"Cuarenta cosas que debería pensar todo juez antes de sentenciar". Cortesía del Blog de Derecho Público de Sevach (www.contencioso.es)
Cuarenta cosas que debería pensar todo juez antes de
sentenciar
Si nos
asomásemos al interior de la cabeza del juez enfrascado en el examen de autos,
expedientes o normas, posiblemente nos sorprenderían los prejuicios, talante
o criterios que guían su brújula profesional.
Intentaré ofrecer un catálogo de
las cosas que un juez sensato y sensible, debería tener presente a la hora de
dictar una sentencia ( endulzadas con con castizos refranes).
1. No debo olvidar que soy humano.
Ni soy Hércules ni un Quijote. Solo un empleado público en quien se deposita la
confianza en un trabajo artesanal de identificar y aplicar la norma, y en su
caso, verificar la realidad de unos hechos. (“Dime de lo
que presumes y te diré de lo que careces”)
2. No debo esperar el
aplauso ni temer la crítica. Me pagan por sentenciar, no por alimentar o
proteger mi ego. Debo recordar que el que gana un pleito suele ser ingrato ( se
gana por mérito propio: del abogado victorioso) y el que pierde siempre está
descontento ( se pierde por culpa ajena: del juez). (“ Haz el bien, sin mirar a quién”).
3. No hay litigio insoluble (“ Quien busca, halla”).
4. No debo dejar de consultar y estudiar
las normas y la jurisprudencia, mas allá de lo que las partes han expuesto en
el pleito. (“ Libro cerrado, no saca
letrado”).
5. No debo dar por cierto todo lo
que se afirma por los abogados envuelto en citas, leyes y sentencias ( “Un abogado listo, te hará creer lo que nunca has visto”).
6.No debo escatimar
razones para convencer ( “Lo que mas trabajo cuesta, más
dulce se muestra”).
7. No debo refugiar las razones
del fallo en vacíos sobreentendidos: “ Es notorio”, “ Va de suyo”, “ Se
desestima por su propia lógica”, “ No hacen falta arabescos argumentales”, etc. ( “Meando claro y cagando recio, nadie te llamará necio”).
8. No debo precipitarme en
sentenciar contrarreloj: el tiempo y esfuerzo de las partes requiere un mínimo
de sosiego y reflexión. (“ Las prisas son malas
consejeras”).
9. Tampoco debo dedicar
todo mi tiempo y vida para elaborar cada sentencia, dando vueltas y revueltas
sobre las posibles respuestas a cada cuestión, pues las sentencias como los
melones, si maduran mucho, se pasan (“ Quien
mucho abarca, poco aprieta”).
10. No debo utilizar
calificativos denigrantes de la argumentación de los abogados (“disparate”,
“absurdo”, “torpe”,etc), y menos adjetivarlos (“manifiesto”,
“patente”,”ostensible”…). Los abogados hacen su trabajo y los planteamientos
arriesgados de hoy quizás sean acogidos por las sentencias del Supremo del
mañana. (“ Errar es humano, perdonar es
de sabios”).
11.No debo perder de
vista la realidad por encima de formas, palabrería y leyes: “sentencia” tiene
la misma raíz que “sentimiento” (“Será buena la fruta, si el
juez de la vida disfruta”).
12.No confundir extensión con
calidad ( “Lo bueno si breve, dos veces
bueno; y si malo, menos malo”).
13. No debo retrotraer las actuaciones si puedo resolver la cuestión de fondo y
evitar pérdidas de tiempo, dinero e ilusiones (“ Para ese
viaje no hacían falta alforjas”).
14.No debo frivolizar con la
imposición de las costas ( nadie debe “ir por lana
y volver trasquilado”).
15. No debo transcribir extensos
fragmentos de sentencias de jurisprudencia hasta la náusea ( “ A buen entendedor, pocas palabras bastan”).
16. No debo dejar fallos
judiciales abiertos que provoquen interminables incidentes de ejecución ( no
avalar la maldición gitana de “pleitos tengas y los ganes”)
17. No debo intentar contentar a
todas las partes: el Derecho da o quita la razón pero no la hace divisible ni
elástica. ( “ No se puede servir a dos señores
a un tiempo y tener a cada uno contento”).
18.No bajes la guardia
de la atención con la sola lectura de demanda y contestación, pues prueba y
conclusiones pueden variar las opiniones. ( “ Hasta el
rabo, todo es toro”).
19.No debo descuidar las formas y
la extensión de la sentencia (“Con orden y medida, pasarás
bien la vida”).
