Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (2010) (Artículos 1-42)
(Gaceta Oficial Nº
39.573 del 14 de diciembre de 2010)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Capítulo I
Principios Rectores y
Aspectos Fundamentales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene
por objeto establecer las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la
prestación del servicio eléctrico en el Territorio Nacional, así como los
intercambios internacionales de energía, a través de las actividades de
generación, transmisión, despacho del Sistema Eléctrico, distribución y
comercialización, en concordancia con el Plan de Desarrollo del Sistema
Eléctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 2
Sujetos de la Ley
La presente Ley se
aplica a los siguientes sujetos: El órgano rector del sistema y servicio
eléctrico nacional, el operador y prestador del servicio, los usuarios, los
municipios, las organizaciones del poder popular, los trabajadores y
trabajadoras del operador y prestador del servicio y las demás personas que
intervienen en la prestación del servicio eléctrico.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
La presente Ley es
aplicable en todo el Territorio Nacional.
Artículo 4
Premisas que rigen la
prestación del servicio eléctrico
La prestación del
Servicio Eléctrico se rige bajo las siguientes premisas:
1. Acceso universal al
servicio eléctrico
2. Reserva y Dominio
del Estado.
3. Modelo de Gestión
Socialista.
Artículo 5
Principios Rectores
para la prestación del servicio eléctrico
La prestación del
Servicio Eléctrico se rige bajo los siguientes principios:
1.- Soberanía
tecnológica.
2.- Sustentabilidad
ambiental.
3.- Ordenación
territorial.
4.- Integración
geopolítica.
5.- Uso racional y
eficiente de los recursos.
6.- Diversificación del
uso de las fuentes de energía primarias.
7.- Utilización de
fuentes alternativas de energía.
8.- Corresponsabilidad
Social.
Artículo 6
Declaratorias de acceso
universal y de servicio público
Interpretando el
espíritu de la Constitución de la República, se reconoce el acceso universal al
servicio eléctrico, el cual será garantizado por el Estado a todas las
personas, quienes tienen el deber de hacer uso racional y eficiente del mismo.
Se declaran como
servicio público las actividades de generación, transmisión, despacho del
sistema eléctrico, Distribución y comercialización.
Artículo 7
Declaratoria de
Utilidad Pública e Interés Social
Se declaran de utilidad
pública e interés social las obras y bienes directamente vinculados al sistema
eléctrico en el Territorio Nacional.
Artículo 8
Reserva y Dominio del
Estado
El Estado, de acuerdo a
la competencia que le establece la Constitución de la República, por razones de
seguridad, defensa, estrategia y soberanía nacional, se reserva las actividades
de generación, transmisión, distribución y comercialización, a través del
operador y prestador del servicio; así como la actividad de Despacho del
Sistema Eléctrico, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Energía Eléctrica.
Artículo 9
Modelo de Gestión
Socialista
Todas las actividades
del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio se realizarán
bajo el modelo de gestión socialista que está contemplado en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los recursos deberán estar
orientados a la satisfacción de las necesidades de suministro eléctrico para
toda la población, garantizando la participación protagónica y corresponsable
de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, los
usuarios, así como las organizaciones del Poder Popular.
El Estado procurará que
la prestación del servicio eléctrico se realice bajo criterios de igualdad,
continuidad, flexibilidad, integralidad, imparcialidad, transparencia,
participación, confiabilidad, eficiencia, corresponsabilidad, solidaridad,
equidad y sustentabilidad económica y financiera, contribuyendo a lograr la
mayor suma de felicidad posible. Artículo 10
Soberanía Tecnológica
El Estado, atendiendo
al principio de soberanía tecnológica, dictará medidas que propicien la inversión
nacional para fortalecer el sector eléctrico, mediante la creación y
consolidación de empresas, cooperativas o asociaciones del Poder Popular que
construyan obras, produzcan y suministren bienes y servicios que sirvan de
insumos a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional.
El operador y prestador
del servicio a que se refiere esta Ley deberá privilegiar en sus procesos de
contratación la participación efectiva de talento humano y la adquisición de
bienes y servicios nacionales en las actividades del Sistema Eléctrico
Nacional.
El Estado, a través del
operador y prestador del servicio a que se refiere esta Ley, podrá conformar
empresas mixtas destinadas a la construcción de obras, producción y suministro
de bienes y servicios que sirvan de insumos a las actividades del Sistema
Eléctrico Nacional. A tal efecto, el Estado se reservará el control de las
decisiones y operación de las mismas, al mantener una participación no menor
del sesenta por ciento (60%) de su capital social.
