Providencia número 123, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinada a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero (CADIVI)
(Gaceta Oficial N° 6.122
Extraordinario del 23 de enero de 2014)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
DIVISAS (CADIVI)
Providencia N°: 123
Caracas, 22 de enero de 2014
203°, 154° y 14°
De conformidad con lo establecido
en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro
Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio
Exterior N° 601, dictado por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013 y publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.116
Extraordinario de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, en el artículo 2
del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del
otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en
concordancia con los artículos 3, 4 y 10 del Decreto N° 2.302 de fecha 05 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.625 de fecha 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente
mediante Decreto N°. 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644, de la misma fecha
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y según los lineamientos
emanados del Centro Nacional de Comercio Exterior, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN
LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS
DESTINADAS A OPERACIONES DE REMESAS A FAMILIARES RESIDENCIADOS EN EL EXTRANJERO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Providencia establece
los requisitos y el trámite para la obtención de Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) destinadas a las operaciones de remesas a familiares
residenciados en el extranjero.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Quedan sujetas a esta normativa
las personas naturales residenciadas permanentemente en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, que solicitan la autorización de
Adquisición de Divisas a los fines de remesar a sus familiares legalmente
residenciados en el extranjero.
El Usuario o su representante
legal no podrá ser beneficiario de las divisas autorizadas, de conformidad con
lo establecido en la presente Providencia.
Se excluye a aquellos
beneficiarios legalmente residenciados en el exterior, del uso de otros
mecanismos creados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para
la obtención de Autorización de Adquisición de Divisas de conformidad con lo
establecido en la presente Providencia.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente
Providencia, se entenderá por:
1. Usuario: Persona natural,
residenciada permanentemente en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, solicitante de la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas
a operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el Extranjero.
2. Beneficiario: Persona natural,
legalmente residenciada en el exterior, previamente inscrita por el usuario
para que sea el receptor de las divisas y que presenta uno de los siguientes
parentescos con el usuario: Abuelo, Abuela, Padre, Madre, hijo, hija, nieto,
nieta y/o cónyuge.
3. Representante legal: Persona
natural inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de
Divisas (RUSAD) a través del portal electrónico de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), que actúa por cuenta y nombre del usuario
mediante un documento poder autenticado, en el cual se indique expresamente la
autorización conferida para tramitar las operaciones de remesas a que se
refiere la presente Providencia. El representante legal no podrá ser beneficiario
de conformidad con lo establecido en esta Providencia.
4. Carta de Instrucción: Formato
generado a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) el cual debe ser completado y consignado por el usuario cuando
realiza su solicitud principal o sucesiva, mediante el cual faculta al Operador
Cambiario Autorizado para que realice la transferencia de las divisas
autorizadas a sus beneficiarios.
5. Solicitud Principal: Solicitud
de Autorización de Adquisición de Divisas destinada a operaciones de Remesas a
Familiares Residenciados en el Extranjero, la cual se mantendrá activa en el
Sistema de Administración de Divisas durante un periodo de seis (06) meses de
conformidad con los datos y de documentos consignados por el usuario.
6. Solicitud Sucesiva: Solicitud
de Autorización de Adquisición de Divisas destinada a operaciones de Remesas a
Familiares Residenciados en el Extranjero, la cual puede ser tramitada
mensualmente a partir del siguiente mes calendario de haber realizado la
solicitud principal. Las solicitudes sucesivas se podrán realizar mensualmente
mientras se mantengan vigentes los recaudos exigidos en la presente Providencia
y se encuentre activa la solicitud principal.
Artículo 4
Presentación de Recaudos
Los recaudos necesarios para que
el usuario realice los trámites a que se refiere la presente Providencia
deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del
operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados
en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales
efectos.
La presentación del documento
original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias
suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice el cotejo,
devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias
debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la
verificación efectuada. Salvo en aquellos documentos que, de conformidad con lo
dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en original.
Artículo 5
Presentación de documentos
emitidos en el extranjero
Salvo que la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) expresamente disponga lo contrario, los
documentos emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el
exterior, deberán presentarse debidamente legalizados por la Representación o
Sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela o apostillados por
ante la autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos
por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano.
Artículo 6
Tramitación de la Solicitud y
Vigencia de los Recaudos
La solicitud principal o la
solicitud sucesiva a que se refiere la presente Providencia podrán ser
tramitadas por el usuario y procesada por el Operador Cambiario Autorizado
siempre y cuando el usuario cumpla con todos los requisitos exigidos y los
recaudos presentados se encuentren vigentes.
Artículo 7
Validez de la autorización
La Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) a que se refiere la presente Providencia, será nominal e
intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos.
Artículo 8
Solicitud de Información
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), podrá requerir en cualquier momento información o recaudos
que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por
vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en
contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su
tramitación.
