Providencia Nº FSAA-003856, mediante la cual se aprueba con carácter general y uniforme las Condiciones Generales y Particulares, el Anexo de Maternidad y la Tarifa de la Póliza de Seguro de Salud Individual. (Superintendencia de la Actividad Aseguradora)
(Gaceta Oficial Nº 40.316 del 16 de diciembre de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia N° FSAA-003856
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203° y 154°
Visto que la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario
de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa y publicada por error material en fecha
5 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.481, prevé en el artículo 5, numeral 1, que es atribución de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora ejercer la potestad regulatoria
para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión,
autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora.
En consecuencia, el Superintendente de la Actividad
Aseguradora en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7,
numerales 2, 9 y 11 de la Ley de la Actividad Aseguradora, decide:
PRIMERO: Aprobar con carácter general y uniforme las Condiciones
Generales y Particulares, el Anexo de Maternidad y la Tarifa de la Póliza de
Seguro de Salud Individual, en los términos que se trascriben a continuación:
PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES
Entre RAZÓN SOCIAL, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F.),
DATOS DE REGISTRO MERCANTIL, que en adelante se denominará el Asegurador,
representada por el ciudadano en su carácter de , facultado según consta en
documento inscrito ante la Notaría Pública , el de de , bajo el Nº , Tomo , y el
Tomador, identificado en el Cuadro Póliza Recibo, han convenido en suscribir el
presente contrato de seguro, el cual está conformado y se regirá por las
Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Cuadro Póliza Recibo,
la Solicitud de Seguro y los demás documentos que formen parte integrante del
mismo.
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador se compromete a asumir los riesgos indicados en
el contrato de seguro, hasta la suma asegurada señalada en el Cuadro Póliza
Recibo.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES
A los efectos de este contrato, queda expresamente convenido
entre las partes que los siguientes términos tendrán los significados que se
Indican, siendo que el género masculino incluirá también al femenino, cuando
corresponda, salvo que del texto de esta Póliza se desprenda una interpretación
diferente:
Asegurador: {Indicar nombre completo del Asegurador}, quien
asume los riesgos cubiertos en esta Póliza.
Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta
propia o ajena, contrata el seguro con el Asegurador, trasladándole los riesgos
y obligándose al pago de la prima.
Asegurado: Persona natural expuesta a los riesgos cubiertos y
amparada por esta Póliza. El Asegurado debe estar identificado en el Cuadro
Póliza Recibo.
Asegurado Titular: Persona indicada con este carácter en el
Cuadro Póliza Recibo, quien ejerce los derechos de los Asegurados ante el
Asegurador.
Beneficiario: Persona que tiene el derecho de recibir el pago
de la indemnización a que hubiere lugar. En caso de reembolso, el Asegurador
pagará la indemnización al Asegurado Titular, independientemente de la persona
que haya incurrido en los gastos.
Edad: Es la correspondiente a la fecha de cumpleaños más
cercana, anterior o posterior, al momento de emisión o renovación de la póliza.
Documentos que forman parte del contrato: Las Condiciones
Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuadro
Póliza Recibo, los anexos que se emitan para complementar la Póliza y los demás
documentos que por su naturaleza formen parte del contrato.
Solicitud de Seguro: Cuestionario que proporciona el
Asegurador, el cual contiene un conjunto de preguntas relativas a la
identificación del Tomador, de los Asegurados y de los Beneficiarios, así como
también del estado de salud de cada una de las personas que estarán amparadas
por la Póliza y demás datos que puedan influir en la estimación del riesgo, que
deben ser contestadas en su totalidad y con exactitud por el Tomador y/o
Asegurado Titular, constituyendo dicha declaración la base legal para la
emisión del contrato de seguro.
Cuadro Póliza Recibo: Documento en el que se indica, como
mínimo, la siguiente información: número de la Póliza, identificación completa
del Asegurador y de su domicilio principal, identificación completa del
Tomador, de los Asegurados y de los Beneficiarios, dirección del Tomador,
dirección de cobro, dirección del Asegurado Titular, nombre del intermediario
de seguros, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma de
pago, vigencia del contrato, fecha de emisión del contrato, deducible, si lo
hubiere, y firmas del Asegurador y del Tomador.
El Cuadro Póliza Recibo será entregado al Tomador
conjuntamente con las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los
anexos, si los hubiere, y los demás documentos que formen parte integrante de
la Póliza. En la renovación la obligación procederá para los nuevos documentos
o para aquellos que hayan sido modificados.
Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan aspectos
concretamente relativos al riesgo que se asegura.
Prima: Contra prestación que, en función del riesgo, debe
pagar el Tomador al Asegurador en virtud de la celebración del contrato.
Siniestro: Acontecimiento futuro e incierto del cual depende
la obligación de indemnizar por parte del Asegurador.
Deducible: Cantidad indicada en el Cuadro Póliza Recibo que
deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por el Asegurador
en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza. El deducible de
cada Asegurado será aplicado por enfermedad o accidente y vigencia del
contrato.
Suma Asegurada: Límite máximo de responsabilidad del
Asegurador, indicado en el Cuadro Póliza Recibo. La suma asegurada de cada
Asegurado será aplicada por enfermedad o accidente y vigencia del contrato.
CLÁUSULA 3. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización
en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier
persona que obre por cuenta de éstos presenta una reclamación fraudulenta o
engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o
dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios
relacionados con esta Póliza.
2. Si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador,
del Asegurado o del Beneficiario.
3. Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del
Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, el Asegurador estará
obligado al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en
cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de Intereses comunes con
el Asegurador en lo que respecta a la Póliza.
4. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia del
contrato y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por
cuenta del Asegurador.
5. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare
los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre
que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar
o engañar al Asegurador.
6. Si el Tomador o el Asegurado Titular actúa con dolo o culpa
grave, según lo señalado en la Cláusula 8. Declaraciones en la Solicitud de
Seguro, de estas Condiciones Generales.
7. Si el Asegurado o el Beneficiario incumpliere lo
establecido en la Cláusula 12. Subrogación de Derechos, de estas Condiciones
Generales, a menos que compruebe que el incumplimiento es debido a una causa
extraña no imputable a él.
8. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier
persona que obre por cuenta de éstos, actuando con dolo o culpa grave,
obstaculiza los derechos del Asegurador estipulados en esta Póliza.
9. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan
en las Condiciones Particulares de la Póliza.
CLÁUSULA 4. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será anual y se hará constar en el
Cuadro Póliza Recibo, con indicación de la fecha de emisión, la hora y día de
su iniciación y vencimiento.
CLÁUSULA 5. PAGO DE LA PRIMA
El Tomador debe pagar la primera prima anual en el plazo de
diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia
del contrato. Si la prima no es pagada o se hace imposible su cobro por causa
imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a
exigir el pago correspondiente o resolver la Póliza. En caso de resolución,
ésta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia del contrato, sin necesidad
de previo aviso al Tomador. Si ocurriese un siniestro en el plazo convenido
para el pago de la prima, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el
Tomador pague antes de su vencimiento la prima correspondiente.
Contra el pago de la prima, el Asegurador entregará al
Tomador el Cuadro Póliza Recibo correspondiente, firmado y sellado por el
mismo. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por
parte del Asegurador por el exceso, sino única y exclusivamente al reintegro
sin intereses del excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas
formalmente por el Asegurador.
Las primas correspondientes a este contrato serán pagadas
directamente en las oficinas del Asegurador. No obstante, éste podrá cobrar las
primas a domicilio y dar aviso de sus vencimientos y, si lo hiciere, no sentará
precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento,
sin previo aviso.
Las primas podrán ser pagadas bajo cualquier mecanismo o
medio acordado por las partes.