Artículo 11
Geopolítica
Internacional
El Estado venezolano
por razones de estrategia y conveniencia nacional, atendiendo a los principios
de integración y complementariedad energética, fomentará los convenios
internacionales que tiendan a incrementar, entre otros, los intercambios
internacionales de electricidad, la integración de los sistemas eléctricos de
la región, la transferencia tecnológica, la optimización global de los recursos
y la armonización de los marcos normativos e institucionales.
Los convenios
internacionales en materia de electricidad estarán sujetos a la evaluación y
aprobación favorable del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de energía eléctrica, así como de las demás instituciones pertinentes
del Poder Público Nacional, en concordancia con el marco legal vigente.
Artículo 12
Intercambios
Internacionales
Los intercambios
internacionales de electricidad aprobados por el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de energía eléctrica, de conformidad con lo previsto
en esta Ley y en su Reglamento, así como por las demás instituciones
pertinentes del Poder Público Nacional, deberán corresponderse con la
planificación operativa del Sistema Eléctrico Nacional y mantener o mejorar la
calidad y continuidad del servicio.
Artículo 13
Transferencia
Tecnológica
El Estado, a través de
los órganos competentes, promoverá la ejecución de los acuerdos de
transferencia tecnológica incluidos en los convenios internacionales
ratificados por la República, dirigidos al desarrollo y consolidación del
sector eléctrico nacional, con la intención de afianzar la soberanía
tecnológica descrita en el Artículo 10 de esta Ley.
En tal sentido, los
ministerios con competencia en materia de energía eléctrica, en ciencia y
tecnología e industrias intermedias, garantizarán que en los convenios
internacionales que se suscriban se incluyan las condiciones específicas para
la transferencia de tecnología utilizada en la construcción de obras y en la
producción de bienes y servicios para el sector eléctrico. Asimismo, velarán
porque se haga efectivo su cumplimiento.
Artículo 14
Deber de suministro de
Información
El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica podrá solicitar a las
personas involucradas en el sector eléctrico nacional la información que
considere necesaria para el correcto desempeño de sus funciones.
Las personas a las que
se refiere este artículo estarán obligadas a suministrar oportunamente la
información que les sea requerida, bajo los principios de uniformidad,
transparencia, razonabilidad, publicidad y confidencialidad.
El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica dictará la normativa
aplicable para tal fin. Artículo 15
Obligación de
protección y resguardo
Todos los ciudadanos y
ciudadanas están en la obligación de proteger y resguardar las instalaciones
eléctricas, en tal sentido deben denunciar ante el operador y prestador del
servicio o las autoridades competentes cualquier acto que atente contra la
prestación del servicio eléctrico.
Artículo 16
Definición de Términos
A los efectos de la
correcta interpretación y aplicación de la presente Ley se definen los
siguientes términos:
1. Acometida:
Instalaciones, materiales y equipos eléctricos entre la red de distribución del
operador y prestador del servicio y el punto de entrega para la conexión del
servicio al usuario.
2. Autogeneración:
Proceso mediante el cual un usuario genera energía eléctrica para suplir
parcial o totalmente los requerimientos de sus instalaciones.
3. Comercialización: Es
una de las actividades del sistema eléctrico, que consiste en la interacción con
los usuarios para la provisión de electricidad, incluyendo la gestión comercial
y administrativa asociada a la prestación del servicio eléctrico.
4. Contrato de
Servicio: Es el documento que formaliza el suministro de energía eléctrica, en
el cual se establecen las condiciones y términos que regirán la relación entre
el usuario y el operador y el prestador del servicio.
5. Demanda eléctrica:
Requerimiento de potencia y energía eléctrica de un usuario, sector o sistema
eléctrico.
6. Depósito de Garantía:
Es la caución que podrá exigir el operador y prestador del servicio a los
usuarios en calidad de garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
7. Despacho del Sistema
Eléctrico: Es una de las actividades del Sistema Eléctrico que consiste en la
coordinación, supervisión y control de la operación integrada de la Generación,
la Transmisión y la distribución dentro del Sistema Eléctrico Nacional, con el
fin de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad, así
como la utilización óptima de la energía primaria en la producción de
electricidad.
8. Distribución: Es una
de las actividades del Sistema Eléctrico que consiste en el suministro de
electricidad desde los puntos de entrega de los generadores o la red de
transmisión, hasta la acometida en el punto de suministro, mediante el uso de
subestaciones, líneas, transformadores, equipos de control, así como otros
necesarios para su operación y mantenimiento.
9. Energía eléctrica:
Es la potencia eléctrica producida, transmitida o consumida en un período
determinado. Se mide y se expresa en vatio hora (Wh) o en sus múltiplos:
kilovatio hora (kWh), megavatio hora (MWh), gigavatio hora (GWh), teravatio
hora (TWh).
