Resolución mediante la cual se dicta el "Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos". (Poder Ciudadano)




(Gaceta Oficial número 40.314 del 12 de diciembre de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER CIUDADANO

Caracas, 11 de diciembre de 2013

203° y 154°

RESOLUCIÓN N° CMR-016-2013

CONSEJO MORAL REPÚBLICANO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5 y 10, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra la Corrupción.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 y 141 de la Carta Fundamental, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; y la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo entre otros, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo; resuelve, dictar el siguiente: 

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 1

Objeto

El presente Código tiene por objeto regular los principios rectores de los deberes y conductas que deben observar las servidoras y los servidores públicos en el ejercicio de las funciones que desempeñen, a fin de promover los valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y prevenir hechos que atenten, amenacen o lesionen la ética pública y la moral administrativa.

Artículo 2

Ámbito subjetivo de aplicación

El presente Código regirá a las servidoras y los servidores públicos al servicio de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados.

Artículo 3

Servidora o servidor público

A los efectos de este Código, se entenderá por servidora o servidor público toda persona investida de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento, designación o contrato, otorgado por la autoridad competente, que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio de los entes u organismos del sector público, aun cuando realice actividades fuera del territorio de la República.

Artículo 4

Principios rectores

Son principios rectores de los deberes y conductas de las servidoras y los servidores públicos respecto a los valores éticos que han de regirlos:

1): La honestidad, que obliga a toda servidora o servidor público a actuar con probidad y honradez, lo cual excluye cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo.

2). La equidad, la cual obliga a toda servidora o servidor público a actuar, respecto de las personas que demanden o soliciten su servicio, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas con base al principio constitucional de la no discriminación, y sin consideraciones ajenas al fondo del asunto y a la justicia. 3). El decoro, que impone a toda servidora o servidor público la obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado, y con respeto en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.

4) La lealtad, que impone a toda servidora o servidor público la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con el ente u organismo en el cual presta sus servicios.

5) La vocación de servicio, la cual implica que las servidoras o servidores públicos están al servicio de las personas, y en su actuación darán preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades, con exclusión de conductas, motivaciones e intereses distintos de los del ente u organismo para el cual presta sus servicios.

6) La disciplina, que comporta la observancia y estricto cumplimiento del orden legal establecido, por parte de las servidoras o servidores públicos.

7) La eficacia, la cual entraña el deber de toda servidora o servidor público de dar cumplimiento óptimo y en el menor tiempo posible a los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromiso de gestión, bajo la orientación de políticas y estrategias establecidas por los órganos del Poder Público Nacional.

8) La responsabilidad, que significa disposición y diligencia en el ejercicio de las competencias, funciones y tareas encomendadas, tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante.

9) La puntualidad, la cual exige de toda servidora o servidor público que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto. 10) La transparencia, que exige de toda servidora o servidor público la ejecución diáfana de los actos de servicio y el respeto del derecho de toda persona a conocer la verdad, sin omitirla ni falsearla, en observancia de las garantías establecidas en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5

Deberes de las servidoras y los servidores públicos

Son deberes de las servidoras y los servidores públicos:

1). Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los Intereses del Estado y preservar el patrimonio público.

2) Actuar con estricto apego a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que le hayan sido asignadas.

3) Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le esté encomendada.

4) Realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento institucional de la Administración Pública y, en particular, del ente u organismo donde preste sus servicios.

5) Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de intereses, con personas u organizaciones, que sean incompatibles con sus cargos y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.

6) Proceder con objetividad e Imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir.

7) Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para sí mismo ni para terceros, pagos, prebendas, privilegios u otros beneficios indebidos con ocasión de los servicios que deba prestar.

8) Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la Administración Pública manteniendo la confidencialidad y reserva de información, salvo las excepciones que expresamente establezca la ley. 9) Tratar a los ciudadanos y ciudadanas y a las servidoras y los servidores públicos con absoluto respeto y prestar sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le sean conferidas con ocasión del cargo que desempeñe.