CLÁUSULA 6. RENOVACIÓN
El contrato se entenderá renovado automáticamente al
finalizar el último día de duración del período de vigencia anterior y por un
plazo igual, siempre que el Tomador pague la prima correspondiente al nuevo
período, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7. Plazo de Gracia, de
estas Condiciones Generales, entendiéndose que la renovación no implica un
nuevo contrato, sino la prórroga del anterior. Las partes pueden negarse a la
prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte,
efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación a la
conclusión del período de vigencia en curso. Transcurridos tres (3) años
ininterrumpidos desde la celebración del contrato, el Asegurador no podrá
anular o negarse a renovar en las mismas condiciones, siempre que el Tomador
pague la prima correspondiente.
CLÁUSULA 7. PLAZO DE GRACIA
Se conceden treinta (30) días continuos de gracia para el
pago de la prima de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de
la vigencia del contrato anterior. Si ocurriere un siniestro en este plazo, el
Asegurador pagará la indemnización, previa deducción de la prima
correspondiente. Si el monto del siniestro es menor a la prima de renovación,
el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague la prima en
el plazo de gracia concedido. Si la prima no es pagada en el referido período,
el contrato quedará sin validez y efecto a partir de la fecha de terminación de
la vigencia del contrato anterior.
CLÁUSULA 8. DECLARACIONES EN LA SOLICITUD DE SEGURO
El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso de
cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en
la Solicitud de Seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá
ajustar o resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador, en el
plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se
reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado Titular. En caso de
resolución, ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su
notificación, siempre que la parte proporcional de la prima, deducida la
comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que
falte por transcurrir se encuentre a disposición del Tomador en la caja del
Asegurador. Corresponderán al Asegurador las primas relativas al período
transcurrido hasta el momento en que se haga esta notificación. El Asegurador
no podrá resolver el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o
inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene
antes de que el Asegurador haga la participación a la que se refiere el párrafo
anterior, la prestación de éste se reducirá proporcional mente a la diferencia
entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la
verdadera entidad del riesgo. Igualmente, si ocurre un siniestro antes del
vencimiento de los plazos de un (1) mes o de dieciséis (16) días antes
mencionados, según sea el caso, el pago de la prestación también se reducirá en
los términos mencionados en este párrafo. Si el Tomador o el Asegurado Titular
actúa con dolo o culpa grave, el Asegurador quedará liberado del pago de la
indemnización y de la devolución de la prima. Cuando la reserva o inexactitud
se contrajese sólo a una o varias de las personas cubiertas por la Póliza, ésta
subsistirá con todos sus efectos respecto a las restantes, si ello fuera
técnicamente posible.
CLÁUSULA 9. FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del
Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de
nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que el Asegurador de
haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras
condiciones.
CLÁUSULA 10. PAGO DE INDEMNIZACIONES
El Asegurador deberá pagar la indemnización que corresponda
en un plazo que no exceda de treinta (30) días continuos siguientes, contados a
partir de la fecha en que haya recibido el último recaudo solicitado, salvo por
causa extraña no imputable al Asegurador.
CLÁUSULA 11. RECHAZO DEL SINIESTRO
El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al
Asegurado o al Beneficiario, en el plazo señalado en la cláusula anterior, las
causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen el rechazo, total o
parcial, de la indemnización exigida.
CLÁUSULA 12. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
El Asegurador queda subrogado de pleno derecho, hasta la
concurrencia del monto pagado, en los derechos y acciones del Tomador, del
Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el
daño hubiese sido causado por: los descendientes, el cónyuge o la persona con
quien mantenga unión estable de hecho, otros parientes del Asegurado o las
personas que conviven permanentemente con él o aquellas por las que deba
responder civilmente.
El Asegurado o el Beneficiario no podrá, en ningún momento,
renunciar a sus derechos de exigir a otras personas la reparación por los daños
y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado.
En caso de siniestro, el Asegurado o el Beneficiario está
obligado a realizar a expensas del Asegurador, cuantos actos sean necesarios y
todo lo que éste pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que
ejerza los derechos- que le correspondan por subrogación, sean antes o después
del pago. Sí el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere lo
establecido en esta cláusula, perderá el derecho al pago que le otorga esta
Póliza, a menos que compruebe que el incumplimiento es debido a una causa extraña
no imputable a él.
CLÁUSULA 13. OTROS CONTRATOS DE SALUD
Al momento de notificar la ocurrencia del siniestro, el
Tomador, el Asegurado o el Beneficiario está obligado a informar al Asegurador
la existencia de cualquier otro contrato de salud que ampare al Asegurado que
activó la cobertura de la Póliza.
Cuando el Asegurado se encuentre amparado por varios
contratos de salud que estén obligados a pagar la indemnización sobre un mismo
siniestro, escogerá el orden en que presentará las reclamaciones y se deberá
indemnizar, según los beneficios y límites de cada uno de ellos, hasta el monto
total de los gastos, previa deducción de los montos pagados por los otros
contratos.
CLÁUSULA 14. ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las
divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución del
contrato. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que
regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento
Civil.
El Superintendente de la Actividad Aseguradora actuará como
árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo
entre ambas partes, con motivo de las controversias que se susciten en la
interpretación, aplicación y ejecución del contrato. En este supuesto, la
tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en las normas para regular
los mecanismos alternativos de solución de conflictos en la actividad
aseguradora. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA 15. CADUCIDAD
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderá todo
derecho a ejercer acción judicial contra el Asegurador o convenir con éste a
someterse al Arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho
antes de transcurrir el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la
notificación, por escrito:
1. Del rechazo, total o parcial, del siniestro.
2. De la decisión del Asegurador sobre la inconformidad del
Tomador, del Asegurado o del Beneficiario respecto al monto de la
indemnización. A los efectos de esta disposición, se entenderá iniciada la
acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante los
órganos jurisdiccionales.
CLÁUSULA 16. PRESCRIPCIÓN
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones
derivadas de este contrato prescriben a los tres (3) años contados a partir del
siniestro que dio nacimiento a la obligación.
CLÁUSULA 17. MODIFICACIÓN Y REHABILITACIÓN
La Póliza puede ser rehabilitada a solicitud del Tomador,
siempre que los Asegurados se encuentren en buen estado de salud, según
declaración de salud o reconocimiento médico a cargo del Asegurado. En este
supuesto, se requiere la aceptación del Asegurador y el pago de la prima
pendiente, entrando el contrato nuevamente en vigor en la fecha indicada en el
Cuadro Póliza Recibo. El Asegurador reconocerá la antigüedad obtenida por los
Asegurados para efectos de la aplicación de los plazos de espera y exclusiones
temporales, pero no estarán amparados los gastos incurridos desde la fecha de
resolución del contrato hasta los tres (3) meses siguientes a la fecha de
inicio de su rehabilitación, salvo por los casos de accidentes y enfermedades
infecciosas agudas, mencionados en la Cláusula 3. Cobertura Inmediata de las
Condiciones Particulares de esta Póliza, que ocurran a partir de la fecha de la
rehabilitación. No se convendrá la rehabilitación, una vez transcurridos noventa
(90) días continuos desde la fecha de resolución del contrato.
Se reputan aceptadas las solicitudes escritas de modificar el
contrato o de rehabilitarlo, si el Asegurador no rechaza la solicitud dentro de
los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de veinte (20)
días hábiles cuando a criterio del Asegurador la modificación o rehabilitación
de este contrato haga necesario un reconocimiento médico. El requerimiento del
Asegurador de que el Asegurado se realice el examen médico, no implica
aceptación.
La modificación de la suma asegurada y/o el deducible
requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá
aceptada por el Asegurador con la emisión del Cuadro Póliza Recibo, en el que
se modifique la suma asegurada y/o el deducible, y por parte del Tomador
mediante comunicación escrita o con el pago de la diferencia de prima
correspondiente.
La propuesta de modificación de la suma asegurada y/o el
deducible debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles
anteriores al vencimiento de la vigencia del contrato en curso o a la fecha en
que sea efectiva la modificación, según sea el caso.