10. Energía primaria:
Es aquélla que se encuentra disponible en la naturaleza y que puede ser
transformada para producir energía eléctrica.
11. Energías
alternativas: Son aquéllas que permiten la generación de energía eléctrica en
sustitución de las fuentes de energía convencional que en la República son:
hidrocarburos líquidos y gaseosos e hídrica.
12. Esquema de Tarifas:
Es el documento en el que se establecen las tarifas a aplicar por el operador y
prestador del servicio a sus usuarios, así como la metodología de ajuste por
variaciones en los factores que sirvieron de base para su determinación.
13. Equipo de Medición:
Es el instrumento utilizado para medir el consumo de la energía y la potencia
eléctrica requerida por los usuarios en un tiempo determinado, así como otros
parámetros.
14. Generación: Es una
de las actividades del Sistema Eléctrico que consiste en la producción de
potencia y energía eléctrica en centrales de conversión mediante el
aprovisionamiento y transformación de energía primaria hasta los puntos de
entrada de la red de transmisión, así como todos los equipos necesarios para su
operación y mantenimiento.
15. Instalaciones del
Usuario: Es el sistema eléctrico que abarca las instalaciones empleadas por el
usuario para la utilización de la energía eléctrica, desde el punto de entrega
o suministro por parte del operador y prestador del servicio.
16. Intercambios
internacionales: Exportación o importación de electricidad que se realiza entre
sistemas eléctricos de países vecinos.
17. Lectura: Acción de
verificar en los equipos de medición la cantidad de energía consumida y
potencia eléctrica requerida durante un determinado lapso.
18. Medición: Es el
proceso de registrar los consumos de energía, potencia eléctrica u otros
parámetros eléctricos, en un determinado lapso.
19. Medición Colectiva:
Proceso mediante el cual se mide el consumo de más de una unidad habitacional
con un único equipo de medición.
20. Nodo: Punto donde
se puede inyectar o extraer energía o potencia de la red de transmisión.
21. Pérdidas No
Técnicas: Cantidad de energía eléctrica consumida que no se factura como
consecuencia de conexiones no autorizadas a las instalaciones eléctricas,
ausencia de equipos de medición y/o alteraciones en éstos.
22. Pérdidas Técnicas:
Cantidad de energía eléctrica que se disipa en forma de calor en un sistema
eléctrico inherente a los procesos de producción, transporte y entrega de
energía o las pérdidas de energía en forma de potencia reactiva no útil.
23. Potencia eléctrica:
Es la capacidad de producir, transmitir o consumir electricidad para alimentar
las instalaciones del usuario en forma instantánea. Se mide y se expresa en
vatios (W) o en sus múltiplos: kilovatios (kW), megavatios (MW).
24. Punto de Entrega o
Suministro: Es aquél donde las instalaciones del usuario quedan conectadas al
sistema del operador y prestador del servicio, donde se delimitan las
responsabilidades de mantenimiento, guarda y custodia entre las partes.
25. Receptor directo
del servicio: Es la persona natural o jurídica que hace uso de la energía
eléctrica sin haber suscrito un contrato de servicio.
26. Régimen económico:
Conjunto de normas que rigen las condiciones económicas y financieras
aplicables a las actividades del sistema eléctrico destinadas a la prestación
del servicio.
27. Régimen Tarifario:
Conjunto de normas y reglas aplicables para la fijación o modificación del
esquema de tarifas.
28. Retribución del
servicio eléctrico: Pago que realiza el usuario al operador y prestador del
servicio, por el suministro de electricidad con base en un Régimen Tarifario.
29. Sector Eléctrico:
Es el conjunto de actores y agentes involucrados directa o indirectamente en la
prestación del servicio eléctrico, que concurren en la conformación de acciones
para satisfacer las necesidades en el suministro de electricidad.
30. Servicio Eléctrico:
Es la actividad prestacional ejercida por el Estado destinada a satisfacer la
necesidad de suministro de energía eléctrica a la colectividad, para garantizar
el desarrollo integral del país.
31. Sistema Eléctrico:
Es el conjunto de actividades, procesos, instalaciones, equipos y dispositivos
que se articulan e interconectan de manera sistémica y continua para prestar un
servicio eléctrico de calidad, a los niveles de tensión requeridos por los
usuarios.
32. Sistema
independiente: Es parte del Sistema Eléctrico Nacional conformado por
instalaciones no conectadas al mismo, destinadas a la prestación del servicio
en zonas no servidas.
