Decreto mediante el cual se crea el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, dependiente de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Presidencia de la República)
(Gaceta Oficial Nº 40.297 del 19
de noviembre de 2013)
Decreto Nº 592 19 de noviembre de
2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen
el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo y de conformidad
con lo establecido en el artículo 226 y 236 numerales 2, 11 y 20 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Contra
la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en Consejo de
Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo
Nacional apoyar medidas que permitan el uso eficiente, el cumplimiento del
principio de suficiencia y la adecuación de los medios a los fines
institucionales, con respecto a los recursos y bienes del Estado en los órganos
y entes de la Administración Pública Nacional,
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento
al Terrorismo, deberá crearse un servicio especializado, desconcentrado,
dependiente del órgano rector en esta materia, para la administración y
enajenación, de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados
que se hayan empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad
con dicha Ley o sobre los cuales existen elementos de convicción de su
procedencia ilícita, asignados por los tribunales penales de la República, con
la finalidad de asegurar la eficiente administración y disposición de los
mismos,
CONSIDERANDO
Que para lograr la asignación de
recursos y bienes, prevista en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se hace necesario contar con
procedimientos especiales y la implementación de medidas que favorezcan la
aplicación de criterios adecuados y transparentes, que garanticen los actos de
administración, enajenación, disposición, manejo y custodia de los bienes
asignados por los tribunales penales de la República.
DICTO
El siguiente:
DECRETO DE CREACIÓN DEL SERVICIO
ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O
INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS, DEPENDIENTE DE LA OFICINA NACIONAL
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Creación
Se crea el Servicio Especializado
para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados,
Decomisados y Confiscados, como un órgano con carácter de servicio
desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de
gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición,
dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, como órgano rector en esta materia y su
coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema
Integrado de Investigación Penal, del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 2
Finalidad
El Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados, tiene como finalidad la administración y enajenación de los bienes
asegurados o incautados, decomisados y confiscados que se hayan empleado en la
comisión de los delitos investigados de conformidad con la Ley Orgánica Contra
la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, o sobre los cuales
existan elementos de convicción de su procedencia ilícita.
Artículo 3
Domicilio
El domicilio del Servicio
Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o
Incautados, Decomisados y. Confiscados, es la ciudad de Caracas y podrá
establecer dependencias en todo el territorio nacional y realizar actividades
dentro y fuera del país. Artículo 4
Competencia
El Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados es el órgano encargado de la planificación, organización,
funcionamiento, administración, custodia, inspección, vigilancia, procedimientos,
control y enajenación, dentro y fuera del país, de los bienes muebles e
inmuebles, capitales, naves y aeronaves, vehículos automotores, obras de arte y
joyas, semovientes, activos y haberes bancarios, acciones y derechos,
asegurados o incautados, decomisados y confiscados que hayan sido asignados por
los tribunales penales de la República, por haberse empleado en la comisión de
los delitos investigados de conformidad con la normativa que rige en materia de
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, o sobre los cuales
existan elementos de convicción de su procedencia ilícita, sin perjuicio de
otros bienes que conforme a su competencia se le atribuyan.
Artículo 5
Atribuciones
Son atribuciones del Servicio
Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o
Incautados, Decomisados y Confiscados:
1. Diseñar, proponer y fijar las
metodologías y procedimientos generales relativos a la administración, conservación
y disposición de los bienes, acciones y derechos asegurados o incautados,
decomisados y confiscados, que le sean asignados por los tribunales penales del
país.
2. Planificar y diseñar las
metodologías idóneas y los mecanismos de asignación, uso, conservación,
mantenimiento, control y fiscalización de los bienes, acciones y derechos, de
conformidad con la naturaleza del bien, garantizando la equidad y transparencia
en los procesos.
3. Practicar las medidas
conducentes e inmediatas de debida custodia, conservación y administración de
los bienes, con el objeto de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o
destruyan.
4. Ejercer la supervisión sobre
la custodia, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes asignados,
mediante acuerdos de administración especial, con arreglo a ley; pudiendo
adoptar las medidas que considere pertinentes ante el eventual incumplimiento
de las obligaciones establecidas en la normativa de la materia.
5. Mantener intercambio de
información y de trabajo con organismos y las redes internacionales en su área
de competencia. 6. Nombrar o designar depositarios o depositarias,
administradores o administradoras especiales, así como realizar seguimiento y
control a la gestión realizada por los mismos.
