Sumario de la Gaceta Oficial número 40.328 (Martes 7 de enero de 2014)
Sumario
Presidencia de la República
Decreto N° 726, mediante el cual se exonera del pago del
Impuesto al Valor Agregado, las importaciones definitivas realizadas por los
Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, de doce mil (12.000)
vehículos marca Chery.
Decreto N° 727, mediante el cual se nombra al ciudadano
Ronald José Blanco La Cruz, Rector de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad (UNES).
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz
Resolución N° 015, mediante la cual se designa a la
ciudadana Yaritza Pastora Zambrano Liscano, Directora de la Oficina de
Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN),
adscrito a este Ministerio.
Resoluciones mediante las cuales se designa al ciudadano
Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, como Director Nacional del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana (CPNB), órgano adscrito a este Ministerio, y se le delega
las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ellas se
especifican. (Certificar copias de documentos, suscribir correspondencia postal
telegráfica y telefónica, ordenar movimientos de personal).
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Manuel
Eduardo Pérez Urdaneta, en su carácter de Director Nacional del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana, como Cuentadante responsable de la Unidad
Administradora Desconcentrada que en ella se indica. (Código N° 00341).
Ministerio del Poder Popular de Finanzas
Resoluciones mediante las cuales se corrige por error
material las Resoluciones que en ellas se mencionan, de las fechas que en ellas
se señalan, de este Ministerio. (Reimpresión G.O. N° 40.313, Resoluciones Nros.
090 y 089, en las cuales se designan a Directores de Línea de Planificación y
Presupuesto y de Estructura de Créditos respectivamente).
Resolución Nº 108, mediante la cual se designa al ciudadano
Jesús Alberto Meléndez, como Director Adjunto Encargado en la Dirección General
de Estrategia y Evaluación de Riesgo de la Oficina Nacional de Crédito Público.
Superintendencia de Seguridad Social
Providencia Nº 0020, mediante la cual se designa al
ciudadano Miguel Armando Madriz Bustamante, como Gerente General de la Oficina
de Recursos Humanos, adscrita al Despacho del Superintendente de Seguridad
Social.
Bolsa Pública de Valores Bicentenaria
Providencia Nº DP/CJ-022-2013, mediante la cual se designa a
los Miembros del Comité de Contrataciones Pública de este organismo, la cual
estará conformada por las ciudadanas y los ciudadanos que en ella se mencionan.
(Miembros principales y suplentes en las áreas jurídicas, técnica, económica
financiera y secretaria).
Oficina Nacional del Tesoro
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana
Jennifer Quintero Quintero, como Directora General de Ingresos (E) adscrita a
la Oficina Nacional del Tesoro.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Actas. (Asamblea Extraordinaria de Accionistas de VENETUR
S.A).
Ministerio del Poder Popular para la Salud
Resolución mediante la cual se declara oficial el Tomo del
Anuario de Mortalidad correspondiente al año 2011, edición realizada por el
Despacho de la Viceministra de Redes de Salud Colectiva, de este Ministerio.
FUNDEEH
Encomienda convenida entre esta Fundación y la Gobernación
del estado Bolivariano de Cojedes, para la Ejecución de Obras de Construcción
Hospitalario.
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social
Resoluciones Nros. 8696 y 8697, mediante las cuales se dicta
la Estructura Financiera 2014, y se designa a las ciudadanas y ciudadanos que
en ellas se mencionan, como funcionarios responsables de las Unidades
Administrativas que en ellas se señalan, de este Ministerio. (katuska Rivero,
Nelsón Pereira, Heriberto Mendoza, entre otros).
Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre
Resolución Nº 001, mediante la cual se da el carácter
oficial al Anuario Estadístico 2012, de este Ministerio.
Resolución Nº 002, mediante la cual se aprueba la Estructura
para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio,
correspondiente al Ejercicio Económico Financiero del año 2014.
Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
BANAVIH
Providencia Nº 15, mediante la cual se designa al ciudadano
Alberto José Rivas Enrique, Gerente de Planificación y Desarrollo del Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Resolución Nº 002, mediante la cual se aprueba la Unidad
Administradora Central que en ella se menciona, para la Ejecución del
Presupuesto de Gasto del Ejercicio Económico Financiero 2014, de este
Ministerio. (Oficina de Administración y Servicios Código N° 52008).
Ministerio del Poder Popular de la Juventud
Resolución Nº MPPJ-059/2013, mediante la cual se designa a
los Miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Poder Popular
para la Juventud, la cual quedará conformada por las ciudadanas y ciudadanos
que en ella se indican. (Héctor Rodríguez Presidente; y miembros principales y
suplentes).
Decreto N° 725, mediante el cual se fija un aumento del diez
por ciento (10%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio
nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los
sectores público y privado
(Gaceta Oficial Nº 40.327 del 06 de enero de 2013)
Decreto N° 725 6 de enero de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 80
y 91 ejusdem, y de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 129 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es obligación del gobierno revolucionario tomar medidas
para proteger el sueldo de sus trabajadores, en virtud de la guerra económica
que generó una inflación inducida por la oligarquía apátrida,
Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y
ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional
del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación
de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de la
remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,
CONSIDERANDO
Que debe mantenerse, para cumplir con el compromiso
democrático, la igualdad, la política de recuperación sostenida del poder
adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la
remuneración del trabajo, y, de igual manera, el desarrollo de un modelo
productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de
generar trabajo estable y de calidad, CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante
Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, en mayo de
2012, establece que el Estado debe fijar cada año el salario mínimo el cual
deberá ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional
y que debe pagarse en moneda de curso legal.
DECRETO
Artículo 1°. Se fija un aumento del diez por ciento (10%)
del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los
trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y
privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto,
quedando, a partir del 6 de enero de 2014, en la cantidad de TRES MIL
DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30) mensuales,
esto es, CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 109,01) diarios, por
jornada diurna.
Artículo 2°. Se fija un aumento del diez por ciento (10%)
del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los
adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en
el Capítulo II del "Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quedando, a partir
del 6 de enero de 2014, en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.432,10) mensuales, esto es, OCHENTA Y UN
BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 81,07) diarios, por jornada diurna.
Cuando la labor realizada por los adolescentes y las
adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás
trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el
artículo 1° del presente Decreto, de conformidad con el artículo 303 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras. Artículo 3°. Los salarios mínimos fijados en los artículos
anteriores deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como
parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de
los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración
Pública, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del
presente Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas
por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (LV.S.S.) el salario mínimo
obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 6°. Cuando la relación de trabajo se hubiere
convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a
lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere
pertinente,
Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados
como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de
acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará
lugar a las sanciones indicadas en el artículo 533, ejusdem.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de
trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en
beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del 6 de enero de 2014.
Artículo 10. El Ministro o la Ministra del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado o encargada de la ejecución
del presente Decreto. Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO
ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE
GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ
MERENTES DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA
MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, ALEJANDRO
ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS
GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para la Educación
Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL
CARMEN HANSON FLORES
El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO
ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre,
HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y
Aéreo, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat,
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL
DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL
LEONARDO RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e
Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la
Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX
RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO
BARBARITO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, ALEJANDRA
BENÍTEZ ROMERO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de
Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica,
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para la Juventud, HÉCTOR
VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO
CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria
de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro de Estado para la Región Estratégica de
Desarrollo Integral Central, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
La Ministra de Estado para la Región Estratégica de
Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZÁLEZ
La Ministra de Estado para la Región Estratégica de
Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
La Ministra de Estado para la Región Estratégica de
Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Región Estratégica de
Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
La Ministra de Estado para la Región Estratégica de
Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares, MARLENE YADIRA
CÓRDOVA DE PIERUZZI
El Ministro de Estado para la Región Estratégica de
Desarrollo Integral Los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA