de
control social, por correo electrónico.
Artículo 56
Descargo
El aspirante dispondrá de tres (03) días hábiles para realizar el descargo
correspondiente, mediante informe escrito de sus alegatos y pruebas ante la
impugnación, las cuales serán evaluadas por el Jurado calificador, quien
decidirá sobre su procedencia o no dentro de los tres (03) días hábiles
siguientes a la recepción del informe escrito.
Artículo 57
De la prueba oral
La prueba oral se efectuará a los cinco (05) días hábiles después de haber
concluido el control social y se informará vía correo electrónico a cada
participante la fecha, hora y lugar de realización de la prueba oral. La
prueba oral consistirá en la realización de una evaluación pública a los o a
las aspirantes preseleccionados o preseleccionadas, y tendrá como finalidad
examinar sus conocimientos jurídicos, su capacidad de oratoria, así como su
habilidad para desarrollar durante un lapso determinado un tema. También
podrá evaluarse la destreza oral del participante a través de la realización
de un simulacro de audiencia u otra actividad relacionada. Los temas serán
escogidos al azar, mediante procedimientos aleatorios. Artículo 58
Duración de la prueba oral
La prueba oral tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos,
quince (15) preparatorios, y treinta (30) de exposición del tema seleccionado
al azar por el o la aspirante, entre aquellos contemplados en el programa del
concurso.
Artículo 59
Lapso de preparación
Cada concursante dispondrá de quince (15) minutos para preparar su
exposición, antes de iniciar los treinta (30) minutos de la prueba oral,
lapso durante el cual no podrá comunicarse con otras personas. Finalizada la
exposición, el Jurado realizará las preguntas que estime pertinentes sobre el
tema expuesto, sin un tiempo determinado, en todo caso, el período de
preguntas no debería exceder de una (01) hora.
Artículo 60
Resultados de la prueba oral
El resultado de la prueba oral se emitirá al aspirante al finalizar la
prueba, una vez que el jurado delibere. La prueba oral se aprobará con una
calificación igual o superior de setenta y cinco (75) puntos en la escala de
uno (1) al cien (100) puntos lo que equivale al veinticinco por ciento (25%)
del cincuenta por ciento (50%) establecido para las pruebas de conocimientos:
orales y escritas. En ningún caso los decimales que resulten serán
convertidos en el ordinal inmediatamente superior, manteniéndose en los
cómputos finales.
Artículo 61
Modificación de calificaciones
Las calificaciones obtenidas por los concursantes en cada prueba no podrán
modificarse luego de emitidas, salvo en el caso de error en el cómputo de las
mismas.
Sección VI
Del veredicto del jurado
Artículo 62
De la emisión del veredicto
Concluidas cada una de las distintas evaluaciones y pruebas de que consta el
concurso de oposición, el Jurado examinador efectuará la deliberación final y
emitirá el veredicto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
conclusión del concurso. El o los miembros del Jurado que tengan cualquier
observación, podrán consignarla en un lapso de hasta dos (02) días hábiles
siguientes a la emisión del veredicto. Los Jurados de los concursos que
convoque el o la Fiscal General de la República, deberán sujetarse a la
presente normativa para la calificación de las credenciales que posean los
aspirantes al cargo de fiscales de cuya provisión se trate.
Artículo 63
Características del veredicto
El veredicto debe extenderse por escrito, recogido en un acta, que
suscribirán todos los miembros del Jurado y en la cual se debe hacer constar,
dado su carácter de acto administrativo y de conformidad con la presente
normativa, lo siguiente:
a) Lugar y fecha de realización del concurso.
b) Área de competencia del cargo a ser provisto por el concurso.
c) Identificación de los miembros del Jurado.
d) Datos de los concursantes.
e) El veredicto del Jurado, indicando el ganador o ganadores y el orden de
mérito de todos los aprobados.
f) Cualquier otro hecho o circunstancia, que a juicio de algún miembro del
Jurado se deba dejar constancia.
g) Firma manuscrita de los miembros del Jurado, con la indicación del voto
salvado debidamente razonado, si lo hubiere, subsistiendo en todo caso, la
obligación de firmar el acta de veredicto.
Artículo 64
Entrega de ejemplares del veredicto
Del acta de veredicto se extenderán cuatro (04) ejemplares, de los cuales se
entregará:
a) Uno (01) a la Fiscal General de la República.
b) Uno (01) a la Dirección de Secretaría General del Ministerio Público.
c) Uno (01) a la Escuela Nacional de Fiscales (Coordinación de Evaluación y
Concurso).
d) Uno (01) al concursante ganador.