7. Implementar los procedimientos
especiales a seguir en caso de aseguramiento o incautación preventiva y
confiscación de bienes, acciones y derechos, con arreglo a la normativa que
regula la materia.
8. Realizar operaciones en moneda
extranjera conforme a la normativa legal cambiaria vigente.
9. Diseñar y emplear los
mecanismos y técnicas especiales necesarias que permitan obtener la
identificación precisa de los bienes o instrumentos utilizados en actividades
ilícitas, para el cumplimiento de sus funciones.
10. Gestionar la restitución de
los gastos ocasionados por el mantenimiento y conservación de los bienes
afectados, objeto de devolución por los tribunales penales del país.
11. Informar a la Oficina
Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así
como al órgano de adscripción, las necesidades, planes, programas y proyectos
orientados a la optimización de la administración y disposición de los bienes,
derechos y acciones asignados y cualquier otro aspecto que considere relevante.
12. Automatizar el sistema de
registro de información de los bienes, derechos y acciones asignados.
13. Controlar y fiscalizar la
correcta utilización de los recursos asignados.
14. Fijar el monto o importe de
los gastos prestados por el Servicio, según cada caso.
15. Gestionar ante las
instituciones bancarias la transferencia de los fondos en moneda nacional o
extranjera, objeto de medida de inmovilización o incautación decretada por los
tribunales penales del país.
16. Acceder a la información,
datos y apoyo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
17. Someter a avalúo los bienes
en los cuales, por su naturaleza, se requiera la determinación de su valor en
el mercado.
18. Constituir fideicomisos de
administración o de inversión en moneda nacional o extranjera, según considere
conveniente, con el objeto de garantizar la transparencia en la administración
y optimizar el rendimiento de los recursos administrados.
19. Velar por el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente Decreto y Reglamento Orgánico del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así
como la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la
normativa aplicable.
20. Dictar las providencias y
demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones.
21. Reglamentar los procesos
internos de enajenación y disposición de bienes incautados, confiscados y decomisados.
22. Celebrar los contratos de
trabajo y servicios de personal que requiera para su funcionamiento, de acuerdo
con el Reglamento Interno.
23. Capacitar y actualizar
permanentemente al personal del Servicio en las áreas de su competencia.
24. Las atribuciones que le
confieran su norma de creación y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros
actos normativos.
Artículo 6
Control Interno
Corresponderá a la Oficina de
Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de relaciones interiores, justicia y paz ejercer el sistema de Control Interno
y el Régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y demás disposiciones
normativas, sobre el Servicio Especializado para la Administración y
Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, sin
menoscabo de las competencias que le correspondan a la Contraloría General de
la República en la materia.
Artículo 7
Normativa aplicable
el funcionamiento y desarrollo de
los procesos del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de
Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados se rigen de acuerdo
con lo establecido en el presente Decreto de creación, la Ley Orgánica Contra
la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los respectivos
Reglamentos y demás normativa que se dicte al efecto.
TÍTULO II
FUENTES DE INGRESOS
Artículo 8
Fuentes de ingresos
Son ingresos del Servicio
Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o
Incautados, Decomisados y Confiscados:
1. Los recursos provenientes de
la Ley de Presupuesto bajo la denominación "Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados", así como los extraordinarios.
2. Los recursos financieros y no
financieros asignados por el Ejecutivo Nacional, los gobiernos estadales o
municipales y los aportes de instituciones privadas.
3. Las donaciones, legados,
auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, o cualquier clase de
asignación licita de personas naturales y entidades nacionales o
internacionales, gubernamentales o no.
4. Los recursos derivados de
convenios, tratados o instrumentos contractuales suscritos con entes u órganos
públicos o privados, instituciones privadas, nacionales e internacionales,
destinados al fortalecimiento del Servicio.
5. Los beneficios, productos,
rentas e intereses que resulten de la administración de sus recursos, de la
colocación de instrumentos financieros en moneda nacional o extranjera, que
ingresen al Servicio y de las operaciones financieras provenientes del Fondo
Especial que se ordena crear.
6. Los beneficios que obtenga de
conformidad con la prestación de sus servicios en materia de administración.
7. Los demás bienes que adquiera
por cualquier título para la consecución de su objeto.