33. Transmisión: Es una
de las actividades del sistema eléctrico que consiste en el transporte de
electricidad desde los puntos de entrega de la generación hasta los puntos de
recepción de la red de distribución, mediante el uso de líneas, subestaciones y
equipos necesarios para la transformación y el control de los niveles de
tensión, así como los equipos requeridos para su operación y mantenimiento.
34. Uso Eficiente de la
Energía: Para la operadora y prestadora del servicio es el aprovechamiento
máximo del potencial de cada unidad de energía primaria en la producción de
energía eléctrica. Para los usuarios consiste en sacar el mayor provecho
posible a cada unidad de energía recibida, mediante el uso de equipos
tecnológicos y hábitos de consumo adecuados, utilizando menos cantidad de
electricidad para la satisfacción de sus necesidades.
35. Uso Racional de la
Energía: Es el uso consciente de la energía utilizando sólo la necesaria para
la satisfacción de las necesidades de cada usuario o usuaria, lo que contribuye
con el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.
Capítulo II
De la Planificación
para la Prestación del Servicio Eléctrico
Artículo 17
Políticas,
Planificación y Ordenamiento
Corresponde al
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de energía eléctrica, la formulación de políticas, la planificación
y el ordenamiento de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la
prestación del servicio, en los términos establecidos en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, en el Plan Nacional de Ordenación del
Territorio y en la política de integración energética. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica promoverá la
participación de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del
servicio, los usuarios, los municipios, las organizaciones del Poder Popular y
las demás personas involucradas en el sector eléctrico nacional.
Artículo 18
Desarrollo de áreas
estratégicas y uso racional y eficiente de fuentes primarias
La Planificación de las
actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio
estimulará el desarrollo de áreas estratégicas y el uso racional y eficiente de
las fuentes primarias de producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las
áreas pobladas, agrícolas, forestales, mineras y bajo régimen de administración
especial, conforme a los principios rectores, con sujeción a la presente Ley,
su Reglamento y la legislación aplicable. Artículo 19
Información para la
Planificación
El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica podrá solicitar a la
Comisión Central de Planificación, o al órgano creado para tal fin, a los
trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, a los usuarios,
a los municipios, a las organizaciones del Poder Popular, a las demás personas
involucradas en el sector eléctrico nacional y a cualquier otro ente que
considere necesario, la información para formular el Plan de Desarrollo del
Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 20
Formulación del Plan de
Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional
El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica es el órgano
responsable de formular el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional,
oídas las opiniones de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador
del servicio, los usuarios, los municipios, las organizaciones del Poder
Popular y las demás personas involucradas en el sector eléctrico nacional.
Igualmente, determinará
la duración del mismo, su período de revisión, hará su seguimiento y control, y
tomará las medidas para asegurar su ejecución.
Artículo 21
Contenido del Plan de
Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional
El Plan de Desarrollo
del Sistema Eléctrico Nacional se enmarcará en el Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, en concordancia con los lineamientos de
política económica, energética y ordenamiento territorial del Estado.
Contendrá, al menos:
1. Políticas de
desarrollo del sector, con especial atención a las áreas no servidas;
2. Estimación de la
demanda eléctrica nacional;
3. Estrategias y
proyectos para la expansión del Sistema Eléctrico Nacional;
4. Acciones orientadas
a impulsar el uso de las fuentes alternativas de energía, renovables y
ambientalmente sostenibles;
5. El uso racional y
eficiente de la energía eléctrica;
6. Las demás que el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica
considere necesarias. Artículo 22
Articulación de los
planes municipales con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional
Los planes municipales
relativos a la prestación del servicio eléctrico deberán estar articulados con
las previsiones establecidas en el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico
Nacional.
Artículo 23
Plan de Previsión de
Contingencias
El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica, con el apoyo técnico
del operador y prestador del servicio, elaborará el Plan de Previsión de
Contingencias, con el fin de garantizar la seguridad del sistema y la
continuidad del servicio eléctrico, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
aplicable.
Artículo 24
Contenido del Plan de
Previsión de Contingencias
El Plan de Previsión de
Contingencias deberá contener al menos:
1. La determinación de
los riesgos de accidentes e insuficiencias en la prestación del servicio
eléctrico y los medios eficientes para su atención;
2. Las medidas y
acciones de protección y seguridad integral del Sistema Eléctrico Nacional;
3. El orden de prioridades
en el suministro del servicio eléctrico, jerarquizando las necesidades
públicas.
