Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos, sobre el Régimen de Supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) (Presidencia de la República)



(Gaceta Oficial Nº 40.347 del 3 de febrero de 2014)

Decreto N° 759 29 de enero de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2,10 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46, 58 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 4º y 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto N° 600, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.340, de fecha 23 de enero de 2014, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en fecha 23 de enero de 2014, fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.340, el Decreto N° 600, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, en el cual se establece una nueva institucionalidad al servicio del pueblo venezolano, para la defensa de sus derechos socio económicos,

CONSIDERANDO

Que el mencionado Decreto Ley ordenó la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), así como la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar a través de una Junta Ad Hoc, que estará a cargo de la administración transitoria y funcionará como Junta Liquidadora, con ocasión de la creación y puesta en funcionamiento de la Superintendencia a la cual hace referencia dicho Decreto Ley,

CONSIDERANDO

Que esta nueva institucionalidad tiene la superior tarea de proteger el ingreso de la clase trabajadora y el libre acceso a bienes y servicios de calidad, protegiéndole de la burguesía económica, que tradicionalmente le explotó y aprovechó su trabajo con fines particulares,

CONSIDERANDO

Que las funciones que venían siendo desempeñadas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) han sido compiladas en una sola estructura orgánica, en aras de una mayor eficiencia y racionalidad administrativa,

CONSIDERANDO

Que por razones de seguridad jurídica y en aplicación del principio de transparencia que debe regir la Administración Pública, es obligación del Ejecutivo Nacional adoptar las medidas necesarias para que se verifiquen las gestiones precisas, para la supresión de los referidos organismos, protegiendo los derechos de cada venezolano y cada venezolana, así como de los trabajadores y trabajadoras de estas instituciones,

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer un régimen unívoco, claro y ordenado para la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), y la liquidación de los bienes a que haya lugar, dando así paso a una nueva institución, sólida y mucho más eficiente,

CONSIDERANDO

Que existe cierta cantidad de bienes, recursos, procedimientos e información, en los organismos antes mencionados objeto de supresión, que son de utilidad y deben ser aprovechados por la Administración Pública Nacional, en cuanto sirvan a la mejor implementación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

DECRETO

El siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS (SUNDECOP)

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento Parcial establece las regulaciones aplicables al régimen de supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), así como la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, con ocasión de la creación y puesta en funcionamiento de la Superintendencia creada mediante Decreto N° 600, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.340, de fecha 23 de enero de 2014.

Este Reglamento Parcial establece, además, el régimen de transición mediante el cual se llevará a cabo la transferencia progresiva de competencias, bienes, derechos y obligaciones de los organismos objeto de extinción conforme al encabezado del presente artículo, a la Superintendencia creada en dicho Decreto Ley. A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento Parcial, la expresión "LOS ORGANISMOS EN SUPRESIÓN" comprenderá de manera conjunta al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

Artículo 2

Régimen General

Se ordena la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), creado mediante Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, de fecha 1º de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de la misma fecha; así como de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), órgano desconcentrado del Ejecutivo Nacional creado mediante Ley de Costos y Precios Justos, de fecha 18 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.375 de la misma fecha.

La Superintendencia creada y regulada mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos asumirá de manera inmediata las competencias que le fueren otorgadas mediante dicho Decreto Ley. Sin embargo, en aplicación del principio de continuidad administrativa, cuando determinadas funciones no puedan ser asumidas por la mencionada Superintendencia de manera inmediata bajo una estructura organizacional y funcional propia, dichas competencias serán asumidas a través de la estructura orgánica y funcional que detentan los organismos en supresión.

La administración transitoria de los organismos en supresión estará a cargo de una Junta Liquidadora Ad Hoc, la cual llevará a cabo, además, la supresión y liquidación de los mismos. Artículo 3

Plazo de Supresión

La Junta Ad Hoc, a partir de su designación, tendrá un plazo de seis (6) meses para culminar los procesos de supresión y liquidación de bienes y derechos a que hubiere lugar, tanto del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), como de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

Vencido el plazo a que refiere el párrafo anterior, la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo dictará la Resolución que declare concluido el proceso de supresión de los mencionados organismos y establecerá el régimen regulatorio de los asuntos judiciales o administrativos, activos sin transferir, derechos, obligaciones y demás trámites que quedaren pendientes.

