Reforma parcial de los requisitos y el trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas a las importaciones productivas (CADIVI)



(Gaceta Oficial Nº 40.296 del 18 de noviembre de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA FINANZAS

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Caracas, 30 de octubre de 2013

Año 203° y 154°

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 y en el Convenio Cambiario N° 5, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, en concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto N° 2.320 de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3 del Decreto N° 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la siguiente: PROVIDENCIA POR LA CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES PRODUCTIVAS

Artículo 1

Se modifica la redacción del artículo 19 de la Providencia N° 090 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 19

De la Verificación de los Bienes Importados

El usuario deberá solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los siguientes recaudos:

1. Dos ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, debidamente sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario.

2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

3. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, en la cual se señale que las divisas serán obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas, acompañada de la Declaración del Valor en Aduana (DVA).

4. Copia del documento de transporte.

5. Copia de la factura comercial definitiva.

6. Acta de recepción emitida por el almacén correspondiente.

7. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino, cuando corresponda.

8. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes, cuando corresponda.

9. Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los documentos exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el Agente de Aduanas autorizado por el usuario.

10. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de la Verificación de los Bienes Importados.

Artículo 2. Se modifica la redacción del Artículo 20 de la Providencia N° 090 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 20

Renuncia a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)

A los efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando incumpla con el lapso establecido en el Artículo 22 o cuando retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto de importación sin haberse practicado la verificación de los mismos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), salvo que la Administración decida que la verificación se realizará a destino.

Asimismo, se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando este no haya señalado expresamente en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA) que la importación se realizará con divisas obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas, en virtud de ello, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya autorizado.

Artículo 3. Se modifica la redacción del artículo 21 de la Providencia N° 090 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 21

Lapso de retiro de la Declaración y Acta de Verificación

El usuario, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la realización ce la verificación física a que hace referencia el artículo 19, deberá retirar de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente.

Artículo 4. Se modifica la redacción del artículo 22 de la Providencia N° 090 quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 22

Requisitos de la Solicitud

El usuario dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente Declaración y Acta de Verificación de Mercancías por parte de la Oficina de Verificación Aduanal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá presentarla por ante el operador cambiario autorizado, conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda:

1. Ticket de cierre de la importación.

2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

3. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, en la cual se señale que las divisas fueron obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas, acompañada de la Declaración del Valor en Aduana (DVA).

4. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, o cualquiera sustitutiva de ésta.

5. Copia del documento de transporte.

6. Copia de la factura comercial definitiva.

7. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa por los servicios aduaneros).

8. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino.

9. Carta de renuncia de las divisas autorizadas.

10. Carta explicativa del cambio de proveedor, vendedor o fabricante de los bienes.

11. Carta explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el excedente entre el monto correspondiente a los bienes importados y el monto autorizado.

12. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes.

13. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 5. Se Reforma Parcialmente la Providencia N° 090, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.987 de fecha 05 de agosto de 2008.

Artículo 6. Las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a la importación de bienes, realizadas durante la vigencia de la Providencia N° 090, con estatus Recibida por el Banco, se regirán por los requisitos y trámites contenidos en la presente Providencia.

Artículo 7. En cumplimiento al artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 20.546, de fecha 22 de Julio de 1941, se ordena la publicación íntegra de la Providencia N° 090 con las modificaciones indicadas en los artículos anteriores.

José Khan F.

Presidente

Julio Viloria S.

Vicepresidente Ejecutivo

Maigualida Angulo C.

Representante de Banco Central de Venezuela (BCV) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

William R. Fariñas

Félix Osorio G.

Américo Mata G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA FINANZAS

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Providencia N° 120

Caracas, 30 de julio de 2013

Año 203º y 154º

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 y en el Convenio Cambiario N° 5, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, en concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto N° 2.320 de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3 del Decreto N° 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la siguiente:

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES PRODUCTIVAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Providencia regula los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), destinadas a la importación de bienes de capital, insumos y materias primas determinados en la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Nº 6.168, de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.958 de fecha 23 de junio de 2008.

Las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere esta providencia podrán ser realizadas hasta un monto máximo de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) o su equivalente en otras divisas por cada operación aduanera de importación, entendida en los términos de la presente Providencia.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

Quedan sujetos a esta normativa los usuarios inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) al 11 de junio de 2008, que hayan obtenido Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) por importaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha y que cumplan con los criterios que al efecto establezca la Comisión.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de esta Providencia se entenderá por:

1. Usuario: Persona jurídica, cuyo domicilio principal se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), dedicada a la producción y habitual importación de los bienes objeto de esta Providencia, como solicitante de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) ante esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

2. Importación: Operación aduanera que consiste en ingresar al territorio nacional por las vías habilitadas (marítimas, aéreas o terrestres) bienes de capital, insumos y materias primas procedentes de otros países, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, en esta Providencia y demás normas que regulan la materia.

3. Factura Pro Forma: Proyecto de factura, que expide el proveedor, a los fines de facilitar al comprador las gestiones previas. Dicho proyecto, indica al comprador los bienes a ser importados, el precio a pagar, el lapso determinado para el cumplimiento de la obligación a contraer y demás condiciones de la venta.

