Providencia número 119, mediante la cual se Reforma Parcialmente la Providencia en la cual se establecen los Requisitos y el Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las importaciones (Planificación y Finanzas / CADIVI)
(Gaceta
Oficial Nº 40.259 del 26 de septiembre de 2013)
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS
(CADIVI)
Caracas, 24
de septiembre de 2013
Año 203° y
154°
Providencia
N° 119
De
conformidad con lo establecido en los artículo 2 y 26 del Convenio Cambiario N°
1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de
Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 y en el
Convenio Cambiario N° 5, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, en
concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto N° 2.320 de fecha 27 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se
establecen los Lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser
destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3 del Decreto N° 2.302 de fecha
05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado
parcialmente mediante Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de la
misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la
siguiente: PROVIDENCIA POR LA CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN
DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES
Artículo 1.
Se modifica la redacción del artículo 23 de la Providencia N° 108 quedando
redactado de la siguiente forma:
Artículo 23
De la
Verificación de los Bienes Importados
El usuario
deberá solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través
de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la verificación física de los
bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana; y a
tales efectos, consignará los siguientes recaudos:
a) Dos
ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, debidamente
sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario.
b) Solicitud
de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación
de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
c) Copia de
la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas
(DIA), cuando corresponda, acompañada de la Declaración del Valor en Aduana
(DVA).
d) Copia del
documento de transporte.
e) Copia de
la factura comercial definitiva suscrita por el proveedor domiciliado en el
extranjero.
f) Acta de
recepción emitida por el almacén correspondiente y/o por el Sistema Aduanero
Automatizado (SIDUNEA).
g) Carta de
notificación de cambio de puerto de embarque o de destino, cuando corresponda.
h) Copia de
los demás documentos que soporten la importación de los bienes, cuando
corresponda.
i) Dos
ejemplares de la Constancia de Consignación de los documentos exigidos en este
artículo, debidamente sellada y firmada por el Agente de Aduanas autorizado por
el usuario.
j) Cualquier
otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
Para el
trámite de las solicitudes de verificación de las importaciones amparadas por
las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) otorgadas a CVG
Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a los Convenios suscritos con el
Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
(INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y
cooperativas, CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. notificarán a la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), con suficiente anticipación a la
verificación de las mercancías, sobre la identificación de las pequeñas y
medianas industrias y cooperativas beneficiarias de cada solicitud, a los fines
de coordinar los controles correspondientes y consignarán carta de renuncia a
la mercancía suscrita por la máxima autoridad del ente público, a favor del
beneficiario.
En los casos
de importación de bienes bajo regímenes especiales, además de los requisitos
indicados anteriormente, deberá consignar cuando corresponda:
1.
Comunicación de la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de
Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de
Ensamblaje Importado para Vehículos.
2.
Declaración del ingreso de bienes y exención impositiva.
3.
Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen "In Bond".
4.
Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto
libre.
5. Fianza o
depósito constituido a favor del SENIAT.
6.
Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la
Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducida por
intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el
caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In
Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3)
meses depositados.
Artículo 2.
Se modifica la redacción del artículo 24 de la Providencia N° 108 quedando
redactado de la siguiente forma: Artículo 24
Renuncia a
la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
A los
efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando retire de la zona primaria
de la aduana, los bienes objeto de importación sin haberse practicado la
verificación de los mismos por la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), salvo las solicitudes de verificación a destino.
Asimismo, se
entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD), cuando este no haya señalado expresamente en la declaración de
aduanas que la importación se ha realizado con divisas obtenidas a través del
Régimen para la Administración de Divisas, en virtud de ellos, no se otorgará
la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o se solicitará el reintegro de
las divisas cuya adquisición se haya autorizado.
Artículo 3.
Se modifica la redacción del artículo 25 de la Providencia Nº 108 quedando
redactado de la siguiente forma:
Artículo 25
Lapso de
retiro de la Declaración y Acta de Verificación
El usuario,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la
verificación a que hace referencia el artículo 23, deberá retirar de la oficina
de verificación aduanal respectiva, la declaración y acta de verificación de
mercancía correspondiente.
Artículo 4.
Se modifica la redacción del artículo 26 de la Providencia Nº 108 quedando
redactado de la siguiente forma:
Artículo 26
Documentos
para el cierre de la Importación
El usuario
debe presentar por ante el operador cambiario autorizado hasta sesenta (60)
días continuos siguientes al vencimiento de la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD), la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías,
conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda:
1. Ticket de
cierre de la importación.
