Decreto mediante el cual se crea el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, dependiente de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Presidencia de la República)




(Gaceta Oficial Nº 40.297 del 19 de noviembre de 2013)

Decreto Nº 592 19 de noviembre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 y 236 numerales 2, 11 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional apoyar medidas que permitan el uso eficiente, el cumplimiento del principio de suficiencia y la adecuación de los medios a los fines institucionales, con respecto a los recursos y bienes del Estado en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,

CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, deberá crearse un servicio especializado, desconcentrado, dependiente del órgano rector en esta materia, para la administración y enajenación, de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados que se hayan empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con dicha Ley o sobre los cuales existen elementos de convicción de su procedencia ilícita, asignados por los tribunales penales de la República, con la finalidad de asegurar la eficiente administración y disposición de los mismos,


CONSIDERANDO

Que para lograr la asignación de recursos y bienes, prevista en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se hace necesario contar con procedimientos especiales y la implementación de medidas que favorezcan la aplicación de criterios adecuados y transparentes, que garanticen los actos de administración, enajenación, disposición, manejo y custodia de los bienes asignados por los tribunales penales de la República.

DICTO

El siguiente:

DECRETO DE CREACIÓN DEL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS, DEPENDIENTE DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Creación

Se crea el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, como un órgano con carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como órgano rector en esta materia y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Artículo 2

Finalidad

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, tiene como finalidad la administración y enajenación de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados que se hayan empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita.

Artículo 3

Domicilio

El domicilio del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y. Confiscados, es la ciudad de Caracas y podrá establecer dependencias en todo el territorio nacional y realizar actividades dentro y fuera del país. Artículo 4

Competencia

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados es el órgano encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, custodia, inspección, vigilancia, procedimientos, control y enajenación, dentro y fuera del país, de los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves y aeronaves, vehículos automotores, obras de arte y joyas, semovientes, activos y haberes bancarios, acciones y derechos, asegurados o incautados, decomisados y confiscados que hayan sido asignados por los tribunales penales de la República, por haberse empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con la normativa que rige en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita, sin perjuicio de otros bienes que conforme a su competencia se le atribuyan.

Artículo 5

Atribuciones

Son atribuciones del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados:

1. Diseñar, proponer y fijar las metodologías y procedimientos generales relativos a la administración, conservación y disposición de los bienes, acciones y derechos asegurados o incautados, decomisados y confiscados, que le sean asignados por los tribunales penales del país.

2. Planificar y diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de asignación, uso, conservación, mantenimiento, control y fiscalización de los bienes, acciones y derechos, de conformidad con la naturaleza del bien, garantizando la equidad y transparencia en los procesos.

3. Practicar las medidas conducentes e inmediatas de debida custodia, conservación y administración de los bienes, con el objeto de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan.

4. Ejercer la supervisión sobre la custodia, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes asignados, mediante acuerdos de administración especial, con arreglo a ley; pudiendo adoptar las medidas que considere pertinentes ante el eventual incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de la materia.

5. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y las redes internacionales en su área de competencia. 6. Nombrar o designar depositarios o depositarias, administradores o administradoras especiales, así como realizar seguimiento y control a la gestión realizada por los mismos.

7. Implementar los procedimientos especiales a seguir en caso de aseguramiento o incautación preventiva y confiscación de bienes, acciones y derechos, con arreglo a la normativa que regula la materia.

8. Realizar operaciones en moneda extranjera conforme a la normativa legal cambiaria vigente.

9. Diseñar y emplear los mecanismos y técnicas especiales necesarias que permitan obtener la identificación precisa de los bienes o instrumentos utilizados en actividades ilícitas, para el cumplimiento de sus funciones.

10. Gestionar la restitución de los gastos ocasionados por el mantenimiento y conservación de los bienes afectados, objeto de devolución por los tribunales penales del país.

11. Informar a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como al órgano de adscripción, las necesidades, planes, programas y proyectos orientados a la optimización de la administración y disposición de los bienes, derechos y acciones asignados y cualquier otro aspecto que considere relevante.

12. Automatizar el sistema de registro de información de los bienes, derechos y acciones asignados.

13. Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos asignados.

14. Fijar el monto o importe de los gastos prestados por el Servicio, según cada caso.

15. Gestionar ante las instituciones bancarias la transferencia de los fondos en moneda nacional o extranjera, objeto de medida de inmovilización o incautación decretada por los tribunales penales del país.

16. Acceder a la información, datos y apoyo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

17. Someter a avalúo los bienes en los cuales, por su naturaleza, se requiera la determinación de su valor en el mercado.

18. Constituir fideicomisos de administración o de inversión en moneda nacional o extranjera, según considere conveniente, con el objeto de garantizar la transparencia en la administración y optimizar el rendimiento de los recursos administrados.

19. Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto y Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la normativa aplicable.

20. Dictar las providencias y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

21. Reglamentar los procesos internos de enajenación y disposición de bienes incautados, confiscados y decomisados.

22. Celebrar los contratos de trabajo y servicios de personal que requiera para su funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento Interno.

23. Capacitar y actualizar permanentemente al personal del Servicio en las áreas de su competencia.

24. Las atribuciones que le confieran su norma de creación y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

Artículo 6

Control Interno

Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz ejercer el sistema de Control Interno y el Régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y demás disposiciones normativas, sobre el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Contraloría General de la República en la materia.

Artículo 7

Normativa aplicable

el funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados se rigen de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto de creación, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los respectivos Reglamentos y demás normativa que se dicte al efecto.

TÍTULO II

FUENTES DE INGRESOS

Artículo 8

Fuentes de ingresos

Son ingresos del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados:

1. Los recursos provenientes de la Ley de Presupuesto bajo la denominación "Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados", así como los extraordinarios.

2. Los recursos financieros y no financieros asignados por el Ejecutivo Nacional, los gobiernos estadales o municipales y los aportes de instituciones privadas.

3. Las donaciones, legados, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, o cualquier clase de asignación licita de personas naturales y entidades nacionales o internacionales, gubernamentales o no.

4. Los recursos derivados de convenios, tratados o instrumentos contractuales suscritos con entes u órganos públicos o privados, instituciones privadas, nacionales e internacionales, destinados al fortalecimiento del Servicio.

5. Los beneficios, productos, rentas e intereses que resulten de la administración de sus recursos, de la colocación de instrumentos financieros en moneda nacional o extranjera, que ingresen al Servicio y de las operaciones financieras provenientes del Fondo Especial que se ordena crear.

6. Los beneficios que obtenga de conformidad con la prestación de sus servicios en materia de administración.

7. Los demás bienes que adquiera por cualquier título para la consecución de su objeto.

8. Los recursos que se generen por leyes especiales.

9. Cualquier otro recurso producto de su autogestión.

Artículo 9

Destino de los recursos

Los recursos producto de ingresos, rentas, rendimientos o excedentes obtenidos por la administración y enajenación de los bienes, acciones y derechos por parte del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, serán destinados al:

1. Financiamiento, inversión y ejecución de los planes, programas y proyectos de prevención integral y represión de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, que a tal efecto lleve el órgano rector o el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, así como para la formación, capacitación y adiestramiento del personal de las unidades policiales y militares especializadas en la investigación penal de los referidos delitos, así como la dotación de equipos técnicos y científicos.

2. Autofinanciamiento de los gastos operativos y de funcionamiento del Servicio.

3. Resarcimiento del costo de mantenimiento y administración de los bienes, acciones y derechos asignados.

Artículo 10

Destino de recursos excedentes

El remanente de los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asignados se mantendrá en un fondo especial que se entregará a quien en su momento acredite tener derecho, en caso de devolución de los bienes afectados.

Artículo 11

Cuenta de Contingencia

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, debe contar con una cuenta de contingencia que tenga por objeto mantener durante cada ejercicio fiscal, una cantidad de recursos disponibles a fin de cubrir una eventual insuficiencia para la atención de los planes, programas y proyectos.

El uso de los recursos de esta cuenta se realizará de forma subsidiaria cuando se hayan agotado los mecanismos ordinarios y extraordinarios para la obtención de recursos y la situación del Fondo Especial de Administración o Fideicomiso que deberá constituir el Servicio así lo requiera.

