Decreto Nº 724, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para la conmemoración de la Rebelión Cívico-Militar del 4 de febrero de 1992 (Presidencia de la República)
(Gaceta Oficial Nº 40.327 del 6 de enero de 2014)
Decreto N° 724 06 de enero de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los numerales 2 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el
artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que el 4 de Febrero de 1992 se llevó a cabo la Insurrección
Cívico-Militar, por parte del Movimiento Bolivariano Revolucionario-200,
comandado por el comandante Hugo Chávez Frías, originada contra el paquete de
medidas económicas neoliberales del Fondo Monetario Internacional,
implementadas por el presidente de la época, Carlos Andrés Pérez y que
condenaban al pueblo a la exclusión y la pobreza,
CONSIDERANDO
Que el Movimiento Bolivariano Revolucionario-200 se alzó con
gallardía contra el viejo paradigma de la democracia bipartidista y corrupta,
con el propósito de refundar la República y así darle paso a una nueva
alternativa, un nuevo capítulo, una nueva etapa, en fin un nuevo País, en donde
se enaltezcan los valores de libertad, solidaridad y bien común; en un Estado
que asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a
la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna,
CONSIDERANDO
Que luego de veintidós (22) años de intensa lucha por
alcanzar una verdadera igualdad social, cultural y económica, se concretan
todos los sueñ os y esperanzas, con un verdadero compromiso revolucionario, que
enarbola la bandera del ideal bolivariano de igualdad y justicia, de
integración de los pueblos del sur para la construcción de un sistema de visión
humanista, contrario al egoísmo del imperialismo, que siempre ha tratado de
oprimir con pobreza y violencia al mundo.
DECRETO
Artículo 1º. Se crea la Comisión Presidencial para la
conmemoración de la rebelión cívico-militar del 4 de febrero de 1992.
Artículo 2º. La Comisión Presidencial para la conmemoración
de la rebelión cívico-militar del 4 de febrero de 1992, tendrá como objeto
programar con la debida anticipación la organización de los actos concernientes
a dicho evento.
Artículo 3º. La Comisión Presidencial creada por el presente
Decreto, estará integrada por los ciudadanos que se mencionan a continuación:
1. DIOSDADO CABELLO RONDÓN, titular de la Cédula de
Identidad N° 8.370.825.
2. ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad
N° 7.493.511.
3. ELIEZER OTAIZA CASTILLO, titular de la Cédula de
Identidad N° 7.083.863.
4. RAMÓN DARIO VIVAS VELASCO, titular de la Cédula de
Identidad N° 3.569.721.
5. DELCY RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad
N° 10.353.667.
6. FIDEL ERNESTO BARBARTTO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula
de Identidad N° 11.794.279.
7. WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 7.189.059.
8. FREDDY BERNAL ROSALES, titular de la Cédula de Identidad
N° 5.665.018.
9. MIGUEL RODRÍGUEZ TORRES, titular de la Cédula de
Identidad N° 6.368.196.
Artículo 4º. La Comisión Presidencial para la conmemoración
de la rebelión cívico-militar del 4 de febrero de 1992, tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Coordinar, elaborar y definir los lineamientos que
regirán el desarrollo de la Comisión Presidencial para la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela, con
miras a la realización de eventos nacionales e Internacionales, así como
cualquier otra actividad que se realice con motivo de esta celebración.
2. Definir y establecer los mecanismos necesarios para que
los órganos y entes de la Administración Pública puedan obtener los recursos
necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Decreto.
3. Rendir cuenta de su actuación al ciudadano Presidente de
la República.
Artículo 5º. La Comisión Presidencial para la conmemoración
de la rebelión cívico-militar del 4 de febrero de 1992, podrá solicitar la
asesoría de todos aquellos órganos y entes públicos o privados que considere
conveniente, así como la intervención de las personalidades que juzgare
conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante las
convocatorias pertinentes y constituir los equipos de trabajo que resulten
necesarios.
Artículo 6º. Se instruye a los órganos y entes de la
Administración Pública a que presten el apoyo y colaboración que requiera la
Comisión Presidencial para la conmemoración de la rebelión cívico-militar del 4
de febrero de 1992, hacia la consecución de los fines establecidos en el
presente Decreto.
Artículo 7º. Los gastos de funcionamiento de la Comisión
Presidencial para la conmemoración de la rebelión cívico-militar del 4 de
febrero de 1992, serán imputados con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 8º. El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de
la supervisión de la ejecución del presente Decreto y podrá establecer y
aplicar las normas, procedimientos y correctivos necesarios para ello.
Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los seis días del mes de enero de dos mil
catorce. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la
Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO
ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la
Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