2. Solicitud
de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación. (RUSAD 004 y 005).
3. Solicitud
de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de
aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
4. Copia de
la factura comercial definitiva, suscrita por el proveedor domiciliado en el
extranjero.
5. Copia del
documento de transporte.
6. Copia de
la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas
(DIA), cuando corresponda, en la cual se señale que las divisas sean obtenidas
a través del Régimen para la Administración de Divisas, acompañada de la
Declaración del Valor en Aduana (DVA).
7. Copia de
la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, o cualquiera
sustitución de ésta.
8.
Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa por los servicios
aduaneros).
9. Carta de
notificación de cambio de puerto de embarque o de destino.
10. Carta de
renuncia de las divisas autorizadas.
11. Carta
explicativa sobre la discrepancia entre la Razón Social reflejada en la factura
y el documento de transporte.
12. Carta
explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el excedente entre el
monto correspondiente a los bienes importados y el monto autorizado.
13. Copia de
los demás documentos que soporten la importación de los bienes.
14.
Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y cinco (45)
días del vencimiento de la factura comercial definitiva. Dicho certificado debe
ser suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente
legalizado o apostillado por ante la Autoridad competente en el país de su
emisión o suscripción, y traducido por intérprete público si está redactado en
idioma diferente al castellano.
15.
Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
16. Carta de
renuncia a la mercancía a favor del usuario, cuando corresponda.
17.
Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo,
deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes recaudos:
a. Cuando la
mercancía sea cancelada a través de carta de crédito, fotocopia de los
documentos que hayan sido especificados en ese instrumento de pago.
b. En los
casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta de remisión del
proveedor en la cual se señale la forma de pago.
c. Para
importaciones por pago a la vista, mensaje swift bancario, una vez realizado el
débito ante el Banco Central de Venezuela (BCV).
Al respecto,
debe entenderse que durante este lapso, el usuario podrá realizar todos los
trámites correspondientes para la verificación de los bienes importados y
efectuar el respectivo cierre de la importación.
Cuando se
trate de importaciones pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos
y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o que hayan ingresado al país
bajo regímenes especiales, el usuario deberá presentar adicionalmente los
requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la presente Providencia,
cuando corresponda.
Si
transcurrido el lapso indicado en el presente artículo el usuario no ha
realizado el trámite indicado, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o
solicitar el reintegro, según corresponda.
En caso de
que se requieran condiciones distintas a las indicadas en el presente artículo,
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgarlas cuando lo
considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo
de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 5.
Se Reforma Parcialmente la Providencia Nº 108, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.764 de fecha 23 de septiembre de
2011.
Artículo 6.
Las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a la
importación de bienes, realizadas durante la vigencia de la Providencia Nº 108,
con estatus Recibida por el Banco, se regirán por los requisitos y trámites
contenidos en la presente Providencia.
Artículo 7.
En cumplimiento al artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, se ordena
la publicación íntegra de la Providencia Nº 108 con las modificaciones
indicadas en los artículos anteriores.
José Khan F.
Presidente
Julio
Viloria S.
Vicepresidente
Ejecutivo
Maigualida
Angulo C.
Representante
del Banco Central de Venezuela (BCV)
William R.
Fariñas
Félix Osorio
G.
Américo Mata
G.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS
(CADIVI)
Caracas, 24
de septiembre de 2013
Año 203° y
154°
Providencia
N° 119
De
conformidad con lo establecido en los artículo 2 y 26 del Convenio Cambiario N°
1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de
Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 y en el
Convenio Cambiario N° 5, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, en
concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto N° 2.320 de fecha 27 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se
establecen los Lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser
destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3 del Decreto N° 2.302 de fecha
05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado
parcialmente mediante Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de la
misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN
DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1
Objeto
La presente
Providencia regula los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de
Adquisición de Divisas (ADD) destinadas a la importación de bienes.
Las
definiciones de los regímenes especiales a que se refiere esta Providencia,
serán aquellas expresadas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento sobre
Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Artículo 2
Ámbito de
Aplicación
Quedan
sujetos a esta normativa las personas naturales o jurídicas debidamente domiciliadas
en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que realicen
operaciones de importación.
Artículo 3
Inscripción
en el RUSAD
Los
solicitantes deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del
Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas
establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios.