Artículo 65
Empate entre concursantes
En caso de presentarse un empate entre dos o más concursantes, se considerará
ganador el que hubiere obtenido mayor ponderación en la evaluación de
credenciales.
Artículo 66
Concurso desierto
El Jurado declarará desierto el concurso cuando:
a) No se presente ningún aspirante.
b) Ninguno de los concursantes alcance la calificación mínima definitiva de
setenta y cinco (75) puntos.
c) Se determine que ningún aspirante cumple con los requisitos establecidos
en las Leyes correspondientes y estas Normas. Artículo 67
Nueva convocatoria
En caso de declararse desierto el concurso, la Escuela Nacional de Fiscales
realizará una nueva convocatoria, dentro de un lapso de noventa (90) días
hábiles a partir de declarado el concurso desierto, esta nueva convocatoria
deberá reunir las condiciones y requisitos establecidos en las presentes
Normas.
Artículo 68
Publicación del veredicto del concurso
El veredicto del concurso se publicará en aviso contentivo del listado de los
nombres y cédulas de identidad de los ganadores, en dos (02) periódicos de
circulación nacional y en el portal web del Ministerio Público, dentro de los
cinco (05) días siguientes, contados a partir de la emisión del veredicto por
el Jurado.
Artículo 69
Nota final de setenta y cinco (75) puntos o más
Quienes hayan obtenido una nota final de setenta y cinco (75) puntos o más en
el concurso y no resulten ganadores, no adquieren derecho alguno a ingresar
como Fiscal del Ministerio Público de Carrera; sin embargo, podrán volver a
concursar con posterioridad.
Artículo 70
Nota final inferior a setenta y cinco (75) puntos
Los concursantes que hubieren obtenido una nota final inferior a setenta y
cinco (75) puntos, resultarán aplazados y no podrán concursar en la misma o
cualquier otra vacante, hasta transcurrido un (01) año.
Artículo 71
Veredicto inapelable
El veredicto del Jurado es inapelable, salvo que se haya inobservado una
formalidad esencial que afecte la validez del acto. En este caso, el recurso
deberá interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
publicación del veredicto, ante el o la Fiscal General de la República. Este
procedimiento deberá regirse por lo establecido en las Leyes que regulan la
materia y en las presentes Normas.
Sección VII
Designación del ganador del concurso
Artículo 72
Del Ganador del concurso
Se designará como ganador en el cargo objeto del concurso, el o la aspirante
que hubiere obtenido mayor nota final, como resultado del promedio de las
pruebas efectuadas. Artículo 73
Orden de los suplentes
Serán designados o designadas como primer o primera y segundo o segunda
suplentes, respectivamente, aquellas o aquellos aspirantes que hayan obtenido
la segunda y tercera mejor calificación como resultado final.
Artículo 74
Titularidad del cargo
Cumplidos los procedimientos previstos, el ganador será nombrado y
juramentado por el o la Fiscal General de la República como titular del
cargo.
Artículo 75
Participación en posteriores concursos
Quien haya sido declarado ganador de un concurso y no pueda aceptar el cargo
por causas justificadas, tendrá derecho a participar en posteriores
concursos.
Artículo 76
Ausencia del fiscal
Si dentro del año siguiente al nombramiento se produjere la ausencia absoluta
del Fiscal, estando éste en pleno ejercicio de su cargo, el o la Fiscal
General de la República, podrá cubrir el cargo vacante con la designación del
primer o primera suplente.
Artículo 77
Causas de ausencia absoluta
A los efectos del artículo anterior, se entenderá por ausencia absoluta la
que se produzca por las siguientes causas:
a) Muerte.
b) Renuncia del cargo.
c) Destitución.
d) Incapacidad absoluta y permanente.
Artículo 78
Revocatoria de la designación
El o la Fiscal General de la República, revocará la designación de aquel o
aquella Fiscal del Ministerio Público ganador o ganadora del concurso, o de
los o las suplentes designados o designadas de igual forma, si se demostraren
que hubieren forjado documentos o suministrado información falsa para
participar en el mismo, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya
lugar.