Artículo 25
Plan de prevención y
atención de desastres
El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica participará en la
elaboración del plan correspondiente a la prevención y atención de desastres,
en coordinación con el órgano competente para su formulación, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico aplicable.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS QUE
INTERVIENEN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO
Capítulo I
Del Órgano con
Competencia en Materia de Energía Eléctrica
Artículo 26
El órgano rector del
sistema y servicio eléctrico nacional
El órgano rector del
sistema y servicio eléctrico nacional es el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de energía eléctrica. En el ejercicio de sus
atribuciones velará porque el servicio se preste conforme a las premisas y
principios establecidos en esta Ley, garantizando la protección de los derechos
e intereses de los usuarios y la satisfacción de la demanda de electricidad,
con base a las políticas públicas.
Artículo 27
Atribuciones del órgano
rector del sistema y servicio eléctrico nacional
El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica, tendrá entre otras las
siguientes atribuciones:
1. Dictar las políticas
aplicables al sector eléctrico y velar por su cumplimiento;
2. Formular el Plan de
Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y velar por su ejecución;
3. Formular el plan de
previsión de contingencias y dirigir su aplicación;
4. Impulsar el uso
racional y eficiente de la energía eléctrica;
5. Promover el
aprovechamiento de fuentes alternativas de energía;
6. Velar por la
incorporación de elementos de uso racional y eficiente de la energía eléctrica
en los nuevos desarrollos en los ámbitos municipal, estadal y nacional;
7. Dictar las normas,
criterios técnicos, de seguridad y de funcionamiento relativos a las
actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio así
como todas aquéllas que contribuyan al uso racional y eficiente de la energía
eléctrica;
8. Dictar las normas de
calidad que regirán las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la
prestación del servicio y las normas para su fiscalización;
9. Dictar las normas
que regulen las relaciones entre el operador y prestador del servicio y los
usuarios;
10. Establecer las
normas para la presentación de informes por parte del operador y prestador del
servicio y velar por su oportuna y adecuada consignación;
11. Aprobar las normas
técnicas de instalación y operación del Sistema Eléctrico Nacional;
12. Establecer la
metodología y normativa técnica de operación que regirán el Despacho del
Sistema Eléctrico Nacional;
13. Identificar los
principios, métodos y modelos para la determinación del régimen tarifario del
servicio eléctrico, y velar por su actualización permanente y justa
retribución;
14. Elaborar la
propuesta de retribución del servicio eléctrico a ser sometida a la
consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional, incluyendo tarifas y
subsidios;
15. Fiscalizar el
ejercicio económico y la ejecución presupuestaria del operador y prestador del
servicio, haciendo seguimiento y control a sus planes de inversión;
16. Fiscalizar la
correcta aplicación de esta Ley y de las normas que la desarrollen, así como
ordenar las auditorías que sean necesarias a estos fines;
17. Evaluar y
certificar periódicamente la disponibilidad de la capacidad instalada de
generación del operador y prestador del servicio.
18. Coordinar y
gestionar la operación de los recursos del Sistema Eléctrico Nacional puestos a
su disposición;
19. Coordinar las
actividades de sus despachos regionales y centros de despacho a nivel de
distribución para la operación del Sistema Eléctrico Nacional;
20. Efectuar los
balances operativos de generación y demanda de energía, para garantizar el
suministro en todos los nodos del Sistema Eléctrico Nacional;
21. Efectuar estudios y
análisis de la operación actual y futura del Sistema
Eléctrico Nacional;
22. Coordinar y
autorizar los planes de mantenimiento de las instalaciones de generación,
transmisión y distribución, puestos a su disposición;
23. En caso de
restricciones y emergencias en el Sistema Eléctrico Nacional, dirigir,
gestionar y controlar los planes y la operación del restablecimiento del
suministro de energía eléctrica, ordenando la conexión o desconexión de las
unidades de generación, transmisión y distribución que considere necesarias y
convenientes, haciendo prevalecer la seguridad del sistema y la continuidad del
servicio;
24. Otorgar la
habilitación para la instalación o modificación que incida en la capacidad de
las instalaciones de autogeneración;
25. Establecer los
criterios para clasificación de los usuarios;
26. Evaluar y aprobar los
intercambios internacionales de energía eléctrica de acuerdo a la política de
integración y los principios de solidaridad, ayuda mutua y complementariedad,
así como coordinar el uso de las interconexiones internacionales;
27. Velar por la
prevención de la contaminación del ambiente en las actividades del Sistema
Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, en coordinación con los
ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente y Salud;
