Normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas)
(Gaceta Oficial Nº 40.382 del 28
de marzo de 2014)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
VIVIENDA Y HÁBITAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
NÚMERO: 00042
CARACAS, 27 DE MARZO DE 2014
203° DE LA INDEPENDENCIA, 154° DE
LA FEDERACIÓN 14° DE LA REVOLUCIÓN
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
De conformidad a lo establecido
en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, en los artículos 19 y 26 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en los artículos 2
y 3; en los numerales 1°, 2°, 4°, 7°, 19° y 20° del artículo 5; los artículos 6
y 16; numerales 1°, 2° y 17° del artículo 20 y la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda y por último el decreto Presidencial N° 9.076 de fecha 9 de julio de
2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.960 de la misma fecha.
Considerando
Que en el marco de nuestra
Constitución se establece en su artículo 82, que toda persona tiene derecho a
una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos
esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares,
vecinales y comunitarias y que la satisfacción progresiva de este derecho es
obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos
sus ámbitos. Así mismo, establece que el estado dará prioridad a las familias y
garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos
puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción,
adquisición o ampliación de viviendas. Considerando
Que la Ley Para la Regularización
y Control de los Arrendamientos de Viviendas es de carácter estratégico, en el
marco de la garantía integral del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat
digno, así mismo, la referida legislación declaró de interés público general,
social y colectivo, toda materia relacionada con el arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda. Declarándolo de orden público y de obligatorio
cumplimiento, aplicable en todo el territorio nacional.
Considerando
Que con la entrada en vigencia de
la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se
estableció en su Disposición Transitoria Quinta que: "Por ser contrario al
interés general de esta Ley, el monopolio sobre le vivienda en alquiler, por
considerarse el arrendamiento de interés social, colectivo y con fines de
utilidad pública, los arrendatarios y arrendatarias que ocupen viviendas
constituidas sobre edificios que tengan veinte años o más dedicados al
arrendamiento, tendrán el derecho a adquirirla, exceptuando del cumplimiento de
la presente disposición a los pequeños arrendadores. A tal efecto el
propietario o arrendador, procederá de acuerdo al capítulo relativo a la
preferencia ofertiva, establecido en este instrumento legal, en un lapso no
mayor de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley".
Considerando
Que la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento de Vivienda como órgano rector en materia de arrendamientos de
vivienda debe velar por el cumplimiento de los fines supremos de la Ley Para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con el objeto de
lograr su implementación progresiva, y visto que dentro de los fines supremos
se encuentra la necesidad de establecer un conjunto de sanciones e
indemnizaciones desde una visión preventiva y restitutiva, tendientes a generar
que los ciudadanos y ciudadanos se abstengan de violar la Ley, debiendo cumplir
y hacer cumplir las leyes.
RESUELVE
ESTABLECER LAS NORMAS PARA QUE
LOS PROPIETARIOS Y ARRENDADORES DE EDIFICIOS QUE TENGAN VEINTE AÑOS O MÁS
DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO LOS OFERTEN EN VENTA A SUS ARRENDATARIOS O
ARRENDATARIAS. Capítulo I
Normas Generales
Artículo 1
Las presentes normas tienen por
objeto establecer el régimen especial para que los propietarios, propietarias,
arrendadores y arrendadoras de edificios que tengan veinte años o más dedicados
al arrendamiento propiedad de multiarrendadores los oferten en venta a sus
arrendatarios o arrendatarias.
Artículo 2
Los propietarios, propietarias,
arrendadores y arrendadoras de edificios que tengan veinte años o más dedicados
al arrendamiento propiedad de multiarrendadores, deberán ofertar en venta a sus
arrendatarios o arrendatarias en un lapso de sesenta (60) días hábiles a partir
de la entrada en vigencia de las presentes normas.
La oferta de venta a que hace
referencia el presente artículo deberá hacerse de conformidad a lo establecido
en el Título VI, De la Preferencia Ofertiva y Retracto Legal, Capítulo I. De la
Preferencia Ofertiva, de la Ley Para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda.
Artículo 3
El propietario, propietaria,
arrendador o arrendadora de edificios que tengan veinte años o más dedicados al
arrendamiento propiedad de multiarrendadores que no dé cumplimiento a lo
establecido en la presente Providencia Administrativa será multado con Dos Mil
Unidades Tributarias (2.000 U.T.) por cada unidad de vivienda que no oferte,
multa que deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles una vez se
determine el incumplimiento.
Artículo 4
En el caso que un propietario,
propietaria, arrendador o arrendadora no cancele la multa de conformidad a lo
establecido en el artículo anterior se le considerará reincidente y se le
doblará en valor de la multa, la cual deberá cancelar en un lapso de cinco días
hábiles.
Artículo 5
En el caso que un propietario,
propietaria, arrendador o arrendadora no cancele la multa de conformidad a lo
establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Providencia Administrativa,
la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda considerará como
título ejecutivo el acto administrativo que determine la reincidencia y
solicitará ante los tribunales competentes el embargo ejecutivo correspondiente
sobre el inmueble o inmuebles objeto de las multas. Artículo 6
El propietario, propietaria,
arrendador o arrendadora de edificios que tengan veinte años o más dedicados al
arrendamiento propiedad de multiarrendadores, a los fines de solicitar el Justo
Valor deberá hacerlo por escrito ante la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda y su escrito deberá estar acompañado de:
1. Contrato de Arrendamiento o
Justificativo de Testigo que demuestre la Relación de Arrendamiento.
2. Certificado de haber cumplido
con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
3. Planilla de características
del inmueble, la cual deberá descargar en la siguiente página de internet
www.minvih.gob.ve/sunavi
4. Documento de Condominio del
edificio.
5. Documento de propiedad del
inmueble.
6. Permiso de habitabilidad o
permiso de construcción del inmueble.
7. Fotografías de las cuatro (04)
fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las escaleras de
acceso de cada piso, de los bajantes de basura de cada piso, de los sótanos en
caso de existir, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en general
de las áreas comunes, en papel fotográfico de con fecha de impresión no mayor a
dos (02) meses de la fecha de su presentación.
Artículo 7
El procedimiento para determinar
la infracción de lo contenido en la Presente Providencia Administrativa será el
establecido en el Capítulo VIII, Del Procedimiento Sancionatorio, del
Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda.
Artículo 8°. La presente
Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
ANA MARINA RODRÍGUEZ MONTERO
SUPERINTENDENTE NACIONAL
Decreto 9.076 de fecha 09/07/2012
Gaceta Oficial Nº 39.960 de fecha 09/07/2012