Artículo 9
Disponibilidad de divisas
Para el otorgamiento de la
Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la presente
Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la
disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y los
lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 10
Desistimiento
El usuario podrá, en cualquier
momento, manifestar a través del portal electrónico de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), el desistimiento de su solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas. El desistimiento es voluntario e
irrevocable y dará por terminado el trámite.
Artículo 11
Principio de cooperación
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), en el ámbito de sus competencias, puede requerir de los
organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente
a los fines de ejercer las atribuciones que le correspondan conforme a lo
establecido en la presente Providencia.
Capítulo II
Del Trámite
Sección Primera
Disposiciones comunes
Artículo 12
Registro de usuarios
A los fines de tramitar
solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas conforme a lo establecido
en la presente Providencia, el usuario deberá estar inscrito, en el Registro de
Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del portal
electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 13
Registro de beneficiarios
El usuario debe registrar a sus
beneficiarios a través del Sistema de Administración de Divisas de la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), en la oportunidad de realizar la
solicitud principal a que se refiere la presente Providencia.
Artículo 14
Carta de Instrucción
Formato generado a través del
portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el
cual debe ser completado y consignado por el usuario cuando realiza su
solicitud principal o sucesiva, mediante el cual faculta al Operador Cambiario Autorizado
para que realice la transferencia de las divisas autorizadas a sus
beneficiarios. El usuario o su representante legal, debe firmar la carta y
estampar sus huellas dactilares.
El operador cambiario autorizado
no realizará el trámite ni la transferencia de la remesa sin haber recibido la
carta de instrucción a que se refiere el presente artículo.
Artículo 15
Constancia de Trabajo
Cuando el usuario trabaje bajo
relación de dependencia o se encuentre en la condición de jubilado o
pensionado, deberá presentar constancia de trabajo o constancia de jubilado o
pensionado que expresamente señale: sueldo o salario percibido, cargo
desempeñado y tiempo en el mismo, así como los siguientes datos del empleador o
institución que la otorgue:
Artículo 16
Certificación de Ingresos
Documento emitido por un Contador
Público Colegiado, visado y en papel de seguridad, mediante el cual informa
sobre la revisión de ingresos percibidos por el usuario, producto de sus
actividades profesionales, comerciales o laborales bajo relación de dependencia
o no, en un periodo de seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud de
autorización de adquisición de divisas.
La certificación de ingresos a
que hace referencia el presente artículo debe ser acompañada de la carta de
manifestación del usuario hacia el Contador Público, que indique que toda la
información suministrada es real y fidedigna. Todo ello de conformidad con el
contenido en la Guía de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
relativa a la revisión de ingresos personas naturales y lo exigido por la
Federación de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de realizar el
trámite a que se refiere la presente Providencia, la certificación de ingresos
debe tener menos de treinta días (30) de emitida.
Artículo 17
Declaración jurada de cierre
Los usuarios que obtengan la
autorización a que se refiere la presente Providencia, deberán realizar la
declaración jurada de cierre de la solicitud, a través del portal electrónico
de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El usuario que incumpla la
obligación establecida en el presente artículo no podrá tramitar nuevas
solicitudes conforme a la presente Providencia.
Artículo 18
Monto Máximo Autorizado
El usuario podrá remesar
mensualmente hasta la cantidad máxima de quinientos dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 500.00). Dicha cantidad podrá ser distribuida
mensualmente entre un número no mayor de tres (3) beneficiarios, hasta por un
monto que no exceda de ciento sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de
América con sesenta y seis centavos (US$ 166.66) por beneficiario.
La solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas a que se refiere esta Providencia deberá realizarse
dentro del mes calendario que se trate y no será acumulativa.
El tipo de cambio aplicable para
las operaciones establecidas en esta Providencia será el resultante de la
última asignación de divisas realizadas a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD) para el momento de la Autorización de
Liquidación de Divisas
Artículo 19
Consignación de documentos
A los fines de tramitar la
solicitud principal o sucesiva a que se refiere la presente Providencia, el
usuario debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a
través del Operador Cambiario Autorizado todos los recaudos indicados en la
Sección II de la solicitud principal o en la Sección III de la solicitud
sucesiva, según corresponda su trámite. Adicionalmente, cuando actúe a través
de Representante Legal, debe presentar los requisitos exigidos en el artículo
20. La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Principal o Sucesiva
a que se refiere esta Providencia deberá realizarse con al menos cinco (05)
días antes del vencimiento del mes calendario que se trate y la misma no será
acumulativa.
Artículo 20
Requisitos del Representante
legal
Cuando las solicitudes a que se
refiere la presente Providencia sean tramitadas por el representante legal,
éste debe estar previamente inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de
Administración de Divisas (RUSAD) e indicado por el usuario en la respectiva
solicitud, además de todos los requisitos exigidos, deben consignar la
siguiente documentación:
1. Original y copia de la cédula
de identidad del representante legal.