28. Conocer
oportunamente del inicio y tramitación de los procedimientos de constitución de
servidumbres, de conformidad con esta Ley y su Reglamento;
29. Propiciar la
participación de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del
servicio para la formulación de las políticas y planes del sector eléctrico;
30. Propiciar
actividades para la formación y capacitación de los usuarios en materia de
energía eléctrica;
31. Incentivar la
organización de los usuarios, capacitarlos y asistirlos a los fines de otorgar
la habilitación administrativa para ejercer las funciones inherentes a la
prestación del servicio eléctrico, en los términos establecidos en esta Ley;
32. Crear y mantener un
sistema de información del sector eléctrico, que permita establecer los
registros necesarios de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la
prestación del servicio, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás
normas aplicables;
33. Informar
oportunamente a los usuarios y a las organizaciones del Poder Popular sobre el
desarrollo de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación
del servicio y elaborar publicaciones periódicas del sector;
34. Dar respuesta
oportuna y adecuada a los reclamos de los usuarios y resolver otros conflictos
sometidos a su consideración, conforme a esta Ley, su Reglamento y demás normas
aplicables;
35. Aplicar las
sanciones administrativas previstas en esta Ley;
36. Las demás que
establezca esta Ley y las normas que la desarrollen. Capítulo II
Del Operador y
Prestador del Servicio
Artículo 28
El operador y prestador
del servicio
El operador y prestador
del servicio será la Corporación Eléctrica Nacional S.A., o el ente creado para
tal fin, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
energía eléctrica, quien estará encargado de la realización de las actividades
de Generación, Transmisión, Distribución y comercialización en todo el
territorio nacional. La estructura y composición de sus órganos de
administración y gobierno, sus estatutos, duración, domicilio y ejercicio
económico, serán establecidas por el órgano de adscripción, conforme a la
legislación ordinaria vigente.
Artículo 29
Creación de Filiales
El operador y prestador
del servicio, debidamente autorizado por el Ejecutivo Nacional, podrá crear mediante
Asamblea de Accionistas nuevas empresas con la finalidad de transferir una o
todas las actividades encomendadas, de las cuales será su casa matriz.
Artículo 30
Derechos del operador y
prestador del servicio
El operador y prestador
del servicio, tendrá los siguientes derechos:
1. Percibir una
retribución por el ejercicio de sus actividades, bajo los principios y
condiciones establecidos en esta Ley;
2. Recibir el apoyo de
los usuarios, consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular,
autoridades administrativas y de seguridad para evitar el uso fraudulento de la
electricidad y las ocupaciones indebidas de las servidumbres de redes
eléctricas;
3. Recibir de parte de
los usuarios las garantías o depósitos actualizados por el servicio eléctrico a
prestar;
4. Acceder al punto de
suministro;
5. Aplicar las medidas
que correspondan en los casos de incumplimiento de pago del servicio por parte
de los usuarios, de conformidad con esta Ley y las normas que la desarrollen;
6. Aplicar las medidas
que correspondan en los casos de conexión a las instalaciones eléctricas y
consumo de electricidad no autorizados, de conformidad con esta Ley y las
normas que la desarrollen;
7. Las demás que
establezca esta Ley y las normas que la desarrollen. Artículo 31
Obligaciones del
operador y prestador del servicio
El operador y prestador
del servicio deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Ejercer las actividades
del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, a saber:
Generación, Transmisión, Distribución y comercialización, conforme a los
lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica;
2. Ejecutar las
inversiones necesarias para la expansión, mejoramiento, operación y
mantenimiento de las instalaciones, a fin de garantizar la prestación del
servicio eléctrico en las condiciones óptimas requeridas y de conformidad con
el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional;
3. Prestar el servicio
eléctrico bajo los criterios de confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad,
solidaridad, no discriminación, transparencia, sustentabilidad económica y
financiera, cumpliendo las normas técnicas de instalación, operación y de
seguridad, según la normativa que a este efecto apruebe el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica;
4. Someterse a las
fiscalizaciones y auditorías que, conforme a las normas aplicables, ordene el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica;
5. Suministrar
oportunamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
energía eléctrica la información que le sea requerida, conforme a las normas
que rijan esta materia;
6. Informar y poner a
disposición del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
energía eléctrica la capacidad de potencia instalada de generación y la
capacidad de transmisión, así como acatar sus instrucciones operativas;