CLÁUSULA 18. AVISOS
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra
respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita, telegrama o
medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o
sucursal del Asegurador o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste
en la Póliza, según sea el caso.
Las comunicaciones entregadas al intermediario de seguros
producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a la otra parte.
Los intermediarios de seguros deben entregar la
correspondencia a su destinatario en un lapso de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de su recepción.
CLÁUSULA 19. DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan
derivarse de esta Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y
excluyente de cualquier otro, el lugar donde se celebró el contrato de seguros,
a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA 1. INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS
A los efectos de esta Póliza, los términos que se señalan a
continuación tendrán el siguiente significado:
Accidente: Suceso violento, súbito, externo y ajeno a la
intencionalidad del Tomador o del Asegurado, que le cause a este último
lesiones corporales. Emergencia Médica: Condición que compromete la vida o la
integridad física del Asegurado, cuya atención no puede ser diferida y su
diagnóstico ha sido hecho por un médico calificado de la institución
hospitalaria prestadora de los servicios de salud.
Enfermedad: Alteración de la salud que resulte de la acción
de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que
origine reducción de su capacidad funcional y que requiera tratamiento médico
y/o intervención quirúrgica.
Enfermedad Preexistente: Enfermedad o lesión que pueda
comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha de inicio de la
vigencia del contrato o de la inclusión del Asegurado en la Póliza, y sea
conocida por el Tomador o el Asegurado.
Enfermedad, Defecto o Malformación Congénita: Alteración o
desviación del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo humano que
existan desde la fecha de nacimiento o antes del mismo. Se considerará
enfermedad preexistente si es conocida por el Tomador o el Asegurado a la fecha
de inicio de la vigencia del contrato o de la inclusión del Asegurado en la
Póliza.
Institución Hospitalaria: Establecimiento permanente con
permiso sanitario vigente para suministrar asistencia médica autorizado por el
organismo público competente. No serán consideradas instituciones hospitalarias
para los efectos de esta Póliza, lugares de descanso, geriátricos, spas,
hidroclínicas y cualquier institución que suministre tratamientos similares,
centros exclusivos para tratamiento de farmacodependientes, de dipsómanos
(alcohólicos), enfermos mentales o desórdenes de conducta, ni lugares donde se
proporcionen tratamientos naturistas, terapias alternativas y acupuntura.
Médico: Profesional de la medicina titulado e inscrito en el
Ministerio con competencia en materia de salud o en la institución que
legalmente corresponda, para ejercer la profesión médica en el país donde
presta sus servicios.
Procedimiento Experimental o Investigativo: Tratamiento
médico, intervención quirúrgica, suministro, medicamento, procedimiento médico
u hospitalización que:
1. No haya sido aceptado como seguro, efectivo y apropiado
para el tratamiento médico de enfermedades por el consenso de las
organizaciones profesionales que están reconocidas por la comunidad médica
internacional; o
2. Su uso esté restringido a objetivos clínicos disciplinados
que posean valor o beneficio para propósitos clínicos de la disciplina y
estudios científicos; o
3. No se haya probado de manera objetiva que posea valor, o
beneficio terapéutico; o
4. Esté bajo estudio, investigación, en un período de prueba
o en cualquier fase de un experimento o ensayo clínico.
Tratamiento Médico: Conjunto de medidas realizadas u
ordenadas por un médico que se ponen en práctica para la curación o alivio de
una enfermedad o lesión, incluyendo medicamentos prescritos, insumos o
prótesis.
Prótesis: Dispositivo o aparato diseñado para reemplazar una
parte faltante del cuerpo o para hacer que una parte del cuerpo trabaje mejor.
Atención Ambulatoria: Atención médica suministrada a un
Asegurado cuando su permanencia en la Institución Hospitalaria sea menor de 24
horas.
Costo Razonable: Es el promedio calculado por el Asegurador
de los gastos cubiertos por tratamientos médicos y/o intervenciones quirúrgicas
de Instituciones Hospitalarias ubicadas en una misma área geográfica, que sean
de la misma categoría o equivalente a aquella donde fue atendido el Asegurado,
los cuales correspondan a una intervención quirúrgica o tratamiento médico
igual o similar, libre de complicaciones y que de acuerdo a las condiciones de
esta Póliza se encuentran cubiertos. Este promedio será calculado sobre la base
de las estadísticas que tenga el Asegurador de los gastos facturados en el mes
calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurado incurrió en
los gastos, incrementado según el Índice Nacional de Precios al Consumidor
(I.N.P.C.) del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes. Cuando
este promedio no pueda ser obtenido, el costo razonable será el monto
facturado. No obstante, si el Asegurador hubiere acordado con algún proveedor
un baremo, deberá efectuar la indemnización de los servicios prestados por este
proveedor de acuerdo con el referido baremo.
De ser el caso, el costo razonable de los gastos cubiertos
debe ajustarse a los baremos o la estructura de precios que el Estado haya
fijado en el área de prestación de servicios de salud.
Este concepto es aplicable a toda adquisición de insumos,
suministros, instrumentos especiales o equipos médicos.
Médicamente Necesario: Conjunto de medidas o procedimientos
ordenados y suministrados por un médico o institución hospitalaria, que se
ponen en práctica para el tratamiento, curación o alivio de una enfermedad o
lesión, bajo las siguientes características:
1. Que sea apropiado para el diagnóstico y tratamiento de la
enfermedad o lesión del Asegurado.
2. Que sea congruente con las normas profesionales aceptadas
en la práctica de la medicina en la República Bolivariana de Venezuela y por la
Federación Médica Venezolana o por la comunidad médica del país donde se presta
el servicio o tratamiento.
3. Que el nivel de servicio o suministro sea idóneo y pueda
ser proporcionado sin riesgo para el Asegurado.
4. Que no sea primordialmente para el confort o la
conveniencia personal del Asegurado, de su familia o de su Médico.
CLÁUSULA 2. GASTOS CUBIERTOS
Queda entendido que el Asegurador cubre el ciento por ciento
(100%) de los gastos amparados ocasionados durante la vigencia del contrato,
sujeto al costo razonable, en exceso del deducible, si lo hubiere, y hasta la
suma asegurada contratada. La suma asegurada y el deducible de cada Asegurado
serán aplicados por enfermedad o accidente y vigencia del contrato.
Si el Asegurado se encuentra recibiendo asistencia médica
como consecuencia de una alteración a la salud amparada por la póliza, están
cubiertos los gastos que se originen luego de vencido el contrato, que sean
atribuibles a la misma asistencia médica, siempre que no se haya agotado la
suma asegurada. Están cubiertos los gastos generados por tratamiento médico,
intervención quirúrgica (incluyendo el tratamiento postoperatorio), servicios hospitalarios,
procedimiento médico, medicamentos, suministros, equipos e instrumentos
especiales, médicamente necesarios para la atención de las alteraciones a la
salud del Asegurado amparadas por la Póliza. Queda además entendido que:
1. Los gastos por concepto de pago de honorarios médicos,
conjuntamente con los demás beneficios cubiertos por esta Póliza, están sujetos
a la suma asegurada contratada.
2. Los medicamentos deben haber sido indicados bajo
prescripción médica específica, ser necesarios para el tratamiento médico de la
enfermedad y/o lesión que causa el reclamo del Asegurado y ser adquiridos en un
establecimiento autorizado para el expendio de productos farmacéuticos.
3. El material médico quirúrgico y los suministros serán
indemnizados contra la presentación del desglose de su consumo y costo
facturado por parte de la Institución Hospitalaria, siempre que hayan sido
necesarios para el tratamiento de la enfermedad, lesión o procedimiento
realizado al Asegurado.
4. Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren
exclusivamente al servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones
especiales o de lujo, suites y semi-suites), los cuales incluyen la
alimentación del paciente, conforme a la prescripción facultativa, y hasta por
el máximo del costo de la habitación privada corriente en la institución
hospitalaria. Además están cubiertos los gastos por uso de teléfono (llamadas
locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Asegurado
hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma
habitación que el paciente Asegurado. No se consideran gastos cubiertos otros
gastos hospitalarios diferentes a los antes mencionados y los que genere el
acompañante por concepto de alimentación.
5. El servicio de enfermera particular estará amparado,
siempre que sea prestado dentro de la institución hospitalaria y ordenado por
el médico tratante, dada la gravedad del paciente y la necesidad de atención
especializada. El Servicio de enfermera privada para el cuidado del paciente
estará amparado, siempre que haya sido previamente autorizado por el
Asegurador. La enfermera debe ser profesional graduada, legalmente facultada
para ejercer la profesión.
6. Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e
implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e
inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías digestivas, derivaciones
ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas,
testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser requeridas por la
pérdida de órganos o miembros como consecuencia de enfermedades y/o lesiones
sufridas por el Asegurado, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas
durante la vigencia del contrato y cuya indicación médica sea de carácter
permanente.
Con respecto a las prótesis auditivas, está cubierta una (1)
cada tres (3) años, salvo en aquellos casos en que la pérdida auditiva progrese
y requiera, antes de ese lapso, de una prótesis de mayor ganancia o potencia en
decibeles.
El Asegurador podrá suministrar la prótesis requerida de
acuerdo con la disponibilidad y/o existencia de la misma en su red de
proveedores de suministros médicos-quirúrgicos. En caso que no exista
disponibilidad de la prótesis en la referida red, el Asegurado podrá
adquirirla, previo acuerdo con el Asegurador.
7. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas
y sillas de ruedas manuales que se requieran para uso permanente como
consecuencia de una alteración a la salud del Asegurado amparada por la Póliza.
8. Están cubiertos los gastos de alquiler por concepto de
aparatos ortopédicos, sillas de ruedas manuales y camas especiales, así como
equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales, otros
equipos para el tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en general,
todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos e instrumentos
especiales, siempre que no sean consecuencia de alteraciones de la salud del
Asegurado ocurridas con anterioridad a la contratación de la Póliza. Cuando el
costo del alquiler por el tiempo estimado de uso, de acuerdo al criterio del
médico tratante, supere el costo de adquisición, el Asegurador podrá efectuar
la compra de éstos y una vez culminado el proceso de rehabilitación del
Asegurado o su utilización, éste deberá, a solicitud del Asegurador, efectuar
su devolución dentro de los treinta (30) días continuos.
9. Están cubiertos los gastos por concepto de quimioterapia,
radioterapia, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, pruebas de
metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, resonancias magnéticas,
tomografías, exámenes de laboratorio y otros similares, que guarden relación
con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre
que se requieran en el diagnóstico o atención de una alteración a la salud del
Asegurado amparada por la Póliza.
10. La cobertura que ofrece el presente contrato se extiende
a tratamientos odontológicos que sean originados como consecuencia de un
accidente que ocurra durante su vigencia, siempre que estos tratamientos se
realicen, como máximo, dentro de los noventa (90) días continuos y siguientes a
la fecha de ocurrencia del accidente.
11. Están cubiertos los gastos por atención ambulatoria.
12. Los gastos por concepto de honorarios médicos por
intervención quirúrgica están limitados a un (1) cirujano principal, un (1)
ayudante y un (1) anestesió logo. El Asegurador reconocerá los honorarios
ocasionados por un (1) segundo y un tercer ayudante, siempre que la participación
de estos en la intervención quirúrgica esté justificada médicamente. Los gastos
cubiertos por honorarios médicos correspondientes al primer ayudante, el
anestesiólogo, serán como máximo el cuarenta por ciento (40%) de los del
cirujano principal, para cada uno. En el caso de ser necesaria la participación
de un segundo ayudante, los honorarios serán como máximo el treinta por ciento
(30%) de los honorarios del cirujano principal y en el supuesto de un tercer
ayudante los honorarios serán como máximo el veinte por ciento (20%) de los
honorarios del cirujano principal. Si en el curso de una misma hospitalización
o acto quirúrgico, el Asegurado es atendido por dos o más cirujanos, o si se
efectúan dos o más intervenciones quirúrgicas por la misma enfermedad o
accidente, éstas serán consideradas como una sola a los efectos de la
indemnización y si se presentan accidentes y/o complicaciones y enfermedades
directas o indirectas originadas por la enfermedad primaria, durante el curso
de la hospitalización o que requieran nueva hospitalización, la indemnización
en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada. En el caso de dos (2)
o más intervenciones quirúrgicas practicadas en un mismo acto quirúrgico, con
Igual campo quirúrgico, el Asegurador pagará de la siguiente manera: el ciento
por ciento (100%) de la de mayor costo, cincuenta por ciento (50%) de la
siguiente y veinticinco por ciento (25%) del costo de cada una de las
siguientes, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada contratada.
13. Están cubiertos los gastos por atención médica recibida
en instituciones hospitalarias públicas e instituciones benéficas, los cuales
serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes
originales que demuestren la cancelación de los gastos incurridos, siempre que
la enfermedad y/o lesión que los originó esté amparada por esta Póliza.
14. Están cubiertos los gastos por concepto de
rehabilitación, prescrita por el médico tratante y practicada por profesionales
autorizados en la materia, destinada a la recuperación de la capacidad física
perdida como consecuencia de un siniestro amparado por la presente Póliza.
15. Están amparados los gastos por concepto de intervención
quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un siniestro cubierto por la
Póliza. La intervención quirúrgica deberá ser realizada dentro de los ciento
ochenta (180) días continuos siguiente a la ocurrencia del siniestro. Este
plazo podrá extenderse si a juicio del médico tratante la reconstrucción deba
efectuarse en una fecha posterior, siempre que la póliza se mantenga en vigor
para el momento en que se realice la intervención quirúrgica.
16. Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia
terrestre dentro del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo
considere necesario.
17. Están cubiertos los gastos por Servicios de Analgesia
Post Operatoria, siempre que sea requerido por una enfermedad o accidente
cubierto por la Póliza y el médico tratante lo considere médicamente necesario.
18. Los hijos del Asegurado Titular, nacidos durante la
vigencia de la Póliza, estarán cubiertos durante los primeros treinta (30) días
continuos de vida bajo la cobertura básica de la madre, siempre que ésta se
encuentre vigente para el momento del nacimiento. Para que los hijos puedan
continuar con la cobertura, el Tomador deberá solicitar su inclusión en la
Póliza en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima
correspondiente al período que falte por transcurrir, conforme con lo
establecido en las Condiciones Generales de la Póliza; caso en el cual, el
Asegurador no aplicará los plazos de espera y exclusiones temporales previstos
en esta Póliza.
19. Están cubiertos los gastos de intervención quirúrgica por
obesidad mórbida, basada en un índice de masa corporal superior a 40 Kg./m2,
previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones de un Nutricionista,
con una diferencia de al menos treinta (30) días continuos entre cada
evaluación; una (1) evaluación de un Endocrinólogo; una (1) evaluación de un
Neumólogo; una (1) evaluación de un Psicólogo, una (1) evaluación de un
Psiquiatra y una (1) evaluación de un Médico Internista, que incluya un informe
de chequeo cardiovascular.
Queda entendido que el protocolo debe tener una vigencia no
mayor de noventa (90) días antes de la solicitud de la intervención quirúrgica.
Asimismo, corresponde al Asegurado cumplir con el referido protocolo y los
gastos que se generen estarán amparados por esta Póliza, siempre que exista un
diagnóstico positivo de la enfermedad.
