Resolución Conjunta Nº 423 y 003086, mediante la cual se suspende de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de las Elecciones Municipales 2013, desde el día jueves cinco (5) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes nueve (09) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.) (Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Defensa)
(Gaceta Oficial Nº 40.307 del 3 de diciembre de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Nº 423
DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 003086
203°, 154° y 14°
Fecha: 03 de diciembre de 2013
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha y la Ministra del Poder Popular para la Defensa, designada según Decreto Nº 214 de fecha 05 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156 numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículos 16, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; artículos 17 y 18 numerales 1, 2 y 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, artículo 5, de la Ley de Transporte Terrestre; artículo 48, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuestos al Alcohol y Especies Alcohólicas; artículos 1, 2, 5, 15, 16, 26, 58, 75, 78, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; artículo 3 numerales 1, 2, 3, 13 y 19 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha,
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro de las políticas del Plan Patria Segura,
CONSIDERANDO
Que la política nacional en materia de seguridad pública constituye uno de los aspectos esenciales de defensa y desarrollo integral de la Nación, que es corresponsabilidad del Estado y la sociedad, en cuya ejecución oportuna y adecuada se implementan políticas públicas de prevención y de control dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar la paz, la tranquilidad y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
La celebración de las Elecciones Municipales 2013, a efectuarse el día 8 de diciembre de 2013 en todo el territorio nacional, donde se ejercerá el derecho al sufragio,
CONSIDERANDO
Que es necesario permitir la ejecución de las estrategias, planes y operaciones militares que realiza la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en apoyo al Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad pública que permitan el ejercicio del derecho de las ciudadanas y ciudadanos a expresar libremente su voluntad popular a través del sufragio, como expresión de la sagrada soberanía popular,
CONSIDERANDO
Que el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, acordó ordenar el acuartelamiento general en los comandos respectivos de los Órganos de Seguridad Ciudadana a saber: Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales,
CONSIDERANDO
Que son potestades para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones a fines de garantizar el orden público, la paz y la seguridad ciudadana.
RESUELVEN
Artículo 1. Suspender de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las personas con motivo de las Elecciones Municipales 2013, desde el día jueves cinco (05) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes nueve (09) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).
Artículo 2. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a órganos. Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas. Asimismo quedan excluidas de la presente Resolución las personas que, con carácter de atletas o deportistas de federaciones y asociaciones del deporte del tiro, debidamente reconocidos por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, para transportar armas o municiones con fines deportivos, así como los eventos que con ocasión de este deporte se realicen en el ámbito de la presente resolución. Quedan igualmente excluidas a los efectos de la presente Resolución las personas que estén autorizadas para el porte de arma de fuego con fines de cacería y para el resguardo de zonas agropecuarias de conformidad con lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Artículo 3. Se prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el Territorio Nacional, durante los siguientes días:
Renglón Tipo de Expendio Días 1 Distribuidores/Licorerías Supermercados, abastos, bodegas y afines Desde el día viernes seis (6) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes nueve (9) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.). 2 Tascas/Restaurantes/ Bares Espectáculos Públicos/ Discotecas y afines Artículo 4. Se prohíben en todo el territorio nacional las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas o cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo del proceso electoral, desde las 18:00 horas: (06:00 p.m,), del día viernes seis (6) de diciembre de 2013, hasta el día lunes nueve (9) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).
Artículo 5. Todos los Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana debidamente autorizados, deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que infrinjan el cumplimiento de la presente Resolución y notificarán a las instituciones competentes para determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar.
Artículo 6. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los tres mil quinientos kilogramos 3.500 Kg, en todo el territorio nacional, desde el día viernes seis (6) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes nueve (9) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), salvo aquellos que transporten agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio "líquido o sólido"), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 Ib o bombonas de 150 Ib), alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración, e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), fertilizantes químicos y periódicos, enmiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosecha de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante, así como materiales y equipos eléctricos, o cualquier carga que lleve materiales o equipos relacionados con el proceso electoral.
Artículo 7. Se prohíbe la circulación de camiones blindados de transporte de valores, en todo el territorio nacional, desde el día viernes seis (6) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes nueve (9) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).
Artículo 8. Se ordena el acuartelamiento general del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Cuerpos de Policía Municipales, en el horario comprendido entre las 18:00 horas (06:00 p.m.) del día viernes seis (6) de diciembre de 2013, hasta las 18:00 horas (06:00 p.m.) del día lunes nueve (9) de diciembre de 2013, los cuales quedarán bajo el control operacional del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).
Se entenderá por acuartelamiento de los Cuerpos de Policías, la disponibilidad de las y los Oficiales pertenecientes a todos los cuerpos de policía anteriormente señalados, donde deberán garantizar el servicio de policía, de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y demás disposiciones previstas en esta resolución dictadas por el Órgano Rector, bajo la dirección y supervisión del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).
Se debe continuar con la prestación de sus servicios para garantizar la seguridad pública, de acuerdo a la jurisdicción correspondiente de cada Cuerpo de Policía, así como el cumplimiento de las misiones encomendadas por el CEOFANB para este propósito El resto del personal de oficiales no empeñado en labores propias del servicio de policía, deberán estar disponibles en sus respectivos Centros de Coordinación Policial.
Artículo 9. Durante el período de acuartelamiento a que hace referencia la presente Resolución, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, solo podrán intervenir o actuar previa autorización expresa del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
La autorización a la que hace referencia este artículo, deberá ser expresa, específica y comunicada, a través del canal regular o supervisor que designe el CEOFANB.
Artículo 10. Las máximas autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, en coordinación con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), garantizarán a sus oficiales, el libre ejercicio del derecho al sufragio durante el período de acuartelamiento a que hace referencia la presente Resolución.
Para el cumplimiento de este objetivo, procederán a establecer horarios que organicen la asistencia, de manera progresiva, de las y los oficiales policiales, desde sus Centros de Coordinación Policial respectivos, hasta los centros de votación, evitando en todo momento desplazamientos masivos del personal policial. Las y los oficiales policiales podrán acudir a votar uniformados, sin portar armas de fuego.
Artículo 11. Se ordena a las Directoras y Directores del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos Estadales y Municipales, velar y hacer cumplir estrictamente, el acuartelamiento general de sus oficiales, así como las disposiciones previstas en la presente Resolución.
Artículo 12. Los períodos de restricciones y del acuartelamiento establecidos en la presente Resolución podrán ser prorrogados en caso de ser necesarios por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa.
Artículo 13. Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA