Providencia Nº 002, mediante la cual se autoriza el modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela (Centro Nacional de Comercio Exterior)



(Gaceta Oficial Nº 40.349 del 5 de febrero de 2014)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002

Caracas, 05 de enero de 2014

203°, 154º y 15°

De acuerdo a los establecido con el Decreto N° 601 de fecha 21 de noviembre de 2013, Con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, en sus numerales 1, 2, 10 del artículo 4, así como aprobación realizada por su Directorio, según Resolución 02-01-14 de fecha 09 de enero de 2014 y en concordancia con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus artículos 2, 30 y 59.

Considerando

Que, corresponde a este Centro Nacional de Comercio Exterior tomar las previsiones legales para la efectiva regulación, coordinación, supervisión y evaluación de los lineamientos, políticas y estrategias del Estado relacionadas con la administración de divisas, a los fines de optimizar su eficiencia conforme al modelo de desarrollo económico-social del país enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social Revolucionario.

Considerando

Que es competencia del Centro Nacional de Comercio Exterior exigir, ante la (sic) de liquidación efectiva y mediante contrato, garantías de fiel cumplimiento a las personas jurídicas que accedan a divisas otorgadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Considerando

Que es deber del Centro Nacional de Comercio Exterior garantizar y asegurar la ejecución de políticas nacional en materia de divisas.

dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE AUTORIZA EL MODELO DE CONTRATO DE FIEL CUMPLIMIENTO PARA OPERACIONES CAMBIARIAS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 1: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, a los efectos de aplicación y cumplimiento de esta Providencia se establecen las siguientes definiciones:

1. Centro Nacional de Comercio Exterior: Ente descentralizado creado por el Decreto 601 de fecha 21 de noviembre de 2013, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.116 (E) de fecha 29 de noviembre de 2013, en lo adelante el CENCOEX.

2. El Solicitante: Persona jurídica debidamente constituida en la República Bolivariana de Venezuela, que acceda a divisas que sean otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación así como del Plan Nacional de Importaciones.

3. Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

4. Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias: Documento de carácter contractual suscrito unilateralmente por el solicitante aplicando el modelo debidamente aprobado por el CENCOEX.

5. Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto.

Artículo 2: Se autoriza el siguiente modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela el cual será exigido antes de la liquidación efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación. CONTRATO DE FIEL CUMPLIMIENTO PARA OPERACIONES CAMBIARIAS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Entre el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, creado mediante Decreto N° 601, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.116 Extraordinario, de fecha 29 de Noviembre de 2013, el cual en lo sucesivo en el presente documento se denominará CENCOEX, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del_, el día_, bajo el Nº_, Tomo_, representada por_ de nacionalidad_, titular (es) de la(s) Cédula(s) de Identidad Nro._, de este domicilio, actuando en su carácter_, de la sociedad mercantil arriba mencionada, según consta en_, autenticada/protocolarizada por ante la Notaría/el Registro_ del_, en fecha_, signado bajo el N°_, Tomo_, Registro de Información Fiscal No._ en lo adelante denominada: EL SOLICITANTE, y de forma conjunta se denominarán LAS PARTES, se levanta el presente documento para establecer las condiciones del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela por parte de EL SOLICITANTE, el cual acepta todos y cada uno de los términos y condiciones que se señalan a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: EL SOLICITANTE se compromete a utilizar y por ende destinar única y exclusivamente las divisas otorgadas por la Autoridad Cambiaria competente para la importación que realice EL SOLICITANTE; originarias del país en el cual se produce la mercancía objeto de la operación.

CLÁUSULA SEGUNDA: Con la suscripción del presente documento EL SOLICITANTE se obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones: I.) Utilizar las divisas que de acuerdo a su solicitud le sean otorgadas por el Estado venezolano, para los fines que única y exclusivamente motivaron la misma, de acuerdo a lo establecido en la(s) Solicitud(es) de Adquisición de Divisas (AAD);

lI.) Indemnizar al Estado venezolano por el uso incorrecto de las divisas que le han sido otorgadas hasta por el doble del equivalente en Dólares, una vez que se determine su responsabilidad;