20. Están cubiertos los gastos para tratamientos de las
enfermedades originadas como consecuencia directa del Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
CLÁUSULA 3. COBERTURA INMEDIATA
Tendrán cobertura inmediata los accidentes amparados por la
póliza y las siguientes enfermedades infecciosas agudas: fiebre reumática,
apendicitis, bronquitis, gastroenteritis, abscesos (intraabdominales,
intratoraxicos e intracraneales), adenoiditis, vértigo o laberintitis, faríngo
- amigdalitis (sola o combinada), otitis, trastornos de la laringe, infección
respiratoria baja, dengue hemorrágico, malaria, meningo-encefalitis, neumonía y
pielonefritis, así como los gastos ocasionados por las siguientes enfermedades
virales: parotiditis, rubéola, sarampión y varicela.
CLÁUSULA 4. PLAZOS DE ESPERA
Los Asegurados inscritos en el seguro tienen derecho a gozar
de las coberturas y beneficios establecidos en ésta Póliza, una vez
transcurridos los Plazos de Espera que se especifican a continuación, los
cuales serán contados a partir de la fecha de comienzo de la Póliza o la
inclusión del Asegurado, según sea el caso:
1. Once (11) meses para las siguientes enfermedades:
adenoiditis no infecciosa, cefaleas vasculares (migraña), vértigo o
laberintitis, faringo - amigdalitis (sola o combinada) no infecciosa,
hemorroides, hidrocele, incontinencia urinaria, otitis no infecciosa,
trastornos de la laringe, trastornos de piel y anexos (no infecciosos), tumores
de piel y del tejido celular subcutáneo y virus de papiloma humano, salvo por
lo dispuesto en la Cláusula 3. Cobertura Inmediata, de estas Condiciones
Particulares.
2. Diez (10) meses para intervención quirúrgica por obesidad
mórbida y para las enfermedades del aparato reproductor femenino que requieran
intervención quirúrgica.
3. Tres (3) meses para cualquier otra alteración a la salud
del Asegurado, siempre que no esté excluida temporal o permanentemente en esta
Póliza. Si el Tomador o el Asegurado solicitare un incremento en la suma
asegurada o cambio de plan, para las cantidades en exceso comenzarán a
considerarse nuevamente los plazos de espera, contados a partir de la fecha en
que se produjo el incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un
siniestro antes del vencimiento de los plazos de espera aplicables a la nueva suma
asegurada o plan, el Asegurador indemnizará sobre la base de la suma asegurada
o plan contratado antes de la modificación, siempre que los plazos de espera
anteriores hubieren vencido.
CLÁUSULA 5. EXCLUSIONES TEMPORALES
Los Asegurados inscritos en el seguro están amparados por los
siguientes casos o alteraciones a la salud, una vez transcurridos dieciocho
(18) meses, contados a partir de la fecha de comienzo de la Póliza o la
inclusión del Asegurado en la misma, según corresponda: pruebas alérgicas y tratamientos
desensibilizantes para las alergias, tumores benignos de mamas, gigantomastia
juvenil que provoque evidente trastornos a nivel de la columna cervical y
dorsal, aneurisma, arritmia cardíaca, arterosclerosis, discopatías
degenerativas, artropatías, bronquiectasias, calacio (chalazion), cáncer,
cardiopatía isquémica, cataratas, enfermedad cerebro vascular, trastornos
causados por colesterol y triglicéridos, hipertensión arterial, diabetes y sus
complicaciones, enfermedad biliar y sus complicaciones, enfermedad bronco
pulmonar obstructiva crónica, síndrome de hiperreactividad bronquial,
enfermedad de d"quervain, enfermedades desmielinizantes, enfermedades
difusas del tejido conjuntivo, enfermedad divertícular y sus complicaciones,
enfermedades endocrinas, enfisema pulmonar, estenosis de canal medular,
estrabismo, eventración, fimosis o parafimosis, enfermedades de próstata,
enfermedades del testículo, fístulas, esofagogastroduodenopatías, glaucoma,
hallux valgus, hepatopatías, hernias, hipertrofia de cornetes, malformaciones
arterio-venosas, neumopatías profesionales, osteoartrosis, osteoporosis,
otoesclerosis, tumores y ptosis del párpado, pólipos, pterigión, quiste de
cápsula articular, valvulopatías, enfermedades renales, retinopatías,
rinosinusopatías, septoplastia funcional, síndrome de compresión radicular,
síndrome de los recesos laterales, síndrome de vías urinarias y sus
complicaciones, síndrome del túnel del carpo, síndrome neurológico de
alteración de la vía piramidal o extrapiramidal, enfermedades de tiroides,
defectos de refracción (la cobertura se limita al tratamiento quirúrgico de la
miopía e hipermetropía, superior a 3 dioptrías), trastornos hematológicos
primarios, tromboembolismo pulmonar, tumoraciones diferentes a las indicadas en
el numeral 1 de la Cláusula 4. Plazos de Espera de estas Condiciones
Particulares, várices, varicocele, enfermedades del intestino delgado, grueso,
recto y ano, no mencionadas en el numeral 1 de la Cláusula 4. Plazos de Espera,
de estas Condiciones Particulares. Si el Tomador o el Asegurado solicitare un
incremento en la suma asegurada o cambio de plan, para las cantidades en exceso
comenzará a considerarse nuevamente el lapso de dieciocho (18) meses, contados
a partir de la fecha en que se produjo el incremento o cambio de plan, por
tanto de ocurrir un siniestro antes del vencimiento de este plazo, el
Asegurador indemnizará sobre la base de la suma asegurada o plan contratado
antes de la modificación, siempre que el plazo de dieciocho (18) meses
previamente aplicable hubiere vencido.
CLÁUSULA 6. EXCLUSIONES
El Asegurador no cubre los gastos relacionados con:
1. Lesiones ocasionadas como consecuencia o se den en el
curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u
operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación
militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra
civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de
excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre
de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la
sustitución por la fuerza del gobierno o influenciario mediante el terrorismo o
la violencia.
2. Lesiones o enfermedades producidas por radiación nuclear,
fisión, fusión, radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva, salvo que se
originen por una causa extraña no imputable al Asegurado.
3. Lesiones o enfermedades causadas por terremoto, temblor de
tierra, maremoto, tsunami, inundación, movimientos de masas, flujos
torrenciales, huracanes, tornado, tifón, ciclón, eventos climáticos, granizo,
erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación
atmosférica.
4. Lesiones ocasionadas como consecuencia de la participación
activa del Asegurado en actos delictivos, motín, conmoción civil, disturbios
populares, saqueos, disturbios laborales o conflictos de trabajo.
5. El suicidio o sus tentativas, así como las lesiones que el
Asegurado se cause intencionalmente.
6. Lesiones ocasionadas como consecuencia de la participación
activa del Asegurado en duelos o riñas, a menos que se compruebe que no han
sido provocados por el Asegurado o que éste actuó en legítima defensa.
7. Lesiones ocasionadas como consecuencia de la práctica del
Asegurado de los siguientes deportes o actividades de alto riesgo: caza,
automovilismo, motociclismo, motocross, karting, scooters, competencia de
ciclismo, benji, buceo, submarinismo, esquí acuático, esquí en nieve, rafting,
descensos de rápidos, surf, windsurf, remo, pesca en alta mar, pesca submarina,
motonáutica, navegación en aguas internacionales en embarcaciones no destinadas
al transporte público de pasajeros, fútbol americano, rugby, saltos
ornamentales, paracaidismo, vuelo en ícaro, vuelo a vela, vuelo en globo, vuelo
en parapente, vuelo en planeador, vuelo en ultraligero, velerismo, vuelo delta,
coleo, competencia de equitación, polo, hipismo, rodeo, boxeo, lucha, artes
marciales, jiu jitsu, viet vo dao, full contact, competencia de levantamiento
de pesas, tiro, espeleología, alpinismo y escalada, salvo que el Asegurador
convenga con el Tomador la cobertura de estos gastos.
8. Enfermedades decretadas como epidémicas por el organismo
público competente, en lo que se refiere a los gastos que se hayan ocasionado
luego de haber sido declaradas como tales.