7. Informar al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica
sobre las condiciones generales y técnicas de las contrataciones del suministro
de energía primaria;
8. Solicitar el inicio
del procedimiento de expropiación o de constitución de servidumbres previstos
en la presente Ley e informar al Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de energía eléctrica de cada procedimiento solicitado;
9. Instalar y mantener
los centros de operación de distribución que autorice el órgano encargado de la
actividad de despacho del sistema eléctrico para atender adecuadamente las
fallas, solicitudes y reclamos en la distribución;
10. Velar por la
operación, mantenimiento y expansión del alumbrado público a nivel nacional;
11. Autorizar, cuando
esté debidamente justificado, el uso de sus instalaciones para fines no
eléctricos a cambio de una remuneración que deberá ser aprobada por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
12. Atender toda nueva
solicitud de servicio, aumento o disminución de la capacidad de suministro o
retiro del servicio;
13. Atender, solucionar
y dar respuesta oportuna y adecuada a los reclamos de los usuarios, de
conformidad con esta Ley y las normas que la desarrollen;
14. Realizar la
medición, lectura, facturación, cobro y demás notificaciones inherentes a la
prestación del servicio eléctrico;
15. Compensar a los
usuarios, los daños causados como consecuencia de fallas en la prestación del
servicio eléctrico, de acuerdo con lo que establezcan las normas que regulen
las relaciones entre el operador y prestador del servicio, y los usuarios;
16. Reembolsar a los
usuarios, los montos cobrados en exceso, en caso que la retribución aplicada
haya sido indebidamente cambiada o por errores de medición, lectura o
facturación, de acuerdo con lo que establezcan las normas que regulen las
relaciones entre el operador y prestador del servicio y los usuarios;
17. Suspender el
servicio eléctrico, previo aviso, en caso de interrupciones programadas y en
caso de peligro o riesgo inminente, conforme a las normas que regulan la
materia;
18. Proteger el área
donde se halle construida su infraestructura eléctrica, con el apoyo de los
usuarios, las comunidades, las autoridades administrativas y de seguridad
local, regional y Estatal.
19. Todas las otras que
establezca esta Ley y las normas que la desarrollen.
Capítulo III
De los Municipios
Artículo 32
Atribuciones de los
Municipios
Los Municipios en
cumplimiento de sus atribuciones deberán:
1. Apoyar al Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica en la
fiscalización de la calidad del servicio eléctrico en los territorios que
correspondan a su jurisdicción;
2. Participar con el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica en
la planificación para la prestación del servicio eléctrico;
3. Propiciar la
organización de usuarios, así como orientar a las organizaciones del Poder
Popular en la vigilancia de la calidad del servicio eléctrico;
4. Colaborar con el
operador y prestador del servicio, así como con las organizaciones del Poder
Popular, en la mejora del servicio eléctrico en su jurisdicción;
5. Velar por la
adecuada y oportuna atención al usuario del servicio eléctrico;
6. Desarrollar y
ejecutar programas de formación para los usuarios y las organizaciones del
Poder Popular, sobre el uso racional y eficiente de la energía eléctrica;
7. Dictar e implementar
normativas municipales para el uso racional y eficiente de la energía
eléctrica.
Capítulo IV
De los Usuarios
Artículo 33
El usuario
El usuario es la
persona natural o jurídica que hace uso del servicio eléctrico como titular de
un contrato de servicio o como receptor directo del mismo, sujeto a los
derechos, obligaciones y sanciones que establece esta Ley y demás normas que la
desarrollen.
Artículo 34
Derechos de los
usuarios
Los usuarios tienen los
siguientes derechos:
1. Obtener el
suministro de energía eléctrica oportuno y de calidad por parte del operador y
prestador del servicio;
2. Organizarse para
participar en la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico; así como
en la protección y seguridad de las instalaciones destinadas a la prestación
del servicio eléctrico;
3. Recibir respuesta
oportuna y adecuada de sus reclamos, en primera instancia del operador y
prestador del servicio y en segunda instancia del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de energía eléctrica;
4. Exigir y recibir del
operador y prestador del servicio información completa, precisa y oportuna para
la defensa de sus derechos;
5. Obtener, por parte
del operador y prestador del servicio, la compensación adecuada por fallas en
la calidad del servicio eléctrico y el resarcimiento de los daños causados por
fallas en el suministro de energía eléctrica, de acuerdo con lo que establezcan
las normas aplicables en esta materia;
6. Obtener, por parte
del operador y prestador del servicio, el reembolso de lo cobrado en exceso, si
la tarifa aplicada fue indebidamente cambiada o por errores de medición,
lectura o facturación, de acuerdo a las normas que regulen las relaciones entre
el operador y prestador del servicio y los usuarios.
7. Los demás que
establezca esta Ley, su Reglamento y las normas que la desarrollen.