Artículo 4

Continuidad administrativa y transferencia progresiva de funciones

El proceso de supresión, y la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, regulados en el presente Reglamento Parcial, deben llevarse a cabo en condiciones tales que aseguren el Inicio del ejercicio de las competencias otorgadas a la Superintendencia creada mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, mediante su estructura organizativa y funcional, o a través de las estructuras o el apoyo administrativo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), en supresión.

Durante el proceso de supresión, y hasta tanto la Superintendencia asuma todas las competencias que le han sido otorgadas mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, el Presidente o Presidenta de dicho organismo, mediante Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, establecerá las competencias cuyo ejercicio asuma la Superintendencia a su cargo directamente mediante su estructura, indicando la fecha de inicio de dicho ejercicio y los mecanismos de transición que fueren necesarios. Las Providencias Administrativas dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente deberán garantizar la seguridad jurídica y la protección y libre ejercicio de los derechos de los particulares.

Capítulo II

De la Organización Administrativa a cargo de la Supresión y el Régimen Transitorio

Artículo 5

Junta Liquidadora

La Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo ejercerá la rectoría, implementación, gestión y conocimiento de los actos relativos a la supresión y liquidación realizada por la Junta Liquidadora Ad Hoc del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), a cuyo efecto queda encargado de tomar las decisiones necesarias tendentes a dicha supresión.

La Junta Liquidadora estará integrada por un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales, con sus respectivos suplentes, designados y designadas por el Presidente de la República. Con el acto de designación de sus miembros se considerará instalada la referida Junta.

Artículo 6

Separación de Funciones

El Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendente Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), cesarán en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora. Así mismo, la Junta Liquidadora asumirá las competencias otorgadas en el presente Reglamento Parcial, y aquellas propias de la gestión y administración de bienes, personal, derechos y obligaciones de los organismos en supresión, hasta tanto la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos cuente con la estructura organizativa y funcional, así como el presupuesto y disponibilidad financiera requeridos para su normal gestión administrativa.

Artículo 7

Competencias de la Junta Liquidadora

Son competencias de la Junta Liquidadora de la SUNDECOP y el INDEPABIS:

1. Ejercer la dirección y administración del proceso de supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendente Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

2. Revisar y evaluar las actas de entrega presentadas por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendente Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

3. Conocer de todos los actos y documentos necesarios para perfeccionar y formalizar la tradición y transferencia, efectiva y material, de los activos de los organismos en supresión a la Superintendencia creada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, o al organismo que indique la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

4. Dictar su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

5. Determinar el activo y el pasivo de los organismos en supresión, para lo cual podrá ordenar las auditorías que sean necesarias.

6. Administrar y disponer los recursos necesarios a los fines de garantizar la operatividad y eficacia de sus actuaciones y ejecutar las instrucciones que le sean impartidas por la Superintendencia o Superintendente al cual hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

Así mismo, deberá asegurar la continuidad de las actividades que se desarrollan en la estructura organizativa y funcional de los organismos en supresión, hasta que sus funciones sean asumidas por la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y en el presente Reglamento Parcial. En ejecución de lo establecido en el presente numeral, la Junta Liquidadora atenderá los requerimientos que efectuare la Superintendenta o el Superintendente al cual hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, a los fines de asumir progresivamente las competencias que le han sido otorgadas a la Superintendencia a su cargo, y garantizar la prestación de los servicios y la gestión de los asuntos encomendados.

7. Ordenar los pagos pendientes inherentes al proceso de supresión.

8. Administrar, custodiar y conservar los bienes de la República bajo administración de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), y los que conforman el patrimonio del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), así como los activos y derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de los organismos en supresión, hasta su definitiva transferencia o liquidación, según corresponda. Para lo cual podrá realizar todas las actividades y gestiones necesarias para la ejecución de los actos de disposición que sean necesarios y no sean contrarios al proceso de supresión, debiendo informar mensualmente el resultado de las actividades antes descritas a la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

9. Transferir a la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, o a los órganos o entes de la Administración Pública Nacional que indique la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo, la propiedad de los bienes o derechos afectados a la actividad de los organismos en supresión, para lo cual podrá autorizar al Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora a la firma de los respectivos actos, contratos, convenios o cualesquiera negocios jurídicos necesarios, bien de manera general o particular.

