Decreto mediante el cual se crea el Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, integrado a la Estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (Presidencia de la República)
(Gaceta Oficial número 40.283 del 30 de octubre de 2013)
Decreto N° 506 22 de octubre de
2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen
el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en
ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y los numerales
2,11 y 20 del artículo 235 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 46 y 58 y
117, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las
competencias y su distribución, entre los distintos órganos del Ejecutivo
Nacional deben responder a las prioridades establecidas en concebir una nueva
forma de gobernar, donde impere la mística de la eficiencia y la eficacia por
medio del análisis y gestión de políticas públicas, en el marco del sistema
socialista y humanista, basados en proteger integralmente a todas aquellas
personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, le establece al Estado el deber de
protección social a todos los venezolanos y venezolanas, en especial a la
familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental
para el desarrollo integral de las personas; razón por la cual es necesaria la
articulación e integración de políticas dirigidas a brindar de manera integral
dicha protección,
CONSIDERANDO
Que es necesario unificar en la
protección integral de las personas, a fin de que los venezolanos y
venezolanas puedan contar con un Estado que le garantice la protección de sus
derechos sociales, consagrados en la Constitución Nacional, así como la mayor
suma de felicidad social.
CONSIDERANDO
Que es deber de un Estado
democrático y social, de Derecho y de justicia, entender que las políticas y
programas sociales no se deben ejecutar de forma dispersa, sino que por el
contrario deben definirse de manera articulada, a fin de prevenir y atacar
aquellas problemáticas que afectan a la población socialmente más vulnerable,
con el objetivo de saldar la deuda social heredada del modelo capitalista,
CONSIDERANDO
Que los Órganos, Entes y Misiones
que conforman la Administración Pública Nacional deben adaptarse a los cambios
y lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional, y establecidos en el
ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO
Que el Plan de la Patria 2013-2019
(Programa del Gobierno Bolivariano), busca dar continuidad a la construcción
del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI, profundizando la transformación y
reorganización de manera integral de la Administración Pública, con el fin de
hacerla más útil para el pueblo. De igual forma, la Quinta de las 12 Líneas
Estratégicas del Gobierno Bolivariano, reafirma el compromiso de repotenciar
las Misiones y Grandes Misiones.
DECRETA
Artículo 1°
Creación
Se crea el Despacho del
Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, integrado a la
estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el cual ejercerá la
rectoría de las políticas, planes, programas y acciones de prevención,
protección, salud, atención, educación, recreación e inclusión social, así como
la evaluación y seguimiento de tales políticas, para el abordaje de la
problemática social de los venezolanos y venezolanas, con miras a lograr la
erradicación de los fenómenos sociales que afectan su protección social
integral, con especial énfasis en las personas con mayor vulnerabilidad social,
en los ámbitos nacional, regional, municipal y comunal. Artículo 2°
Objeto
El Despacho del Viceministro para
la Suprema Felicidad Social del Pueblo tendrá como objeto estratégico la
articulación e integración de las políticas de prevención, protección,
atención, recreación e inclusión social de las familias, niños, niñas y
adolescentes, las personas en situación de calle, los adultos y adultas
mayores, las personas con discapacidad y en general todas aquellas personas que
se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social.
Artículo 3°
Competencias
El Despacho del Viceministro para
la Suprema Felicidad Social del Pueblo, tendrá las siguientes competencias:
1.- El diseño, formulación,
regulación y seguimiento de políticas, la planificación estratégica y
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción,
asistencia y desarrollo social integral y participativo. Dichas políticas
estarán dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos
sociales más sensibles; así como, también a la familia y a la juventud; que
garanticen la prevención, protección y atención integral a las personas en condiciones
de vulnerabilidad social,
2. La formulación, ejecución,
seguimiento y control de las políticas y programas de atención y formación
integral dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos
para el disfrute en sociedad de sus derechos y garantías; así como, el acceso a
los medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y
destrezas.