Capítulo III
Disposiciones Transitorias
Artículo 79
Casos no previstos
Lo no previsto o no regulado en la presente normativa será resuelto por el o
la Fiscal General de la República con base en las disposiciones contenidas en
las leyes y resoluciones que le sean aplicables.
Artículo 80
Vigencia de las Normas
Estas normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
TEMARIO
III CONCURSO PÚBLICO DE CREDENCIALES Y DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO A LA
CARRERA FISCAL
TEMA 1. El ordenamiento Constitucional.
1.1. Principio de Supremacía, de Rigidez e Imperatividad Constitucional:
Principios Constitucionales relativos al ejercicio del Poder Público. Los
estados de excepción. Control Concentrado y Control Difuso.
1.2. Mecanismos de Protección Constitucional: Principales Acciones y Recursos
en la Jurisdicción Constitucional. El Recurso Extraordinario de Revisión
Constitucional: Procedencia. Sentencias revisables, Procedimiento. Efectos.
TEMA 2. Ministerio Público.
2.1. Naturaleza Jurídica del Ministerio Público. Atribuciones
constitucionales del Ministerio Público: Titular de acción penal. Director de
la Investigación. Garante de los derechos y garantías constitucionales.
Lineamientos estratégicos (misión, visión y valores). Inserción de
lineamientos estratégicos de la nación.
2.2. El Fiscal como servidor público. Enfoque Humanístico y Cívico: Valores
Transversales. Código de Ética del Funcionario Público. Responsabilidad y
Refundación Social. Ley Orgánica del Ministerio Público y normativa interna:
Organización del Ministerio Público. Deberes y atribuciones de los
representantes fiscales. Deberes, Prohibiciones y Derechos de los
funcionarios del Ministerio Público. Régimen disciplinario. Sanciones
Administrativas.
TEMA 3. Derechos Humanos.
3.1. Los Derechos Humanos. Concepto, principios, características y clasificación.
El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Instrumentos
Jurídicos del Sistema. Órganos.
3.2. Los Derechos Humanos y su Regulación en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Principales avances legislativos y jurisprudenciales
en cuanto a los delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos
humanos. Estatuto de Roma. Convención Interamericana Contra la Desaparición
Forzada de Personas. Convención Interamericana Contra la Tortura y otros
Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.
TEMA 4. Amparo Constitucional.
4.1. La Acción de Amparo Constitucional. Objeto y Naturaleza Jurídica. Actos
(ilegibles) susceptibles de amparo constitucional. La legitimación activa del
Ministerio Público prevista en la Ley Orgánica que rige su funcionamiento,
citas jurisprudenciales. La intervención del Ministerio Público en los
procedimientos de Amparo Constitucional. Requisitos de Procedencia y causales
de Inadmisibilidad. El procedimiento de amparo constitucional.
4.2. El Amparo contra decisiones judiciales. Legitimación activa y pasiva.
Órgano Judicial Competente. Procedimiento para su tramitación. Efectos de la
declaratoria de procedencia. Habeas Corpus. Objeto y Nociones Generales.
Legitimación activa y pasiva. Órgano Judicial Competente. Procedimiento para
su tramitación. Efectos del mandamiento de Habeas Corpus.
4.3. Habeas Data. Objeto y Nociones Generales. Legitimación activa y pasiva.
Órgano Judicial Competente. Efectos. Referencias a decisiones judiciales y
jurisprudenciales. Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en materia de amparo constitucional.
TEMA 5. Política Criminal.
Concepto, objeto, fundamentos y ámbitos. Relaciones entre la Política
Criminal, la Criminología y el Derecho Penal. Política Criminal y Teoría de
la Pena. La compensación de la víctima. La Política Criminal en el marco de
la complejidad social. Valoración de la Racionalidad y efectividad de la
Política Criminal e implantación de políticas.
TEMA 6. Estructura del Tipo Penal.
6.1. Estructura del tipo Penal. Clasificación de los tipos penales.
Importancia. La parte objetiva del tipo doloso y su imputación.
6.2. Parte subjetiva del tipo doloso y su imputación. El dolo y sus clases.
Error de tipo. Los elementos subjetivos del tipo.
6.3. La imprudencia. Concepto, clases. Estructura del tipo imprudente. La
preterintencionalidad y los tipos calificados por el resultado.
