Providencia número 124, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las empresas de transporte aéreo internacional
(Gaceta Oficial N° 6.122
Extraordinario del 23 de enero de 2014)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
DIVISAS (CADIVI)
Providencia N°: 124
Caracas, 22 de enero de 2014
203°, 154° y 14°
De conformidad con lo establecido
en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro
Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio
Exterior N° 601, dictado por el Ciudadano Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013 y
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.116
Extraordinario de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, en el artículo 2
del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del
otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en
concordancia con los artículos 3, 4 y 10 del Decreto N°. 2.302 de fecha 05 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°. 37.625 de fecha 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente
mediante Decreto N°. 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 37.644, de la misma fecha
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y según los lineamientos
emanados del Centro Nacional de Comercio Exterior, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA
AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS (AAD) DESTINADAS A LAS EMPRESAS DE
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Providencia regula la
administración y trámite, para la solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD), destinada a empresas extranjeras de transporte aéreo
internacional, de pasajeros, carga y correo debidamente habilitadas por el Ejecutivo
Nacional.
Artículo 2
Ámbito de Aplicación
Quedan sujetos a esta normativa
las empresas extranjeras que prestan el servicio público de transporte aéreo
internacional de pasajeros, carga y correo debidamente autorizadas por el
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) desde y hacia el territorio de
la República Bolivariana de Venezuela, que requieran remesar a la casa matriz
de su país de origen, el saldo neto resultante de descontar los ingresos por
fletes de transporte de carga, correo y por la venta de boletos aéreos
exclusivamente a personas legalmente residenciadas en el Territorio Nacional,
obtenidos por cada uno de los puntos, oficinas, sucursales o agencias de
ventas, todos los costos, gastos e impuestos que deban sufragar en el país para
el adecuado y seguro funcionamiento de sus operaciones.
Artículo 3
Inscripción en el RUSAD
Las personas sujetas a la
aplicación de la presente Providencia, deberán inscribirse por una sola vez en
el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de
conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro
de usuarios.
Artículo 4
Presentación de Recaudos
Los recaudos necesarios para que
el solicitante o usuario realice el trámite a que se refiere la presente
Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a
través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y
organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa
dictada a tales efectos. En el caso de aquellos documentos que, de conformidad
con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en fotocopias la
presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los
mismos con las fotocopias suministradas. Una vez que el operador cambiario
autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario o solicitante los
originales respectivos y conservará las fotocopias debidamente firmadas y
selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.
El operador cambiario autorizado
deberá verificar la consignación, por parte del solicitante o usuario, de todos
los recaudos exigidos en la presente Providencia.
Artículo 5
Presentación de documentos
emitidos en el exterior
Los documentos emitidos por
personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán presentarse
debidamente legalizados o apostillados por ante la Autoridad competente en el
país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están
redactados en idioma diferente al castellano.
Artículo 6
Obligaciones del Operador
Cambiario
El operador cambiario autorizado
debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación
presentada por el solicitante o usuario del Registro de Usuarios del Sistema de
Administración de Divisas (RUSAD) y tramitar en forma oportuna y eficiente las
solicitudes de inscripción o actualización de datos.
El incumplimiento de las
obligaciones reguladas en la presente Providencia, será causal para la
aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de regular su actividad como
operador cambiario autorizado en lo que respecta a la intermediación entre el
usuario y la Comisión, en la ejecución de las actividades y trámites
establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración
de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y
penales a que hubiere lugar. Artículo 7
Plazo para la Remisión de
documentos
Toda remisión de documentos por
parte del operador cambiario autorizado a la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días hábiles
bancarios siguientes a la fecha de la recepción de los mismos.
Artículo 8
Desistimiento
El usuario podrá en cualquier
momento, manifestar por escrito a la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) a través del operador cambiario autorizado, el desistimiento de su
solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El acto de desistimiento
es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.
Artículo 9
Disponibilidad de Divisas
Para el otorgamiento de la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere la presente
Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la
disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y
el ajuste de lo solicitado a los lineamientos aprobados por Ejecutivo Nacional.
Artículo 10
Solicitud de Información
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), podrá requerir la información o recaudos que considere
pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía
electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario,
a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación.
Artículo 11
Principio de Cooperación
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los
organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente
a los fines de ejercer las atribuciones que le correspondan con relación a los
trámites establecidos en la presente Providencia.
Capítulo II
Disposiciones Comunes
Artículo 12
Tipo de Cambio
El tipo de cambio aplicable para
las operaciones establecidas en esta Providencia será el resultante de la
última asignación de divisas realizadas a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD) para el momento de la Autorización de
Liquidación de Divisas. Artículo 13
Autorización de Divisas
El usuario, a los fines de
realizar su solicitud de Autorización de Divisas (AAD) deberá presentar por
ante el operador cambiario autorizado, los siguientes recaudos:
1.- Original del Acta de
Consignación de Documentos. FORMACADIVI 370- 02.
2. Original de la Planilla
"SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACION DE ADQUISICION DE DIVISAS DESTINADA
A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL" (RUSAD-011), fechada,
firmada y sellada por el Representante Legal de la empresa.
3. Original de la Planilla
"DECLARACIÓN JURADA RELACION DE INGRESOS, COSTOS, GASTOS E IMPUESTOS"
(RUSAD-011a).