Artículo 4
Registro
para Importador - Exportador
Los usuarios
que realicen operaciones simultáneas de importación y exportación, así como
aquellos que importen bajo el régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán inscribirse previamente en el Registro
de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como importadores
y exportadores.
Artículo 5
Presentación
de Recaudos
Los recaudos
necesarios para que el usuario realice el trámite a que se refiere la presente
Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a
través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y
organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa
dictada a tales efectos. En el caso de aquellos documentos que, de conformidad
con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en copia, la
presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los
mismos con las copias suministradas, una vez que el operador cambiario
autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales
respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los
fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.
El usuario
debe mantener por cinco (5) años la documentación que respalde la solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas.
Artículo 6
Obligaciones
del Operador Cambiario Autorizado
El operador
cambiario autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación de la
documentación presentada por el usuario y tramitará en forma oportuna y
eficiente las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya
lugar.
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia,
será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio
suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la
realización de actividades y trámites establecidos en la normativa
correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 7
Plazo para la
Remisión de Documentos
Toda
remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá hacerse en un plazo de
cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la recepción de los
mismos.
Artículo 8
Desistimiento
El usuario
podrá, en cualquier momento, manifestar a través de la página web de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el desistimiento de su
solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El acto de desistimiento
es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite. Artículo 9
Disponibilidad
de Divisas
Para el
otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada a la
importación, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la
disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y
el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional. Así mismo,
verificará la constitución de las garantías que se hayan exigido, si fuere el
caso.
Artículo 10
Sector
Productivo Nacional
Atendiendo a
las políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo Nacional y
previa notificación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por
parte del Ministerio respectivo, se podrá otorgar Autorización de Adquisición
de Divisas (AAD) destinada a la importación ajustándose a lo establecido en los
artículos 13 y 16 de esta Providencia, a aquellas empresas que no cumplieren
con los requisitos exigidos, ya sea por encontrarse en período preoperativo o
por otros motivos debidamente justificados.
Artículo 11
Solicitud de
Información
La Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir a través de medios
físicos o electrónicos cualquier otra información o recaudo adicional que
estime pertinente. Asimismo, podrá solicitar que la información sea presentada
en documentos originales o copias, a través del operador cambiario autorizado.
Artículo 12
Principio de
Cooperación
La Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá
requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que
considere pertinente a los fines de ejercer el control posterior de las
autorizaciones otorgadas conforme al trámite establecido en esta Providencia.
Capítulo II
Del Trámite
Sección I
Disposiciones
Comunes
Artículo 13
Requisitos
de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas
El usuario a
los fines de realizar su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas,
deberá presentar por ante el operador cambiario autorizado, los siguientes
recaudos:
1. La
planilla obtenida por medios electrónicos.
2. Copia de
la factura pro forma que contenga la siguiente información:
a.
Descripción de los bienes a importar.
b. Precio a
pagar.
c. Costo de
fletes y seguros.
3. Licencia,
Certificado de No Producción Nacional o Certificado de Producción Insuficiente
emitido con anterioridad a la fecha de la solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas, cuando corresponda.
4.
Comunicación emanada de autoridad aduanera competente donde se autorice la
Admisión Temporal o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo del
bien, cuando corresponda.
5. Documento
de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y
autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente cuando
corresponda.
6.
Autorización de la máxima autoridad del ente del sector público, cuando
corresponda.
7. Cualquier
otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
El usuario
no podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las
modalidades de importación.
Las
modalidades de importación a que se refiere esta providencia son las
importaciones regulares, aquellas que se realicen por vía de pago a la vista,
las pactadas para ser pagadas bajo Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
entre los Bancos, Centrales de los países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) y las realizadas bajo el Sistema
Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) reguladas en la presente
providencia y las importaciones productivas de conformidad con las normas
establecidas en la Providencia correspondiente.
Las formas
de pago podrán ser por transferencia, crédito, carta de crédito y contado,
entre otras.
Artículo 14
Congruencia
de la Información
La
información suministrada por el usuario durante el trámite de la Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas deberá coincidir con la factura pro
forma exigida en el artículo anterior. En caso contrario, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación
de Divisas (ALD).
Artículo 15
Validez de
la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
La
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y
tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha
de su emisión.
La Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) podrá extender la validez de la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) cuando lo considere indispensable,
justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación
dictados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 16
Verificación
de Certificados y Licencias
Cuando las
solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, requieran la
consignación de Licencias o Certificados de no Producción Nacional o Producción
Insuficiente, el Operador Cambiario Autorizado deberá remitir la documentación
relacionada a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la
evaluación de la procedencia de dicha autorización. Cuando no requieran la
consignación de dichos documentos, deberá retener la documentación consignada
por el usuario, hasta tanto éste consigne los documentos correspondientes a la
nacionalización y tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica.
La Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), verificará con los Ministerios
respectivos la emisión, vigencia y contenido del Certificado de No Producción
Nacional o Producción Insuficiente, licencias y cualquier otro documento
exigido por el Ejecutivo Nacional, a los fines de decidir sobre la autorización
solicitada.
Sección II
De la
Importación
Artículo 17
Bienes a
Importar
Los bienes a
importar deberán ajustarse a los lineamientos dictados por el Ejecutivo
Nacional y demás normativas aplicables al Régimen para la Administración de
Divisas. El usuario deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin
lo cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a
autorizar la liquidación de las divisas.
En el caso
de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos
Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Sistema Unitario de Compensación
Regional de Pagos (SUCRE), la correspondiente Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD), será emitida por la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), siempre que se trate de un bien originario de cualesquiera de los
Estados partes de los tratados a través de los cuales se establecen los
mecanismos citados y en atención a la política comercial establecida por el
Ejecutivo Nacional.
Artículo 18
Reintegro de
Divisas por Exportación de Mercancías Importadas
Cuando el
usuario requiera exportar bienes que previamente fueron importados y pagados
con divisas adquiridas a través del Régimen para la Administración de Divisas,
y destinados originalmente al consumo en el mercado nacional sin haber sido
sometidos en el país a procesos de modificación o transformación, el usuario,
antes de la realización de la operación de exportación, debe reintegrar al
Banco Central de Venezuela (BCV) la totalidad de las divisas que fueron
otorgadas para esa importación, asimismo debe consignar ante la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), carta explicativa que indique las causas
que motivan la operación de exportación y copia del comprobante de reintegro de
divisas.
El
incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al inicio
de los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 19
Del Embarque
El usuario
no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación sin obtener
previamente la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A tales efectos,
se considerará como fecha de embarque:
1. La fecha
de vuelo o de la emisión de la guía aérea, en caso de transporte aéreo;
2. La fecha
en que el transportista recibe la mercancía en caso de transporte terrestre; o,
3. La fecha
indicada en el documento de transporte como "CLEAN ON BOARD",
"LADEN ON BOARD" o "SHIPPED ON BOARD", según sea el caso, o
la fecha de emisión del documento de transporte cuando no consten las
anteriores, para transporte marítimo.
Lo previsto
en el presente artículo, no será aplicable al ingreso de bienes al territorio
nacional bajo la modalidad de Admisión Temporal, Admisión Temporal para el
Perfeccionamiento Activo, Almacenes IN BOND, en cuyo caso deberá obtener la Autorización
de Adquisición de Divisas (AAD) previa a su nacionalización.
Artículo 20
Del
Multiembarque
A los
efectos de esta Providencia, se considera una misma importación, aquélla que
conste en uno, o varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha
del primer y del último embarque, no transcurra un plazo mayor de sesenta (60)
días continuos, ambas fechas inclusive, debiendo el usuario indicarlo
expresamente en la planilla de solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas.
En este
caso, el usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha
de recepción de la última Declaración y acta de Verificación de Mercancías que
completa la importación, deberá consignar por ante el operador cambiario
autorizado la documentación a que se refiere el artículo 26 de esta
Providencia, a los fines de tramitar la Autorización de Liquidación de Divisas
(ALD).
La Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) considerará que la importación ha sido
completada y no admitirá otro trámite de liquidación para esta solicitud, una
vez que el usuario haya consignado ante el operador cambiario autorizado la
documentación correspondiente. Artículo 21
Diferencias
de Códigos Arancelarios
Cuando se
evidencien diferencias entre el código arancelario registrado en la planilla
obtenida por medios electrónicos al momento de la solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas y el código arancelario del bien nacionalizado, se
negará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a dicho
bien o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido
autorizada.
Artículo 22
Carta de
Crédito
La apertura
de cartas de crédito sólo podrá realizarse previa notificación al operador
cambiario autorizado de la Autorización de Adquisición de Divisas para
Importación a que se refieren los artículos anteriores.