3.- El diseño, control y
seguimiento de las políticas y desarrollo dirigidos a la protección, asistencia
y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación
de vulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarles una atención inmediata
e integral que posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías
que les corresponden. 4.- La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento
de las acciones tendentes al rescate, protección integración, capacitación,
desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos
socialmente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales, así como,
establecer metas claras y medibles que permitan la disminución de los fenómenos
sociales que afectan a las personas en condiciones de vulnerabilidad social.
5.- Asistir en la definición de
los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población
en situación de vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y democrático
de los beneficiarios de tales recursos; de igual manera, fomentar la
elaboración de propuestas de inversión social.
6.- Diseñar, proponer e
implementar incentivos a la organización y puesta en funcionamiento de redes
operativas integradas a un sistema de información social, el cual contará con
el registro de las familias e individuos beneficiarios de programas sociales;
también coordinará el establecimiento y ejecución de los sistemas indicadores
cuantitativos y cualitativos que faciliten medir el impacto de las políticas en
la transformación y fortalecimiento de evaluación a tales programas, para así
garantizar la mayor suma de felicidad posible.
7.- Establecer disposiciones de
obligatorio cumplimiento que coadyuven a la prevención, protección y atención
integral a las personas en condiciones de vulnerabilidad social.
8.- Coordinar a los órganos,
entes y misiones con competencia en materia de protección social, a los fines
de la implementación de las políticas de prevención, protección y control para
el tratamiento integral de las personas en condiciones de vulnerabilidad
social.
9.- Las demás que le confieran
las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.
Artículo 4°
Funcionamiento del Despacho del
Viceministro
El Despacho del Viceministro para
la Suprema Felicidad Social del Pueblo, ejercerá sus funciones conjuntamente
con las instituciones competentes que formen parte de la administración
pública, interrelacionadas e integradas en su funcionamiento, de manera
armónica y sistematizada y cuya finalidad será elaborar y ejecutar las medidas
que garanticen al soberano una protección social integral, en los tres niveles
de gobierno.
Artículo 5
Adscripción
Los entes descentralizados
funcional mente en materia de protección social que a continuación se señalan,
estarán adscritos al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, los cuales ejecutarán las
políticas impartidas por el Viceministro para la Suprema Felicidad Social del
Pueblo:
1.- El Instituto Autónomo "Consejo
Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente" (IDENNA).
2.- La Fundación Nacional
"El Niño Simón".
3.- La Fundación "Misión
Niño Jesús".
4.- La Fundación
""Misión Negra Hipólita",
5.- La Fundación "José Félix
Ribas".
6.- Fundación Nacional para las
Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
7.- Fundación "Misión José
Gregorio Hernández".
8.- El Instituto Nacional de los
Servicios Sociales (INASS).
Artículo 6°
Incorporación
En atención a su naturaleza
jurídica de órganos desconcentrados sin personalidad jurídica, se dispone que
la Gran Misión Hijos de Venezuela y la Gran Misión En Amor Mayor, se incorporan
a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y asimismo ejecutarán las
políticas impartidas por el Viceministro para la Suprema Felicidad Social del
Pueblo.
De igual manera, La Fundación
Pueblo Soberano y el Consejo Nacional para el Desarrollo de las Comunidades
Afrodescendientes de Venezuela, adscritas al Ministerio del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, se regirá
por los lineamientos del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del
Pueblo. Artículo 7°
Organización
A los fines operativos, los entes
y órganos desconcentrados señalados anteriormente estarán agrupados en los
sectores que a continuación se indican:
Misión Hijos de Venezuela
1.- El Instituto Autónomo
"Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente" (IDENNA).
2.- La Fundación Nacional
"El Niño Simón".
3.- La Fundación "Misión
Niño Jesús".
4.- La Gran Misión Hijos de
Venezuela.
Misión Negra Hipólita
1.- La Fundación Misión Negra
Hipólita.
2.- La Fundación José Félix
Ribas.
Misión José Gregorio Hernández
1.- El Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
2.- La Fundación "Misión
José Gregorio Hernández"
Misión en Amor Mayor
1.- El Instituto Nacional de los
Servicios Sociales (INASS).
2. La Gran Misión En Amor Mayor.
Misión Cultura
1.- Fundación "Musical Simón
Bolívar".
2.- Consejo Nacional para el
Desarrollo de las Comunidades Afrodescendientes de Venezuela.
3.- Fundación Movimiento Nacional
de Teatro para Niñas, Niños-y Jóvenes "César Rengifo".
Misión Pueblo Soberano
1.- La Fundación Pueblo Soberano.
Misión por la Paz y por la Vida
1.- Comisión Presidencial por la
Paz y por la Vida.
Artículo 8°
Colaboración con el Despacho del
Viceministro
Los representantes de las
Instituciones que se nombran a continuación deberán prestar su apoyo
institucional con el Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social
del Pueblo, para el cumplimiento de sus fines:
1.- Vicepresidente Ejecutivo de
la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Segundo (a) Vicepresidente
(a) del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el
Área Social o, quien éste designe.
3.- Ministro (a) del Poder
Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
o, a quien éste designe.
4.- Ministro (a) del Poder
Popular para la Salud o, a quien éste designe.
5.- Ministro (a) del Poder
Popular para las Comunas y Protección Social o a quien éste designe. 6.-
Ministro (a) del Poder Popular para la Educación o, a quien éste designe.
7.- Ministro (a) del Poder
Popular para la Educación Universitaria o, a quien éste designe.
8.- Ministro (a) del Poder
Popular para la Cultura o, a quien éste designe.
9.- Ministro (a) del Poder
Popular para el Deporte o, quien éste designe.
10.- Ministro (a) del Poder
popular para la Alimentación o, a quien éste designe.
11.- Ministro (a) del Poder
Popular para el Trabajo y la Seguridad Social o, a quien éste designe,
12.- Ministro (a) del Poder
Popular para los Pueblos Indígenas o, a quien éste designe,
13.- Ministro (a) del Poder
Popular para la Mujer e Igualdad de Género o, a quien éste designe.
14.- Ministro (a) del Poder
Popular para la Juventud o, a quien éste designe.
15.- Ministro (a) del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz o, a quien éste designe.
16.- Ministro (a) del Poder
Popular para el Ambiente-o, a quien éste designe.
17.- Otros que sean requeridos.
Artículo 9°
Servicio de Información
Automatizado
El Despacho del Viceministro para
la Suprema Felicidad Social del Pueblo, deberá contar con un servicio de
información automatizado que permita integrar los registros y base de datos
existentes en una sola plataforma tecnológica que sirva de instrumento para la
planificación, seguimiento y evaluación tanto de los sujetos objeto de atención
como de la efectividad de los programas sociales en el cumplimiento de sus
cometidos.
Artículo 10
Incorporación en el Reglamento
Orgánico
Se ordena en un lapso no mayor de
ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto, la
reforma del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular del Despacho
de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, para que sean
incorporadas las modificaciones pertinentes, conforme a lo establecido en el
presente Decreto. Artículo 11
Ejecución del Decreto
Quedan encargados de la ejecución
del presente Decreto los Ministros del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; de Planificación y de
Finanzas.
Artículo 12
Disposición derogatoria
Se deroga cualquier disposición
de igual o menor rango normativo que colide con las disposiciones del presente
Decreto.
Artículo 13
Vigencia
El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintidós
días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154°
de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR
BARRIENTOS FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular de
Planificación, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de
Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
La Ministra del Poder Popular
para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular
para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular
para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
La Ministra del Poder Popular
para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular
para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular
para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO TADEO RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para la Comunicación y la Información, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular
para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular
para la Cultura, FIDEL ERNESTO BÁRBARITO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular
para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la
Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la
Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, CARLOS ANTONIO ALCALÁ
CORDONES
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA
CAÑIZALEZ
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ
SIERRA
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ
DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO
ZAMBRANO
El inistro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios
Insulares, MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES
GUEVARA