8. Los recursos que se generen
por leyes especiales.
9. Cualquier otro recurso
producto de su autogestión.
Artículo 9
Destino de los recursos
Los recursos producto de
ingresos, rentas, rendimientos o excedentes obtenidos por la administración y
enajenación de los bienes, acciones y derechos por parte del Servicio
Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o
Incautados, Decomisados y Confiscados, serán destinados al:
1. Financiamiento, inversión y
ejecución de los planes, programas y proyectos de prevención integral y
represión de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo,
que a tal efecto lleve el órgano rector o el Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados, así como para la formación, capacitación y adiestramiento del
personal de las unidades policiales y militares especializadas en la
investigación penal de los referidos delitos, así como la dotación de equipos
técnicos y científicos.
2. Autofinanciamiento de los
gastos operativos y de funcionamiento del Servicio.
3. Resarcimiento del costo de
mantenimiento y administración de los bienes, acciones y derechos asignados.
Artículo 10
Destino de recursos excedentes
El remanente de los recursos que
se obtengan de la administración de los bienes asignados se mantendrá en un
fondo especial que se entregará a quien en su momento acredite tener derecho,
en caso de devolución de los bienes afectados.
Artículo 11
Cuenta de Contingencia
El Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados, debe contar con una cuenta de contingencia que tenga por objeto
mantener durante cada ejercicio fiscal, una cantidad de recursos disponibles a
fin de cubrir una eventual insuficiencia para la atención de los planes,
programas y proyectos.
El uso de los recursos de esta
cuenta se realizará de forma subsidiaria cuando se hayan agotado los mecanismos
ordinarios y extraordinarios para la obtención de recursos y la situación del
Fondo Especial de Administración o Fideicomiso que deberá constituir el
Servicio así lo requiera.
Artículo 12
Cuenta de Reserva
El Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados, debe contar con una cuenta de reserva que tenga por objeto incrementar
el acervo patrimonial del Servicio durante el transcurso del tiempo, con el fin
de disminuir progresivamente el impacto presupuestario de las actividades
relacionadas con la administración de los bienes, acciones y derechos
asignados. El uso de los recursos de esta cuenta se realizará de forma
excepcional, una vez utilizados los recursos de la cuenta de contingencia, se
haya verificado que no existan recursos disponibles en el Servicio
Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o
Incautados, Decomisados y Confiscados y se hubieren agotado los mecanismos
ordinarios y extraordinarios para la obtención de recursos y la situación del
Servicio así lo requiera. No obstante, sólo podrá utilizarse hasta el ochenta
por ciento (80%) de los recursos existentes en esta cuenta para el ejercicio
fiscal en curso.
Artículo 13
Fondo Especial de Administración
o Fideicomiso
El Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados, constituirá un Fondo Especial de Administración o Fideicomiso, el
cual estará destinado a administrar los recursos asignados al mismo.
Los recursos en moneda nacional o
extranjera serán administrados a través del Fondo Especial del Servicio Especializado
para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados,
Decomisados y Confiscados.
Artículo 14
Patrimonio del Fondo Especial o
Fideicomiso
El Fondo Especial o Fideicomiso
se constituirá con el aporte inicial, los aportes subsiguientes y los recursos
disponibles en moneda nacional o extranjera conforme a la normativa legal
vigente en la materia, los montos obtenidos producto de las operaciones,
enajenaciones realizadas por el Servicio y demás bienes.
TÍTULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 15
Dirección y Administración
El Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados, está dirigido y administrado por un Consejo Directivo y tendrá las
dependencias de apoyo, sustantivas y operativas que se requieran para cumplir
con su objeto. La estructura organizativa y funcionamiento de las unidades
operativas serán establecidas en su Reglamento Interno. Las normas previstas en
el Reglamento Interno del Servicio determinarán las atribuciones de los
miembros y el régimen de actividades del Consejo Directivo que no esté previsto
en este Decreto, así como el de convocatoria, el mínimo de asistencia requerida
para sesionar válidamente y las demás modalidades bajo las cuales se celebrarán
las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
Artículo 16
Conformación del Consejo
Directivo
El Consejo Directivo es el órgano
de mayor jerarquía administrativa del Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados y está integrado por el Viceministro o Viceministra del Sistema
Integrado de Policía de Investigación, quien lo presidirá, el Director General
o Directora General del Servicio, y un (1) Director o Directora, designado o
designada por el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 17
Rango jerárquico
El o la titular del Servicio
Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o
Incautados, Decomisados y Confiscados, tendrá rango de Director General o
Directora General.