III.) Reintegrar las divisas otorgadas en caso de incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato, de forma inmediata contado a partir de la notificación por parte del CENCOEX del incumplimiento, so pena del procedimiento sancionatorio en aplicación de la Ley en materia Contra Ilícitos Cambiarios; quedando suspendido para realizar solicitudes operaciones cambiarias cuando se detecte la comisión de algún delito consagrado en el ordenamiento jurídico que rige la materia; reservándose el CENCOEX el derecho de ejecutar la fianzas y garantías otorgadas a tal efecto, y demás acciones judiciales por ante las instancias correspondientes. En tal sentido, las personas naturales y/o jurídicas vinculadas o relacionadas a EL SOLICITANTE, serán solidariamente responsables, y por ende, no podrán realizar solicitudes de operaciones cambiarias;

IV.) Acepta expresamente que podrá ser fiscalizado por el CENCOEX o quien este designe con el fin verificar el arribo de la mercancía, nacionalización de mercancía, venta, comercialización y distribución en República Bolivariana de Venezuela; facilitando el acceso y documentación correspondiente que les sea requerido por el mismo, en cualquier momento; y coordinando las acciones a que haya lugar en caso de venta a un tercero que comercialice finalmente de la mercancía, incluyendo la corresponsabilidad sobre el precio final del bien objeto de la solicitud establecido por sus distribuidores.

CLÁUSULA TERCERA: La Fianza de Fiel Cumplimiento será constituida en los siguientes términos: I.) Mediante documento autenticado, a plena satisfacción y a favor de la CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y será depositada en dicho Centro;

II.) Deberá ser solidaria y otorgada por un instituto bancario, empresa de seguros o sociedad de garantías recíprocas, solvente domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita ante la Superintendencia de Bancos, Seguros o Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para Medianas y Pequeñas Industrias según corresponda. En el caso de las fianzas emitidas por empresas de seguro, los contratos deberán establecer que el fiador renuncie expresamente a los beneficios que le acuerden los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil Venezolano y permanecerá vigente hasta su liberación por parte de CENCOEX;

lII.) El objeto debe contemplar que sea para garantizar el cumplimiento del destino de las divisas otorgadas de la forma y en el tiempo establecido, según la(s) solicitud(es) para la Autorización Adquisición de Divisas (ADD);

IV.) Será constituida por el 100% del valor en dólares.

CLÁUSULA CUARTA: A los efectos de realizar los trámites para la liberación de la Fianza de Fiel Cumplimiento a que hace referencia la cláusula tercera del presente instrumento, EL SOLICITANTE deberá consignar ante CENCOEX los documentos que demuestren la liquidación efectiva de las divisas otorgadas, los correspondientes al cierre de la importación, así como cualquier otro que conforme al tipo de mercancía u operación sea requerido por CENCOEX.

CLÁUSULA QUINTA: CENCOEX una vez analizada la documentación consignada por EL SOLICITANTE emitirá un documento de conformidad, a fin de liberar la fianza.

CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES acuerdan y así lo establecen que este documento se rige, interpreta y se aplica bajo las normas del estado venezolano sin aceptar remisión legal alguna a otro régimen jurídico foráneo.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Se fija como domicilio especial para todos los efectos de este documento la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier otra. Se hace en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En_, en la fecha de su autenticación.

POR EL SOLICITANTE:

Artículo 3: El Solicitante deberá consignar el Contrato a que hace referencia el artículo anterior, en un (01) ejemplar, debidamente autenticado ante la Notaría Pública autorizada para tal fin por el CENCOEX, por ante su Operador Cambiario.

Artículo 4: Una vez que el solicitante tenga disponibles la(s) Autorización(es) de Adquisición de Divisas (AAD), este deberá constituir Fianza de Fiel Cumplimiento tomando en cuenta los procesos administrativos ante las autoridades competentes, considerando obligatoriamente los extremos fijados en el modelo de Contrato a que hace referencia el artículo 2 de la presente Providencia Administrativa.

Artículo 5: Las solicitudes formuladas antes de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa que se encuentren en etapa de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) requerirán evaluación previa por el CENCOEX para determinar la aplicabilidad del presente procedimiento, a cuyos efectos se publicará calendario detallado de convocatoria.

Artículo 6: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

PRESIDENTE (E)

JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ

VICEPRESIDENTE (E)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

DIRECTOR

JULIO CÉSAR VILORIA SULBARAN

DIRECTOR

VÍCTOR EDUARDO AULAR BLANCO

DIRECTOR




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