Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (2013)
(Gaceta Oficial Nº 6.116
Extraordinario del 29 de noviembre de 2013)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA
DE COMERCIO EXTERIOR
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona a disponer bienes
y servicios de calidad, accesibles y a obtener información adecuada y no
engañosa sobre el contenido, características y precio de los productos y
servicios que se consumen;
Es deber del Estado establecer
mecanismos expeditos y eficientes para garantizar el ejercicio pleno de estos
derechos por parte de la población que demanda bienes y servicios de calidad y
a precios justos, así como implementar medidas que favorezcan un comercio
justo, no especulativo, como es característico de las relaciones comerciales
bajo el sistema capitalista;
Es prioridad absoluta de la
Revolución Bolivariana, la protección del pueblo venezolano contra la guerra
económica que han iniciado en su contra los factores nacionales e
internacionales de la extrema derecha, lo cual precisa la estructuración de las
bases institucionales que den soporte a las medidas requeridas para neutralizar
las acciones desestabilizadoras;
La consolidación de la República
Bolivariana de Venezuela como un país potencia, objetivo histórico del Plan de
la Patria, requiere la coordinación y articulación del sistema cambiario, con
el desarrollo real productivo del país, el estímulo de las exportaciones no
tradicionales, el control y la reducción de las importaciones, para alcanzar la
soberanía industrial y productiva de la economía venezolana; aspectos éstos
enmarcados en los objetivos nacionales del Plan de la Patria;
El régimen socioeconómico establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone, bajo la
rectoría del Estado, la planificación y orientación de la actividad y esfuerzo
del sector público y privado nacional, para la construcción de las capacidades
que den soporte al desarrollo económico nacional;
Es indispensable planificar
adecuadamente las importaciones de la Nación, a los fines de articular las
políticas monetaria y cambiaria, con la política de importaciones, y la
política de exportaciones, con el propósito de proteger a un nivel superior al
pueblo venezolano y a la economía nacional;
Es prioridad para el logro de la
protección de la población, reordenar y reajustar los organismos, mecanismos y
políticas económicas existentes, en aras de estabilizar la producción, el
abastecimiento de bienes y productos, el comercio justo, y el sistema de
administración de divisas y de importación del país;
Decreto N° 601.21 de noviembre de
2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basada en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen
el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y, en
ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con
lo dispuesto en los numerales 2, literal c y e, de la Ley que Autoriza al
Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de
Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros. DICTO
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA
DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 1°
Objeto de la Ley
El presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la constitución y regulación de la nueva
institucionalidad orientada a promover la diversificación económica y la
optimización del sistema cambiario en el marco de la nueva política económica
de los objetivos del Plan de la Patria, mediante la creación del CENTRO
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, así como también la autorización para la
creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima,
denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR - VENECOM S.A.
Artículo 2°
Orden público y preferencia de
aplicación
Las disposiciones del presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público, y prevalecerán
sobre las contenidas en otras leyes de su misma jerarquía, sobre ámbitos
relacionados con el objeto del mismo, en cuanto contradijeren o colidieren en
su aplicación.
Artículo 3°
El Centro Nacional de Comercio
Exterior
Se crea el CENTRO NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, institución con carácter de ente descentralizado, adscrita
al despacho ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros
Revolucionarios para el Área Económica, cuyo objeto es desarrollar e
instrumentar la Política Nacional de Administración de Divisas, la Política
Nacional de Exportaciones, la Política Nacional de Importaciones, la Política
Nacional de Inversiones Extranjeras, y la Política Nacional de Inversiones en el
Exterior.
Artículo 4°
Competencias
Son competencias del CENTRO
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, las siguientes:
1.- Garantizar y asegurar la
ejecución de las políticas nacionales en materia de administración de divisas,
exportaciones, importaciones, inversiones nacionales y extranjeras y articular
dichas políticas entre sí, en función del desarrollo nacional. 2.- Ejecutar el
Plan General de Divisas de la Nación, y el Plan Nacional de Importaciones, para
su aprobación por parte del Consejo de Ministros, y velar por su correcta
ejecución en el marco de los objetivos del Plan de la Patria, en función de las
instrucciones del Presidente de la República, A tales fines, los Ministerios y
demás órganos del Poder Nacional colaborarán con el Centro Nacional de Comercio
Exterior para la materialización de dicho objetivo.