6.4. El tipo de omisión. Clases. Diferencias entre los tipos de omisión pura
y la comisión por omisión. La regulación de la comisión por omisión en la Ley
Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
6.5. Atenuantes y agravantes. Prescripción de la acción penal y de la pena.
TEMA 7. Iter Criminis, Autoría y Participación. Concurso de Delitos.
7.1. Actos preparatorios punibles. La tentativa. El delito frustrado.
Diferencias entre tentativa y frustración. La regulación de la tentativa en
las leyes penales especiales. El desistimiento voluntario.
7.2. Estructura de la autoría y participación en el Código Penal Venezolano.
Autor individual. Coautor. Autor Mediato. Cooperador inmediato. Instigador.
Cómplice simple y cómplice necesario. Diferencias entre coautor y el
cómplice. Diferencias entre el cooperador inmediato le cómplice necesario.
7.3. El concurso aparente de delitos. La unidad del hecho. Clases de Concurso
de Delitos (ilegible) y real. Delito Continuado.
TEMA 8. Derecho Penal Especial.
8.1. Dispersión Legislativa. Causas y consecuencias.
8.2. Código Penal. Delitos Contra las Personas: Homicidio y Lesiones, Delitos
Contra la Propiedad: Robo, Hurto, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del
Delito, Estafa, Apropiación Indebida; Delitos contra la Fe Pública: Falsedad
de Actos y Documentos; Contra la Administración de Justicia: Simulación de
Hecho Punible, Calumnia, Encubrimiento, Falso Testimonio.
8.3. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El delito de
Legitimación de Capitales. Delitos Contra el Orden Público: Asociación para
delinquir. Terrorismo. Tráfico de órganos. Sicariato. La pena de comiso y de
confiscación en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
8.4. Ley Orgánica de Drogas. Delitos cometidos por delincuencia organizada.
Delitos comunes: posesión ilícita, instigación. Circunstancias agravantes.
Delitos contra la administración de justicia en la aplicación de la ley
especial.
8.5. Ley Orgánica Contra la Corrupción. Delitos Contra el Patrimonio Público:
Enriquecimiento Ilícito. Peculado: doloso, culposo, de uso. Malversación.
Evasión procedimiento licitación. Concusión. Corrupción. Inducción a la
corrupción. Concierto con Contratistas. Aprovechamiento fraudulento fondos
públicos. Delitos contra la Administración de Justicia en la Aplicación de la
Ley.
8.6. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia. Los delitos: Violencia psicológica. Acoso u hostigamiento.
Amenaza. Violencia física. Violencia sexual. Acto carnal con víctima
especialmente vulnerable. Actos lascivos. Prostitución forzada. Esclavitud
sexual. Acoso sexual. Violencia laboral. Violencia patrimonial y económica.
Violencia obstétrica. Esterilización forzada. Ofensas pública por razones de
género. Violencia Institucional. Tráfico ilícito de mujeres, niñas y
adolescentes. Trato de mujeres, niñas y adolescentes.
8.7. Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Tortura. Trato
cruel o maltrato. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Abuso
sexual a niños y niñas. Abuso sexual a adolescentes. Tráfico de niños, niñas
y adolescentes. Lucro por entrega de niños niñas y adolescentes. Privación
ilegítima de libertad. Falta de notificación de la detención. Desacato a la
autoridad. Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes. Omisión de
atención. Omisión de denuncia.
8.8. Delitos contra el Ambiente. El bien jurídico tutelado. Las diversas
especies típicas atendiendo a los diversos componentes del ambiente: agua:
medio lacustre, marino y costero: suelos, topografía y paisaje; atmósfera o
el aire; flora, fauna, sus hábitat, áreas bajo régimen de administración
especial (ABRAE). La Ley Penal en Blanco. Las normas técnicas. Las omisiones
en el estudio y evaluación de impacto ambiental. Gestión de desechos tóxicos.
Introducción de despachos tóxicos.
8.9. Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Secuestro. Simulación de
Secuestro, Secuestro para fines políticos, conmoción o alarma. Secuestro
Breve. Secuestro en medios de Transporte, Secuestro para canje de personas.
Agravantes. Reglas especiales de participación. (ilegible) Extorsión.
Extorsión por relación especial.
8.10. Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Hurto de vehículos
automotores. Circunstancias agravantes. Desvalijamiento de vehículos
automotores. Tentativa de hurto. Robo de vehículos automotores.
Circunstancias agravantes. Tentativa de robo. Cambio ilícito de placas de
vehículos automotores. Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto y
robo.
