Invalidez de la notificación realizada fuera del domicilio procesal y recibida por "un vecino". Casación Con Lugar. (Sala de Casación Penal)
El defensor público alega la infracción por falta de aplicación de los artículos 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación propuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del referido circuito judicial penal, que condenó al ciudadano Carlos Alberto Rivas Barrios a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por el delito abuso sexual en grado de tentativa.
Señala que aceptó la defensa el 11/10/2012, fecha en el cual no tuvo acceso al expediente y que los días lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de noviembre no hubo despacho en el tribunal de juicio, siendo el jueves 17/11/2012, a las 2:30 pm, cuando obtuvo una copia de la sentencia.
Considera, que al no permitírsele que se revise el fallo proferido por el Tribunal de Alzada, se estaría ante la violación de garantías de orden constitucional (artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), específicamente la referida a la tutela judicial efectiva, pues, según expresa, las formalidades legales no pueden estar por encima de los principios y garantías constitucionales (artículo 257).
A objeto de verificar el vicio denunciado, la Sala pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1- El 26 de julio de 2012, concluyó el juicio oral y público seguido al acusado Carlos Alberto Ribas Barrios, mediante el cual el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, lo condenó a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de violencia sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña (identidad omitida).
2- El 31 de octubre de 2012, se publicó el texto íntegro de la sentencia, decretándose medida judicial privativa de libertad contra el mencionado ciudadano. (folios 149 al 173 pieza N° 2).
3- En esa misma fecha el acusado revocó a los abogados privados y solicitó se le designara un defensor público. (folio 179 Pieza N° 2).
4- El 7 de noviembre de 2012, compareció ante el tribunal previo traslado de la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa, el acusado Carlos Alberto Rivas Barrios, a los fines de ser notificado de la publicación de la sentencia condenatoria dictada en su contra. (folio 182 Pieza N° 2).
5- En fecha 8 de noviembre de 2012, el Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Portuguesa Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, dirigió oficio N° CRUDPP-3467-2012, notificándole a la ciudadana Juez de Juicio N° 2 que con relación a la causa del acusado Luis Alberto Rivas Barrios, le correspondió por distribución al Defensor Público 4° Abg. Lisandro de Jesús Valero. (folio185 Pieza N° 2).
6- El 9 de noviembre de 2012, la ciudadana Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, ordenó subsanar el error cometido en la foliatura del expediente. (folio 183 Pieza N° 2).
7- El 9 de noviembre de 2012, compareció ante el Tribunal de Juicio N° 2 del referido circuito judicial penal, el Defensor Público 4° adscrito a la Defensa Pública del estado Portuguesa, a los fines de juramentarse y darse por notificado de la publicación de la sentencia. En esta oportunidad el defensor público solicitó al tribunal que en virtud de estarse imponiendo de las actas procesales se le restituyera el lapso de apelación y se le expidiera copia de la sentencia. (folio 186 Pieza N° 2).
8- El 12 de noviembre de 2012, se notificó a la ciudadana Mirtha Cáceres en su carácter de representante legal de la víctima y al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de la publicación de la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado Carlos Alberto Rivas Barrios. (Folios 187 y 188 de la Pieza N° 2).
9- -El 21 de noviembre de 2012, el Defensor Público 4° adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en su carácter de defensor del acusado Carlos Alberto Rivas Barrios, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada el 26/07/2012 y publicada el 31/10/2012, por el Tribunal de Juicio N° 2 del tantas veces citado circuito judicial penal. (Folios 2 al 21 de la pieza N°3). En esta misma fecha interpuso escrito en la cual manifestó que no constaba en el expediente la notificación de la publicación del fallo a la víctima, indicando que es a partir de la fecha de la última notificación que debe empezar a contarse el lapso para ejercer el recurso de apelación.(Folios 22 al 24 Pieza N°3).
10- El 28 de noviembre de 2012, el Tribunal Segundo de Juicio ordenó certificar por secretaría las audiencias transcurridas desde cada una de las notificaciones hasta esa fecha. Ordenándose la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones del referido circuito judicial penal. (Folio 25 de la Pieza N° 3).
11- El 3 de diciembre de 2012, se recibió el expediente designándose la ponencia a la ciudadana Jueza Abg. Maguira Ordoñez Ortiz. En esa misma fecha se devolvieron las actuaciones al Tribunal de Juicio, al observarse que se cometieron errores en los días señalados desde la fecha de la notificación de la defensa hasta la de la interposición del recurso, igualmente por carecer de firma tanto de la juez como de la secretaria. (Folios 28 Y 29 Pieza N°2).
12- El 12 de diciembre de 2012, la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública. (folios 39 al 44 Pieza N°3).