3.- Orientar la estrategia de
estímulos a las exportaciones.
4.- Orientar la estrategia de
incentivos a las inversiones extranjeras.
5.- Hacer seguimiento y control a
los programas de inversiones venezolanas en el exterior, orientadas a la
integración productiva.
6.- Velar por el cumplimiento de
las instrucciones y lineamientos dictados por el Presidente de la República,
dirigidas a los órganos y entes del sector público, vinculados con los ámbitos
cambiarios, de inversiones extranjeras, de exportaciones e importaciones.
7.- Estipular planes y proponer
medidas necesarias para la generación de fuentes adicionales de divisas para la
República Bolivariana de Venezuela.
8.- Estipular planes y programas
de desarrollo de capacidades para la sustitución de importaciones.
9.- Elaborar, mantener y
actualizar el registro de las personas naturales y jurídicas que tengan
necesidad de acceso a divisas o que realicen operaciones de comercio exterior,
para lo cual dictará las providencias correspondientes.
10.- Exigir, antes de la
liquidación efectiva y mediante contrato, garantías de fiel cumplimiento a las
personas jurídicas que accedan a divisas que sean otorgadas en el marco del
Plan General de Divisas de la Nación así como del Plan Nacional de
Importaciones.
11.- Ejecutar las políticas para
optimizar las divisas.
12.- Ejecutar procedimientos de
organismos y mecanismos cambiarios.
13.- Generar y proponer políticas
para mejorar el desempeño de las exportaciones.
14.- Centralizar los trámites y
permisos relacionados con las exportaciones e importaciones, orientando sus
procesos administrativos hacia la simplificación y la automatización. 15.-
Establecer criterios para que la Corporación Venezolana de Comercio Exterior,
S.A., califique a las empresas que formarán parte del Registro de las personas
naturales y jurídicas que tengan necesidad de acceso a las divisas o que
realicen operaciones de comercio exterior, así como el listado de proveedores
suministrado por éstas para la formulación del Programa General de Divisas de
la Nación.
16.- Establecer un Sistema
Referencial de Precios Internacionales de Bienes, Insumos y Productos.
17.- Orientar y velar por la
creación de una plataforma integrada y automatizada entre los distintos órganos
y entes relacionados con los ámbitos cambiarios, fiscal, y regulador.
18.- Cualquier otra que le sea
asignada en el ordenamiento jurídico venezolano, o que le sea asignada por el
Presidente de la República.
Artículo 5°
Delegación interorgánica
A los fines de dar cumplimiento
al objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Centro
Nacional de Comercio Exterior centralizará la aprobación, autorización, emisión
y otorgamiento de permisos, certificados, licencias o cualquier otro documento
que, conforme a la legislación aplicable, sea exigido por las autoridades
competentes en operaciones de comercio exterior. A este propósito, los
titulares de los ministerios del poder popular con competencias en agricultura
y tierras, alimentación, ambiente, ciencia y tecnología, comercio, finanzas, industria,
petróleo y minería, salud, trabajo y transporte, en uso de sus facultades,
delegarán el ejercicio de sus competencias al personal de confianza que
designen para aprobar, autorizar, emitir y otorgar dichos permisos,
certificados, licencias o documentos, de acuerdo con el principio de delegación
interorgánica establecido en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública vigente. Dicho personal
deberá despachar desde las oficinas del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Artículo 6°
Régimen presupuestario y
financiero
Los gastos de funcionamiento del
CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR serán financiados con cargo al presupuesto
del Ministerio del Poder Popular cuyo titular ejerza la Vicepresidencia del
Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, mediante fondo
especial que se cree para tal fin, de conformidad con el ordenamiento jurídico
en materia de administración financiera del sector público y control fiscal.
Artículo 7°
Patrimonio y fuentes de ingreso
El patrimonio del CENTRO NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR será distinto e independiente del Fisco Nacional y estará
constituido por aquellos bienes que le sean adjudicados al momento de su
constitución, pudiendo además recibir los siguientes aportes:
1.- Los aportes que desde su
creación le sean asignados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Públicos.
2.- Los aportes que el ente de
adscripción tenga a bien otorgarle.
