Reforma parcial de los requisitos y el trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas a las importaciones productivas (CADIVI)
(Gaceta Oficial Nº 40.296 del 18
de noviembre de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
DIVISAS (CADIVI)
Caracas, 30 de octubre de 2013
Año 203° y 154°
De conformidad con lo establecido
en los artículos 2 y 26 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo
Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de
Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19
de marzo de 2003 y en el Convenio Cambiario N° 5, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 06 de
octubre de 2003, en concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto N° 2.320
de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el
cual se establecen los Lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a
ser destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3 del Decreto N° 2.302 de
fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado
parcialmente mediante Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de la
misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la
siguiente: PROVIDENCIA POR LA CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN
DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES PRODUCTIVAS
Artículo 1
Se modifica la redacción del
artículo 19 de la Providencia N° 090 quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 19
De la Verificación de los Bienes
Importados
El usuario deberá solicitar a la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de
Verificación Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes
importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana; y a tales
efectos, consignará los siguientes recaudos:
1. Dos ejemplares de la
Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, debidamente sellada por la
Agencia Aduanal autorizada por el usuario.
2. Solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
3. Copia de la Declaración Única
de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando
corresponda, en la cual se señale que las divisas serán obtenidas a través del
Régimen para la Administración de Divisas, acompañada de la Declaración del
Valor en Aduana (DVA).
4. Copia del documento de
transporte.
5. Copia de la factura comercial
definitiva.
6. Acta de recepción emitida por
el almacén correspondiente.
7. Carta de notificación de
cambio de puerto de embarque o de destino, cuando corresponda.
8. Copia de los demás documentos
que soporten la importación de los bienes, cuando corresponda.
9. Dos ejemplares de la
Constancia de Consignación de los documentos exigidos en este artículo,
debidamente sellada y firmada por el Agente de Aduanas autorizado por el
usuario.
10. Cualquier otro documento o
información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de
la Verificación de los Bienes Importados.
Artículo 2. Se modifica la
redacción del Artículo 20 de la Providencia N° 090 quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 20
Renuncia a la Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
A los efectos de esta
Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de
Adquisición de Divisas (AAD), cuando incumpla con el lapso establecido en el
Artículo 22 o cuando retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto
de importación sin haberse practicado la verificación de los mismos por la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), salvo que la Administración
decida que la verificación se realizará a destino.
Asimismo, se entenderá que el
usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando
este no haya señalado expresamente en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o
la Declaración Informativa de Aduanas (DIA) que la importación se realizará con
divisas obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas, en
virtud de ello, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya
autorizado.
Artículo 3. Se modifica la
redacción del artículo 21 de la Providencia N° 090 quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 21
Lapso de retiro de la Declaración
y Acta de Verificación
El usuario, dentro de los diez
(10) hábiles siguientes a la realización ce la verificación física a que hace
referencia el artículo 19, deberá retirar de la Oficina de Verificación Aduanal
respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente.
Artículo 4. Se modifica la
redacción del artículo 22 de la Providencia N° 090 quedando redactado de la
siguiente forma: Artículo 22
Requisitos de la Solicitud
El usuario dentro los quince (15)
días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente Declaración y Acta
de Verificación de Mercancías por parte de la Oficina de Verificación Aduanal
de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá presentarla por
ante el operador cambiario autorizado, conjuntamente con los siguientes
recaudos, cuando corresponda:
1. Ticket de cierre de la
importación.
2. Solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
3. Copia de la Declaración Única
de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando
corresponda, en la cual se señale que las divisas fueron obtenidas a través del
Régimen para la Administración de Divisas, acompañada de la Declaración del
Valor en Aduana (DVA).
4. Copia de la Planilla de
Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, o cualquiera sustitutiva de
ésta.
5. Copia del documento de
transporte.
6. Copia de la factura comercial
definitiva.
7. Notificación de pago al Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT),
(comprobante de pago de la tasa por los servicios aduaneros).
8. Carta de notificación de
cambio de puerto de embarque o de destino.
9. Carta de renuncia de las
divisas autorizadas.
10. Carta explicativa del cambio
de proveedor, vendedor o fabricante de los bienes.