Artículo 18
Requisitos de los miembros
Los miembros del Consejo
Directivo deberán ser venezolanos o venezolanas, mayores de edad, solventes con
el Tesoro Nacional, Estadal y Municipal y además:
1. De reconocida solvencia moral.
2. No haber sido condenado o
condenada penalmente o sentenciado por delitos cometidos contra la cosa
pública.
3. No haber sido condenado o
condenada penalmente o sentenciado por delitos tipificados en la Legislación
Penal Venezolana.
Artículo 19
Atribuciones del Consejo
Directivo
El Consejo Directivo tiene las
siguientes atribuciones:
1. Ejercer la dirección del
Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes
Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, de acuerdo con las
políticas impartidas por el órgano de adscripción.
2. Informar trimestralmente al
órgano de adscripción, acerca de la ejecución de los planes, programas,
proyectos y actividades desarrolladas.
3. Aprobar el Plan Operativo
Anual.
4. Aprobar el proyecto de
presupuesto anual de ingresos y gastos correspondiente a cada ejercicio.
5. Definir las estrategias y
programas de desarrollo de sus actividades en las distintas regiones del país y
evaluar periódicamente sus resultados.
6. Autorizar al Director General
o Directora General del Servicio a celebrar contratos, convenios y acuerdos,
nacionales e internacionales en los que participe el Servicio para el
cumplimiento de su objeto. Los contratos que impliquen actos de disposición,
requerirán la autorización expresa de la máxima autoridad del órgano de
adscripción.
7. Aprobar los Estados
Financieros auditados.
8. Decidir sobre la organización
y funcionamiento de las unidades y áreas estratégicas necesarias para el
funcionamiento del Servicio.
9. Contratar y remover al
personal que labore en el Servicio.
10. Elaborar los materiales e
instrumentos institucionales, técnicos de funcionamiento y proceso que, desde
el ámbito de su competencia, guían el funcionamiento del Servicio.
11. Aprobar la Memoria y Cuenta
del Servicio.
12. Aprobar el Informe Anual de
actividades que debe presentar el Servicio.
13. Designar y aprobar la
contratación de auditores externos y fijar el monto de sus honorarios.
14. Aprobar los programas de
inversión y colocación de los recursos del Servicio.
15. Dictar y aprobar el
Reglamento Interno y demás normas operativas necesarias para el funcionamiento
del Servicio.
16. Aprobar los manuales de
normas y procedimientos que orientarán las acciones administrativas y
operativas del Servicio.
17. Elevar ante el Ministerio de
adscripción las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir con sus
funciones.
18. Aprobar los recursos para el
financiamiento de programas y proyectos de la Oficina Nacional Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
19. Fijar la remuneración y
políticas salariales del personal que labora en el Servicio.
20. Las atribuciones que le
confieran su norma de creación y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros
actos normativos.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE LOS BIENES ASIGNADOS
Artículo 20
Administración de los bienes
asignados
La administración de los bienes
asignados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión.
Estos bienes serán conservados en el estado como hayan sido asegurados,
incautados, decomisados o confiscados para ser devueltos en las mismas
condiciones, salvo el deterioro normal que sea causado por el transcurso del
tiempo; también podrán utilizarse, arrendarse o ser enajenados en los casos que
sean autorizados, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las
leyes especiales.
Artículo 21
Base de datos en línea
El Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados, debe integrar una base de datos en línea con el registro de los
bienes asegurados, abandonados o decomisados, que podrá ser consultada por las
autoridades competentes, así como por las personas que acrediten un interés
jurídico para ello. Dicho registro deberá contener datos que Identifiquen el
bien, su propietario o poseedor y la autoridad que haya dictado la resolución o
decisión que se trate.
Artículo 22
Disposición Anticipada de los
Bienes perecederos o de difícil administración
El Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados, podrá disponer de manera anticipada de los alimentos, bebidas,
bienes perecederos o de difícil administración, incautados preventivamente,
cuando así lo determine un juez o jueza de control, a través de su enajenación
o transferencia con fines sociales o asignación a las dependencias respectivas
para su utilización, según se determine en cada caso y en coordinación con el
Ministerio con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz,
a los fines de evitar el deterioro, daño o pérdida de esos bienes.