Sección III
De la
verificación de los Bienes Importados
Artículo 23
De la
Verificación de los Bienes Importados
El usuario
deberá solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través
de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la verificación física de los
bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana; y a
tales efectos, consignará los siguientes recaudos:
a) Dos
ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, debidamente
sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario.
b) Solicitud
de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de
aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
c) Copia de
la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas
(DIA), cuando corresponda, acompañada de la Declaración del Valor en Aduana
(DVA).
d) Copia del
documento de transporte.
e) Copia de
la factura comercial definitiva suscrita por el proveedor domiciliado en el
extranjero.
f) Acta de
recepción emitida por el almacén correspondiente y/o por el Sistema Aduanero
Automatizado (SIDUNEA).
g) Carta de
notificación de cambio de puerto de embarque o de destino, cuando corresponda.
h) Copia de
los demás documentos que soporten la importación de los bienes, cuando
corresponda. i) Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los
documentos exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el
Agente de Aduanas autorizado por el usuario.
j) Cualquier
otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
Para el
trámite de las solicitudes de verificación de las importaciones amparadas por
las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) otorgadas a CVG
Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a los Convenios suscritos con el
Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
(INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y
cooperativas, CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. notificarán a la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), con suficiente anticipación a la
verificación de las mercancías, sobre la identificación de las pequeñas y
medianas industrias y cooperativas beneficiarias de cada solicitud, a los fines
de coordinar los controles correspondientes y consignarán carta de renuncia a
la mercancía suscrita por la máxima autoridad del ente público, a favor del
beneficiario.
En los casos
de importación de bienes bajo regímenes especiales, además de los requisitos
indicados anteriormente, deberá consignar cuando corresponda:
1.
Comunicación de la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de
Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de
Ensamblaje Importado para Vehículos.
2.
Declaración del ingreso de bienes y exención impositiva.
3.
Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen "In Bond".
4.
Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto
libre.
5. Fianza o
depósito constituido a favor del SENIAT.
6.
Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la
Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducida por
intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el
caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In
Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3)
meses depositados.
Artículo 24
Renuncia a
la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
A los
efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando retire de la zona primaria
de la aduana, los bienes objeto de importación sin haberse practicado la
verificación de los mismos por la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), salvo las solicitudes de verificación a destino.
Asimismo, se
entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD), cuando este no haya señalado expresamente en la declaración de
aduanas que la importación se ha realizado con divisas obtenidas a través del
Régimen para la Administración de Divisas, en virtud de ellos, no se otorgará
la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o se solicitará el reintegro de
las divisas cuya adquisición se haya autorizado.
Artículo 25
Lapso de
retiro de la Declaración y Acta de Verificación
El usuario,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la
verificación a que hace referencia el artículo 23, deberá retirar de la oficina
de verificación aduanal respectiva, la declaración y acta de verificación de
mercancía correspondiente.
Sección IV
De la
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
Artículo 26
Documentos
para el cierre de la Importación
El usuario
debe presentar por ante el operador cambiario autorizado hasta sesenta (60)
días continuos siguientes al vencimiento de la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD), la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías,
conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda:
1. Ticket de
cierre de la importación.
2. Solicitud
de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación. (RUSAD 004 y 005).
3. Solicitud
de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de
aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
4. Copia de
la factura comercial definitiva, suscrita por el proveedor domiciliado en el
extranjero.
5. Copia del
documento de transporte.
6. Copia de
la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas
(DIA), cuando corresponda, en la cual se señale que las divisas sean obtenidas
a través del Régimen para la Administración de Divisas, acompañada de la
Declaración del Valor en Aduana (DVA).
7. Copia de
la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, o cualquiera
sustitución de ésta.
8.
Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa por los servicios
aduaneros).
9. Carta de
notificación de cambio de puerto de embarque o de destino.
10. Carta de
renuncia de las divisas autorizadas.
11. Carta
explicativa sobre la discrepancia entre la Razón Social reflejada en la factura
y el documento de transporte.
12. Carta
explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el excedente entre el
monto correspondiente a los bienes importados y el monto autorizado.
13. Copia de
los demás documentos que soporten la importación de los bienes.
14.
Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y cinco (45)
días del vencimiento de la factura comercial definitiva. Dicho certificado debe
ser suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente
legalizado o apostillado por ante la Autoridad competente en el país de su
emisión o suscripción, y traducido por intérprete público si está redactado en
idioma diferente al castellano.
15.
Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
16. Carta de
renuncia a la mercancía a favor del usuario, cuando corresponda.