3.- Los aportes que acuerde
otorgarle el Ejecutivo Nacional y los bienes que por cualquier título sean
adquiridos, previa autorización de éste, por el Centro Nacional de Comercio
Exterior.
4.- Los bienes que por cualquier
título sean donados al Centro Nacional de Comercio Exterior, previa
autorización del Ejecutivo Nacional.
5.- Los ingresos por concepto de
derechos, tasas o tarifas, provenientes de la prestación de servicios en el
marco de sus funciones.
Artículo 8°
Estructura organizativa interna a
nivel superior
El CENTRO NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, será dirigido por un Directorio, integrado por cinco (5) miembros, de
libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, los cuales uno de
los cuales será el Presidente (a) y otro será Vicepresidente (a).
Artículo 9°
El Directorio del CENTRO NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Velar por el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
2.- Dictar las normas operativas
y administrativas, incluyendo el reglamento interno que establezca la
estructura organizativa y funcional del Centro, así como los reglamentos
operativos y las normas sobre delegación que sean pertinentes.
3.- Designar los funcionarios de
alto nivel, así como el o los representantes judiciales. 4.- Nombrar y remover
los demás funcionarios y empleados del Centro, salvo en los casos que el
Directorio delegue en el Presidente.
5.- Formular el presupuesto anual
del Centro para su presentación al órgano de adscripción.
6.- Formular la memoria anual
para su presentación al órgano de adscripción.
7.- Aprobar el establecimiento y
clausura de oficinas en el interior del país.
8. Nombrar apoderados judiciales
o extrajudiciales, fijando sus atribuciones así como designar representantes
del Centro en aquellos órganos de instituciones o empresas en las cuales tenga
obligación o interés de tener representación.
9.- Velar por la integridad del
Patrimonio del Centro.
10.- Las demás que le asigne o
delegue el Ejecutivo Nacional o el órgano de adscripción.
Artículo 10
Unidades Administrativas
El CENTRO NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, desarrollará sus funciones a través de Unidades Administrativas,
organizadas en las siguientes áreas:
1.- Programación de divisas e
importaciones.
2.- Exportaciones y sustitución
de importaciones.
3.- Inversiones extranjeras
productivas.
4.- Inversiones venezolanas en el
exterior.
5.- Seguimiento y monitoreo a los
componentes del sistema de administración de divisas.
Artículo 11
De la Corporación Venezolana de
Comercio Exterior
Se ordena la creación de una
empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, denominada CORPORACIÓN
VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A., la cual estará adscrita al despacho
ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el
Área Económica, cuyo objeto será:
1.- Organizar y garantizar las
importaciones para cubrir las necesidades del país.
2.- Procurar y garantizar las
mejores condiciones en cuanto a calidad y precios de productos y bienes para el
país.
3.- Simplificar y lograr la
máxima eficiencia en los procesos de importación y exportación del país.
4.- Centralizar y facilitar las
exportaciones no petroleras. Para el cumplimiento de su objeto, la corporación
podrá, bien sea actuando a nombre y por cuenta propia o de terceros, o en
coordinación con otras Empresas del Estado, realizar actividades de procura
nacional e internacional, encadenamiento logístico, agenciamiento de aduanas,
importación y suministro de bienes e insumos requeridos para el desarrollo de
las actividades productivas nacionales públicas y privadas, exportaciones, el
desarrollo de servicios de ingeniería, la contratación y prestación de
servicios, y la ejecución de proyectos, así como la coordinación de las
actividades realizadas por órganos descentralizados de la Administración
Pública Nacional relacionadas con procura, prestación de servicios,
importación, suministro, distribución y comercialización de todo tipo de bienes
y servicios de comercio, en especial los bienes e insumos básicos para la
existencia y libre desarrollo y desenvolvimiento de la población, así como
dedicarse a la realización directa de tales actividades y, en fin, desarrollar
y ejecutar todos los actos que sean necesarios para el logro y cumplimiento de
su objeto social. Igualmente, la Sociedad tendrá plena y total capacidad
jurídica para la realización de actividades de compra, venta o permuta de
bienes muebles o inmuebles, dentro o fuera de la República, adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las
leyes y normas aplicables, así como celebrar los convenios y contratos que
fueren necesarios con el sector público o privado, y en general realizar todos
los actos jurídicos que puedan coadyuvar para la consecución de su objeto y los
demás que le imparta el Ejecutivo Nacional en el ámbito aquí señalado.