Artículo 6

Prohibiciones de las servidoras y los servidores públicos

Es contrario a los principios rectores de los deberes y conductas de las servidoras y los servidores públicos, y en consecuencia se les prohíbe:

1). Intervenir en la toma de decisiones, acto, contrato o resolución de asuntos en los que tenga interés de naturaleza particular, directo o indirecto; del que pueda resultar algún beneficio para la servidora o el servidor público.

2) Prestar servicios de asesoramiento o gestionar asuntos relacionados con su cargo, por sí mismo o a través de un tercero, de los que pueda resultar algún beneficio directo para la servidora o el servidor público.

3) Utilizar en beneficio propio información secreta, reservada o confidencial de la que hubiere tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.

4) Obtener ventajas, concesiones o privilegios, en razón del cargo o posición ocupada dentro del órgano o ente en el cual se desempeña o se haya desempeñado durante los últimos cinco (5) años, o en aquellos sobre los que dicho organismo o entidad ejerza control de tutela, estatutario o accionarial, en contraposición a los intereses de dichos órganos o entes.

5) Litigar o tramitar asuntos administrativos o judiciales, en representación de terceros, en contra del órgano o ente del cual es beneficiario de una jubilación.

6) Patrocinar, asesorar, asistir o representar directa o indirectamente a cualquier persona o entidad en materias o asuntos que estos demanden, en contra de los intereses del órgano o ente en el cual se desempeña o haya desempeñado durante los últimos cinco (5) años. 7) Ofrecer información, asesorar o representar a cualquier persona en asuntos, acciones, procedimientos o reclamaciones en contra de los intereses del Estado, en los cuales hubiere intervenido mientras prestaba servicios en algún órgano o ente del sector público.

8) Utilizar el patrimonio público para financiar actividades destinadas a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones con fines políticos, grupos de electores o candidatura a cargos de representación popular; o hacer uso del cargo o función desempeñada para tales fines.

9) Utilizar recursos del órgano o ente donde presta sus servicios, para identificar bienes, obras o vestimenta de servidoras o servidores públicos, con su nombre, imagen, símbolos, seudónimo o eslogan con el fin de promocionar su gestión.

10). No inhibirse del conocimiento, tramitación o resolución de algún asunto que bajo los supuestos contemplados en el presente Código, constituya una situación en la que el interés particular, directo o indirecto, se contraponga a los intereses del Estado.

11) Realizar cualquier otro acto, hecho u omisión en el que su interés particular, directo o indirecto, se contraponga a los intereses del Estado, o que sea contrario a los principios establecidos en el presente Código.

A los efectos del presente Código se entenderá que la servidora o el servidor público ha obtenido un beneficio, ventaja o privilegio, cuando éste se hubiere obtenido a favor de su cónyuge, concubina o concubino, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o para terceros con los que tenga o haya tenido, durante los últimos cinco (5) años, relaciones profesionales, laborales o de negocios.

Artículo 7

Obligación de denunciar

Las servidoras y los servidores públicos deben denunciar ante el Poder Ciudadano, su superior jerárquico o ante los órganos de control fiscal competentes, aquellos actos de los que tuvieren conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudieran atentar, amenazar o lesionar la ética pública y la moral administrativa. Artículo 8

De las evaluaciones y ascensos

La adecuación de la conducta de las servidoras y los servidores públicos a los principios previstos en el presente Código, será considerada en las evaluaciones de desempeño que se les realicen, así como para el otorgamiento de ascensos, cuando éstos sean propuestos.

Artículos 9

Sanciones

Sin Perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria en que pudieren incurrir las servidoras y los servidores públicos por la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Código, quienes incurran en actos, hechos, u omisiones que atenten, amenacen o lesionen la ética pública o la moral Administrativa, serán sancionados con amonestación o censura, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, las servidoras y los servidores públicos, que cometan hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad", puntualidad y transparencia.

Disposición Final

Primera: Se exhorta a las servidoras y a los servidores públicos a ajustar su conducta, en el desempeño de sus funciones, a las disposiciones contenidas en el presente Código; y a las máximas autoridades jerárquicas y demás niveles directivos y gerenciales de los entes y organismos del sector público, a difundir y promover los principios y valores éticos previstos en este instrumento normativo.

Disposición Final

Segunda: El presente Código entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

ADELINA GONZÁLEZ


Presidente del Consejo Moral Repúblicano



Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.