2. Original del documento poder
de conformidad con lo exigido en la presente Providencia.
3. Original y copia del Registro
Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 21
Actualización de documentos
El usuario podrá actualizar sus
documentos o los de sus beneficiarios, consignando ante el Operador Cambiario
autorizado los respectivos recaudos vigentes con el trámite de la solicitud
sucesiva.
La inclusión y exclusión de los
beneficiarios así como la modificación de datos de la solicitud principal debe
ser realizada por el usuario, a través del portal electrónico de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Para la inclusión o exclusión de
beneficiarios o modificación de datos en la solicitud principal el usuario debe
cerrar, a través del portal electrónico, la solicitud principal que se
encuentre activa y generar una nueva solicitud, consignando ante el Operador
Cambiario Autorizado, todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.
Artículo 22
Activación del beneficiario y/o
representante legal
El usuario debe proceder a la
activación de sus beneficiarios y/o su representante legal en caso de que
corresponda, a través de portal electrónico de la comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) antes de la consignación de los recaudos de su solicitud,
principal o sucesiva ante el operador cambiario autorizado. El Operador
Cambiario Autorizado únicamente procesará las remesas a los beneficiarios que
hayan sido activados previamente por el usuario, de conformidad con lo
establecido en el presente artículo.
Sección Segunda
De la solicitud principal
Artículo 23
Requisitos del usuario
Los requisitos correspondientes
al Usuario, que deben acompañar la solicitud principal son los que se indican a
continuación:
a. Planilla de solicitud obtenida
por medios electrónicos.
b. Original y copia de la cédula
de identidad.
c. Original de la constancia de
residencia, emitida por la Autoridad Civil competente del lugar donde reside.
d. Original y copia del Registro
Único de Información Fiscal (RIF).
e. Carta de instrucción en el
formato generado a través del portal electrónico de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
f. Original de la constancia de
trabajo o constancia de jubilado y pensionado, cuando corresponda, según lo
establecido en la presente Providencia.
j. Original de la Certificación
de ingresos, cuando corresponda según lo establecido en la presente Providencia.
h. Estados de Cuenta Bancarios
correspondiente a los seis (6) últimos meses anteriores a la fecha de la
solicitud, con sello húmedo de la institución financiera.
i. Documentos del representante
legal, cuando corresponda.
j. Copia de la última declaración
y pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), cuando el solicitante requiera
autorización de Adquisición de Divisas por un monto igual o superior a un
salario mínimo.
Cuando se trate de usuarios
extranjeros deberán consignar adicional a lo establecido anteriormente los
siguientes recaudos:
a). Original y copia de la cédula
de identidad vigente, emitida por la República Bolivariana de Venezuela en su
condición de Residente.
b) Original y copia del pasaporte
vigente, en el cual conste la condición legal de Residente expedida por las
autoridades competentes.
Artículo 24
Requisitos del beneficiario
Los requisitos correspondientes a
los Beneficiarios que deben acompañar la solicitud principal son los que se
indican a continuación:
1. Para Beneficiarios
Venezolanos:
a) Copia de la cédula de
identidad.
b. Copia del pasaporte vigente,
emitido por la República Bolivariana de Venezuela.
c. Original del Registro Consular
expedida por la Oficina o Sección Consular de la Embajada de la República
Bolivariana de Venezuela; o Constancia de Residencia emitida por la autoridad
local correspondiente del lugar donde reside, debidamente legalizada por la
Representación Consular Venezolana o apostillada y traducida por intérprete
público en caso de estar en idioma distinto al castellano.
d. Original del documento que
demuestre el vínculo con el usuario.
2. Para Beneficiarios
Extranjeros:
a) Copia del documento legal de
identidad principal del país donde reside.
b. Copia del pasaporte vigente,
emitido por la autoridad competente del país donde reside.
c. Constancia de residencia
emitida por la autoridad local correspondiente del lugar donde reside,
debidamente legalizada por la Representación Consular Venezolana o apostillada
y traducida por intérprete público en caso de estar en idioma distinto al
castellano.
d. Original del documento que
demuestre el vínculo con el usuario.
Sección Tercera
De la solicitud sucesiva
Artículo 25
Trámite de la solicitud
El usuario podrá tramitar las
solicitudes sucesivas a partir del mes calendario siguiente de haber realizado
la solicitud principal.
El Operador Cambiario autorizado
podrá procesar la solicitud sucesiva cuando el usuario tenga una solicitud
principal activa y los documentos exigidos se encuentren vigentes.
Artículo 26
Requisitos a consignar
A los fines de tramitar la
solicitud sucesiva, el usuario o su representante legal, debe consignar ante la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del operador cambiario
autorizado, los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad
del usuario emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
2. Carta de instrucción en el
formato generado a través del portal electrónico de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
3. Actualización de los
documentos exigidos en la presente Providencia, cuando corresponda.