20. No debo dejar sin releer la sentencia antes de dictarla pues las erratas
van mal con la solemnidad de una sentencia ( “una guinda
podre arruina el pastel”).
21.Si la cosa es discutible, o si
tiene gran importancia, aunque se tenga un criterio forjado, hay que dejar
enfriarlo para repensarlo ( “ccsa con mala cara,
consultarlo con la almohada”).
22.No tener reparo en cambiar
el proyecto de sentencia aunque esté muy avanzado, cuando se advierte un
error, enfoque o razón mas claro, justo o correcto (“ Mejor volverse atrás que perderse por el camino”).
23. No cambies tu personal
criterio por seguir la cómoda corriente de otros compañeros (“ Lleva siempre tu camino, y no mires nunca el de tu vecino”).
24. No dejar que el temor
reverencial del poder y los políticos condicionen el sentido de lo justo ( “ Quien con niños se acuesta, mojado se levanta”).
25. No intentes hacer sentencias
exquisitamente redondas, exactas, infalibles y diamantinas pues en el sinuoso
Derecho Administrativo, en el marco de un complejo proceso, buscar lo perfecto
puede ser peor (“Lo mejor es enemigo de lo
bueno”).
26. No hay que olvidar que me
pagan por sentenciar ( “Ya que aprendiste a cobrar, aprende
también a trabajar”).
27. No olvidar que la intolerancia
o soberbia que refleje la sentencia puede ser la misma que nos aplique un
Tribunal superior en rango al revocar la propia ( “ A cada
cerdo le llega su San Martín”).
28. No aproveches la sentencia
para dar un varapalo a terceros o sentar doctrina académica ( “Agua que no has de beber, déjala correr”).
29. No dejes que tu atención se
desvíe del auténtico foco conflictivo, y si la raíz del mal está en un
reglamento o una ley, cuestiónalas con firmeza ( “ Muerto el perro, se acabó la rabia”).
30. No dejes que la adulación de
un abogado te nuble la visión jurídica ( “La adulación
es como la sombra: no hace mas grande ni mas pequeño”).
31.No respondas a la vehemencia o
insolencia de un abogado con el mismo tono en sentencia ( “A palabras necias, oídos sordos”).
32. No descalifiques con desdén o
grosería en tu sentencia el criterio o sentencias de otros compañeros ( “La ropa sucia se lava en casa”).
33.No escatimes la educación y el
respeto en el uso de formas y expresiones ( “ Lo cortés no quita lo valiente”).
34. No olvides que el Derecho no
es una ciencia exacta y que el Ilustrísimo, la toga y el mazo no dotan de
infalibilidad (“Aprendiz de mucho, Maestro de
nada”).
35. No seas tan arrogante como
para ignorar con ligereza la jurisprudencia consolidada (“Donde hay patrón, no manda marinero”).
36.No pasará a la historia tu
sentencia, ni figurará tu nombre junto a Ulpiano o Mommsen. Los autos se
archivarán, la sentencia será una gota de agua en el océano de la base de
datos, las partes lo recordarán como una inundación pasada ( los que ganan como
algo que regó los campos y los que pierden como algo que los anegó), y los
abogados seguirán su vida. (“ En el ajedrez el Rey y el
Peón, van siempre al mismo cajón”).
37. No pienses que tu sentencia es
firme e incuestionable ( “El juez propone y el Tribunal
Constitucional dispone”).
38. No vaciles en admitir la
solicitud de “rectificación de errores” de sentencia o complemento del fallo, o
nulidad de actuaciones ( “ A grandes males, grandes
remedios”).
39.No por “fallar” con el “fallo”
de la sentencia, se acaba el mundo (“ Errando se
aprende”).
40.No debo renegar de la sentencia que firmé (“Cada palo, aguante su
vela”).
Pero sobre todo, me
agrada un refrán de origen bíblico: “ Con la vara que midas, serás medido”(Mateo 7,2).
Para terminar, y que se me
perdone la licencia de incorporar refranes ilustrativos, citará un expresivo
fragmento de El Quijote ( Capítulo LXVII):
“- Mira, Sancho-
respondió Don Quijote-: yo traigo los refranes a propósito y vienen cuando los
digo como anillo en el dedo; pero tráeslos tú tan por los cabellos, que los
arrastras y no los guías; y si no me acuerdo mal, otra vez te he dicho que los
refranes son sentencias breves, sacadas de la experiencia y especulación de
nuestros antiguos sabios; y el refrán que no viene a propósito antes es disparate
que sentencia”.