Avocamiento y radicación de oficio. Caso Genesis Carmona (Sala de Casación Penal)




En virtud del conocimiento notorio y comunicacional que tiene la Sala de Casación Penal, sobre la investigación que se lleva a cabo por parte de la Fiscalía Trigésima Provisoria del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la causa N° MP-80390-2014, nomenclatura interna del Ministerio Público, que se sigue por la presunta comisión de los delitos deHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en contra de la ciudadana GÉNESIS CRISTINA CARMONA TOVAR (occisa), yHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del referido texto legal, en contra de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MÉNDEZ CRUZ, CÉSAR AMADO VELA CONDE, ÁNGEL ENRIQUE PARRA NAVA, EYERSON ALEJANDRO RAMOS SOLORZANO, JESÚS ALFREDO FIGUEROA BOLÍVAR y RONALTH JOSÉ LINARES, titulares de las cédulas de identidad números 84.442.446, 18.436.767, 12.473.187, 22.213.691, 20.485.955 y 26.337.041 respectivamente.

DEL AVOCAMIENTO DE OFICIO
Esta Sala actuando oportuna y preventivamente, en estricto apego a la incolumidad del proceso penal, y de acuerdo con las atribuciones que competen a este Máximo Tribunal desarrolladas en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que consagra:

“Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.      Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley”.

Así como de conformidad al contenido del artículo 106 eiusdem, el cual dispone:


Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre.

Analizada la situación actual del caso, la Sala indica, que es un hecho público, notorio y comunicacional, que la presente causa ha perturbado la tranquilidad y cotidianidad de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, todo esto, producto de los hechos sucedidos el 18 de febrero de 2014, en donde resultaron víctimas GÉNESIS CRISTINA CARMONA TOVAR (occisa), MAYRA ALEJANDRA MÉNDEZ CRUZ, CÉSAR AMADO VELA CONDE, ÁNGEL ENRIQUE PARRA NAVA, EYERSON ALEJANDRO RAMOS SOLORZANO, JESÚS ALFREDO FIGUEROA BOLÍVAR y RONALTH JOSÉ LINARES, lo que da muestras, primero, de la gravedad de los hechos que constituyen la perpetración de delitos contra las personas; y segundo, la conmoción social que han desatado los mismos en el estado Carabobo.

El artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que estipula lo siguiente:

“Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.

El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por un ambiente donde no influya sobre los jueces y demás operadores de justicia, intereses locales que vulneren su incolumidad, preservando así la correcta administración de una justicia libre de obstáculos que puedan interferir en su parcialidad y autonomía.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:

“… En resguardo de una adecuada aplicación de la justicia y en aras de garantizar una justicia responsable y expedita, la Sala considera pertinente, que los encargados de administrar justicia, en el caso de autos, estén fuera del área inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con el buen desenvolvimiento del proceso penal en general…”. (Sentencia Nº 158, del 20 de abril de 2006).

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, sobre la base del principio de oficialidad el cual garantiza el control constitucional sobre el ejercicio de la acción penal, cuya base legal se desprende de los artículos 2, 7, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena que las actuaciones judiciales relacionadas con la presente investigación, que se produzcan a partir de la publicación de la presente decisión, serán tramitadas y resueltas por el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el cumplimiento del fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se avoca de oficio.

Segundo: Declara con lugar de pleno Derecho y ordena que las actuaciones judiciales relacionadas con la presente investigación, que se produzcan a partir de la publicación de esta decisión, serán tramitadas y resueltas por el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el cumplimiento del fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República.

            Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiocho                                      ( 28 ) días del mes de marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.



La Magistrada Presidenta,


Deyanira Nieves Bastidas

    El Magistrado Vice-presidente,                                                 El Magistrado,


Héctor Manuel Coronado Flores                          Paúl José Aponte Rueda
                   Ponente

    La Magistrada,                                                    La Magistrada,


      Yanina Karabín de Díaz                           Úrsula María Mujica Colmenares

La Secretaria,


Gladys Hernández González

HMCF/lh
Exp. N° 2014-086


Los Magistrados Doctores PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA y YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ no firmaron por motivo justificado.



http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/marzo/162545-104-28314-2014-R14-86.HTML


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