8.11. Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Imprudencia o
descuido sobre armas de fuego. Descarga de armas de fuego en lugares
habitados o públicos. Falsificación de permisos de porte o tenencia. Posesión
ilícita de arma de fuego. Porte ilícito de arma de fuego. Porte de arma de
fuego en lugares prohibidos. Uso de facsímil de arma de fuego. Uso de arma
orgánica. Modificación de armas de fuego. Alteración de seriales y otras
armas. Recarga de municiones. Alteración de municiones. Reactivación de armas
inutilizadas. Sustracción de armas de fuego o municiones en resguardo.
Introducción de armas de fuego en centros penitenciarios. Fabricación ilícita
de armas de fuego y municiones. Tráfico ilícito de armas de fuego.
8.12. Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes. El delito de tortura. Trato Cruel.
Colaboración, encubrimiento y obstrucción. De la autoría material,
intelectual o colaboración de las personas naturales. De los delitos de
tratos inhumanos o degradantes. El delito de maltrato físico y verbal por
funcionarios públicos adscritos al sistema nacional de salud. Utilización de
espacios e instrumentos de tortura. De la negatividad a dar información a la
Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles,
Inhumanos o degradantes. Delito de falsedad del informe médico legal.
Violación a la confidencialidad de las entrevistas. El delito de omisión de
denuncia. Régimen de las causas de justificación en los delitos previstos en
la ley especial.
TEMA 9. La Fase Preparatoria en el Proceso Penal.
Inicio de la fase preparatoria: contenido y objeto. Desestimación. Orden de
inicio de la investigación. Relación Ministerio Público con los Órganos de
Investigación Penal. Alcances. Límites de la actuación del Ministerio
Público. El acto de Imputación, Contenido, oportunidad y alcance.
Alternativas a la prosecución del proceso: Acuerdos Reparatorios, Suspensión
Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad.
TEMA 10. Actos de Investigación y Actos de Prueba.
10.1. Diligencias de Investigación con fines probatorios. Diferencias entre
Actos de Investigación y Actos de Prueba. Trascendencia probatoria de las
actuaciones realizadas en la etapa preparatoria. Mecanismos para la obtención
de la prueba. Allanamiento. Ocupación e Interceptación de correspondencia y
comunicaciones. Entrevistas de testigos. Experticias.
10.2. Concepto de Prueba. Principios procesales en materia de pruebas.
Principios de (ilegible), Principios de Licitud Probatoria. Legalidad y
Licitud. Comunidad de la Prueba. Principio de Contradicción. Principio de
Libertad de Prueba. Tipos de pruebas. La Carga de la (ilegible) Estipulación
de pruebas. El traslado de pruebas. La prueba anticipada. (ilegible)
Procedimiento. Eficacia Probatoria.
TEMA 11. Criminalística
Definición y diferencia con la Criminología, división de la Criminalística en
los Órganos de Investigación Penal en Venezuela (de Campo, de Laboratorio e
Identificativa Comparativa), definiciones de cada una, que tipo de peritaje
le competen a cada una, áreas que las componen, ejemplos de peritajes a ser
solicitados por el Fiscal del Ministerio Público en cada una de las tres
áreas; ejemplo y descripción de un peritaje de certeza y un peritaje de
orientación en cualquiera de las tres áreas.
11.1. Criminalística de Campo. A) Definición, tipos de peritajes que le
competen, ejemplos de peritajes relacionados con la misma y que pueden ser
solicitados por el Fiscal del Ministerio Público, valoración de las
actuaciones realizadas en este campo (certeza u orientación). B) Trayectoria
Balística y Planimetría, aportes de cada uno para el esclarecimiento del
hecho. Investigación de Siniestros; Definición, tipos de eventos que
investigan, evidencias de interés para esta área, procedimientos de
Investigación de Siniestros. C) Inspecciones Técnicas, definición, técnicas
de abordaje del sitio del suceso; Protección, observación, fijación,
colección, embalaje, etiquetado y traslado de evidencias, recomendaciones
generales en cada paso. Cadena de Custodia de evidencias físicas.
11.2. Métodos y Técnicas de Investigación Criminal. Sociología, Psicología y
Psiquiatría Criminal. Patologías del delito. Perfiles criminales. Pesquisas,
interrogatorios, entrevistas, operaciones encubiertas, seguimiento e
investigación de campo (Inteligencia).
