Venezuela, como Estado miembro de la OEA, seguirá sujeto a la jurisdicción de la CIDH (Nota de Prensa de la CIDH)
Washington D.C. – La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta profundamente la entrada en
vigor de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto
del Estado venezolano. El 10 de septiembre de 2012 el Secretario General de la
OEA recibió la nota formal de denuncia, fechada el 6 de septiembre de 2012, por
parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en
representación del Gobierno de Venezuela. De conformidad con lo establecido en
el artículo 78.1 de la Convención Americana, la denuncia surte efecto a partir
del 10 de septiembre de 2013, cumplido el preaviso de un año previsto en dicho
artículo.
La Comisión reitera su profunda
preocupación por el efecto que produce la entrada en vigencia de la denuncia,
esto es, que las violaciones a derechos humanos que pudieran ocurrir en
Venezuela después del 10 de septiembre de 2013, no podrán ser conocidas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Ello va en detrimento de
la protección de los derechos de los y las habitantes de Venezuela, quienes
pierden una instancia de protección de sus derechos humanos. La Comisión
Interamericana hace un llamado a Venezuela a reconsiderar esta decisión.
Comisión seguirá teniendo
competencia en Venezuela después del 10 de septiembre de 2013
La denuncia de la Convención
Americana por parte de Venezuela no afecta la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para conocer asuntos relacionados con
Venezuela.
Venezuela, como Estado miembro de
la OEA, seguirá sujeto a la jurisdicción de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscritas por el
Estado de Venezuela en 1948.
La Carta de la OEA, en su
artículo 53, establece que la Organización de los Estados Americanos realiza
sus fines por medio de varios órganos, entre ellos la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. En este sentido, mientras Venezuela continúe siendo Estado
parte de la OEA, la Comisión Interamericana continuará cumpliendo con su
mandato de promoción y supervisión de la situación de derechos humanos en
Venezuela, y tramitando peticiones, casos y medidas cautelares.
Al respecto, la jurisprudencia y
práctica del sistema interamericano han reconocido que la Declaración Americana
es fuente de obligaciones legales para los Estados miembros de la OEA,
incluidos, en particular, los que no son parte de la Convención Americana.
CorteIDH seguirá teniendo
competencia en casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas en
Venezuela antes del 10 de septiembre de 2013
Las violaciones a derechos
humanos ocurridas en Venezuela durante el período en que este país fue Estado
parte de la Convención Americana, vinculan al Estado de conformidad con las
obligaciones establecidas en dicha Convención. Venezuela ratificó la Convención
el 23 de junio de 1977 y la denuncia entrará en vigor el 10 de septiembre de
2013. En consecuencia, las peticiones que la Comisión Interamericana pueda
recibir después del 10 de septiembre de 2013, donde se aleguen violaciones a
los derechos humanos ocurridas antes de dicha fecha, serán tramitadas a la luz
de las obligaciones del Estado bajo la Convención Americana, y son susceptibles
de ser conocidas por la Corte Interamericana.
El artículo 78.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos establece que la denuncia de este tratado “no
tendrá el efecto de desligar al Estado parte interesado de las obligaciones
contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo
constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él
anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”.
Retroceso en la universalización
del sistema interamericano
Por otra parte, la denuncia de la
Convención por parte de Venezuela ocurre después de reiterados pronunciamientos
de los Estados miembros de la OEA sobre su intención de avanzar en la
universalización del sistema interamericano de derechos humanos, es decir, que
los Estados que aún no lo han hecho, ratifiquen la Convención Americana y demás
instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos.
La Comisión ha estado de acuerdo
con los Estados en que es una prioridad alcanzar la universalización del
sistema interamericano a fin de avanzar en la protección de los derechos
humanos en la región. La denuncia de la Convención por parte de Venezuela
constituye un retroceso en la consecución de este objetivo.
Durante el proceso de
fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados
miembros destacaron la necesidad apremiante de lograr la ratificación de la
Convención Americana y demás instrumentos interamericanos por parte de los
países que aún no lo han hecho, así como el reconocimiento de la jurisdicción
de la Corte Interamericana por parte de todos los países miembros.
Llamados a retirar la denuncia de
la Convención
La CIDH destaca que ha habido
diversos pronunciamientos llamando a revocar la decisión de denunciar la
Convención. La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi
Pillay, instó enérgicamente a Venezuela a reconsiderar su decisión, advirtiendo
que de concretarse su retiro, significaría un serio retroceso en la protección
de los derechos humanos en Venezuela y en toda la región. La Alta Comisionada
destacó que esta decisión contraviene además las resoluciones adoptadas por el
Consejo de Derechos Humanos – del cual Venezuela entró a formar parte en el año
2012 – relativas a mejorar la cooperación y el diálogo entre los mecanismos
internacionales y regionales de derechos humanos, con miras a fortalecer la
protección a las personas cuyos derechos se ven afectados. Por su parte, tanto
el Secretario General de la OEA, como la CIDH mediante comunicado de prensa No.
117/12, instaron al Estado venezolano a reconsiderar su decisión.
Asimismo, la Comisión destaca que
durante la reciente sesión de consideración sobre Venezuela en el mes de agosto
de 2013, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación
Racial (CERD) expresó su preocupación al respecto y urgió al Estado a
reconsiderar su decisión y continuar siendo parte integral del sistema
interamericano de derechos humanos. El CERD destacó que si bien es un elemento
importante el hecho que los Estados exijan respeto a su soberanía, ello no
puede implicar que estos decidan apartarse de los sistemas internacionales de
protección de derechos humanos, cuando pueden contribuir desde adentro a su
reforma y mejoría, además de asegurar un margen más amplio de protección para
las personas bajo su jurisdicción.
La CIDH lamenta que, pese a los
reiterados llamados de su parte y de otros organismos internacionales, de
reconsiderar la decisión respecto a la denuncia, el Estado venezolano no haya
revertido tal decisión.
Antecedentes relativos a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención Americana entró en
vigor en 1978. A la fecha, 24 de los 35 Estados miembros de la OEA han
ratificado la Convención. Dicho instrumento fue denunciado por el Estado de
Trinidad y Tobago, después de importantes sentencias de la Corte Interamericana
respecto de la aplicación de la pena de muerte en dicho país. Esta denuncia
entró en vigor el 26 de mayo de 1999. La Corte Interamericana continuó
conociendo casos sobre dicho país, a la luz de lo establecido en el artículo 78
de la Convención y el artículo 62.1 del mismo instrumento, en relación con
violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país durante el tiempo en que
este país era Estado parte de la Convención.
Asimismo, el 9 de julio de 1999,
durante el gobierno de Alberto Fujimori, Perú hizo un intento de retirar su
reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. El 24 de septiembre de 1999, la CorteIDH dictó una sentencia sobre
competencia en la que resolvió que “el pretendido retiro, con efectos
inmediatos, por el Estado peruano, de la declaración de reconocimiento de la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es
inadmisible”. Esta decisión se basó en que la Convención Americana sobre
Derechos Humanos establece la posibilidad de denunciarla, pero no está previsto
el retiro del reconocimiento de la competencia de la Corte.
La Comisión hace un llamado al
Gobierno de Venezuela a reconsiderar esta decisión a fin de que las víctimas de
posibles violaciones a derechos humanos que puedan ocurrir después del 10 de
septiembre cuenten con acceso a la CorteIDH. Asimismo, la Comisión llama al
Gobierno de Venezuela a cooperar con la Comisión y la CorteIDH en la
consideración de peticiones y casos y en la implementación de medidas de
protección otorgadas, y para que respete las decisiones adoptadas por ambos
órganos.
La CIDH es un órgano principal y
autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge
de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La
Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la
materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan
sus países de origen o residencia.