Resolución mediante la cual se dicta el "Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos". (Poder Ciudadano)
(Gaceta Oficial número 40.314 del 12
de diciembre de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
PODER CIUDADANO
Caracas, 11 de diciembre de 2013
203° y 154°
RESOLUCIÓN N° CMR-016-2013
CONSEJO MORAL REPÚBLICANO
En ejercicio de las atribuciones
que le confieren los artículos 5 y 10, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del
Poder Ciudadano y la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra la
Corrupción.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo
previsto en el artículo 2 y 141 de la Carta Fundamental, Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
entre otros, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político; y la Administración Pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo
previsto en el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo entre
otros, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como
la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo; resuelve, dictar el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 1
Objeto
El presente Código tiene por
objeto regular los principios rectores de los deberes y conductas que deben
observar las servidoras y los servidores públicos en el ejercicio de las
funciones que desempeñen, a fin de promover los valores consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y prevenir hechos que
atenten, amenacen o lesionen la ética pública y la moral administrativa.
Artículo 2
Ámbito subjetivo de aplicación
El presente Código regirá a las
servidoras y los servidores públicos al servicio de los órganos del Poder
Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados.
Artículo 3
Servidora o servidor público
A los efectos de este Código, se
entenderá por servidora o servidor público toda persona investida de funciones
públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por
elección, por nombramiento, designación o contrato, otorgado por la autoridad
competente, que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio de
los entes u organismos del sector público, aun cuando realice actividades fuera
del territorio de la República.
Artículo 4
Principios rectores
Son principios rectores de los
deberes y conductas de las servidoras y los servidores públicos respecto a los
valores éticos que han de regirlos:
1): La honestidad, que obliga a
toda servidora o servidor público a actuar con probidad y honradez, lo cual
excluye cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo.
2). La equidad, la cual obliga a
toda servidora o servidor público a actuar, respecto de las personas que
demanden o soliciten su servicio, sin ningún tipo de preferencias y sólo en
razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas con base al principio constitucional
de la no discriminación, y sin consideraciones ajenas al fondo del asunto y a
la justicia. 3). El decoro, que impone a toda servidora o servidor público la
obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado, y con respeto en la
manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.
4) La lealtad, que impone a toda
servidora o servidor público la obligación de respetar el ejercicio legítimo de
las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio
de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y
la fidelidad, constancia y solidaridad para con el ente u organismo en el cual
presta sus servicios.
5) La vocación de servicio, la
cual implica que las servidoras o servidores públicos están al servicio de las
personas, y en su actuación darán preferencia a los requerimientos de la
población y a la satisfacción de sus necesidades, con exclusión de conductas,
motivaciones e intereses distintos de los del ente u organismo para el cual
presta sus servicios.
6) La disciplina, que comporta la
observancia y estricto cumplimiento del orden legal establecido, por parte de
las servidoras o servidores públicos.
7) La eficacia, la cual entraña
el deber de toda servidora o servidor público de dar cumplimiento óptimo y en
el menor tiempo posible a los objetivos y metas fijados en las normas, planes y
compromiso de gestión, bajo la orientación de políticas y estrategias
establecidas por los órganos del Poder Público Nacional.
8) La responsabilidad, que
significa disposición y diligencia en el ejercicio de las competencias,
funciones y tareas encomendadas, tomar la iniciativa de ofrecerse a
realizarlas, así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las
consecuencias de la conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se
requiera o juzgue obligante.
9) La puntualidad, la cual exige
de toda servidora o servidor público que los compromisos contraídos y las
tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los
lapsos establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto. 10)
La transparencia, que exige de toda servidora o servidor público la ejecución
diáfana de los actos de servicio y el respeto del derecho de toda persona a conocer
la verdad, sin omitirla ni falsearla, en observancia de las garantías
establecidas en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 5
Deberes de las servidoras y los
servidores públicos
Son deberes de las servidoras y
los servidores públicos:
1). Salvaguardar en todo momento
y en cada una de sus actuaciones, los Intereses del Estado y preservar el
patrimonio público.
2) Actuar con estricto apego a lo
previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes
y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en
la realización cabal de todas las tareas que le hayan sido asignadas.
3) Dedicar todos sus esfuerzos
para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le
esté encomendada.
4) Realizar permanentemente
actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento
institucional de la Administración Pública y, en particular, del ente u
organismo donde preste sus servicios.
5) Rehusar con firmeza inequívoca
el mantenimiento de relaciones o de intereses, con personas u organizaciones,
que sean incompatibles con sus cargos y con las atribuciones y funciones que le
estén asignadas.
6) Proceder con objetividad e
Imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos
en los que deba intervenir.
7) Rechazar en cualquier caso y
circunstancia y no solicitar jamás, ni para sí mismo ni para terceros, pagos,
prebendas, privilegios u otros beneficios indebidos con ocasión de los
servicios que deba prestar.