11. Carta explicativa de la
procedencia de los fondos para cancelar el excedente entre el monto
correspondiente a los bienes importados y el monto autorizado.
12. Copia de los demás documentos
que soporten la importación de los bienes.
13. Cualquier otro documento o
información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 5. Se Reforma
Parcialmente la Providencia N° 090, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.987 de fecha 05 de agosto de 2008.
Artículo 6. Las solicitudes de
Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a la importación de bienes,
realizadas durante la vigencia de la Providencia N° 090, con estatus Recibida
por el Banco, se regirán por los requisitos y trámites contenidos en la
presente Providencia.
Artículo 7. En cumplimiento al
artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 20.546, de fecha 22 de Julio de 1941, se ordena la
publicación íntegra de la Providencia N° 090 con las modificaciones indicadas
en los artículos anteriores.
José Khan F.
Presidente
Julio Viloria S.
Vicepresidente Ejecutivo
Maigualida Angulo C.
Representante de Banco Central de
Venezuela (BCV) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
William R. Fariñas
Félix Osorio G.
Américo Mata G.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 120
Caracas, 30 de julio de 2013
Año 203º y 154º
De conformidad con lo establecido
en los artículos 2 y 26 del Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ejecutivo
Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de
Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19
de marzo de 2003 y en el Convenio Cambiario N° 5, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 06 de
octubre de 2003, en concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto N° 2.320
de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el
cual se establecen los Lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a
ser destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3 del Decreto N° 2.302 de
fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado
parcialmente mediante Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de la
misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE
DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES PRODUCTIVAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente
Providencia regula los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de
Adquisición de Divisas (AAD) y la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD),
destinadas a la importación de bienes de capital, insumos y materias primas
determinados en la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para
Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Nº 6.168, de fecha 17 de junio de
2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.958 de fecha 23 de junio de 2008.
Las Solicitudes de Autorización
de Adquisición de Divisas a que se refiere esta providencia podrán ser
realizadas hasta un monto máximo de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 50.000) o su equivalente en otras divisas por cada operación
aduanera de importación, entendida en los términos de la presente Providencia.
Artículo 2
Ámbito de Aplicación
Quedan sujetos a esta normativa
los usuarios inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración
de Divisas (RUSAD) al 11 de junio de 2008, que hayan obtenido Autorizaciones de
Liquidación de Divisas (ALD) por importaciones realizadas con anterioridad a
dicha fecha y que cumplan con los criterios que al efecto establezca la Comisión.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de esta Providencia
se entenderá por:
1. Usuario: Persona jurídica,
cuyo domicilio principal se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela,
inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas
(RUSAD), dedicada a la producción y habitual importación de los bienes objeto
de esta Providencia, como solicitante de Autorización de Adquisición de Divisas
(ADD) ante esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
2. Importación: Operación
aduanera que consiste en ingresar al territorio nacional por las vías
habilitadas (marítimas, aéreas o terrestres) bienes de capital, insumos y
materias primas procedentes de otros países, previo cumplimiento de los
registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas y su
Reglamento, en esta Providencia y demás normas que regulan la materia.
3. Factura Pro Forma: Proyecto de
factura, que expide el proveedor, a los fines de facilitar al comprador las
gestiones previas. Dicho proyecto, indica al comprador los bienes a ser
importados, el precio a pagar, el lapso determinado para el cumplimiento de la
obligación a contraer y demás condiciones de la venta.
4. Factura Comercial Definitiva:
Documento emitido por el proveedor a favor del comprador, que contiene los
datos de los bienes importados y declaraciones necesarias para su
reconocimiento y verificación, con fundamento en las normas y usos
internacionales aplicables a las operaciones de importación.
5. Certificado de No Producción
Nacional o Producción Insuficiente: Documento administrativo emitido por el
Ministerio competente, que avala la No Producción Nacional o Producción
Insuficiente de un bien determinado en el Territorio Nacional.
6. Verificación física: Examen
practicado a los bienes importados y a la documentación que ampara la
importación. El examen a los bienes, comprende la comprobación de la
existencia, estado físico, identificación, clasificación arancelaria, peso,
cantidad, medida, marca, número de bultos, país de origen y de procedencia y
cualquier otra circunstancia que garantice que los bienes importados se
correspondan con los bienes indicados en la solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas. El examen de la documentación, comprende el análisis de
los documentos legalmente exigidos para la operación aduanera de que se trate y
que soporta la declaración de mercancías.