17.
Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo,
deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes recaudos:
a. Cuando la
mercancía sea cancelada a través de carta de crédito, fotocopia de los
documentos que hayan sido especificados en ese instrumento de pago.
b. En los
casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta de remisión del
proveedor en la cual se señale la forma de pago.
c. Para
importaciones por pago a la vista, mensaje swift bancario, una vez realizado el
débito ante el Banco Central de Venezuela (BCV).
Al respecto,
debe entenderse que durante este lapso, el usuario podrá realizar todos los
trámites correspondientes para la verificación de los bienes importados y
efectuar el respectivo cierre de la importación.
Cuando se
trate de importaciones pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos
y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o que hayan ingresado al país
bajo regímenes especiales, el usuario deberá presentar adicionalmente los
requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la presente Providencia,
cuando corresponda.
Si
transcurrido el lapso indicado en el presente artículo el usuario no ha
realizado el trámite indicado, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o
solicitar el reintegro, según corresponda.
En caso de
que se requieran condiciones distintas a las indicadas en el presente artículo,
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgarlas cuando lo
considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de
desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional. Artículo 27
Documentos
para el cierre de Importaciones ALADI o SUCRE
El usuario
que realice operaciones de importación pactadas para ser pagadas a través del
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los
países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o del
Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), debe presentar ante
el operador cambiario autorizado además de los requisitos señalados en el
artículo 26 los siguientes recaudos:
1. Mensaje
swift bancario, una vez realizado el débito ante el Banco Central de Venezuela
(BCV), Carta de Remesa o Letra de Cambio aceptada por el banco emisor, cuando
corresponda.
2.
Certificado de origen de los bienes.
3.
Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
4. Número de
referencia que identifique la operación realizada.
Artículo 28
Documentos
para el cierre de Importaciones por Regímenes Especiales
En los casos
de importación de bienes bajo regímenes especiales, el usuario debe presentar
ante el operador cambiario autorizado hasta sesenta (60) días continuos
siguientes al vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD),
además de los requisitos exigidos en el artículo 26 los siguientes recaudos,
cuando corresponda:
1.
Comunicación emitida por la autoridad aduanera para casos de bienes bajo
regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2.
Declaración del ingreso de mercancía y exención impositiva.
3.
Declaración de ingreso y egreso de mercancía bajo régimen "In Bond".
4.
Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto
libre.
5. Fianza o
depósito constituido a favor del SENIAT.
6.
Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la
Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducida por
intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el
caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In
Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3)
meses depositados.
7. Los
requisitos exigidos en el artículo 27.
8. Para
casos de Admisión Temporal, la documentación relativa a la nacionalización de
los bienes de acuerdo al artículo 26.
Si
transcurrido el lapso indicado en el presente artículo el usuario no ha
realizado el trámite indicado, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá negar la Autorización de liquidación de Divisas (ALD) o
solicitar el reintegro, según corresponda.
En caso de
que se requieran condiciones distintas a las indicadas en el presente artículo,
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgarlas cuando lo
considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de
desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 29
Condiciones
para la Autorización de Liquidación de Divisas
Cumplidos
los requisitos exigidos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
podrá otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Salvo para
el trámite de las solicitudes realizadas por CVG Internacional C.A. o BARIVEN
S.A. en atención a los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el
Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o
gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas; los datos y demás
información suministrada por el usuario sobre los bienes importados deberán
corresponderse con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición
de Divisas (AAD) y el resultado de la verificación efectuada. Cuando esto no
ocurra, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), autorizar la liquidación por un
monto inferior al solicitado o proceder a solicitar la ejecución de la garantía
o el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada, según
corresponda, en todo caso notificará su decisión al usuario por medios físicos
o electrónicos.
La Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de otorgar la Autorización
de Liquidación de Divisas (ALD), podrá reconocer hasta el equivalente del monto
de los conceptos que conforman el valor en aduanas declarado para la
nacionalización.
Artículo 30
Adquisición
de Divisas por parte de los Operadores Cambiarios
Previa
aprobación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y mediante los
procedimientos que a tal efecto se establezcan, el operador cambiario
autorizado procederá a adquirir en el Banco Central de Venezuela (BCV), el
monto de las divisas autorizadas.
