Tipos penales previstos en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (2010)

Gaceta Oficial 39.573 del 14/12/2010


Capítulo III
De los delitos y las sanciones penales

Artículo 107
Daños a las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional
Cualquiera que exponga al daño, ataque, sabotee, dañe o deteriore la integridad de las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional, la seguridad y continuidad del servicio, o utilice mecanismos de agresión por cualquier medio para estos fines, será penado con prisión de diez a veinticinco años.

La pena se aumentará en una tercera parte, si el delito se realiza contra la integridad de las instalaciones que sirven de transporte de las fuentes de energía primaria o de servicios auxiliares del Sistema Eléctrico Nacional.

Cuando el delito se realice con cualquier tipo de participación de país o República extranjera, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos nacionales o extranjeros, se aplicará prisión de treinta años.

Artículo 108
Revelación de información confidencial
Cualquiera que indebidamente y con perjuicio para la República, haya revelado secretos concernientes a la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, bien sea comunicando o publicando los documentos, u otras informaciones concernientes al sistema, será castigado con prisión de ocho a dieciséis años.


Artículo 109
Interrupción del servicio
Quien de manera intencional ocasione la interrupción del servicio eléctrico en todo o en parte del territorio nacional, será penado o penada con prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 110
Hurto de la energía eléctrica
Toda persona que hurte la energía eléctrica con fines de lucro, mediante conexiones no autorizadas por el operador y prestador del servicio, será penado con prisión de dos a seis años.

Artículo 111
Hurto de equipos o instalaciones eléctricas
El hurto de los equipos o instalaciones utilizados para la prestación y medición del servicio eléctrico con fines de lucro, será penado con prisión de tres a siete años.

Artículo 112
Apropiación de inmuebles
Toda persona que mediante cualquier medio se apropie de los inmuebles propiedad del operador y prestador del servicio eléctrico, impidiendo u obstaculizando el libre ejercicio de las actividades del sistema eléctrico, será penado con prisión de cinco a diez años.

Artículo 113
Alteración intencional de equipos eléctricos
Toda persona que emplee la electricidad para uso comercial o industrial, que altere, interfiera u obstruya los equipos de suministro, instrumentos de medición o de sus equipos asociados, de forma que el consumo de energía eléctrica no quede debidamente registrado en el medidor correspondiente, será penada con prisión de uno a cinco años.

Artículo 114
Alteración intencional en facturación
Toda persona que por sí, o por medio de terceros, produzca alteraciones en el cálculo de las facturaciones, de forma tal que no reflejen el consumo real de la energía eléctrica, será penada con prisión de uno a cinco años.

Artículo 115
Aplicación del Código Penal
En la determinación de la responsabilidad derivada de la comisión de hechos que infrinjan lo establecido en la presente Ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal.




Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.