9. Tratamientos contra la dependencia del alcohol, de drogas
estupefacientes y psicotrópicas y sus complicaciones, agudas o crónicas, el
etilismo; así como los accidentes ocurridos bajo la Influencia del alcohol o de
drogas no prescritas médicamente y las consecuencias y/o enfermedades
originadas por el consumo de alcohol o el uso de drogas no prescritas
médicamente.
10. Trasplantes de órganos o tejidos.
11. Enfermedades que hayan sido ocasionadas por un trasplante
de órgano o tejido.
12. Tratamientos médicos y/o intervenciones quirúrgicas sobre
órganos sanos con fines profilácticos.
13. Curas de reposo, tratamientos de enfermedades
psiquiátricas y mentales, exámenes y terapias efectuadas por médicos
psiquiatras, trastornos funcionales de la conducta, neurosis, depresión,
psicosis, esquizofrenia, deficiencias mentales, epilepsia, cuadros convulsivos
repetitivos sin causa estructural, demencia senil, demencia presenil,
trastornos bipolares, alzheimer y los trastornos del sueño.
14. Chequeos médicos generales o exámenes con fines de
diagnóstico o control, con o sin hospitalización, cuando no haya enfermedad o
no guarden relación con la enfermedad que originó la atención médica. Estados
gripales, salvo lo señalado en la Cláusula 3 Cobertura Inmediata de estas
Condiciones Particulares, y aplicación de vacunas. Acupuntura, medicina
naturista, homeopática o cualquier otro tratamiento no aceptado por la Federación
Médica Venezolana.
15. Tratamiento experimental o investigativo.
16. Enfermedades de transmisión sexual, sus consecuencias y
complicaciones, salvo lo establecido en el numeral 1 de la Cláusula 4. Plazos
de Espera, de estas Condiciones Particulares.
17. El traslado del Asegurado desde y hasta la institución
hospitalaria. No obstante, queda a salvo lo establecido en el numeral 16 de la
Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de estas Condiciones Particulares.
18. Consultas o exámenes de la vista, corrección de vicios o
defectos de refracción visual (miopía, hipermetropía, astigmatismo, presbicia)
por tratamientos quirúrgicos o no quirúrgicos (anteojos y/o lentes de
contacto), lentes intraoculares o infraoculares que no correspondan a
patologías comprobadas de catarata. No obstante, queda a salvo lo establecido
en la Cláusula 5. Exclusiones Temporales, de estas Condiciones Particulares.
19. Tratamiento quirúrgico de patología no tumoral de las
glándulas mamarias, Mastoplastia con fines estéticos, funcionales o anatómicos
y gigantomastia, salvo lo establecido en la Cláusula 5. Exclusiones Temporales,
de estas Condiciones Particulares. Cúmulo de grasa pectoral o lipomastia en
hombres.
20. Tratamientos y controles de la menopausia y la
andropausia. 21. Chequeos y controles ginecológicos.
22. Tratamientos médicos o intervención quirúrgica cosmética,
plástica o estética. No obstante, queda a salvo lo establecido en el numeral 15
de la Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de estas Condiciones Particulares.
23. Enfermedades y tratamientos odontológicos y
periodontológicos, intervención quirúrgica de distonías miofaciales por mal
posición dentaría y/o anomalías de crecimiento de maxilares, tratamientos de
cualquier índole de la articulación temporomaxilar. No obstante, queda a salvo
lo dispuesto en el numeral 10 de la Cláusula 2.- Gastos Cubiertos, de estas
Condiciones Particulares.
24. Embarazo, parto, cesárea, aborto y legrado uterino por
aborto, sus consecuencias y complicaciones. Consultas y exámenes pre y post
natal.
25. Tratamientos médicos o intervención quirúrgica por
disfunciones o insuficiencias sexuales, infertilidad, inseminación artificial,
fertilización in vitro, impotencia, Peyronie, frigidez, esterilización,
inversión de la esterilización, cambio de sexo y las complicaciones que se
deriven de ellos, así como tratamientos anticonceptivos y sus consecuencias.
26. Tratamientos para la obesidad o reducción de peso. No
obstante, queda a salvo lo establecido en el numeral 19 de la Cláusula 2.
Gastos Cubiertos, de estas Condiciones Particulares.
27. Estudios, tratamientos y hospitalizaciones por
alteraciones hormonales con repercusión en el crecimiento y/o desarrollo.
28. Tratamientos para el Virus Inmunodeficiencia Humana (VIH)
y/o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). No obstante, queda a
salvo lo establecido en el numeral 20 de la Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de
estas Condiciones Particulares.
29. Honorarios como consecuencia de cualquier tratamiento,
proporcionado por un médico o enfermera que tenga parentesco con el Tomador o
el Asegurado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que viva
con éstos.
30. Tratamientos para terapia ocupacional, educacional o de
lenguaje. Tratamientos fisioterapéuticos. No obstante, queda a salvo lo
establecido en el numeral 14 de la Cláusula 2.- Gastos Cubiertos, de estas
Condiciones Particulares.
31. Impuestos, gastos de cobranza, limpieza, microfilm,
historias clínicas, estacionamiento, misceláneos y otros costos no definidos ni
relacionados con el tratamiento de la afección declarada.
32. Tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios
hospitalarios, procedimiento médico, medicamentos, suministros, equipos e
instrumentos especiales, cuyas facturas no cumplan con las exigencias del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
33. Medicamentos sin prescripción facultativa, ni
medicamentos con prescripción facultativa no relacionadas con la enfermedad o
lesión tratada.
34. La adquisición de los siguientes equipos médicos
utilizados para controles de salud y/o prevención: tensiómetro, glucómetro,
cepillos dentales, humidificador, irrigador dental, colchón de aire anti
escaras y equipos de resucitación.
CLÁUSULA 7. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
El Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización
si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificaré el siniestro o no
entregare los documentos solicitados por el Asegurador dentro de los plazos
establecidos en la Cláusula 8. Procedimiento en caso de Activación de la
Cobertura, de estas Condiciones Particulares, salvo por causa extraña no imputable
al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario.
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA
COBERTURA
Si cualquier Asegurado requiere la prestación de servicios
garantizados por esta Póliza, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario podrá solicitar
el reembolso de los gastos incurridos. El Asegurador pagará la indemnización al
Asegurado Titular con base en los documentos originales de: las certificaciones
médicas, informaciones del proveedor del servicio, facturas, récipes con
indicación médica concernientes a los productos y/o servicios expresamente
cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado, que cumplan con las
exigencias legales. Si otra empresa de la actividad aseguradora hubiere pagado
parte de los gastos incurridos por el Asegurado, deben entregarse al Asegurador
el finiquito y las facturas originales indemnizadas, con el sello
correspondiente. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberá notificar el
siniestro, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de
haber recibido los productos y/o servicios o a su egreso de la institución
hospitalaria, según sea el caso, utilizando los formularios usuales del
Asegurador, y consignar los recaudos antes señalados, dentro de los veinte (20)
días hábiles siguientes de haber efectuado la notificación.
Asimismo, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario se
comprometen a suministrar al Asegurador, en especial en los casos de
tratamiento continuado o prolongado, mensualmente, en original, las facturas y
comprobantes de pago por los productos y/o servicios recibidos y amparados por
esta Póliza.
Cuando el Asegurado reciba los servicios fuera de la
República Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al
idioma castellano, si fuere el caso, y estar selladas por el respectivo
Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. La indemnización
se efectuará al costo razonable que tengan los servicios en la República
Bolivariana de Venezuela, en moneda nacional a la tasa de cambio oficial de
venta vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha en
que el Asegurador efectúe el pago, siempre que la reclamación resulte válida
según las condiciones de esta Póliza. El Asegurador podrá solicitar documentos
adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la
solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos requeridos
en los dos párrafos anteriores. Sin embargo, si del análisis de los documentos
consignados se derivare, razonablemente, la necesidad de exigir documentación
complementaria, el Asegurador podrá solicitarla dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos
adicionales. En estos casos, se establece un plazo de treinta (30) días continuos
para la presentación de los recaudos solicitados por el Asegurador, contados a
partir de la fecha de solicitud de los mismos, salvo por causa extraña no
imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario.
En caso de que el Asegurado Titular quede incapacitado o
hubiere fallecido antes de recibir el pago de la indemnización, el reembolso
corresponderá a sus Beneficiarios, y en su defecto, a sus causahabientes.
2. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario podrá solicitar
Carta Aval al Asegurador. En este supuesto, deberá suministrar el presupuesto
detallado de los gastos médicos por los productos y los servicios a ser
prestados por el proveedor, así como los resultados de los exámenes
preoperatorios y el informe médico donde se señale el diagnóstico, el tratamiento
médico y/o la intervención quirúrgica a efectuarse. El Tomador, el Asegurado o
el Beneficiario deberá remitir estos documentos, como mínimo, con siete (7)
días hábiles de anticipación a la fecha en que deba realizarse el tratamiento
médico y/o la intervención quirúrgica.
El Asegurador podrá solicitar, a su costo, una segunda
evaluación médica y/o documentos adicionales a los descritos anteriormente, en
una sola oportunidad. La solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los
documentos requeridos en el párrafo anterior. En este caso, se establece un
plazo de cinco (5) días hábiles para que el Asegurado se someta a la segunda
evaluación médica y/o para que sean consignados los nuevos recaudos solicitados
por el Asegurador, según sea el caso, contados a partir de la fecha de
solicitud, salvo causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al
Beneficiario. El Asegurador está obligado a ofrecer un listado de por lo menos
tres (3) médicos especialistas, con la finalidad de que el Asegurado escoja
quién efectuará la evaluación médica. El Asegurador se compromete a entregar la
Carta Aval al Asegurado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
fecha en que fueron consignados los documentos antes mencionados y se hubiere
concluido la evaluación médica, si fuere el caso.
3. En los supuestos de emergencia médica, a solicitud de la
Institución Hospitalaria, el Asegurador debe informar de forma inmediata, a
través de cualquier mecanismo previsto para ello, que el Asegurado se encuentra
amparado por esta Póliza.
4. El Asegurador utilizará todos los mecanismos necesarios
para procurar que el Asegurado reciba atención inmediata.
5. El Asegurado tiene el derecho a escoger libremente el
proveedor que le prestará los servicios o suministros garantizados por esta
Póliza. El Asegurador podrá suscribir contratos con proveedores que aseguren la
prestación de estos servicios o suministros. En este supuesto, indicará
trimestralmente, mediante avisos colocados en cada una de sus oficinas de
atención al público y en los medios de información electrónicos, los referidos
proveedores.
6. Cualquiera sea el caso, la indemnización estará sujeta a
un análisis previo realizado por el Asegurador, a fin de que éste pueda
determinar que la lesión o enfermedad que originó la solicitud está cubierta
por la Póliza.
7. El Asegurado autoriza al médico tratante y a la
Institución Hospitalaria para dar información acerca de su estado físico, historia
clínica y demás circunstancias que originaron la reclamación, relevándolos de
guardar el secreto médico.
8. Si después de haberse hecho efectivo el pago, resultare
que los gastos incurridos por el Asegurado y pagados por el Asegurador, fueren
originados o relacionados con algunas de las exclusiones o limitaciones de esta
Póliza, el Asegurador procederá a recuperar del Asegurado Titular o de la
persona que haya recibido la indemnización, el monto que haya sido pagado
indebidamente.
CLÁUSULA 9. PERSONAS ASEGURABLES
Son asegurables bajo la presente Póliza el Asegurado Titular
y las siguientes personas, siendo que el género masculino incluirá también al
femenino, los cuales deben estar identificados en el Cuadro Póliza Recibo;
1. El cónyuge del Asegurado Titular o la persona con quien
mantenga unión estable de hecho.
2. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad del
Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión
estable de hecho.
3. Los padres del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la
persona con quien mantenga unión estable de hecho.
4. Familiares del Asegurado Titular, dependientes
económicamente de éste.
5. Los trabajadores que presten servicios en el hogar del
Asegurado Titular o que estén a su servicio personal o el de su familia.
Los Asegurados con ochenta (80) o más años de edad que hayan
permanecido amparados de manera ininterrumpida por al menos veinticinco (25)
años, seguirán asegurados bajo la cobertura de la presente Póliza, en las
mismas condiciones y sin pago de prima.
CLÁUSULA 10. TERMINACIÓN DEL SEGURO PARA CADA ASEGURADO
El seguro bajo esta Póliza terminará cuando se produzca
cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Cuando el cónyuge o la persona con quien mantenga unión
estable de hecho con el Asegurado Titular termine su relación con él.
2. Si el hijo del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la
persona con quien mantenga unión estable de hecho, cumple la edad de
veinticinco (25) años, contraiga matrimonio o mantenga unión estable de hecho.
3. Cuando alguna de las personas mencionadas en el numeral 4
de la cláusula anterior, deje de depender económicamente del Asegurado Titular.
4. Cuando el trabajador deje de prestar servicios para el
Asegurado Titular.
5. Por aviso escrito del Tomador o el Asegurado Titular,
comunicando al Asegurador la decisión de no renovar la Póliza o el seguro de
algún Asegurado. En los supuestos antes señalados, la terminación procederá al
finalizar la vigencia del contrato. En caso de fallecimiento del Asegurado
Titular, para que sea procedente la renovación del contrato, cualquier
Asegurado, familiar del Asegurado Titular fallecido y mayor de edad, podrá
figurar como Asegurado Titular, con la condición que la designación sea
notificada al Asegurador a más tardar dentro de los treinta (30) días continuos
siguientes a la fecha de terminación de la vigencia en curso. El Asegurador
está obligado a aceptar la designación del nuevo Asegurado Titular.
La terminación se efectuará sin perjuicio del derecho del
Asegurado o del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con
anterioridad a la fecha de terminación, Si un Asegurado, conforme con lo
indicado en los numerales anteriores, quedare excluido de la Póliza, podrá solicitarse
al Asegurador, a más tardar dentro de los treinta (30) días continuos
siguientes a la fecha en que sea efectiva la terminación del contrato, la
emisión de una póliza de seguro de salud, sujeto al pago de la prima
correspondiente, y el Asegurado no perderá los derechos de antigüedad
adquiridos con la póliza anterior, en lo que se refiere a la misma suma
asegurada o plan vigentes para el momento de la terminación del seguro. Si el
Asegurado estuvo amparado ininterrumpidamente por tres (3) años a la fecha de
terminación del seguro, el Asegurador queda obligado a emitir la póliza de
seguro solicitada.
CLÁUSULA 11. ÁMBITO DE LA COBERTURA
La cobertura de esta Póliza se extiende a cualquier parte del
mundo.
Por El Asegurador
El Tomador
ANEXO DE COBERTURA DE MATERNIDAD
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de
Seguro de Salud Individual Nº contratada por: y emitida a nombre de: .El
Asegurador cubre el ciento por ciento (100%) de los gastos amparados por
tratamiento médico y/o intervención quirúrgica, sujeto al costo razonable y que
sean médicamente necesarios, conforme con los términos y condiciones que se
señalan en este anexo. A su vez, el Tomador se obliga a pagar la prima
adicional correspondiente de acuerdo con lo establecido en las Condiciones
Generales de esta Póliza.