10. Autorizar a la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, o a los órganos o entes de la Administración Pública Nacional que indique la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo, el uso temporal de bienes muebles o inmuebles afectados a la actividad de los organismos en supresión. El plazo otorgado para dicho uso no debe exceder del plazo previsto para la supresión regulada en el presente Reglamento Parcial, y el de su prórroga, si la hubiera.

11. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, de los organismos en supresión, así como de lo no ejecutado y, en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria y financiera de dichos organismos.

12. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistema de información de los organismos en supresión, y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos e inmediata disposición a los fines de la ejecución del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en lo que tal información fuere pertinente.

13. Cumplir con las obligaciones válidamente contraídas por los organismos en supresión.

14. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor de los organismos en supresión. El monto de los saldos acreedores o deudores, según sea el caso, la forma de pago y los plazos serán estipulados en convenios que se celebren con los acreedores o deudores.

15. Transferir o ceder a la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, o al órgano o ente que indique la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo, los derechos, obligaciones e intereses que correspondan a los organismos en supresión, en los convenios, contratos o cualesquiera negocios jurídicos celebrados por dichos organismos.

16. Elaborar y ejecutar un Plan Laboral de acuerdo a las particularidades de los trabajadores y trabajadoras, mediante la aplicación de jubilaciones, reubicaciones o notificaciones de la terminación de trabajo o de la relación funcionarial, según sea el caso, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

En tal sentido, podrá dictar y ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

17. Celebrar contratos de servicios, de libre nombramiento y remoción que en ningún caso excederán del lapso otorgado para la supresión.

18. Efectuar la designación de los miembros de la Comisión de Contrataciones.

19. Suprimir progresivamente las unidades administrativas que conforman la estructura organizativa y funcional de los organismos en supresión, a los fines de la supresión o transferencia paulatina de sus funciones.

20. Instruir al Presidente de la Junta Liquidadora las cesiones de los contratos válidamente celebrados por los organismos en supresión.

21. Rendir cuentas a la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo mediante informes trimestrales sobre la gestión.

22. Instalar comités técnicos, de carácter temporal, a los fines de recabar la documentación relacionada con la situación técnica y legal en que se encuentren los organismos en supresión. Dichos comités técnicos deberán estar conformados por funcionarios de la Procuraduría General de la República y aquellos que designare la Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Económica.

23. Continuar, conocer y dar resolución a los procedimientos administrativos que hubieren sido iniciados en los organismos en supresión, y que no hubieren sido resueltos a la fecha de publicación del presente Reglamento Parcial en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Para lo cual dará continuidad a los procedimientos administrativos hasta su resolución definitiva, pudiendo dictar todos los actos administrativos necesarios a fin de constituir, declarar, modificar, desconocer o reconocer los derechos a que haya lugar, con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de tales actos y el ejercicio de los correspondientes derechos. Todo ello en observancia del ordenamiento jurídico vigente.

24. Asumir los procesos judiciales a cargo de los organismos en supresión que se encuentren en curso. Así mismo, podrá solicitar a la Procuraduría General de la República asuma dichos procesos judiciales.

25. Cualquier otra atribución que le sea instruida por la Superintendenta o el Superintendente a la cual hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos.

Las competencias señaladas en los numerales 6, 7, 8, 23 y 24 del presente artículo podrán ser asumidas, mediante Providencia Administrativa, por la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en la medida que dicha institución cuente con la estructura y recursos para su cabal ejercicio. Dicha Providencia Administrativa deberá cumplir con los extremos señalados en el artículo 4º del presente Decreto.

Artículo 8

Reglamento Interno

La Junta Liquidadora, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su instalación, dictará su Reglamento Interno de funcionamiento, a los fines de facilitar el proceso regulado en el presente Reglamento Parcial. Dicho Reglamento Interno será sometido a consideración de la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 9

Procesos Judiciales

La Procuraduría General de la República ejercerá la representación de los derechos y acciones de los organismos en supresión, en los procesos judiciales en curso en los cuales estos sean parte, a solicitud de la Junta Liquidadora, así como en las nuevas demandas o acciones que se susciten con ocasión del proceso de supresión indicado en el presente Reglamento. Dicha representación podrá ser delegada, de conformidad con las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 10

Funciones del Presidente o Presidenta de la Junta

El Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones en el ejercicio de su cargo:

1. Ejercer la representación legal de los organismos en supresión hasta su total liquidación.

2. Representar legalmente a la Junta Liquidadora y ejecutar las decisiones emanadas de ésta.

3. Convocar las sesiones y debates de la Junta Liquidadora.

4. Suscribir todos los actos de la Junta Liquidadora, u ordenar su ejecución.

5. Celebrar contratos de servicios a fin de llevar a cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e indispensables para la correspondiente supresión.