El producto de la venta de los
mismos será resguardado en el fondo especial o fideicomiso del Servicio
Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o
Incautados, Decomisados y Confiscados, hasta que se dicte sentencia
definitivamente firme. Artículo 23
Enajenación o transferencia de
bienes con fines sociales
Los bienes no cónsonos con el
objeto de este Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de
Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, que no puedan ser
utilizados para la ejecución de las actividades señaladas en el presente
Decreto y en la normativa que regula la materia, serán enajenados o bien
transferidos con fines sociales o asignados a las dependencias respectivas,
según cada caso, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia
de relaciones interiores, justicia y paz, previa opinión de la Oficina Nacional
Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Artículo 24
Transferencia de bienes
Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados
Los bienes, derechos y acciones
puestos a la orden del ministerio público o de cualquier otro depositario o
depositaria judicial, serán transferidos al Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados, al entrar en pleno funcionamiento el referido Servicio.
Los bienes, derechos y acciones
asignados a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, como órgano rector en la materia de conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica que regula la materia, serán transferidos al
Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes
Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, al entrar en pleno
funcionamiento el referido Servicio.
Artículo 25
Régimen transitorio
Mientras entra en funcionamiento
el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes
Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, los bienes antes señalados
serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia,
mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual podrá asignarlos
para la ejecución de los planes, programas y proyectos que realicen los órganos
y entes públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos
tipificados en la Ley Orgánica que regula la materia, para el cumplimiento de
su objeto. Artículo 26
Excepción de procedimiento de
Enajenación de bienes del sector público
Se exceptúa el Servicio
Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o
Incautados, Decomisados y Confiscados, de la aplicación de las disposiciones
contenidas en el Decreto N° 9.041 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes
Públicos de fecha 12 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 del 15 de junio de 2012 y
reimpreso en la Gaceta Oficial N° 39.952 de fecha 26 de junio de 2012.
Artículo 27
Designación de Depositarios o
Administradores Especiales
El Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados, podrá designar depositarios o depositarias, o administradores o
administradoras especiales a fin de evitar que los bienes incautados se
alteren, desaparezcan, deterioren, disminuyan considerablemente su valor
económico o destruyan; quienes deberán someterse a las directrices de este
Servicio y presentarle informes bimestrales de su gestión.
Estas personas adquieren el
carácter de funcionarios públicos o funcionarias públicas a los fines de la
guarda, custodia, uso y conservación de los bienes y responderán
administrativa, civil y penalmente ante el Estado venezolano y terceros
agraviados.
Artículo 28
Cualidad de Depositarios o
Administradores Especiales
Los depositarios o depositarias,
o administradores o administradoras especiales serán preferentemente las
dependencias de la Administración Pública, previa solicitud o acuerdo
correspondiente, sin perjuicio que puedan ser designadas otras personas
profesionalmente idóneas, así como las comunidades legalmente organizadas.
Artículo 29
Supervisión de los Depositarios y
Administradores Especiales
Quienes reciban bienes asegurados
en depósito o administración, están obligados a facilitar al Servicio
Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o
Incautados, Decomisados y Confiscados, su supervisión y vigilancia. Artículo 30
Contratación de Pólizas de Seguro
El Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y
Confiscados, podrá contratar pólizas de seguro para el caso de pérdida o daño
de los bienes asignados, cuando el valor y las características de los mismos lo
requieran.
Artículo 31
Prohibición de enajenar o gravar
bienes
Los administradores designados o
administradoras designadas no podrán enajenar o gravar los bienes confiados a
su cargo.
Artículo 32
Vigencia
El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve
días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154°
de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR
BARRIENTOS FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO
El Ministro del Poder Popular de
Planificación, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de
Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
La Ministra del Poder Popular
para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular
para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular
para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
La Ministra del Poder Popular
para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
El Ministro del Poder Popular
para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
La Ministra del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular
para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular
para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular
para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular
para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular
para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la
Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la
Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA
CAÑIZÁLEZ
La Ministra de Estado para la Región
Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁDEZ
DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO
ZAMBRANO
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios
Insulares, MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES
GUEVARA