CLÁUSULA 1. GASTOS AMPARADOS
El Asegurador cubre los gastos ocasionados durante la
vigencia de este anexo, hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura,
por concepto de: parto normal, parto con fórceps, parto prematuro, cesárea,
aborto espontáneo, aborto terapéutico y legrado uterino por aborto. La
cobertura se extiende a los gastos por equipos e instrumentos especiales
requeridos para el parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico o
legrado uterino por aborto y a los originados por el niño sano al nacer, como
son: retén, honorarios del pediatra e incubadora. Asimismo, están cubiertos los
gastos por consultas pre y post natal, hasta un máximo de nueve (9) consultas,
incluyendo los exámenes de laboratorios que pudieran requerirse en las
referidas consultas, un (1) eco tridimensional, un (1) exámen de amniocentesis,
un máximo de cuatro (4) ecosonogramas y una (1) pelvimetría. En caso de
nacimientos múltiples, la suma asegurada contratada para esta cobertura se
incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Están amparados, en los términos y condiciones establecidos
para la cobertura básica de esta Póliza, los gastos ocasionados por concepto de
las complicaciones del embarazo, del parto normal, del parto con fórceps, del
parto prematuro, de la cesárea, del aborto espontáneo, del aborto terapéutico y
del legrado uterino por aborto, en exceso del deducible, si lo hubiere, y hasta
la suma asegurada de la cobertura básica de la Póliza a la que pertenece este
Anexo.
CLÁUSULA 2. PERSONAS ASEGURABLES
Es asegurable toda persona del sexo femenino amparada por la
cobertura básica de esta Póliza, cuya edad no exceda de cincuenta (50) años.
CLÁUSULA 3. PLAZOS DE ESPERA
Las Aseguradas inscritas en este seguro tienen derecho a
gozar de las coberturas y beneficios establecidos en este Anexo, siempre que el
estado de gravidez comience durante la vigencia del mismo y una vez
transcurridos los Plazos de Espera que se especifican a continuación, los cuales
serán contados a partir de la fecha de comienzo del Anexo, su rehabilitación o
la inclusión de la Asegurada en el mismo, según sea el caso:
1. Diez (10) meses para parto normal, parto con fórceps o
cesárea y sus complicaciones.
2. Siete (7) meses para parto prematuro y sus complicaciones.
3. Cuatro (4) meses para las complicaciones del embarazo, así
como para el aborto espontaneo, aborto terapéutico o legrado uterino por aborto
y sus complicaciones.
CLÁUSULA 4. EXCLUSIONES
No se efectuarán indemnizaciones bajo esta cobertura por
concepto de:
1.- Abortos provocados sin fines terapéuticos.
2.- Gastos médicos o de investigación de cualquier índole,
relacionados con la clonación de células humanas o madres.
3.- Estudios genéticos de verificación de paternidad.
4.- Gestación desarrollada en otro útero diferente al de la
Asegurada.
5.- Estudios de fertilidad humana o de reproducción asistida.
CLÁUSULA 5. CONDICIONES APLICABLES
El presente anexo, salvo lo dispuesto especialmente en su
propio texto, se rige en todos sus efectos por las Condiciones Generales y
Condiciones Particulares de la Póliza a la cual se adhiere y si surgieren
contradicciones entre los textos prevalecerán las condiciones de este anexo. En
caso de duplicidad de cobertura, los gastos amparados por la cobertura básica
no serán objeto de cobertura por este anexo.
En a los días del mes de de
Por El Asegurador El Tomador
SEGUNDO: La presente póliza tiene la condición de cobertura
básica y sólo podrán comercializarse coberturas de excesos por montos
superiores a la suma asegurada máxima establecida en la presente Providencia,
previa aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
TERCERO: Las empresas de seguros podrán solicitar La
aprobación de anexos de coberturas adicionales para amparar otros riesgos.
Las empresas de seguros podrán seguir utilizando las
coberturas adicionales de sus pólizas de seguro de salud y demás documentos,
aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia,
siempre que estén ajustados al ordenamiento jurídico y no contravengan o
desmejoren las condiciones y beneficios previstos en esta Póliza de Seguro de
Salud Individual. No requerirán aprobación previa los anexos que se utilicen
para cambiar el nombre de los sujetos que intervienen en el contrato, el
domicilio, la fecha en que se inicia o que finaliza la cobertura de los riesgos
o cualesquiera otras condiciones que no impliquen modificaciones al
condicionado de la Póliza o documentos aprobados por la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora.
CUARTO: Las empresas de seguros deben utilizar la póliza y la
tarifa en las emisiones y renovaciones de las pólizas de seguros de salud
individual que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente
Providencia.
Para efectos de la aplicación de los plazos de espera y las
exclusiones temporales contenidas en esta Póliza de Seguro de Salud Individual,
el Asegurador debe reconocer la antigüedad alcanzada por los asegurados en sus
pólizas de seguro de salud vigentes a la fecha de entrada en vigor de la
presente Providencia, salvo para aquellas alteraciones a la salud o casos que
no estaban amparados por estas pólizas.
En cualquier supuesto, el Asegurador debe reconocer la
antigüedad, las exclusiones temporales y los plazos de espera establecidos en
el contrato original, en los casos en que sean más favorables para el
Asegurado. Si la cobertura básica de los contratos originales amparan riesgos o
contienen beneficios no contemplados en la presente Póliza de Seguro de Salud
Individual, se entenderán amparados o incluidos en esta póliza para aquellos
asegurados que hayan presentado siniestros relacionados con los referidos
riesgos o beneficios.
QUINTO: Las empresas de seguros podrán fraccionar el pago de
las primas anuales establecidas para esta Póliza, previa aprobación de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora de la metodología de cálculo y de
las condiciones aplicables al contrato por el fraccionamiento de la prima, en
especial a lo que se refiere a la vigencia del seguro, la falta de pago de
cualquier fracción de la prima, el plazo de gracia y el tratamiento en caso de
ocurrencia de un siniestro antes del pago de la fracción de prima exigible.
SEXTO: Sin desmejorar los amparos previstos en la Póliza de
Seguro de Salud Individual, las empresas de seguros podrán efectuar las
modificaciones pertinentes al texto de las Condiciones Generales y Particulares
de la misma para adaptarlas a las condiciones propias de la modalidad
colectiva, según los requerimientos de los Tomadores de seguro, debiendo
agregar, como mínimo, las definiciones de asegurado titular, cuadro póliza
recibo y certificado individual de seguro, el procedimiento de ingreso y egreso
de los asegurados en la póliza y los correspondientes cobros o devoluciones de
prima según esos movimientos, garantizando que los asegurados tendrán derecho a
la emisión de una póliza de seguro de salud individual al egresar del
colectivo, siempre que efectúe su requerimiento dentro de los treinta (30) días
continuos del egreso, en la misma empresa de seguros, con la misma suma
asegurada, sin perder su antigüedad como asegurado, previo pago de la prima
correspondiente.
Las modificaciones e incorporaciones deberán constar en
anexos aprobados previamente por la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora.
SÉPTIMO: Aprobar con carácter general y uniforme la tabla de
descuentos máxima a aplicar, de acuerdo al número de asegurados titulares, para
la modalidad de seguro colectivo, en los términos que se trascriben a
continuación: Número de Asegurados Titulares Descuento máximo sobre la prima
anual 10 - 50 4,00% 51 - 100 6,00% 101 - 200 8,00% 201 - 300 10,00% 301 - 400
11,00% 401 - 500 13,00% 501 - 750 15,00% 751 - 1000 17,00% 1001 - 1500 19,00%
1501 - 2000 21,00% 2001 - 2500 23,00% >2501 25,00% OCTAVO: Las disposiciones
establecidas en esta Providencia son aplicables a las cooperativas autorizadas
para operar en los seguros de salud.
NOVENO: La base de cálculo utilizada en la elaboración de los
valores previstos en la presente Providencia, se ajustará, de ser el caso, a
los lineamientos del Ejecutivo Nacional.
DÉCIMO: La presente Providencia entrará en vigencia a partir
de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese.
JOSÉ LUIS PÉREZ
Superintendente de la Actividad Aseguradora
Resolución Nº 2.593 de fecha 3 de febrero de 2010
G.O.R.B.V. Nº 39.360 de fecha 3 de febrero de 2010