6. Efectuar la designación de los funcionarios y trabajadores de alto nivel, o de confianza, de los organismos en supresión, previa aprobación de la Superintendenta o el Superintendente a la cual hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

7. Suscribir contratos y negocios jurídicos necesarios para el proceso de liquidación previa autorización de la Junta Liquidadora.

8. Ordenar y ejecutar los pagos inherentes al proceso de supresión y a las operaciones de la Junta Liquidadora y de los organismos en supresión.

9. Velar por la culminación del proceso de supresión dentro del plazo establecido en el presente Decreto.

10. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposen en los archivos de los organismos en supresión, o de la Junta Liquidadora, o delegar tal función en funcionarios de su confianza.

11. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa autorización de la Junta Liquidadora.

12. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de supresión y liquidación.

13. Recibir las actas de entrega, así como toda la documentación relacionada con las distintas unidades administrativas que conforman la estructura de los organismos en supresión.

14. Solicitar a los Registradores Públicos, Notarios y Jueces de la República informen a la Junta Liquidadora sobre la existencia de documentos, negocios jurídicos o juicios en los cuales los organismos en supresión, figuren como parte, o como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

15. Emplazar mediante la publicación de avisos en prensa de circulación nacional a todos los que tengan reclamaciones contra los organismos en supresión, para proceder a la determinación de la devolución o cancelación que corresponda.

16. Delegar en otros miembros de la Junta Liquidadora, la gestión y ejecución de actos o competencias, así como la firma de documentos, a su cargo.

17. Las demás que le confiera la ley, el Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta Liquidadora y las demás que le asignen la Superintendenta o el Superintendente a la cual hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, o la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

Capítulo III

Del Proceso de Supresión y las Condiciones del Régimen Transitorio

Artículo 11

Prohibición de ingresar nuevo personal

La Junta Liquidadora no podrá realizar ingresos de nuevos funcionarios públicos o funcionarias públicas, ni trabajadores o trabajadoras, durante el lapso en el cual se efectuará el proceso de supresión.

Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables para el proceso de la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), la Junta Liquidadora podrá designar responsables de libre nombramiento y remoción y podrá celebrar contratos de servicios con personas naturales o jurídicas por un tiempo determinado que en ningún caso podrá exceder el plazo otorgado para la supresión. La Junta Liquidadora no podrá modificar las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras que laboran en los organismos en supresión, durante el lapso en el cual se efectúe el proceso de supresión y liquidación, salvo las que resulten de la modificación del ordenamiento jurídico en materia laboral, o funcionarial, y previa autorización de la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo. La Junta Liquidadora no podrá celebrar, en ningún caso, convenciones colectivas de trabajo.

Artículo 12

Levantamiento de Inventarios

Una vez designada la Junta Liquidadora, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posean o de los cuales sean titulares la República, a través de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), o el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Artículo 13

Transferencia de Bienes

La Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo, dispondrá la transferencia de los bienes o derechos de la República, bajo administración o control de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), o de aquellos que conforman el patrimonio del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según el siguiente orden de prioridad:

1. A la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en cuanto sirvan a su funcionamiento.

2. A los órganos o entes de la Administración Pública Nacional que así lo solicitaren y lo considerare ventajoso a los intereses de la República por decisión de la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

Dichas transferencias serán documentadas mediante actas, las cuales servirán a los fines de la inscripción y registro del cambio de titularidad en la propiedad de los bienes o derechos transferidos.

Artículo 14

Régimen de los contratos

Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de los organismos en supresión se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión ordenada en el presente Decreto, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.

La Vicepresidencia de la República podrá evaluar y aprobar la pertinencia o no de continuar la ejecución de los convenios suscritos por los organismos en supresión en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 15

Régimen Presupuestario y de Administración Financiera

Los gastos necesarios para la supresión de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) y del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), se pagarán con cargo a sus respectivos presupuestos y de acuerdo con los recursos disponibles.