4. Factura Comercial Definitiva: Documento emitido por el proveedor a favor del comprador, que contiene los datos de los bienes importados y declaraciones necesarias para su reconocimiento y verificación, con fundamento en las normas y usos internacionales aplicables a las operaciones de importación.

5. Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente: Documento administrativo emitido por el Ministerio competente, que avala la No Producción Nacional o Producción Insuficiente de un bien determinado en el Territorio Nacional.

6. Verificación física: Examen practicado a los bienes importados y a la documentación que ampara la importación. El examen a los bienes, comprende la comprobación de la existencia, estado físico, identificación, clasificación arancelaria, peso, cantidad, medida, marca, número de bultos, país de origen y de procedencia y cualquier otra circunstancia que garantice que los bienes importados se correspondan con los bienes indicados en la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El examen de la documentación, comprende el análisis de los documentos legalmente exigidos para la operación aduanera de que se trate y que soporta la declaración de mercancías.

Para los conceptos no determinados expresamente en esta Providencia, se aplicarán los contenidos en la normativa legal vigente, en las Leyes Especiales y demás Reglamentos que rigen la materia, así como los establecidos en los Acuerdos y Tratados suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4

Presentación de Recaudos

Los recaudos requeridos tanto en su original como en sus copias, deberán ser presentados por el usuario a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia. El usuario debe mantener por cinco años la documentación que respalde la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.

El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en los artículos 11 y 22 de esta Providencia. Cuando la consignación de los recaudos sea incompleta, se abstendrá de tramitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) o la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), según sea el caso, hasta tanto el usuario presente los recaudos faltantes.

Artículo 5

Obligación del Usuario

El usuario debe consignar ante el operador cambiario autorizado, en forma oportuna, todos los requisitos exigidos, en caso contrario, no se le otorgarán nuevas Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) bajo el procedimiento previsto en la presente Providencia.

Artículo 6

Obligaciones del Operador Cambiario

El operador cambiario autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y tramitará en forma oportuna y eficiente las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya lugar. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal suficiente para la terminación unilateral del convenio suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para realizar las operaciones cambiarias, todo esto sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Artículo 7

Solicitud de Información

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir a través de medios físicos o electrónicos cualquier otra información o recaudo adicional que estime pertinente. Asimismo, podrá solicitar que la información sea presentada en documentos originales o copias, a través del operador cambiario autorizado.

Artículo 8

Desistimiento

El usuario podrá, en cualquier momento, manifestar a través de la página web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El acto de desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.

Artículo 9

Disponibilidad de Divisas

Las autorizaciones a que se refiere esta Providencia, estarán sujetas a la disponibilidad de divisas aprobadas por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos que al efecto establezca el Ejecutivo Nacional.

Artículo 10

Principio de Cooperación

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer el control posterior de las autorizaciones otorgadas conforme al trámite establecido en esta Providencia.

Capítulo II

Del Trámite

Sección Primera

De la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)

Artículo 11

Requisitos de la Solicitud

El usuario por sí o a través de representante legal, a los fines de realizar su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, deberá presentar por ante el operador cambiario autorizado, los siguientes recaudos:

1. La planilla obtenida por medios electrónicos.

2. Copia de la factura pro forma.

3. Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente emitido con anterioridad a la fecha de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando corresponda.

4. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Una vez presentados los requisitos a que hace referencia este artículo, el usuario no podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas.

Artículo 12

Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)

El operador cambiario autorizado, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de haber recibido los recaudos exigidos en el artículo anterior, verificará y tramitará de forma electrónica la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), generará de forma electrónica la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos.

Artículo 13

Verificación del Certificado

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), verificará con los Ministerios respectivos la emisión del Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente, así cómo las cantidades autorizadas y cualquier otro documento exigido por el Ejecutivo Nacional a los fines de decidir sobre la autorización solicitada.

Artículo 14

Vigencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)

La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá conceder un lapso mayor, cuando lo considere indispensable y justificado.

Sección Segunda

De la Importación

Artículo 15

Solicitud Única

El usuario deberá realizar una sola solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando la compra de los bienes a importar se pacte con el mismo proveedor y sean embarcadas en la misma fecha y transporte. El incumplimiento de lo aquí previsto dará lugar a la exclusión del usuario para la obtención de nuevas Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) bajo el procedimiento previsto en la presente Providencia.

Artículo 16

Del Embarque

El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación sin obtener previamente la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A tales efectos, se considerará como fecha de embarque:

1. La fecha de emisión de la guía aérea, en caso de transporte aéreo;

2. La fecha en que el transportista recibe la mercancía en caso de transporte terrestre; o,

3. La fecha indicada en el documento de transporte como "CLEAN ON BOARD", "LADEN ON BOARD" o "SHIPPED ON BOARD", según sea el caso, para transporte marítimo.

Lo previsto en el presente artículo, será aplicable al ingreso de bienes al territorio nacional bajo la modalidad de cualquiera de los Regímenes Aduaneros Especiales.

Artículo 17

Del Multiembarque

A los efectos de esta Providencia, se considera una misma importación, aquella que conste en uno, o varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha del primer y del último embarque, no transcurra un, plazo mayor de sesenta (60) días continuos, ambas fechas inclusive, debiendo el usuario indicarlo expresamente en la planilla de solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.

En este caso, el usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última Declaración y Acta de Verificación de Mercancías que completa la importación, deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado la documentación a que se refiere el artículo 22 de esta Providencia, a los fines de tramitar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) considerará que la importación ha sido completada y no admitirá otro trámite de liquidación para esta solicitud, una vez que el usuario haya consignado ante el operador cambiario autorizado la documentación correspondiente. Artículo 18

Diferencias de Códigos Arancelarios

Cuando se evidencien diferencias entre el código, arancelario registrado en la planilla obtenida por medios electrónicos al momento de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas y el código arancelario del bien nacionalizado, se negará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a dicho bien.

Artículo 19

De la Verificación de los Bienes Importados

El usuario deberá solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los siguientes recaudos:

1. Dos ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, debidamente sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario.

2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

3. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, en la cual se señale que las divisas serán obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas, acompañada de la Declaración del Valor en Aduana (DVA).

4. Copia del documento de transporte.

5. Copia de la factura comercial definitiva.

6. Acta de recepción emitida por el almacén correspondiente.

7. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino, cuando corresponda.

8. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes, cuando corresponda.

9. Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los documentos exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el Agente de Aduanas autorizado por el usuario.

10. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de la Verificación de los Bienes Importados. Artículo 20

Renuncia a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)

A los efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando incumpla con el lapso establecido en el Artículo 22 o cuando retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto de importación sin haberse practicado la verificación de los mismos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), salvo que la Administración decida que la verificación se realizará a destino.

Asimismo, se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando este no haya señalado expresamente en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA) que la importación se realizará con divisas obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas, en virtud de ello, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya autorizado.

Artículo 21

Lapso de retiro de la Declaración y Acta de Verificación

El usuario, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la realización ce la verificación física a que hace referencia el artículo 19, deberá retirar de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente.

Artículo 22

Requisitos de la Solicitud

El usuario dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente Declaración y Acta de Verificación de Mercancías por parte de la Oficina de Verificación Aduanal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá presentarla por ante el operador cambiario autorizado, conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda:

1. Ticket de cierre de la importación.

2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

3. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, en la cual se señale que las divisas fueron obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas, acompañada de la Declaración del Valor en Aduana (DVA).

4. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, o cualquiera sustitutiva de ésta.

5. Copia del documento de transporte.

6. Copia de la factura comercial definitiva.

7. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa por los servicios aduaneros).

8. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino.

9. Carta de renuncia de las divisas autorizadas.

10. Carta explicativa del cambio de proveedor, vendedor o fabricante de los bienes.

11. Carta explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el excedente entre el monto correspondiente a los bienes importados y el monto autorizado.

12. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes.

13. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Sección Tercera

De la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)

Artículo 23

Del Trámite de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)

El operador cambiario autorizado, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de haber recibido los recaudos establecidos en el artículo anterior, verificará y tramitará de forma electrónica la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 24

Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)

Cumplidos los requisitos exigidos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) generará de forma electrónica la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).

Los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y en la documentación presentada. Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado, en todo caso notificará su decisión al usuario por medios físicos o electrónicos.

Artículo 25

Remisión del Expediente

De todos los recaudos consignados por el usuario, tanto para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas como para la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas, el operador cambiario autorizado formará expediente que deberá remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes de la fecha del trámite de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas. Capítulo III

Del Control Posterior

Artículo 26

Fiscalización y Supervisión

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de comprobar el correcto uso de las divisas autorizadas, gozará de las más amplias facultades de fiscalización y supervisión tanto a los usuarios como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, solicitudes de Autorización para la Adquisición o Liquidación de Divisas.

Artículo 27

Incumplimiento de las Obligaciones

El usuario, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas, no podrá realizar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas conforme al trámite establecido en esta Providencia, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 28

Suspensión Preventiva

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la normativa cambiaria, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), suspenderá preventivamente el acceso del usuario al Sistema Automatizado de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 29

Diferencias de Precios

Cuando los precios unitarios de los bienes importados superen los precios indicados en "la lista de precios referenciales" suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se solicitará el reintegro total de las divisas otorgadas para dichos bienes.

A tales efectos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), suspenderá preventivamente el acceso del usuario al Sistema Automatizado de Administración de Divisas, iniciando el procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Capítulo IV

Disposiciones Finales

Primera

Disposición Derogatoria

Se deroga la Providencia Nº 090 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.987 de fecha 05 de agosto de 2008. Segunda

Disposición Transitoria

Las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a la importación de bienes, realizadas durante la vigencia de la Providencia Nº 090, con estatus Recibida por el Banco, se regirán por los requisitos y trámites contenidos en la presente Providencia.

Tercera

Disposición Final

La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

José Khan F.

Presidente

Julio Viloria S.

Vicepresidente Ejecutivo

Maigualida Angulo C.

Representante de Banco Central de Venezuela (BCV) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

William R. Fariñas

Félix Osorio G.


Américo Mata G.



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