Artículo 31
Venta de
Divisas
Serán de
venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los
operadores cambiarios autorizados, al tipo de cambio establecido en los
convenios cambiarios que se celebren, aquellas divisas que el usuario llegare a
percibir por concepto de indemnizaciones, por la no entrega, extravío, pérdida,
merma, avería o daño de cualquier naturaleza que sufriere la mercancía, en los
casos de importaciones pagaderas con divisas obtenidas a través del presente
régimen cambiario. Las referidas divisas deberán ser vencidas dentro de los
cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.
Sección V
Del pago a
la Vista
Artículo 32
Pago a la
Vista
A los
efectos de esta providencia se entenderá por "pago a la vista",
aquella modalidad de importación a ser cancelada total o parcialmente con
anterioridad al embarque de la misma. Esta modalidad de importación aplicará
solamente para los rubros previamente autorizados por el Ejecutivo Nacional,
quien podrá suspender la aplicación de dicha modalidad cuando lo considere
conveniente.
En el caso
de importaciones realizadas bajo esta modalidad de importación, la liquidación
de las divisas deberá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía,
previa Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) expedida por la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) y constitución de garantía por parte del
importador a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
Quedan
exceptuadas de este mecanismo las importaciones que se realicen bajo regímenes
aduaneros especiales.
El usuario
no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación bajo esta
modalidad sin obtener previamente la Autorización de Liquidación de Divisas
(ALD).
Artículo 33
Condiciones
de la Garantía
El documento
constitutivo de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será
consignado por ante el operador cambiario autorizado dentro de los cuarenta
(40) días continuos siguientes a la emisión de la Autorización de Adquisición
de Divisas (AAD).
El operador
cambiario autorizado, una vez recibido el documento donde conste la garantía,
lo remitirá para su conformación a la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, sin lo
cual el usuario no podrá obtener la Autorización de Liquidación de Divisas
(ALD).
Esta
garantía sólo podrá ser liberada a solicitud del usuario, cuando hubiese
demostrado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el correcto
uso de las divisas otorgadas, y en caso de reintegro ante el Banco Central de
Venezuela (BCV) de la totalidad o el remanente de divisas según sea el caso, se
exigirá el respectivo comprobante de reintegro. Se entenderá que el usuario ha
renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando incumpla
el lapso establecido en el presente artículo, en consecuencia no se otorgará la
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Cuando se
trate de entes públicos que tramiten solicitudes de autorización bajo esta
modalidad estarán relevados de la constitución de la garantía exigida.
Artículo 34
Condiciones
para Pago a la Vista
El usuario
dentro de los ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha
de otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), deberá
nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el artículo
26 de esta Providencia por ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI). Si cumplido este lapso no ha ocurrido la respectiva consignación, o
si el monto cancelado en divisas a su proveedor fuere inferior al autorizado,
éste se obliga a reintegrar al Banco Central de Venezuela (BCV) la totalidad o
el remanente de las divisas liquidadas, según sea el caso.
Cuando el
usuario, incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la presente
sección, no podrá realizar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de
Divisas bajo la modalidad de pago a la vista, sin perjuicio de la ejecución de
la garantía constituida y de las responsabilidades civiles, penales o
administrativas a que hubiere lugar.
Capítulo III
Del Control
Posterior
Artículo 35
Fiscalización
y Supervisión
La Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de
fiscalización y supervisión tanto a los usuarios como a los operadores
cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la
información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos
suministrados en la solicitud de Inscripción en el Registro de Usuarios del
Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), los recaudos correspondientes a
las solicitudes de Autorización de adquisición de divisas y el correcto uso de
las divisas autorizadas. Artículo 36
Suspensión
Preventiva
En caso de
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente
Providencia o en la normativa cambiaria, la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el acceso del usuario al
Sistema Automatizado de Administración de Divisas, iniciándose con ello los
procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Capítulo IV
Disposiciones
Finales
Primera
Disposición
Derogatoria
Se deroga la
Providencia N° 108, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 39.764 de fecha 23 de septiembre de 2011.
Segunda
Disposición
Transitoria
Las
solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a la
importación de bienes, realizadas durante la vigencia de la Providencia N° 108,
con estatus Recibida por el Banco, se regirán por los requisitos y trámites
contenidos en la presente Providencia.
Tercera
Disposición
Final
La presente
Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
José Khan F.
Presidente
Julio
Viloria S.
Vicepresidente
Ejecutivo
Maigualida
Angulo C.
Representante
del Banco Central de Venezuela (BCV)
William R.
Fariñas
Félix Osorio
G.
Américo Mata G.