11.3. Criminalística Identificativa Comparativa. A) Definición, ejemplos de
peritajes relacionados con la misma y que pueden ser solicitados por el
Fiscal del Ministerio Público, valoración de las actuaciones realizadas en
este campo (certeza u orientación). B) Tricología Forense y Análisis de voces
y sonidos, definición de cada uno, evidencias que procesan, ejemplos de
solicitudes que el Fiscal del Ministerio Público puede hacer en estas áreas,
aportes para el esclarecimiento del hecho, valoración (certeza u
orientación). C) Balística, definición, tipos de peritajes que le competen,
Reconocimiento Técnico de armas de fuego, de conchas y de proyectiles,
Comparación Balística, Restauración de Seriales. D) Peritajes de marcas de
herramientas y Documentología, definición de cada uno, evidencias que
procesan, ejemplos de solicitudes que el Fiscal del Ministerio Público puede
hacer en estas áreas, aportes para el esclarecimiento del hecho, valoración
(certeza u orientación).
11.4. Criminalística de Laboratorio y Medicina Legal. Definiciones, ejemplos
de peritajes relacionados con las mismas y que pueden ser solicitados por el
Fiscal del Ministerio Público, valoración de las actuaciones realizadas en
estos campos (certeza u orientación). A) Laboratorio Biológico, descripción,
áreas que lo conforman, tipos de evidencias que le competen, ejemplos de
evidencias que pueden ser procesadas por esta área; Identificación de
residuos de pólvora y determinación de explosivos (certeza u orientación). B)
ADN, descripción, muestras de las cuales se puede obtener, aplicación
práctica de su estudio en la criminalística, factores que contribuyen
negativamente en su procesamiento, valoración (certeza u orientación). C)
Lesionología ilegible, evidencias que le competen, características de las
heridas pre y post morten. Anatomía ilegible. Protocolo de Autopsia.
TEMA 12. Medidas de Coerción Personal
12.1. Naturaleza de las medidas de coerción personal. Afirmación de la
libertad y juzgamiento en libertad. Medidas cautelares sustitutivas.
Privación Judicial Preventiva de libertad. La orden de aprehensión.
12.2. Medidas Asegurativas Reales: objeto, requisitos, procedencia. Medidas
de aseguramiento en los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, Ley
Orgánica de Drogas y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Las
medidas cautelares en la Ley Penal del Ambiente. Medidas de Aseguramiento con
fines probatorios. Las medidas cautelares en la Ley Contra el Secuestro y la
Extorsión.
TEMA 13. Actos conclusivos de la Fase Preparatoria
Terminación de la fase preparatoria. Duración. Los Actos Conclusivos; Archivo
Fiscal. El Sobreseimiento: Clasificación. Causales, Requisitos. Oportunidad
procesal. Efectos. Recursos. Acusación. Estudio de la Doctrina Institucional
respecto a los actos conclusivos y Jurisprudencia.
TEMA 14. La acción Penal
Concepto de Acción Penal. Oficialidad y oportunidad en el régimen de la
acción penal en el COPP, Delitos de Acción Pública y de Acción Privada. La
intervención del Ministerio Público en las solicitudes de auxilio judicial.
Causas de extinción de la acción penal. Obstáculos al ejercicio de la acción
penal; las excepciones, procedencia. Efectos. La Acción Civil derivada de
delito y casos de legitimación del Ministerio Público para intentarla.
TEMA 15. El Control de la Acusación
La fase intermedia en el proceso penal. Facultades y cargas de las partes.
Ofrecimiento de pruebas. Pertinencia. Necesidad. Admisibilidad. Recursos
contra la negativa y admisión prueba. Determinación del objeto del juicio.
Admisión de hechos. La audiencia preliminar. Auto de apertura a juicio. Estudio
de Doctrina Institucional y Jurisprudencia.
TEMA 16. El Juicio Oral y Público
Principios que rigen el juicio oral y público: Oralidad, inmediación,
concentración y publicidad.
Desarrollo del debate: La declaración del imputado, expertos, la prueba de
testigos, la prueba material y documental. Incidencias en el juicio oral.
Ampliación de la acusación. Nuevas Pruebas y Prueba Complementaria. La
incorporación de las pruebas: Los expertos o peritos. Los testigos. La
presentación y lectura de documentos e informes. Actas que pueden ser
incorporadas por su lectura. Reproducción audiovisual de videos y grabaciones
de sonidos y voces. La confesión. Iniciativa del juez en materia probatoria.
La valoración de la prueba: íntima convicción de pruebas tasad, libre
convicción.
TEMA 17. Ejecución de la Sentencia y régimen penitenciario
Ejecución de sentencia. Principio de Humanidad de la Pena. Control del
cumplimiento de la pena. Suspensión condicional de la Ejecución de la pena.
Libertad condicional. Trabajo ilegible del establecimiento penitenciario y
Régimen abierto. Redención Judicial de la pena por trabajo o estudio.
Ejecución de las medidas de seguridad. Régimen Penitenciario. Vigilancia del
régimen penitenciario. Atribuciones de los fiscales de Ejecución de
Sentencias y de los Fiscales de Régimen Penitenciario. Especial referencia a
la Ejecución de la Pena en caso de Adolescentes.
TEMA 18. Procedimientos Especiales
18.1. El Procedimiento Abreviado: a) Procedimiento Abreviado por Flagrancia:
Calificación de la flagrancia. Detención judicial y medidas sustitutivas en
el procedimiento de flagrancia. La acusación en los juicios de flagrancia. La
admisión de los hechos en el procedimiento por flagrancia. b) Procedimiento
abreviado para los Delitos Menores.
18.2. El Procedimiento de Extradición: Extradición Activa. Tramitación.
Medidas precautelativas en el extranjero. Extradición pasiva. Medida
cautelar.
18.3. El Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad.
Procedencia. Reglas Especiales. El Procedimiento para la reparación del Daño
y la Indemnización de Perjuicios: Procedencia. Requisitos. Admisibilidad.
Objeción. Ejecución. Procedimiento de Faltas.
18.4. Procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y
otros altos funcionarios del Estado. Procedimiento en los delitos de acción
dependiente de instancia de parte.
TEMA 19. Actos Procesales y Nulidades
19.1. Los actos procesales. Noción. Requisitos de lugar y tiempo. Días y
horas hábiles. Términos y plazos. Requisitos de forma: oralidad y escritura.
Idioma. Publicidad y Secreto. Comunicación de los actos procesales.
Notificaciones.
19.2. Ineficacia de los actos procesales: nulidad, inadmisibilidad.
Inexistencia, Conceptos. Motivaciones. Convalidación. Efectos. Especial
referencia a los principios constitucionales y a la ineficacia de los actos
procesales.
TEMA 20. Régimen de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal.
20.1. Principios. Legitimación para recurrir. El efecto extensivo y
suspensivo del recurso. El desistimiento del recurso. La doble conformidad.
20.2. El Objeto del recurso: La sentencia. Clases de sentencias. Requisitos
de forma y de fondo de las diversas especies de sentencias. Los vicios de la
sentencia. Clasificación. La infracción de ley por inobservancia o errónea
aplicación de una norma jurídica como motivo de impugnación Especial
referencia al vicio de inmotivación. Modos de controlar la inmotivación de
las sentencias.
TEMA 21. Recursos de Revocación y de Apelación de Autos.
El recurso de revocación: Naturaleza. Clases. Resoluciones judiciales
impugnables por medio del recurso de revocación. Trámite. Efectos. El recurso
de apelación. La apelación de autos tipos de autos impugnables. Cardos
procesales. Causales de inadmisibilidad. Motivos. Trámites de apelación de la
sentencia que declara el sobreseimiento.
Tema 22. Recursos de Apelación de Sentencias, Casación y Revisión.
22.1. Apelación de sentencia. Clasificación de los motivos. Cargas
procesales. Trámite del recurso de apelación contra la sentencia definitiva
producida en el juicio oral. Efectos del recurso.
22.2. El recurso de casación. Admisibilidad del recurso de casación. Los
motivos del recurso de casación: clasificación. Trámite del Recurso de
Casación. El recurso de revisión. Admisibilidad. Causales Efectos de la
declaratoria con lugar del recurso.