4. Original del Detalle de la
Planilla "DECLARACION JURADA RELACION DE INGRESOS BRUTOS"
(RUSAD-011b), fechada, firmada y sellada por el Representante Legal de la
Empresa.
5. Copia de Acta Constitutiva y
Actas de Asambleas en caso de cualquier modificación, debidamente presentadas
ante el Registro Mercantil correspondiente.
6. Copia del Registro Único de
Información Fiscal (RIF) vigente de la empresa.
7. Copia ampliada de la Cédula de
Identidad del Representante Legal de la Empresa o del Pasaporte vigente.
8. Copia de Documento público que
acredite la representación legal de la empresa.
9. Copia del permiso para operar,
mantener oficina de representación o agencia en el país, emitido por el
Instituto Nacional de Aeronáutica (INAC).
10. Original del Balance de
Comprobación correspondiente al periodo a remesar, elaborado por un Contador
Público independiente, visado en el Colegio de Contadores correspondiente, con
su respectivo Dictamen.
11. Copia de la Planilla de
Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo a
remesar.
12. Copia del Libro de Ventas
correspondiente al período a remesar, el cual refleje la fecha de realización o
de impresión, subtotalizando las ventas de boletos y las cargas por puntos,
oficinas o sucursales.
13. Copia del Libro de Compras
correspondiente al período a remesar, el cual refleje la fecha de realización o
de impresión.
14. Copia de los Reportes Billing
and Settlemente Plan (BPS), emitidos por la International Air Transport
Association (IATA), correspondiente al periodo a remesar.
15. Copia de los Reportes Cargo
Accounts Settlement System (CASS), con sus respectivas facturas, emitidos por
la International Air Transport Association (IATA), correspondiente al período a
remesar.
16. Copia del Reporte de Venta
Directa, correspondientes al periodo a remesar, subtotalizado por puntos,
oficinas o sucursales.
17. Copia del Reporte de Carga
Directa, correspondiente al periodo a remesar, subtotalizado por puntos,
oficinas o sucursales.
18. Copia del Reporte de las
Tasas Extranjeras por Ventas Directas, correspondientes al periodo a remesar,
subtotalizado por puntos, oficinas o sucursales.
19. Copia del Documento donde se
refleja la transferencia de las divisas correspondientes a la última solicitud
aprobada (Mensaje SWIFT), con sello húmedo del operador cambiario autorizado.
20. Original de Informe detallado
donde manifieste las razones especificas por las cuales se generó un aumento de
la remesa del periodo requerido con respecto al mismo periodo del año anterior,
firmado por el Representante Legal de la empresa, con sus respectivos anexos y
soportes demostrativos.
21. Original de la carta
explicativa donde manifieste las razones por las cuales realizó la solicitud de
la remesa luego de haber transcurrido tres (03) meses con respecto al periodo
requerido, firmada por el representante Legal de la empresa, con sus
respectivos anexos y soportes demostrativos.
22. Original de la Carta
explicativa donde manifieste las razones por las cuales dejó de solicitar la
remesa del periodo anterior, firmada por el Representante Legal de la empresa,
junto al Balance de Comprobación de dicho periodo, elaborado por un Contador
Público independiente, visado en el Colegios de Contadores correspondiente, con
su respectivo Dictamen.
23. Cualquier otro documento que
considere necesario o que requiera la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI).
Artículo 14
Congruencia de la información
La información suministrada por
el usuario durante el trámite de la Solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas deberá coincidir con el Acta de Consignación de Documentos (FORMACADIVI
370-02) y las Planillas RUSAD-011, RUSAD-011a, RUSAD-011b, exigidas en el
artículo anterior. En caso contrario, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Artículo 15
Adquisición de Divisas por parte
de los Operadores Cambiarios Autorizados
Previa aprobación de la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) y mediante los procedimientos que a tal
efecto se establezcan, el operador cambiario autorizado procederá a adquirir en
el Banco Central de Venezuela (BCV), el monto de las divisas autorizadas.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL POSTERIOR
Artículo 16
Inspección y Supervisión
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de inspección y
supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados,
pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que
fuese necesario para verificar los datos suministrados en la inscripción en el
Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), así como
también los recaudos correspondientes a las solicitudes de autorización a las
que se refiere la presente Providencia.
Artículo 17
Verificación
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) verificará los datos suministrados por el usuario en la
solicitud de autorización, así como las condiciones de la autorización
otorgada, a fin de comprobar el correcto uso de las autorizaciones otorgadas.
Artículo 18
Suspensión Preventiva
En caso de incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Providencia o en la
normativa cambiaria, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá
suspender preventivamente el acceso del usuario al Sistema Automatizado de
Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos
administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única: Las solicitudes de
Autorización de Adquisición de Divisas, con estatus de "Recibida por
CADIVI", se regirán por las disposiciones contempladas en la Providencia
Administrativa N° 023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 37.667 de fecha 07 de abril de 2003. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única: Se deroga la Providencia
N° 023 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.667 de fecha 07 de abril de 2003.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: La presente Providencia
entrará en vigencia a partir del 24 de enero de 2014. Comuníquese y Publíquese.
Alejandro A. Fleming
Presidente
Julio Vitoria S.
Vicepresidente Ejecutivo
Maigualida Angulo C.
Representante del Banco Central
de Venezuela (BCV) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
William R. Fariñas.
Félix Osorio G.
Américo Mata G.