4. Documentos del representante
legal, cuando corresponda. Capítulo III
De Los Controles
Artículo 27
Responsabilidad del Usuario
El usuario será responsable de la
información y la documentación suministrada conforme a lo establecido en esta
Providencia.
Artículo 28
Trámite de la solicitud por el
Operador Cambiario Autorizado
El Operador Cambiario Autorizado
verificará y retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará la
solicitud, por vía electrónica, ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), dentro de los tres (03) días hábiles bancarios siguientes a la
recepción de la misma. Realizado el trámite a que refiere el presente Artículo,
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informará por vía electrónica
al Operador Cambiario autorizado la decisión sobre la solicitud tramitada.
Artículo 29
Retiro de Remesas
El beneficiario tendrá cinco (5)
días hábiles bancarios contados a partir del momento de la transferencia
realizada por el Operador Cambiario autorizado para retirar las divisas
autorizadas. Transcurrido este lapso y dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios
siguientes, el operador cambiario autorizado deberá, efectuar el reintegro al
Banco Central de Venezuela (BCV) de las divisas no retiradas.
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) podrá verificar en cualquier momento la realización efectiva
del reintegro.
Artículo 30
Obligaciones del operador
cambiario
El Operador Cambiario autorizado
deberá verificar la consignación de todos los requisitos exigidos en la
presente Providencia por parte del usuario y tramitar en forma oportuna y
eficiente las solicitudes interpuestas por los usuarios.
El incumplimiento de las
obligaciones reguladas en la presente Providencia, será causal para la
aplicación de las medidas establecidas en el Convenio de intermediación
suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para regular su
actividad en la ejecución de los trámites establecidos en la normativa
correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 31
Plazos para ejecutar la
liquidación
El Operador Cambiario autorizado
deberá ejecutar la liquidación de las divisas estrictamente en los términos
autorizados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El operador cambiario autorizado
realizará la transferencia de divisas al beneficiario dentro de los dos (02)
días hábiles bancarios siguientes a la fecha en la cual se encuentren
disponibles las divisas solicitadas al Banco Central de Venezuela.
Artículo 32
Custodia de la documentación
Los Operadores Cambiarios
autorizados deben conservar, durante el periodo de cinco (05) años contados a
partir de la fecha de realización de la remesa, toda la documentación
consignada por el usuario por cada operación de remesas.
Artículo 33
Información sobre Remesas
Efectuadas
El Operador Cambiario autorizado
debe suministrar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por vía
electrónica, al menos una vez al mes, en los términos y condiciones que a tales
efectos se establece, un listado contentivo de las remesas efectuadas.
Artículo 34
Verificación
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) verificará los datos suministrados por el usuario en la
solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, en la declaración jurada
de cierre de su solicitud, así como las condiciones de la autorización
otorgada, a fin de comprobar el correcto uso de las divisas cuya adquisición se
autorizó.
Artículo 35
Inspección y Supervisión
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de inspección y
supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados,
pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que
fuese necesario para verificar los datos suministrados en la inscripción en el
Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), los
datos de los beneficiarios, los requisitos consignados correspondientes a las
solicitudes de autorización a las que se refiere la presente Providencia y los
datos contenidos en la declaración jurada de cierre.
Artículo 36
Suspensión preventiva
Cuando existan fundados indicios
de que el usuario y/o su representante legal suministró información o
documentación falsa o errónea, con ocasión de tramitar la solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la presente
Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) suspenderá
preventivamente el acceso del usuario y/o su representante legal al Sistema de
Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos e
investigaciones correspondientes.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias
Primera
A partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente Providencia, los Operadores Cambiarios autorizados
no podrán procesar actualizaciones de documentos ni tramitar nuevas solicitudes
realizadas bajo la vigencia de la Providencia Nro 096, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.189, de fecha 29 de mayo
del año 2009.
Segunda
Los usuarios que hayan tramitado
solicitudes bajo la vigencia de la Providencia Nro. 096, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.189, de fecha 29 de mayo
del año 2009, que requieran tramitar una nueva solicitud, previamente deberán
ingresar al Sistema de Administración de Divisas a los fines de proceder al
cierre de dichas solicitudes.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Primera
Se deroga la Providencia N° 096
mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización
de Adquisición de Divisas destinadas a operaciones de remesas a familiares
residenciados en el extranjero, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.189, de fecha 29 de mayo del año 2009.
Segunda
La presente Providencia entrará
en vigencia a partir del 24 de enero de 2014.
Comuníquese y Publíquese.
Alejandro A. Fleming
Presidente
Julio Viloria S.
Vicepresidente Ejecutivo
Maigualida Angulo C.
Representante del Banco Central
de Venezuela (BCV) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
Willian R. Fariñas
Félix Osorio G.
Américo Mata G.