Resolución N° 430, mediante la cual se establece el Proceso Excepcional de Ajuste al Rango Superior que les corresponde a los Funcionarios y Funcionarias Policiales de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz)



(Gaceta Oficial Nº 40.311 del 9 de diciembre de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

203º, 154º y 14º

Nº 430

Fecha: 9 de diciembre de 2013

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto N° 6.217 de fecha 15 de Julio de 2013 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 10 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, de fecha 2 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en el artículo 3, numerales 2, 10 y 18 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de conformidad con lo establecido en los artículos 20, numeral 4 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de Junio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario de la misma fecha y el Artículo 18 numeral 3, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de fecha 15 de Junio de 2012,

CONSIDERANDO

Que el proceso de ubicación de rangos de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, debe responder a procedimientos transparentes, imparciales, no discriminatorios, que reconozcan la profesionalización eficiente e integral, conforme a los lineamientos del nuevo modelo policial de investigación venezolano,

CONSIDERANDO

Que se hace necesario garantizar la progresividad de los derechos laborales de los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en los procesos de homologación y reclasificación de jerarquías y rangos para fortalecer la nueva organización de la carrera policial de Investigación Penal,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la reestructuración del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenada según Decreto Presidencial Nº 323, de fecha 15 de agosto de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.229 de la misma fecha y en cumplimiento de la línea estratégica de la remoralización, se hace necesario establecer un mecanismo de ajuste excepcional de rangos, a objeto de garantizar el principio de equidad a los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fundamentado en la Justicia Social como uno de los valores superiores del Estado,

RESUELVE

Dictar la siguiente: RESOLUCIÓN PARA EL PROCESO EXCEPCIONAL DE AJUSTE AL RANGO SUPERIOR QUE LES CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto establecer un proceso de ajuste excepcional al rango superior que les corresponde a los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación Penal, activos y activas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que no obtuvieron la adecuación jerárquica en la carrera policial de investigación dentro del proceso de homologación 2012-2013.

Artículo 2

Finalidad

La presente Resolución tiene como finalidad, que los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal activos y activas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que no obtuvieron la adecuación jerárquica en la carrera policial de investigación dentro del proceso de homologación 2012-2013, puedan de manera "excepcional" optar al rango superior que les corresponde, siempre que cumplan con los requerimientos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 3

Obligatoriedad y ámbito de aplicación

Lo establecido en la presente Resolución es de obligatorio cumplimiento por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el ámbito de aplicación va dirigido únicamente para los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal, activos y activas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no obtuvieron la adecuación jerárquica en la carrera policial dentro del proceso de homologación 2012-2013 y puedan de manera excepcional optar al rango superior que les corresponde.

Artículo 4

Definición

A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por "proceso excepcional" aquél mediante el cual los funcionarios y funcionarias que participarán en el proceso de ajuste, puedan optar al rango superior que les corresponde, siempre que cumplan con los requerimientos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 5

Naturaleza del proceso

El "proceso excepcional" establecido mediante el cual los funcionarios y funcionarias policiales de Investigación Penal activos y activas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas puedan presentar los requerimientos previstos en la presente Resolución para solicitar su ubicación al rango superior que les corresponde es de carácter transitorio, extraordinario y especialísimo. En consecuencia su vigencia es desde la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hasta el 16 de diciembre de 2013.

Artículo 6

Participantes

Podrán participar en este "proceso excepcional", únicamente aquellos funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal, activos y activas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que hayan participado en los procesos de homologación y reclasificación de jerarquías y rangos 2012-2013, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 7

Proceso excepcional de ajuste de rango superior

El "proceso excepcional" de ajuste en el rango superior, será ejecutado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual, a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a la elaboración de un listado contentivo de la identificación de los funcionarios y funcionarias activos y activas de Investigación Penal que no obtuvieron la adecuación jerárquica en la carrera policial dentro del proceso de homologación 2012-2013, y que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Resolución, para ser remitido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de someter a consideración y aprobación del Ministro la certificación de dicho listado.

Artículo 8

Publicación del listado certificado

El listado que sea certificado deberá ser publicado en el instrumento comunicacional interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas denominado ORDEN DEL DÍA.

Artículo 9

Reclamo

Una vez publicado el referido listado, los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal que, cumpliendo con los requisitos mencionados en la presente Resolución, no fueron incluidos en el mismo, y consideren que no obtuvieran la adecuación jerárquica en la carrera policial en el proceso de homologación, podrán consignar ante la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del listado anteriormente referido, los soportes legales que demuestren que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 10

Respuesta al reclamo

La Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez recibidos los soportes legales correspondientes, dispondrá de cinco (5) días hábiles a partir del vencimiento del lapso para introducir reclamos, a dar respuesta al funcionario o funcionaria reclamante y tres (3) días hábiles para remitir al órgano Rector el listado Nº 2 de los funcionarios y funcionarias que podrán participar en este proceso excepcional.

Artículo 11

Acta de cierre

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitirá al Órgano Rector un acta de cierre por cada funcionario o funcionaria a quien se le aplique el "proceso excepcional" de ajuste.

Artículo 12

Acreditación

El Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dictará el acto administrativo en el cual se acredite el rango correspondiente.

Artículo 13

Requisitos básicos

Para el ajuste en el rango superior que le corresponde, el funcionario o funcionaria participante deberá cumplir con el nivel de educación formal y la antigüedad en la carrera policial de investigación Penal que establece la presente Resolución.

Artículo 14

Requisitos específicos

Para el ajuste en el rango superior que le corresponde, se requerirá cumplir con los siguientes requisitos específicos:

1. De Detective a Detective Agregado deberá contar con tres (3) años de antigüedad como mínimo en la carrera de Investigación Penal y tres (3) semestres aprobados de educación a nivel técnico superior universitario y constancia de estudio actualizada.

2. De Detective agregado a Detective Jefe deberá contar con los seis (6) años de antigüedad como mínimo en la carrera de Investigación Penal y el grado de Técnico Superior Universitario, para lo cual deberá presentar copia del título debidamente registrado.

3. De Detective Jefe a Inspector e Inspectora deberá contar con nueve (9) años de antigüedad como mínimo en la carrera de Investigación Penal y el grado de Licenciatura, para lo cual presentará copia del título debidamente registrado.

4. De Inspector e Inspectora a Inspector e Inspectora Agregado deberá contar con la antigüedad de doce (12) años como mínimo en la carrera de Investigación Penal y el grado de Licenciatura con un diploma de postlicenciatura o cursos equivalentes de carácter breve (mínimo un -1- semestre), para lo cual presentará copia del título debidamente registrado.

5. De Inspector e Inspectora Agregado a Inspector e Inspectora Jefe, deberá contar con la antigüedad de quince (15) años como mínimo en la carrera de Investigación Penal y el grado de Licenciatura y cursos aprobados de postlicenciatura de duración media (mínimo dos -2- semestres), para lo cual deberá presentar copia del título correspondiente debidamente registrado y soportes legales de los estudios de postlicenciatura.

6. De Inspector e Inspectora Jefe a Comisario y Comisaria deberá contar con dieciocho (18) años como mínimo en la carrera de Investigación Penal, con preferencia en estudios de cuarto nivel, con duración mínima de tres (3) semestres, para lo cual deberá presentar copia fondo negro del título de licenciatura debidamente registrado y soportes legales de los estudios de postlicenciatura.

7. De Comisario y Comisaria a Comisarios y Comisarias Jefe deberá contar con veintiún (21) años como mínimo de antigüedad correspondiente en la carrera de Investigación Penal, con preferencia en estudios de cuarto nivel con duración mínima de cuatro (4) semestres, para lo cual deberá consignar copia del título de licenciatura debidamente registrado, y soportes legales de los estudios de postlicenciatura.

8. De Comisario y Comisaria Jefe a Comisario y Comisaria General deberá contar con veinticinco (25) años de antigüedad como mínimo en la carrera de Investigación Penal, con preferencia en estudios de cuarto nivel con duración mínima de cuatro (4) semestres, para lo cual deberá consignar copia del título de licenciatura debidamente registrado, y soportes legales de los estudios de postlicenciatura.

Una vez cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, la Junta Superior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por el Director General, Sub Director General, Secretario General, Asesor Jurídico Nacional a Inspector General, evaluará la procedencia del ajuste del rango superior que corresponde a cada funcionario y funcionaria policial de investigación penal que opte para la aplicación del procedimiento establecido en la presente Resolución.

Artículo 15

Exclusión

Este "proceso excepcional" de ajuste al rango superior es excluyente de la aplicación de lo previsto en la Resolución Nº 179 de fecha 18 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.010 de la misma fecha.

Artículo 16

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

MINISTRO






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