13- Con ocasión de dicha decisión, en fecha 17 de diciembre de 2012, se acordó remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del mismo circuito judicial penal. (folio 45 Pieza N°3).
14- El 15 de enero de 2013, el tribunal de juicio acordó remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, esto, en razón que la sentencia quedó firme al no haberse ejercido recurso alguno. (folio 49 Pieza N°3).
15- El 17 de enero de 2013, se recibieron las actuaciones al Tribunal de Ejecución N° 2 del circuito judicial penal del estado Portuguesa, al cual por distribución le correspondió la causa seguida contra el penado Carlos Alberto Rivas Barrios, decisión que se notificó a las partes.(folio 51 Pieza N°3).
16- El 23 de enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria, notificándose a las partes. (Folios 58 al 62 Pieza N°3).
17- El 24 de enero de 2013, la Defensa Pública consignó escrito ante la Corte de Apelaciones, en el cual solicitó se le se notifique de la decisión que dicha instancia adoptó con relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, al igual que a su defendido. (Folio 76 y 77 de la Pieza N°3).
18- El 25 de enero de 2013, la Corte de Apelaciones, acordó solicitar nuevamente a la jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, las actuaciones que conforman la causa seguida al acusado, todo de conformidad con el artículo 441, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 78 de la Pieza N°3). En esa misma fecha, se informó que la causa había sido remitida al Tribunal de Ejecución N°2 del mismo circuito judicial penal.
19- El 28 de enero de 2013, se ordenó el traslado a la sede del Tribunal de Ejecución N° 2 del citado circuito judicial al penado Carlos Alberto Rivas Barrios, quien se encontraba detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de imponerlo del Auto Ejecutorio. (folio 72 Pieza N° 3 ).
20- El 29 de enero de 2013, la ciudadana Presidenta de la Corte de Apelaciones, Jueza Maguira Ordóñez de Ortiz, solicitó con carácter de urgencia las actuaciones de la causa al Tribunal de Ejecución N° 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en esa misma fecha por la ciudadana jueza de Ejecución (folio 73 y 74 Pieza N° 3).
21- Recibida como fue la causa remitida a la Corte de Apelaciones y examinado el escrito consignado por el defensor público, en el que le exige se ordene su notificación y la del acusado, respecto a la resolución dictada por ese tribunal de alzada, en fecha 12/12/2012, oportunidad en la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación y no obstante, haber sido dictada dentro del lapso legal establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de lo cual no era obligatorio notificar a las partes. La Corte de Apelaciones ordenó la notificación del acusado para lo cual se ordenó su traslado. (folio 84 Pieza N°2).
22- El 1°de febrero de 2013, previo traslado del acusado hasta la sede de la Corte de Apelaciones, se notificó de la decisión (inadmisible el recurso de apelación), dictada en fecha 12/12/2012. (folio 91 Pieza N°3).
23- Contra la decisión de inadmisibilidad del recurso de apelación, el 27 de febrero de 2013, interpuso recurso de casación el Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del Estado Portuguesa. (folios 95 al 113 Pieza N°3).
Consta de certificación de la causa suscrita por la Secretaria del referido Juzgado de Juicio, Abg. Victoria Villamizar (folio N° 33 de la pieza N°3 del expediente), lo siguiente:
“Quien suscribe, Abog. Victoria Villamizar, Secretaria del Juzgado de Juicio N°02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, CERTIFICA: que en la causa N| 2U-564-11, seguida contra Carlos Alberto Rivas Barrios:
1- En fecha 07 de Noviembre de 2012 previo traslado fue notificado el acusado Carlos Alberto Rivas Barrios y hasta el día de hoy 28 de Noviembre de 2012 han transcurrido doce (12) días de audiencia, siendo estos los días 08,09,15,16,19,20, 21,22,23,26,27,28 de Noviembre de 2012.
2- En fecha 09 de Noviembre de 2012 previa aceptación de la defensa fue notificado el defensor público Abg. Lisandro Valero interponiendo recurso de apelación en fecha 21 de Noviembre de 2012 por lo que desde su notificación hasta la fecha desde la interposición del recurso de apelación transcurrieron cinco (5) días de audiencia siendo estos los días 15,16, 19, 20 y 21 de Noviembre de 2012.
3- En fecha 12 de Noviembre de 2012 fue notificada la representante legal de la víctima conforme al artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta el día de hoy han transcurrido diez (10) días de audiencia siendo estos los días 15,16,19,20,21,22,23,26,27,28 sin que hasta la presente fecha hubiese interpuesto recurso de apelación.
4- En fecha 12 de Noviembre de 2012 fue notificada la Representante Fiscal del Ministerio Público conforme al artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta el día de hoy han transcurrido diez (10) días de audiencia siendo estos los días 15, 16,19, 20,21,22,23,26,27,28 sin que hasta la presente fecha hubiese interpuesto recurso de apelación.
