Resolución que otorga competencia especial para conocer sobre algunos delitos económicos (Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia)
(Gaceta Oficial Nº 40.303 del 26 de noviembre de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º
RESOLUCIÓN Nº 2013-0025
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 y demás disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rige sus funciones, y con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo que se hace indispensable, a través del Poder Judicial, la protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y más peligrosas, que atenían contra la paz de la República y su pueblo, en la ejecución de cualquier actividad que entrañe gran peligrosidad para el Estado de Derecho y de Justicia, y sobre todo para sus ciudadanos y ciudadanas y desde luego sus instituciones nacionales; quienes confían en la tutela y protección de la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica por parte del Poder Público.
CONSIDERANDO
Que cualquier conducta lesiva a la República y su pueblo, sea desde el punto de vista de la seguridad en cualquiera de sus manifestaciones, amén de lo social y económico, que implique manifestación de inestabilidad provocada por sectores perversos se hacen inaceptables e incompatibles en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia, puesto que impera la proscripción y repudio de cualquier forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, que puedan coadyuvar a la inestabilidad democrática, especialmente las vinculadas a los conflictos de índole social y económico.
CONSIDERANDO
Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la finalidad de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de sus ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante cualquier acto con forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita tendencias a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, propensos a desestabilizar el normal desenvolvimiento de nuestro Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y que pretendan amenazar la paz y la seguridad pública, deben todas las instituciones del Estado Venezolano adoptar las medidas conducentes y contundentes a los fines de prevenir y sancionar este tipo de actos; incluyendo al Poder Judicial dirigido por este Tribunal Supremo de Justicia. CONSIDERANDO
Que sin menoscabo de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la organización de los Tribunales para la actuación en el proceso penal, como órganos jurisdiccionales penales, se hacen necesario por razones de servicio y en atención precisa a los considerandos anteriores y conforme a lo consagrado en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con preeminencia a las garantías fundamentad es que ésta propugna y los principios universales de la Justicia; y demás previsiones contempladas en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras.
RESUELVE
Artículo 1: Que los Juzgados de los Circuitos Judiciales Penales, que a continuación se mencionan conocerán y decidirán, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales; a tales efectos, los órganos jurisdiccionales competentes serán:
AMAZONAS:
.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
ANZOÁTEGUI - BARCELONA:
.- Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
.- Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
ANZOÁTEGUI - EL TIGRE:
.- Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
APURE - SAN FERNANDO:
.- Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
APURE - GUASDUALITO:
.- Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Control.
ARAGUA:
.- Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
.- Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:
.- Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
.- Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control. .- Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
.- Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
BARINAS:
.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Funciones de Control.
BOLÍVAR - CIUDAD BOLÍVAR:
.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
.- Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
BOLÍVAR - PUERTO ORDAZ:
.- Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
CARABOBO - VALENCIA:
.- Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
.- Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
CARABOBO - PUERTOCABELLO:
.- Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
COJEDES:
.- Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
DELTA AMACURO:
.- Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
FALCÓN - CORO:
.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
FALCÓN - PUNTO FIJO:
.- Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
FALCÓN - TUCACAS:
.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
GUÁRICO - SAN JUAN DE LOS MORROS:
.- Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
GUÁRICO - VALLE DE LA PASCUA:
.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
GUÁRICO - CALABOZO:
.- Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
LARA - BARQUISIMETO:
.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
.- Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
LARA - CARORA:
.- Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
MÉRIDA - CIUDAD DE MÉRIDA:
.- Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
MÉRIDA - EL VIGÍA:
.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
MIRANDA - LOS TEQUES:
.- Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
MIRANDA - GUARENAS - BARLOVENTO:
.- Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
MIRANDA - VALLES DEL TUY:
.- Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
MONAGAS:
.- Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
NUEVA ESPARTA:
.- Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
PORTUGUESA - GUANARE:
.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control. PORTUGUESA - ACARIGUA:
.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
SUCRE - CUMANÁ:
.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
SUCRE - CARÚPANO:
.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
TÁCHIRA - SAN CRISTÓBAL:
.- Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
.- Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
TÁCHIRA - SAN ANTONIO:
.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
TRUJILLO:
.- Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
VARGAS:
.- Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
YARACUY:
.- Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
ZULIA - MARACAIBO:
.- Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
.- Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
.- Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
ZULIA - CABIMAS:
.- Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
ZULIA - VILLA DEL ROSARIO:
.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
ZULIA - SANTA BÁRBARA:
.- Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control.
Artículo 2: Que en los Circuitos Judiciales Penales, donde haya una Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocerán y decidirán, en alzada los casos vinculados a delitos mencionados en el artículo 1 de esta Resolución, en tanto que, aquellos donde haya más de una Sala, la competencia exclusiva, corresponderá a las que a continuación se mencionan:
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:
.- Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones.
CARABOBO - VALENCIA y PUERTO CABELLO:
.- Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones.
MIRANDA - LOS TEQUES - GUARENAS - BARLOVENTO y VALLES DEL TUY:
.- Sala Tres (3) de la Corte de Apelaciones.
ZULIA - MARACAIBO, ZULIA - CABIMAS, VILLA DEL ROSARIO y SANTA BÁRBARA:
.- Sala Tres (3) de la Corte de Apelaciones.
Artículo 3: Que los órganos jurisdiccionales, a nivel nacional, con causas por ilícitos especificados en el artículo 1 de la presente Resolución, e ingresadas, a partir del 01 de noviembre de 2013, cuya fecha es anterior a la vigencia de ésta, deberán distribuir las causas a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (ORDD), quien a su vez las distribuirá a los tribunales con la competencia exclusiva acá reseñados; y aquellas causas ingresadas antes de la referida fecha, permanecerán en los juzgados de origen para su conocimiento y decisión en el curso del proceso, conforme a la ley.
Artículo 4: La Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial, que corresponda, dispondrá lo conducente a fin de que se efectúe, la recepción y distribución de todo documento, causa o expediente que se reciba relacionado con los ilícitos mencionados; para la oportuna tramitación a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 5: Los Jueces Presidentes y Juezas Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, así como los Jueces Rectores y Juezas Rectoras, a nivel nacional, colaborarán para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales acá mencionados, que se constituyan en los distintos circuitos judiciales.
Artículo 6: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 7: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, la cual se determina a partir de la presente fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. La Presidenta
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
PRIMER VICEPRESIDENTE
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
SEGUNDA VICEPRESIDENTE
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
LOS DIRECTORES
EMIRO GARCÍA ROSAS
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
LOS MAGISTRADOS,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGAGO ROSALES
TRINA OMAIRA ZURITA
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
AURIDES MERCEDES MORA
YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA
OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
CARMEN ESTHER GOMÉZ CABRERA
URSULA MARÍA MÚJICA COLMENAREZ
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
LA SECRETARIA
OLGA M DOS SANTOS P.