8) Ajustar su conducta, de modo
estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la Administración
Pública manteniendo la confidencialidad y reserva de información, salvo las
excepciones que expresamente establezca la ley. 9) Tratar a los ciudadanos y
ciudadanas y a las servidoras y los servidores públicos con absoluto respeto y
prestar sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente,
sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le sean conferidas
con ocasión del cargo que desempeñe.
Artículo 6
Prohibiciones de las servidoras y
los servidores públicos
Es contrario a los principios
rectores de los deberes y conductas de las servidoras y los servidores
públicos, y en consecuencia se les prohíbe:
1). Intervenir en la toma de
decisiones, acto, contrato o resolución de asuntos en los que tenga interés de
naturaleza particular, directo o indirecto; del que pueda resultar algún
beneficio para la servidora o el servidor público.
2) Prestar servicios de
asesoramiento o gestionar asuntos relacionados con su cargo, por sí mismo o a
través de un tercero, de los que pueda resultar algún beneficio directo para la
servidora o el servidor público.
3) Utilizar en beneficio propio
información secreta, reservada o confidencial de la que hubiere tenido
conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.
4) Obtener ventajas, concesiones
o privilegios, en razón del cargo o posición ocupada dentro del órgano o ente
en el cual se desempeña o se haya desempeñado durante los últimos cinco (5)
años, o en aquellos sobre los que dicho organismo o entidad ejerza control de
tutela, estatutario o accionarial, en contraposición a los intereses de dichos
órganos o entes.
5) Litigar o tramitar asuntos
administrativos o judiciales, en representación de terceros, en contra del
órgano o ente del cual es beneficiario de una jubilación.
6) Patrocinar, asesorar, asistir
o representar directa o indirectamente a cualquier persona o entidad en materias
o asuntos que estos demanden, en contra de los intereses del órgano o ente en
el cual se desempeña o haya desempeñado durante los últimos cinco (5) años. 7)
Ofrecer información, asesorar o representar a cualquier persona en asuntos,
acciones, procedimientos o reclamaciones en contra de los intereses del Estado,
en los cuales hubiere intervenido mientras prestaba servicios en algún órgano o
ente del sector público.
8) Utilizar el patrimonio público
para financiar actividades destinadas a favorecer o perjudicar los intereses
particulares de organizaciones con fines políticos, grupos de electores o
candidatura a cargos de representación popular; o hacer uso del cargo o función
desempeñada para tales fines.
9) Utilizar recursos del órgano o
ente donde presta sus servicios, para identificar bienes, obras o vestimenta de
servidoras o servidores públicos, con su nombre, imagen, símbolos, seudónimo o
eslogan con el fin de promocionar su gestión.
10). No inhibirse del
conocimiento, tramitación o resolución de algún asunto que bajo los supuestos
contemplados en el presente Código, constituya una situación en la que el
interés particular, directo o indirecto, se contraponga a los intereses del
Estado.
11) Realizar cualquier otro acto,
hecho u omisión en el que su interés particular, directo o indirecto, se
contraponga a los intereses del Estado, o que sea contrario a los principios
establecidos en el presente Código.
A los efectos del presente Código
se entenderá que la servidora o el servidor público ha obtenido un beneficio,
ventaja o privilegio, cuando éste se hubiere obtenido a favor de su cónyuge,
concubina o concubino, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad; o para terceros con los que tenga o haya tenido, durante
los últimos cinco (5) años, relaciones profesionales, laborales o de negocios.
Artículo 7
Obligación de denunciar
Las servidoras y los servidores
públicos deben denunciar ante el Poder Ciudadano, su superior jerárquico o ante
los órganos de control fiscal competentes, aquellos actos de los que tuvieren
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que
pudieran atentar, amenazar o lesionar la ética pública y la moral
administrativa. Artículo 8
De las evaluaciones y ascensos
La adecuación de la conducta de
las servidoras y los servidores públicos a los principios previstos en el
presente Código, será considerada en las evaluaciones de desempeño que se les
realicen, así como para el otorgamiento de ascensos, cuando éstos sean
propuestos.
Artículos 9
Sanciones
Sin Perjuicio de la
responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria en que pudieren
incurrir las servidoras y los servidores públicos por la inobservancia de las
disposiciones contenidas en el presente Código, quienes incurran en actos,
hechos, u omisiones que atenten, amenacen o lesionen la ética pública o la
moral Administrativa, serán sancionados con amonestación o censura, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Se entenderá que atentan contra
la ética pública y la moral administrativa, las servidoras y los servidores
públicos, que cometan hechos contrarios a los principios de honestidad,
equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia,
responsabilidad", puntualidad y transparencia.
Disposición Final
Primera: Se exhorta a las
servidoras y a los servidores públicos a ajustar su conducta, en el desempeño
de sus funciones, a las disposiciones contenidas en el presente Código; y a las
máximas autoridades jerárquicas y demás niveles directivos y gerenciales de los
entes y organismos del sector público, a difundir y promover los principios y
valores éticos previstos en este instrumento normativo.
Disposición Final
Segunda: El presente Código
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
ADELINA GONZÁLEZ
Presidente del Consejo Moral
Repúblicano