5- Se deja constancia que no hubo audiencia el día 02 Noviembre por cuanto fue declarado día no laborable y los días 12,13,14 de Noviembre por encontrarse la Juez de reposo médico.
Certificación que se expide por Mandato Judicial, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil doce.”
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, consta que el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, publicó el texto íntegro de la sentencia en fecha 31 de octubre de 2012, en virtud de lo cual se ordenó la notificación de las partes.
El artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
Artículo 107. “Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes.
El juez o la jueza pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento las partes. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento original se archivará. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia.
En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva. “
Por su parte el artículo 108 de la misma ley dispone:
“Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”
Siendo así, el lapso legal establecido en el referido artículo 108 de la ley (3) días hábiles siguientes, para ejercer el recurso de apelación debía empezar a contarse al día siguiente de la publicación del fallo (artículo 107) ó de la última notificación efectiva de las partes (en caso que se hiciere fuera del lapso).
Así lo ha establecido esta Sala de Casación Penal, en sentencia N° 306, de fecha 11 de agosto de 2012, en la cual se expresa lo siguiente:
“…En efecto, el lapso para interponer el recurso contra una sentencia definitiva debe computarse a partir de la publicación de la sentencia, no obstante si el tribunal ordena la notificación de las partes o habiendo publicado el texto íntegro de la sentencia fuera del lapso legal como se estableció en la presente causa, el tribunal esta obligado a notificar a las partes, pues a partir de la última notificación, es cuando comenzará a computarse el lapso para interponer dicho recurso, sin que tal circunstancia constiituya un impedimento para que se interpongan los recursos antes de agotarse la notificación de todas las partes en el proceso…”
En la aludida certificación, se dejó constancia que desde el día 9 de noviembre de 2012, fecha en la cual compareció el Defensor Público 4° adscrito a la Defensa Pública del estado Portuguesa a la sede del Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual aceptó la defensa del ciudadano Carlos Alberto Rivas Barrios y se dio por notificado de la sentencia, hasta el día 21 del mismo mes y año, fecha en la que interpuso el recurso de apelación transcurrieron cinco (5) días de audiencia, correspondientes a los días 15, 16,19, 20 y 21 de noviembre de 2012.
Asimismo, se certificó que en fecha 12 de noviembre del mismo año, fueron notificados la representante legal de la víctima (Mirtha Cáceres) y el Fiscal Sexto del Ministerio Público, siendo esta la última notificación efectuada a las partes.
Ahora bien, con respecto a esta última notificación, observa la Sala que consta al folio 187 de la pieza N° 2 del expediente, boleta de notificación de fecha 1° de Noviembre de 2012, dirigida a la ciudadana Mirtha Cáceres, representante legal de la víctima, informándole que en fecha 31 de julio de 2012, se publicó el texto íntegro del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
De igual forma se evidencia al reverso de la boleta en mención, sello húmedo con fecha 12 de noviembre de 2012, en el cual se dejó constancia que el Alguacil ciudadano “Jhon P Reny V” consignó boleta de notificación sin firmar, colocando en las observaciones, que esta fue recibida por un ciudadano de nombre Martín Parra (vecino), quien se encargaría de entregársela a la ciudadana Mirtha Cáceres.
En tal sentido, el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando la parte notificada se niegue a firmar o no se encuentre en el lugar, ésta se dejará la boleta en la dirección que al efecto aparezca o se haya indicado por los representantes de las partes al secretario o secretaria del tribunal o por medio de escrito que presentaren ante éste. (artículo 165).
Asimismo, se observa que el artículo 170 eiusdem, establece, que cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida la boleta, se entregará en su domicilio, residencia o lugar de trabajo copia de la misma, lo cual en el caso bajo análisis no se cumplió, por cuanto la misma fue dejada con un vecino, quien reside en un lugar distinto al de la persona que debía ser notificada.
Siendo así, considera la Sala, que la notificación de la víctima no se realizó de forma efectiva, lo cual constituye una infracción grave al debido proceso y más concretamente al derecho a la defensa y a la doble instancia (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), cuya tutela interesa al orden público.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala, en aras de garantizar el debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el derecho a la defensa, que abarca el interés que eventualmente pudieran tener las partes (en este caso la víctima) a recurrir (artículo 26), considera procedente anular, conforme a lo señalado en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los actos judiciales dictados por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y, ordena reponer la causa penal al estado que el señalado tribunal, -reabra el lapso de apelación previsto en el artículo 445 eiusdem, previa notificación de las partes, para que se interpongan los recursos de apelación que a bien correspondan, contra la sentencia dictada y publicada por dicho tribunal de juicio, el 31 de octubre de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano Carlos Alberto Rivas Barrios, por el delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa