Tipos penales previstos en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (2010)
Gaceta Oficial 39.573 del 14/12/2010
Capítulo III
De los delitos y las
sanciones penales
Artículo 107
Daños a las
instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional
Cualquiera
que exponga al daño, ataque, sabotee, dañe o deteriore la integridad de las
instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional, la seguridad y continuidad del
servicio, o utilice mecanismos de agresión por cualquier medio para estos fines,
será penado con prisión de diez a veinticinco años.
La
pena se aumentará en una tercera parte, si el delito se realiza contra la
integridad de las instalaciones que sirven de transporte de las fuentes de
energía primaria o de servicios auxiliares del Sistema Eléctrico Nacional.
Cuando
el delito se realice con cualquier tipo de participación de país o República
extranjera, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o
subversivos nacionales o extranjeros, se aplicará prisión de treinta años.
Artículo 108
Revelación de
información confidencial
Cualquiera
que indebidamente y con perjuicio para la República, haya revelado secretos
concernientes a la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, bien sea
comunicando o publicando los documentos, u otras informaciones concernientes al
sistema, será castigado con prisión de ocho a dieciséis años.
Artículo 109
Interrupción del
servicio
Quien
de manera intencional ocasione la interrupción del servicio eléctrico en todo o
en parte del territorio nacional, será penado o penada con prisión de cuatro a
ocho años.
Artículo 110
Hurto de la energía
eléctrica
Toda
persona que hurte la energía eléctrica con fines de lucro, mediante conexiones
no autorizadas por el operador y prestador del servicio, será penado con
prisión de dos a seis años.
Artículo 111
Hurto de equipos o
instalaciones eléctricas
El
hurto de los equipos o instalaciones utilizados para la prestación y medición
del servicio eléctrico con fines de lucro, será penado con prisión de tres a
siete años.
Artículo 112
Apropiación de
inmuebles
Toda
persona que mediante cualquier medio se apropie de los inmuebles propiedad del
operador y prestador del servicio eléctrico, impidiendo u obstaculizando el
libre ejercicio de las actividades del sistema eléctrico, será penado con
prisión de cinco a diez años.
Artículo 113
Alteración
intencional de equipos eléctricos
Toda
persona que emplee la electricidad para uso comercial o industrial, que altere,
interfiera u obstruya los equipos de suministro, instrumentos de medición o de
sus equipos asociados, de forma que el consumo de energía eléctrica no quede
debidamente registrado en el medidor correspondiente, será penada con prisión
de uno a cinco años.
Artículo 114
Alteración
intencional en facturación
Toda
persona que por sí, o por medio de terceros, produzca alteraciones en el
cálculo de las facturaciones, de forma tal que no reflejen el consumo real de
la energía eléctrica, será penada con prisión de uno a cinco años.
Artículo 115
Aplicación del Código
Penal
En
la determinación de la responsabilidad derivada de la comisión de hechos que
infrinjan lo establecido en la presente Ley, serán aplicables las disposiciones
del Código Penal.