Culminado el proceso de supresión, los recursos remanentes y los bienes muebles e inmuebles, si los hubiere, pasarán a la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos, o al organismo que indicare la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 16

Pasivo Excedentario

En el supuesto que el pasivo de los organismos en supresión fuera superior al activo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Vicepresidencia Ejecutiva, y del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, respectivamente, aportará los recursos que sean necesarios para culminar el proceso de supresión y la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, asumiendo el saldo de las obligaciones insolutas de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) y del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Para lo cual dichos órganos deberán tomar las previsiones necesarias de conformidad con el ordenamiento jurídico en materia de administración financiera del sector público.

Artículo 17

Régimen de personal retirado

El cumplimiento de las obligaciones por concepto de pasivos laborales y jubilaciones del personal adscrito a los organismos en supresión, quedan a cargo de la República Bolivariana de Venezuela: a) Por órgano de la Vicepresidencia de la República, respecto del personal activo, pensionados y jubilados de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

b) Por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, respecto del personal activo, pensionados y jubilados del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Capítulo IV

Disposiciones Finales

Artículo 18

Instrumentos de Transferencia

Los registradores, notarios y demás funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentre la responsabilidad de la inscripción, registro y publicación de documentos relativos a la transferencia de bienes muebles e inmuebles y derechos relacionados con lo dispuesto en el presente Reglamento Parcial, están en la obligación de dar entrada y ordenar la inscripción o autenticación, así como la publicidad, de las actas de transferencia a que refiere este Reglamento, observando las formalidades y requisitos de fondo y forma establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.

En todo caso, del asiento respectivo deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones.

Artículo 19

Informe a la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo

La Junta Liquidadora designada conforme al presente Reglamento Parcial, deberá presentar un informe trimestral a la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo, en el cual se explique detalladamente las actividades realizadas para la consecución de los objetivos encomendados en este Decreto.

Artículo 20

Informe al Presidente de la República

La Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo deberá informar al Presidente de la República sobre los avances y resultados obtenidos en la ejecución del presente Reglamento Parcial, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles al vencimiento de cada trimestre, contado a partir de la fecha de la entrada en vigencia de este Decreto Presidencial en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 21

Régimen Transitorio de Papelería y Distintivos

La Junta Liquidadora podrá continuar utilizando en sus actuaciones la papelería de los organismos en supresión, hasta agotar las existencias de la misma.

En todo caso, en las actuaciones que correspondan a la Junta Liquidadora, deberá estamparse su sello e Indicar la firma de los miembros que la integran, o del funcionario habilitado para actuar.

Artículo 22

Gestión de Recursos Adicionales

Se instruye al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, para realizar las gestiones pertinentes con el objeto de asignar los recursos, efectuar o autorizar los traspasos u otras modalidades presupuestarias necesarias de conformidad con la ley o normativa aplicable, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Parcial.

Artículo 23

Gestión de Recursos de la Superintendencia

A los fines de la formulación del presupuesto de la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y su correspondiente ejecución, dicho órgano desconcentrado se considerará integrado a la estructura de la Vicepresidencia de la República, a cuyo efecto se tomarán las previsiones necesarias en la modificación del Reglamento Orgánico de dicho órgano superior, cuando ésta fuere ordenada.

Artículo 24

Vacíos, Dudas o Divergencias

Los asuntos no resueltos o las dudas o divergencia de criterios que pudieran plantearse con ocasión de la implementación del presente Decreto, serán resueltos por la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo mediante Resolución dictada para tal efecto. A cuyos fines la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo queda habilitado a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente decreto que estime necesarias. Artículo 25

Vigencia

El presente Reglamento tiene vigencia a partir del día veintisiete (27) de enero de 2014, y mantendrá dicha vigencia hasta la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la Resolución de la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo a que refiere el artículo 3º del presente, mediante la cual se declare concluido el proceso de supresión regulado en este Reglamento Parcial.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, HUGO CÉSAR CABEZAS BRACAMONTE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para Industrias, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUÉ GARCÍ A PLAZA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, DIEGO ANTONIO GUERRA BARRETO

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZÁLEZ

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares, MARLENE YADIRA CÓDOVA DE PIERUZZI

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA


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La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.