Artículo 12
Domicilio
La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE
COMERCIO EXTERIOR, S.A., tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito
Capital, pudiendo establecer oficinas, sucursales, agencias y representaciones
en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero, según lo acuerde
la Junta Directiva.
Artículo 13
Conglomerado de empresas
La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE
COMERCIO EXTERIOR, S.A. se lidera en un conglomerado de empresas vinculadas al
comercio exterior, y en el cumplimiento de esta ficción coordinará, supervisará
y dictará lineamientos sobre las actividades de dichas empresas, sean públicas
o privadas.
Artículo 14
Integración del Conglomerado
Las empresas del Estado que serán
coordinadas en el Conglomerado de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR,
S.A., mantendrán la adscripción vigente al momento de la entrada en vigor de
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, e igualmente los entes
correspondientes mantendrán la tenencia de las acciones que les correspondan en
el mismo término, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones
contenidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Las siguientes empresas del
Estado, incluyendo sus filiales, formarán parte del conglomerado de la
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A., en cuanto a la materia que
constituye el objeto social de la corporación: Agropatria S.A., Bariven, S.A.,
La Corporación de Abastecimiento y Suministros Agrícolas S.A. (CASA), CVG
Internacional C.A:, Suministros Industriales Venezolanos, C.A. (SUVINCA),
Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A. (VEXIMCA) y cualquier otra
empresas del Estado, previa aprobación del Presidente de la República.
Artículo 15
Capital Social
El capital social de la
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. es de CIEN MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), representado en mil (1.000) acciones
nominativas, que no podrán ser convertidas en acciones al portador, por un
valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada una, las cuales serán suscritas
y pagadas en su totalidad por la República.
Artículo 16
La corporación será dirigida y
administrada por una Junta Directiva integrada por siete (7) Directores
Principales, de los cuales uno será el Presidente o Presidenta y otro será el
Director Ejecutivo, todos los cuales serán designados por el Presidente de la
República. El documento constitutivo-estatutario determinará las funciones de
la Junta Directiva, del Presidente o Presidenta y de los Directores o
Directoras, así como las normas de funcionamiento de la Empresa.
Artículo 17
Acta constitutiva
El Vicepresidente Ejecutivo queda
encargado de la ejecución del presente Decreto, debiendo para ello ordenar la
instrumentación y cabal realización de todos los actos jurídicos necesarios
para tal fin, hasta su total culminación.
Artículo 18
Prerrogativas aduaneras
A las mercancías consignadas a la
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, a los fines de materializar
operaciones de exportación e importación, se les aplicará el procedimiento de
despacho o descarga directa establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sin
prejuicio de otras prerrogativas establecidas en la referida ley, prerrogativa
que será extensible a las actividades de las empresas públicas conglomeradas en
torno a ella, cuando se trate de operaciones ejecutadas en cumplimiento de las
orientaciones emanadas del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Artículo 19
La presente Ley otorga a la
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR la autorización y demás
prerrogativas para operar como almacén general de depósito y como agente de
aduana, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Almacenes
Generales de Depósitos y en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Aduanas,
respectivamente.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20
Con base en el principio
constitucional de eficacia y adaptabilidad a las circunstancias económicas, el
Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo podrá, en función del
interés público, modificar la organización, estructura, funcionamiento y
competencias de los órganos establecidos en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.
Entretanto, la Comisión Nacional
de Administración de Divisas - CADIVI- y el Sistema Complementario de
Administración de Divisas -SICAD-, quedarán bajo el control directo del Centro
Nacional de Comercio Exterior.
Artículo 21
Se derogan los Decretos No.
9.381, del 08 de febrero de 2013 y No. 528, del 29 de octubre de 2013. Artículo
22
El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún
días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y
154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR
BARRIENTOS FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO
El Ministro del Poder Popular de
Planificación, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de
Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
La Ministra del Poder Popular
para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular
para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular
para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
La Ministra del Poder Popular
para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
El Ministro del Poder Popular
para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
La Ministra del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular
para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular
para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular
para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular
para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular
para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la
Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la
Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA
CAÑIZÁLEZ
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ
SIERRA
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ
DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO
ZAMBRANO
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios
Insulares, MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES
GUEVARA