BAREMO DE EVALUACIÓN DE CREDENCIALES
III CONCURSO PÚBLICO DE CREDENCIALES Y OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS
FISCALES
Nombre y Apellido del Aspirante:
C.I.: Lugar de trabajo:
Cargo actual: Teléfonos:
Cargo por el cual Concursa: Fecha:
DIMENSIONES PUNTAJE I. FORMACIÓN ACADÉMICA Valor límite estimado para la
dimensión (50) Haber obtenido o no grado académico de: (ilegible) (ilegible)
1) Doctorado (con obtención de grado académico 30 puntos, sin grado académico
15 puntos, con 50% de carga académica aprobada 10 puntos) 30 2)
Especialización o maestría en el área afín al concurso (con obtención de
grado académico 30 punto, y 10 puntos por programa adicional en materia afín;
hasta un máximo de 30 puntos; sin grado académico 10 puntos, con 50% de carga
académica aprobada 5 puntos; sin área afín al concurso solo el 50% del
puntaje según caso) 30 3) Diplomado (5 puntos por cada uno, hasta un máximo
de 15 puntos) 15 4) estudios de perfeccionamiento o actualización en el área
del concurso, con evaluación o sin evaluación, en materia afín al concurso,
16 horas académicas o más. (1 punto por cada uno, hasta un máximo de 15
puntos). 15 5) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, talleres, congresos,
coloquios, seminarios y eventos científicos vinculados con el ámbito jurídico
(1 punto por cada uno, hasta un máximo de 15 puntos). 15 6) Haber obtenido la
mención de honorífica en el Programa de Formación para el ingreso a la
Carrera Fiscal. 4 7) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, talleres,
congresos, coloquios, seminarios y eventos científicos en otras materias (1
punto por cada uno, hasta un máximo de 6 puntos) 6 Total 115 II. EXPERIENCIA
PROFESIONAL Valor límite estimado para la dimensión (20) (ilegible)
(ilegible) (ilegible) 8) En otros organismos del Sistema de Justicia: Juez,
Defensor Público o haber ejercido la abogacía (2 puntos por cada año hasta un
máximo de 20 puntos) 20 9) En el Ministerio Público o en otros organismos del
Sistema de Justicia en cargos administrativos, abogado adjunto, especialistas
u otros cargos profesionales (2 puntos por cada año hasta un máximo de 20
puntos) 20 10) Participación en eventos científicos como conferencista o
ponente a nivel nacional/internacional (2,5 puntos por cada uno, hasta un
máximo de 5 puntos) 5 11) Publicaciones jurídicas arbitradas o no: resúmenes,
artículos in extenso, ensayos, guías, como autor/coautor. (2,5 puntos por
cada uno, hasta un máximo de 5 puntos) 5 12) Publicación de libros u obras
jurídicas, como autor/coautor, o compilador. (2,5 puntos por cada uno, hasta
un máximo de 5 puntos) 5 Total 55 EXPERIENCIA FISCAL Valor límite estimado
para la dimensión (ilegible) III. (ilegible) (ilegible) (ilegible) 13) Haber
sido Fiscal del Ministerio Público. (de un año a cinco años, 10 puntos; de
cinco a diez años, 20 puntos; más de diez años 30 puntos) 30 Total 30 IV.
EXPERIENCIA DOCENTE Valor límite estimado para la dimensión (ilegible)
Ejercer o haber ejercido la docencia (ilegible) (ilegible) 14) A nivel
universitario (de un mes a tres meses, 3 puntos, de un año a cinco años, 5
puntos; de cinco a más de diez años, 10 puntos) 10 15) En la Escuela Nacional
de Fiscales del Ministerio Público u otra institución de nivel similar (de un
mes a tres meses, 3 puntos, de un año a cinco años, 5 puntos; de cinco a más
de diez años, 10 puntos) 10 Total 20 TOTAL DE TODAS LAS DIMENSIONES (MÁXIMO
100 PUNTOS) RESUMEN DE ITEMS EVALUADOS TOTALES NORMATIVOS OBTENIDO I
FORMACIÓN ACADÉMICA 50 II EXPERIENCIA PROFESIONAL 20 III EXPERIENCIA FISCAL
20 IV EXPERIENCIA DOCENTE 10 Total Puntaje Obtenido 100 Datos del Jurado
evaluador de las credenciales: 1) Nombre y Apellido
C.I.:_
Cargo:_
Teléfono:_
Firma:_
2) Nombre y Apellido
C.I.:_
Cargo:_
Teléfono:_
Firma:_
3) Nombre y Apellido
C.I.:_
Cargo:_
Teléfono:_
Firma:_
4) Nombre y Apellido
C.I.:_
Cargo:_
Teléfono:_
Firma:_
5) Nombre y Apellido
C.I.:_
Cargo:_
Teléfono:_
Firma:_ |