Para los conceptos no
determinados expresamente en esta Providencia, se aplicarán los contenidos en
la normativa legal vigente, en las Leyes Especiales y demás Reglamentos que
rigen la materia, así como los establecidos en los Acuerdos y Tratados suscritos
y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4
Presentación de Recaudos
Los recaudos requeridos tanto en
su original como en sus copias, deberán ser presentados por el usuario a través
del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y
organizados en el orden establecido en esta Providencia. El usuario debe
mantener por cinco años la documentación que respalde la solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas.
El operador cambiario autorizado
deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos
exigidos en los artículos 11 y 22 de esta Providencia. Cuando la consignación
de los recaudos sea incompleta, se abstendrá de tramitar la Autorización de
Adquisición de Divisas (AAD) o la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD),
según sea el caso, hasta tanto el usuario presente los recaudos faltantes.
Artículo 5
Obligación del Usuario
El usuario debe consignar ante el
operador cambiario autorizado, en forma oportuna, todos los requisitos
exigidos, en caso contrario, no se le otorgarán nuevas Autorizaciones de
Adquisición de Divisas (AAD) bajo el procedimiento previsto en la presente
Providencia.
Artículo 6
Obligaciones del Operador
Cambiario
El operador cambiario autorizado
debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación
presentada por el usuario y tramitará en forma oportuna y eficiente las
solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya lugar. El incumplimiento
de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal
suficiente para la terminación unilateral del convenio suscrito con la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) para realizar las operaciones cambiarias,
todo esto sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales a que hubiere lugar.
Artículo 7
Solicitud de Información
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), podrá requerir a través de medios físicos o electrónicos
cualquier otra información o recaudo adicional que estime pertinente. Asimismo,
podrá solicitar que la información sea presentada en documentos originales o
copias, a través del operador cambiario autorizado.
Artículo 8
Desistimiento
El usuario podrá, en cualquier
momento, manifestar a través de la página web de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI), el desistimiento de su solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas. El acto de desistimiento es voluntario e irrevocable y
dará por terminado el trámite.
Artículo 9
Disponibilidad de Divisas
Las autorizaciones a que se
refiere esta Providencia, estarán sujetas a la disponibilidad de divisas
aprobadas por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos que al efecto
establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo 10
Principio de Cooperación
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los
organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente
a los fines de ejercer el control posterior de las autorizaciones otorgadas
conforme al trámite establecido en esta Providencia.
Capítulo II
Del Trámite
Sección Primera
De la Autorización de Adquisición
de Divisas (AAD)
Artículo 11
Requisitos de la Solicitud
El usuario por sí o a través de
representante legal, a los fines de realizar su solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas, deberá presentar por ante el operador cambiario
autorizado, los siguientes recaudos:
1. La planilla obtenida por
medios electrónicos.
2. Copia de la factura pro forma.
3. Certificado de No Producción
Nacional o Producción Insuficiente emitido con anterioridad a la fecha de la
solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando corresponda.
4. Cualquier otro documento o
información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Una vez presentados los
requisitos a que hace referencia este artículo, el usuario no podrá realizar
cambios en el tipo de divisas solicitadas.
Artículo 12
Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD)
El operador cambiario autorizado,
dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de haber
recibido los recaudos exigidos en el artículo anterior, verificará y tramitará
de forma electrónica la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas
ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), generará de forma electrónica la Autorización de Adquisición
de Divisas (AAD) siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos.
Artículo 13
Verificación del Certificado
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), verificará con los Ministerios respectivos la emisión del
Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente, así cómo las
cantidades autorizadas y cualquier otro documento exigido por el Ejecutivo
Nacional a los fines de decidir sobre la autorización solicitada.
Artículo 14
Vigencia de la Autorización de
Adquisición de Divisas (AAD)
La Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una vigencia de ciento
ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá conceder un lapso
mayor, cuando lo considere indispensable y justificado.
