Sala Constitucional anula decisión dictada por un Tribunal de Primera Instancia que "desaplicó por control difuso" una decisión de la Corte de Apelaciones


El 21 de junio de 2011, se recibió en esta Sala el oficio n.º 1163, de fecha 17 de junio de 2011, anexo al cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió en original el expediente contentivo 
de la causa penal que se siguió contra el ciudadano ALDRIM JOSHUA CASTILLO LOVERA, titular de la cédula de identidad n.º V-16.285.031, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tal remisión se efectuó para la revisión de la decisión que dictó el referido Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, el 17 de junio de 2011, en la que, entre otros pronunciamientos, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, conforme expresamente señaló:



(…) la decisión de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la Sala 3 de la C orte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (sic), en donde revocó el fallo emitido en fecha 02 de Septiembre (sic) de 2010, por este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución (…) mediante el cual se (sic) Negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada (sic) DESTACAMENTO DE TRABAJO, en contra del penado ALDRIM JOSHUA CASTILLO LOVERA (…) de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la decisión de fecha 09 de Noviembre (sic) de 2009, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) [Mayúsculas y negritas del Juzgado de Ejecución].



El 29 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 28 de julio de 2011, esta Sala dictó auto n.° 1.300, en el cual dispuso lo siguiente:



(…) ORDENA oficiar al Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala, si la sentencia dictada el 17 de junio de 2011, en la causa penal seguida contra el ciudadano Aldrim Joshua Castillo Lovera, se encuentra definitivamente firme, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.



            El 13 de febrero de 2012, la Secretaría de esta Sala dio cuenta del oficio n.° 157, de fecha 30 de enero de 2012, mediante el cual el Juez a cargo, en dicha oportunidad, del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó sobre lo requerido en el auto antes señalado.

En fechas 20 de abril de 2012, 17 y 26 de septiembre de 2012, 26 de febrero de 2013, 21 de mayo de 2013, 19 de julio de 2013 y 14 de octubre de 2013, el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, Defensor Público Segundo con Competencia para actuar ante esta Sala Constitucional y ante las Salas Plena, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil y Casación Social de este Máximo Tribunal, presentó ante la Secretaría de esta Sala escritos mediante los cuales solicitó de esta Sala: (…) “una pronta decisión que delimite el uso de la figura del Control Difuso de la Constitucionalidad (sic) y así evitar futuras decisiones análogas que a nuestro juicio resulten contrarias al debido control”.

El 08 de mayo de 2013, en virtud de la reconstitución de la Sala y elegida su nueva Directiva, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la incorporación del Magistrado Suplente Luis Fernando Damiani Bustillos por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos.
En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este Máximo Tribunal para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

En diligencia del 21 de febrero de 2014, el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, en su carácter ya indicado, solicitó pronunciamiento de esta Sala.
 Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:


                                                               I
ANTECEDENTES DEL CASO

De la revisión de las actas cursantes en el presente proceso se desprenden los antecedentes siguientes:
En el curso del proceso penal seguido contra el ciudadano Aldrim Joshua Castillo Lovera, el 18 de mayo de 2009, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se celebró la audiencia preliminar, acto en el cual el prenombrado ciudadano, admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, a su vez admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la inmediata imposición de la pena correspondiente.

En la oportunidad señalada, el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, dictó y publicó la sentencia mediante la cual condenó al ciudadano Aldrim Joshua Castillo Lovera, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 10 de junio de 2009, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, definitivamente firme la sentencia en cuestión, practicó el cómputo de la pena impuesta y ordenó las notificaciones correspondientes.