Artículo 12

Cuenta de Reserva

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, debe contar con una cuenta de reserva que tenga por objeto incrementar el acervo patrimonial del Servicio durante el transcurso del tiempo, con el fin de disminuir progresivamente el impacto presupuestario de las actividades relacionadas con la administración de los bienes, acciones y derechos asignados. El uso de los recursos de esta cuenta se realizará de forma excepcional, una vez utilizados los recursos de la cuenta de contingencia, se haya verificado que no existan recursos disponibles en el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados y se hubieren agotado los mecanismos ordinarios y extraordinarios para la obtención de recursos y la situación del Servicio así lo requiera. No obstante, sólo podrá utilizarse hasta el ochenta por ciento (80%) de los recursos existentes en esta cuenta para el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 13

Fondo Especial de Administración o Fideicomiso

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, constituirá un Fondo Especial de Administración o Fideicomiso, el cual estará destinado a administrar los recursos asignados al mismo.

Los recursos en moneda nacional o extranjera serán administrados a través del Fondo Especial del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados.

Artículo 14

Patrimonio del Fondo Especial o Fideicomiso

El Fondo Especial o Fideicomiso se constituirá con el aporte inicial, los aportes subsiguientes y los recursos disponibles en moneda nacional o extranjera conforme a la normativa legal vigente en la materia, los montos obtenidos producto de las operaciones, enajenaciones realizadas por el Servicio y demás bienes.

TÍTULO III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 15

Dirección y Administración

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, está dirigido y administrado por un Consejo Directivo y tendrá las dependencias de apoyo, sustantivas y operativas que se requieran para cumplir con su objeto. La estructura organizativa y funcionamiento de las unidades operativas serán establecidas en su Reglamento Interno. Las normas previstas en el Reglamento Interno del Servicio determinarán las atribuciones de los miembros y el régimen de actividades del Consejo Directivo que no esté previsto en este Decreto, así como el de convocatoria, el mínimo de asistencia requerida para sesionar válidamente y las demás modalidades bajo las cuales se celebrarán las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.

Artículo 16

Conformación del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía administrativa del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados y está integrado por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía de Investigación, quien lo presidirá, el Director General o Directora General del Servicio, y un (1) Director o Directora, designado o designada por el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 17

Rango jerárquico

El o la titular del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, tendrá rango de Director General o Directora General.

Artículo 18

Requisitos de los miembros

Los miembros del Consejo Directivo deberán ser venezolanos o venezolanas, mayores de edad, solventes con el Tesoro Nacional, Estadal y Municipal y además:

1. De reconocida solvencia moral.

2. No haber sido condenado o condenada penalmente o sentenciado por delitos cometidos contra la cosa pública.

3. No haber sido condenado o condenada penalmente o sentenciado por delitos tipificados en la Legislación Penal Venezolana.

Artículo 19

Atribuciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, de acuerdo con las políticas impartidas por el órgano de adscripción.

2. Informar trimestralmente al órgano de adscripción, acerca de la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas.

3. Aprobar el Plan Operativo Anual.

4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos correspondiente a cada ejercicio.

5. Definir las estrategias y programas de desarrollo de sus actividades en las distintas regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados.

6. Autorizar al Director General o Directora General del Servicio a celebrar contratos, convenios y acuerdos, nacionales e internacionales en los que participe el Servicio para el cumplimiento de su objeto. Los contratos que impliquen actos de disposición, requerirán la autorización expresa de la máxima autoridad del órgano de adscripción.

7. Aprobar los Estados Financieros auditados.

8. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las unidades y áreas estratégicas necesarias para el funcionamiento del Servicio.

9. Contratar y remover al personal que labore en el Servicio.

10. Elaborar los materiales e instrumentos institucionales, técnicos de funcionamiento y proceso que, desde el ámbito de su competencia, guían el funcionamiento del Servicio.

11. Aprobar la Memoria y Cuenta del Servicio.

12. Aprobar el Informe Anual de actividades que debe presentar el Servicio.

13. Designar y aprobar la contratación de auditores externos y fijar el monto de sus honorarios.

14. Aprobar los programas de inversión y colocación de los recursos del Servicio.

15. Dictar y aprobar el Reglamento Interno y demás normas operativas necesarias para el funcionamiento del Servicio.

16. Aprobar los manuales de normas y procedimientos que orientarán las acciones administrativas y operativas del Servicio.

17. Elevar ante el Ministerio de adscripción las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir con sus funciones.