Sección Segunda
De la Importación
Artículo 15
Solicitud Única
El usuario deberá realizar una
sola solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando la compra de
los bienes a importar se pacte con el mismo proveedor y sean embarcadas en la
misma fecha y transporte. El incumplimiento de lo aquí previsto dará lugar a la
exclusión del usuario para la obtención de nuevas Autorizaciones de Adquisición
de Divisas (AAD) bajo el procedimiento previsto en la presente Providencia.
Artículo 16
Del Embarque
El usuario no podrá solicitar el
embarque de los bienes objeto de importación sin obtener previamente la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A tales efectos, se considerará
como fecha de embarque:
1. La fecha de emisión de la guía
aérea, en caso de transporte aéreo;
2. La fecha en que el
transportista recibe la mercancía en caso de transporte terrestre; o,
3. La fecha indicada en el
documento de transporte como "CLEAN ON BOARD", "LADEN ON
BOARD" o "SHIPPED ON BOARD", según sea el caso, para transporte
marítimo.
Lo previsto en el presente
artículo, será aplicable al ingreso de bienes al territorio nacional bajo la
modalidad de cualquiera de los Regímenes Aduaneros Especiales.
Artículo 17
Del Multiembarque
A los efectos de esta
Providencia, se considera una misma importación, aquella que conste en uno, o
varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha del primer y del
último embarque, no transcurra un, plazo mayor de sesenta (60) días continuos,
ambas fechas inclusive, debiendo el usuario indicarlo expresamente en la
planilla de solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.
En este caso, el usuario dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última Declaración
y Acta de Verificación de Mercancías que completa la importación, deberá
consignar por ante el operador cambiario autorizado la documentación a que se
refiere el artículo 22 de esta Providencia, a los fines de tramitar la
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) considerará que la importación ha sido completada y no
admitirá otro trámite de liquidación para esta solicitud, una vez que el
usuario haya consignado ante el operador cambiario autorizado la documentación
correspondiente. Artículo 18
Diferencias de Códigos
Arancelarios
Cuando se evidencien diferencias
entre el código, arancelario registrado en la planilla obtenida por medios
electrónicos al momento de la solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas y el código arancelario del bien nacionalizado, se negará la
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a dicho bien.
Artículo 19
De la Verificación de los Bienes
Importados
El usuario deberá solicitar a la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de Verificación
Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su
despacho de la zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los
siguientes recaudos:
1. Dos ejemplares de la
Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, debidamente sellada por la
Agencia Aduanal autorizada por el usuario.
2. Solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
3. Copia de la Declaración Única
de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando
corresponda, en la cual se señale que las divisas serán obtenidas a través del
Régimen para la Administración de Divisas, acompañada de la Declaración del
Valor en Aduana (DVA).
4. Copia del documento de
transporte.
5. Copia de la factura comercial
definitiva.
6. Acta de recepción emitida por
el almacén correspondiente.
7. Carta de notificación de
cambio de puerto de embarque o de destino, cuando corresponda.
8. Copia de los demás documentos
que soporten la importación de los bienes, cuando corresponda.
9. Dos ejemplares de la
Constancia de Consignación de los documentos exigidos en este artículo,
debidamente sellada y firmada por el Agente de Aduanas autorizado por el
usuario.
10. Cualquier otro documento o
información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de
la Verificación de los Bienes Importados. Artículo 20
Renuncia a la Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
A los efectos de esta
Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de
Adquisición de Divisas (AAD), cuando incumpla con el lapso establecido en el
Artículo 22 o cuando retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto
de importación sin haberse practicado la verificación de los mismos por la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), salvo que la Administración
decida que la verificación se realizará a destino.
Asimismo, se entenderá que el
usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando
este no haya señalado expresamente en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o
la Declaración Informativa de Aduanas (DIA) que la importación se realizará con
divisas obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas, en
virtud de ello, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya
autorizado.
Artículo 21
Lapso de retiro de la Declaración
y Acta de Verificación
El usuario, dentro de los diez
(10) hábiles siguientes a la realización ce la verificación física a que hace
referencia el artículo 19, deberá retirar de la Oficina de Verificación Aduanal
respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente.
Artículo 22
Requisitos de la Solicitud
El usuario dentro los quince (15)
días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente Declaración y Acta
de Verificación de Mercancías por parte de la Oficina de Verificación Aduanal
de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá presentarla por
ante el operador cambiario autorizado, conjuntamente con los siguientes
recaudos, cuando corresponda:
1. Ticket de cierre de la
importación.
2. Solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
3. Copia de la Declaración Única
de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando
corresponda, en la cual se señale que las divisas fueron obtenidas a través del
Régimen para la Administración de Divisas, acompañada de la Declaración del
Valor en Aduana (DVA).
4. Copia de la Planilla de
Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, o cualquiera sustitutiva de
ésta.
5. Copia del documento de
transporte.
6. Copia de la factura comercial
definitiva.
7. Notificación de pago al
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT),
(comprobante de pago de la tasa por los servicios aduaneros).
8. Carta de notificación de
cambio de puerto de embarque o de destino.
9. Carta de renuncia de las
divisas autorizadas.
10. Carta explicativa del cambio
de proveedor, vendedor o fabricante de los bienes.
11. Carta explicativa de la
procedencia de los fondos para cancelar el excedente entre el monto
correspondiente a los bienes importados y el monto autorizado.
12. Copia de los demás documentos
que soporten la importación de los bienes.
13. Cualquier otro documento o
información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Sección Tercera
De la Autorización de Liquidación
de Divisas (ALD)
Artículo 23
Del Trámite de la Autorización de
Liquidación de Divisas (ALD)
El operador cambiario autorizado,
dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de haber
recibido los recaudos establecidos en el artículo anterior, verificará y
tramitará de forma electrónica la solicitud de Autorización de Liquidación de
Divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 24
Autorización de Liquidación de
Divisas (ALD)
Cumplidos los requisitos
exigidos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) generará de forma
electrónica la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Los datos y demás información
suministrada por el usuario sobre los bienes importados deberán corresponderse
con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas
(AAD) y en la documentación presentada. Cuando esto no ocurra, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de
Divisas (ALD) o autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado,
en todo caso notificará su decisión al usuario por medios físicos o
electrónicos.
Artículo 25
Remisión del Expediente
De todos los recaudos consignados
por el usuario, tanto para la solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas como para la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas, el
operador cambiario autorizado formará expediente que deberá remitir a la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los cinco (5) días
hábiles bancarios siguientes de la fecha del trámite de la solicitud de
Autorización de Liquidación de Divisas. Capítulo III
Del Control Posterior
Artículo 26
Fiscalización y Supervisión
La Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), a los fines de comprobar el correcto uso de las divisas
autorizadas, gozará de las más amplias facultades de fiscalización y
supervisión tanto a los usuarios como a los operadores cambiarios autorizados,
pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que
fuese necesario para verificar los datos suministrados en la solicitud de
inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de
Divisas, solicitudes de Autorización para la Adquisición o Liquidación de
Divisas.
Artículo 27
Incumplimiento de las
Obligaciones
El usuario, en caso de
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas, no podrá
realizar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas conforme
al trámite establecido en esta Providencia, sin perjuicio, de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 28
Suspensión Preventiva
En caso de incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones previstas en la normativa cambiaria, la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), suspenderá preventivamente el acceso del
usuario al Sistema Automatizado de Administración de Divisas, iniciándose con
ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 29
Diferencias de Precios
Cuando los precios unitarios de
los bienes importados superen los precios indicados en "la lista de
precios referenciales" suministrada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se solicitará el reintegro total
de las divisas otorgadas para dichos bienes.
A tales efectos, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), suspenderá preventivamente el acceso del
usuario al Sistema Automatizado de Administración de Divisas, iniciando el
procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Primera
Disposición Derogatoria
Se deroga la Providencia Nº 090
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38.987 de fecha 05 de agosto de 2008. Segunda
Disposición Transitoria
Las solicitudes de Autorización
de Adquisición de Divisas destinadas a la importación de bienes, realizadas
durante la vigencia de la Providencia Nº 090, con estatus Recibida por el
Banco, se regirán por los requisitos y trámites contenidos en la presente
Providencia.
Tercera
Disposición Final
La presente Providencia entrará
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
José Khan F.
Presidente
Julio Viloria S.
Vicepresidente Ejecutivo
Maigualida Angulo C.
Representante de Banco Central de
Venezuela (BCV) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
William R. Fariñas
Félix Osorio G.
Américo Mata G.