El 02 de septiembre de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, vista la solicitud formulada por la defensa del ciudadano Aldrim Joshua Castillo Lovera, respecto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a favor de su defendido, dictó decisión mediante la cual negó el beneficio de destacamento de trabajo, con fundamento en el carácter de lesa humanidad de los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El 13 de mayo de 2011, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la apelación que ejerció la defensa del penado contra la negativa de otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo, dictó decisión en la cual textualmente dispuso lo siguiente:


(…) observa la Sala, que el penado de autos, cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta (…), por otra parte, se evidencia (…) que el penado ALDRIM JOSHUA CASTILLO LOVERA, no posee antecedentes penales (…) asimismo, existe pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado según consta del INFORME TÉCNICO (…) por lo que a criterio de esta Sala, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la pretensión (…) y, en consecuencia, acuerda la concesión de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo (sic) (…) quedando REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución (,…) mediante la cual negó la Medida de prelibertad de destacamento de Trabajo (sic) [Mayúsculas, negritas y subrayado del fallo].



El 17 de junio de 2011, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la revocatoria proferida por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones, dictó decisión mediante la cual: (…) “DESAPLICA POR CONTROL DIFUSO la decisión de fecha 13 de Mayo de 2011, de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”, y de igual modo: (…) “NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (sic) denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado ALDRIM JOSHUA CASTILLO AREVALO (…)” [Mayúsculas y negritas del Juzgado de Ejecución].

En la oportunidad antes señalada, esto es: el 17 de junio de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, mediante oficio 1.163, remitió a esta Sala Constitucional: (…) “conforme a lo previsto en los artículos 334 y 336, ordinal 10° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, el original del expediente contentivo de la causa penal, por cuanto, tal y como expresamente lo señaló: (…) “este Juzgado por decisión de esta misma fecha, desaplicó por control difuso la decisión de fecha 13 de Mayo (sic) de 2011, emitida por la Sala Tercera (sic) de la Corte de Apelaciones (…).


II
                      DE LA DESAPLICACIÓN EFECTUADA


El 17 de junio de 2011, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: (…) “Vista la decisión de fecha 13 de Mayo (sic) de 2011, emitida por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones (…) mediante la cual revocó la decisión emitida por este Juzgado (…)”, dictó sentencia en la cual, textualmente expresó lo siguiente:



(…) quien suscribe considera que el Tribunal Ad Quem (sic) una vez que revocó la decisión emitida por este Juzgado, debió haber remitido la presente causa a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en virtud que este Juzgado conoció del fondo de la Formula (sic) Alternativa de Cumplimiento de la Pena (sic) denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual fue negada en fecha 02 de Septiembre (sic) de 2010, y haber declarado (sic) incompetente para seguir conociendo de la presente causa, lo cual pudiera subsumirse en el PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN RECOGNOCITIVA, la cual prohíbe al Juez conocer de la decisión que le fue revocada y emitir otro pronunciamiento distinto al que fue emitido en su debida oportunidad (Mayúsculas y negritas del Juzgado de Ejecución).



Sin embargo, el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, pese a la presunta incompetencia observada, continuó señalando lo siguiente:



En otro orden de ideas, en el presente caso no encontramos en presencia del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (…) por el cual fue condenado el penado de autos, siendo este delito así como los demás que se encuentran tipificados en la referida Ley Orgánica (sic), son considerados (sic) delitos de Lesa Humanidad (sic) por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Jurisprudencias emanadas (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, así como los Tratados y Convenios Internacionales (sic)  (…) conllevando irreversiblemente al cumplimiento de la Supremacía Constitucional (sic) establecida en el artículo 7 y lo contemplado en el artículo 29 (…) estableciendo el constituyente la imposibilidad o prohibición expresa de otorgar beneficios en el proceso que conlleven a la impunidad, incluyendo el indulto y la amnistía, para los delitos de Lesa Humanidad (sic) y de violación Contra los Derechos Humanos (sic) (…).
En el presente caso, el penado (…) fue condenado (…) por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (…) aceptar que un penado que ha sido condenado a cumplir una pena de seis (06) años de prisión, en un procedimiento por Admisión de los hechos (sic) se le acuerde la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (sic) denominado Destacamento de Trabajo (sic) sería otorgarle a aquel un beneficio que contraviene las Jurisprudencias reiteradas y pacíficas (sic) de la Sala Constitucional (…) en las cuales dan (sic) a los delitos de Droga (sic) cualquiera que sea su modalidad, el carácter de LESA HUMANIDAD, lo cual se subsume en el artículo 29 de la Constitución (…) además situación que devendría en político-criminal perjudicial (sic) ya que es susceptible de convertirse en fuente de impunidad, en el sentido de que desnaturalizaría la función que le es propia al derecho Penal (sic) (…) conceder un beneficio en el presente caso, sería vulnerar los artículos 7, 29 y 271 de la Constitución (…) [Mayúsculas y negritas del Juzgado de Ejecución].



Con fundamento en lo antes señalado, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispuso expresamente:


PRIMERO: DESAPLICA POR CONTROL DIFUSO la decisión de fecha 13 de Mayos (sic) de 2011, emitida por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (sic), en donde revocó el fallo emitido en fecha 02 de Septiembre (sic) de 2010, por este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución (…) mediante el cual Negó (sic) la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (sic) denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, en contra (sic) del penado ALDRIM JOSHUA CASTILLO LOVERA (…) en concordancia con la decisión de fecha 09 de Noviembre (sic) de 2009, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (sic) denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado ALDRIM JOSHUA CASTILLO AREVALO(…) de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 29 de la Constitución (…) en concordancia con la decisión de fecha 09 de Noviembre (sic) de 2009, emitida por la Sala Constitucional (…)[Mayúsculas y negritas del Juzgado de Ejecución].



Finalmente, el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución: (…) “en virtud de la desaplicación decretada a los fines de evitar retardos innecesarios en la presente causa (sic), ordenó remitir el expediente contentivo de la causa penal que se siguió contra el ciudadano Aldrim Joshua Castillo Lovera, a esta Sala Constitucional: (…) “con la finalidad de la correspondiente consulta obligatoria (…)”.





III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala, vista la reseña que precede, y atendiendo a la competencia establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25 numeral 16, conforme al cual:


Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme.


De igual forma, el avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando hayan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia (artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Sobre este particular, en decisión n° 845 de fecha 11 de mayo de 2005, caso: Corporación Televen C.A., se estableció lo siguiente:


Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. (Resaltado de esta Sala)


En atención a la norma antes transcrita y siendo que el asunto del cual esta Sala procede a efectuar el avocamiento, se corresponde con la posible transgresión del orden público constitucional, toda vez que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no efectuó control de la constitucionalidad de norma legal alguna, por el contrario, desaplicó una decisión emitida por un juzgado superior respecto de la cual –en principio- solo correspondería su cumplimiento efectivo, vale decir: hizo caso omiso a la orden impartida en la sentencia y procedió a un control de constitucionalidad que no le estaba permitido hacer.

En este sentido, la Sala en el marco de los principios fundamentales que informan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la jurisprudencia vinculante de esta Sala, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional que pudiera afectar la imagen de los órganos jurisdiccionales, aunado al hecho de evitar criterios jurisprudenciales contradictorios en el presente caso, y en virtud de que la potestad de avocamiento funge como el medio para lograr una necesaria armonización y efectividad del sistema de justicia, como resultado ineludible de una interpretación de la Constitución que responda a las necesidades de la sociedad en un momento determinado, tomando en cuenta el impacto y alcance de las decisiones que se asuman, esta Sala se avoca de oficio. Así se decide.

En consecuencia, se ordena a la Presidenta del Circuito Judicial  Penal del Área Metropolitana de Caracas, que recabe el expediente de la causa penal seguida al ciudadano ALDRIM JOSHUA CASTILLO LOVERA, y  remita de manera inmediata la referida causa a esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

La remisión antes acordada, deberá ser efectuada en el lapso de cinco (5) días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente:

1.- AVOCA de oficio al conocimiento de la causa penal seguida al ciudadano ALDRIM JOSHUA CASTILLO LOVERA, titular de la cédula de identidad n.º V-16.285.031, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

.
2.- Se ORDENA a la Presidenta del Circuito Judicial  Penal del Área Metropolitana de Caracas, que recabe el expediente de la causa penal seguida al ciudadano ALDRIM JOSHUA CASTILLO LOVERA, y  remita de manera inmediata la referida causa a esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.



http://www.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/161801-130-6314-2014-11-0836.HTML




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