18. Aprobar los recursos para el financiamiento de programas y proyectos de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

19. Fijar la remuneración y políticas salariales del personal que labora en el Servicio.

20. Las atribuciones que le confieran su norma de creación y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE LOS BIENES ASIGNADOS

Artículo 20

Administración de los bienes asignados

La administración de los bienes asignados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Estos bienes serán conservados en el estado como hayan sido asegurados, incautados, decomisados o confiscados para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que sea causado por el transcurso del tiempo; también podrán utilizarse, arrendarse o ser enajenados en los casos que sean autorizados, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes especiales.

Artículo 21

Base de datos en línea

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, debe integrar una base de datos en línea con el registro de los bienes asegurados, abandonados o decomisados, que podrá ser consultada por las autoridades competentes, así como por las personas que acrediten un interés jurídico para ello. Dicho registro deberá contener datos que Identifiquen el bien, su propietario o poseedor y la autoridad que haya dictado la resolución o decisión que se trate.

Artículo 22

Disposición Anticipada de los Bienes perecederos o de difícil administración

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá disponer de manera anticipada de los alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración, incautados preventivamente, cuando así lo determine un juez o jueza de control, a través de su enajenación o transferencia con fines sociales o asignación a las dependencias respectivas para su utilización, según se determine en cada caso y en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz, a los fines de evitar el deterioro, daño o pérdida de esos bienes.

El producto de la venta de los mismos será resguardado en el fondo especial o fideicomiso del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, hasta que se dicte sentencia definitivamente firme. Artículo 23

Enajenación o transferencia de bienes con fines sociales

Los bienes no cónsonos con el objeto de este Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, que no puedan ser utilizados para la ejecución de las actividades señaladas en el presente Decreto y en la normativa que regula la materia, serán enajenados o bien transferidos con fines sociales o asignados a las dependencias respectivas, según cada caso, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz, previa opinión de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Artículo 24

Transferencia de bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados

Los bienes, derechos y acciones puestos a la orden del ministerio público o de cualquier otro depositario o depositaria judicial, serán transferidos al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, al entrar en pleno funcionamiento el referido Servicio.

Los bienes, derechos y acciones asignados a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como órgano rector en la materia de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica que regula la materia, serán transferidos al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, al entrar en pleno funcionamiento el referido Servicio.

Artículo 25

Régimen transitorio

Mientras entra en funcionamiento el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual podrá asignarlos para la ejecución de los planes, programas y proyectos que realicen los órganos y entes públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica que regula la materia, para el cumplimiento de su objeto. Artículo 26

Excepción de procedimiento de Enajenación de bienes del sector público

Se exceptúa el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 9.041 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos de fecha 12 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 del 15 de junio de 2012 y reimpreso en la Gaceta Oficial N° 39.952 de fecha 26 de junio de 2012.

Artículo 27

Designación de Depositarios o Administradores Especiales

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá designar depositarios o depositarias, o administradores o administradoras especiales a fin de evitar que los bienes incautados se alteren, desaparezcan, deterioren, disminuyan considerablemente su valor económico o destruyan; quienes deberán someterse a las directrices de este Servicio y presentarle informes bimestrales de su gestión.

Estas personas adquieren el carácter de funcionarios públicos o funcionarias públicas a los fines de la guarda, custodia, uso y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil y penalmente ante el Estado venezolano y terceros agraviados.

Artículo 28

Cualidad de Depositarios o Administradores Especiales

Los depositarios o depositarias, o administradores o administradoras especiales serán preferentemente las dependencias de la Administración Pública, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas, así como las comunidades legalmente organizadas.

Artículo 29

Supervisión de los Depositarios y Administradores Especiales

Quienes reciban bienes asegurados en depósito o administración, están obligados a facilitar al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, su supervisión y vigilancia. Artículo 30

Contratación de Pólizas de Seguro

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá contratar pólizas de seguro para el caso de pérdida o daño de los bienes asignados, cuando el valor y las características de los mismos lo requieran.

Artículo 31

Prohibición de enajenar o gravar bienes

Los administradores designados o administradoras designadas no podrán enajenar o gravar los bienes confiados a su cargo.

Artículo 32

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZÁLEZ

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁDEZ DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares, MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI


El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA


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