Artículo 35
Obligaciones de los
usuarios
Los usuarios tienen las
siguientes obligaciones:
1. Suscribir y cumplir
con las obligaciones contenidas en su contrato de servicio y otras
disposiciones aplicables;
2. Realizar
oportunamente el pago por la energía eléctrica efectivamente consumida bajo los
criterios establecidos en el esquema de tarifas;
3. Permitir el acceso
de personal autorizado por el operador y prestador del servicio al punto de
suministro;
4. Apoyar al operador y
prestador del servicio en la protección de las instalaciones destinadas a la
prestación del servicio eléctrico;
5. Suministrar toda la
información necesaria para recibir el servicio eléctrico;
6. Someterse al régimen
de sanciones establecido en esta Ley;
7. Informar al operador
y prestador del servicio todos aquellos eventos que atenten contra los bienes
afectos al mismo;
8. Informar sobre los
cambios de uso en el servicio que impliquen una variación de su demanda de
potencia y energía eléctrica;
9. Custodiar el buen
estado del equipo de medición, evitando dañar, alterar o intervenir el equipo y
demás accesorios para la prestación del servicio eléctrico e informar cualquier
alteración o defecto que detecte en el mismo;
10. Mantener sus
instalaciones eléctricas de conformidad con lo establecido en las disposiciones
técnicas que regulan esta materia;
11. Las demás que establezca
esta Ley y las normas que la desarrollen.
Los usuarios con una
demanda superior a dos megavatios (2 MW) deberán elaborar y aplicar un plan de
uso racional y eficiente de la energía eléctrica para sus instalaciones.
Capítulo V
De la Participación
Artículo 36
Participación del Poder
Popular en el Sector Eléctrico
El Estado fomentará la
participación activa, protagónica y corresponsable del Poder Popular en el
sector eléctrico, a través de los Consejos Comunales, Mesas Técnicas de
Energía, Cooperativas, Instituciones de Educación Superior, Centros de
Investigación, trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del
servicio, entre otros.
Artículo 37
Apoyo del Poder Popular
en la prestación del servicio eléctrico
El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica se apoyará en los
Consejos Comunales y demás organizaciones del Poder Popular, debidamente
capacitadas, asistidas y habilitadas por éste, para ejercer las funciones
siguientes:
1. Fiscalización de la
calidad del servicio eléctrico;
2. Formación, educación
y participación en los programas para el uso racional y eficiente de la energía
eléctrica.
Para el ejercicio de
estas funciones, los Consejos Comunales y las demás organizaciones del Poder
Popular podrán solicitar la colaboración de las personas que intervienen en el
servicio eléctrico.
Artículo 38
Inclusión del Poder
Popular en procesos asociados a la prestación del servicio
El operador y prestador
del servicio incluirá progresivamente a los Consejos Comunales y demás
organizaciones del Poder Popular, debidamente capacitadas, asistidas y
habilitadas, en las funciones inherentes a la prestación del servicio
eléctrico, específicamente en los procesos asociados con:
1. Lectura y
notificación del consumo de electricidad;
2. Participación en la
ejecución de proyectos para la adecuación, expansión y mejoramiento de redes de
baja tensión. Artículo 39
Exención Tributaria
En los casos que las
funciones de lectura y entrega de las facturas y demás notificaciones asociadas
a la actividad de comercialización, hayan sido encomendadas a las
organizaciones del Poder Popular, en los términos establecidos en esta Ley,
éstas no causarán impuestos, tasas o contribución alguna para el operador y
prestador del servicio o los usuarios.
Artículo 40
Apoyo de las
instituciones de educación y centros de investigación
Las instituciones de
educación y los centros de investigación apoyarán al Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica, al operador y
prestador del servicio y a las organizaciones del Poder Popular, para el
desarrollo del sector eléctrico.
Asimismo, el Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y el operador
y prestador del servicio deberán colaborar con las instituciones de educación
superior en las pasantías, trabajos de grado, tesis, entre otros, afines al
sector eléctrico.
Artículo 41
Mesas Técnicas de
Energía
Las Mesas Técnicas de
Energía como integrantes de la estructura del Poder Popular, tienen la
responsabilidad de participar en la planificación para la prestación del
servicio eléctrico en sus comunidades, para lo cual el operador y prestador del
servicio debe asistirles en la definición de las características y
especificaciones técnicas requeridas para la elaboración de proyectos
relacionados con sus necesidades.
Artículo 42
De los trabajadores y
trabajadoras del operador y prestador del servicio
Los trabajadores y
trabajadoras del operador y prestador del servicio, en ejercicio de sus
labores, deberán participar en las siguientes actividades:
1. Efectuar propuestas
y planteamientos a ser considerados en la formulación del Plan de Desarrollo
del Sistema Eléctrico Nacional;
2. Participar en la
evaluación del desarrollo de planes y proyectos ejecutados por el operador y
prestador del servicio;
3. Proponer y plantear
medidas y acciones tendientes a las mejoras en la prestación del servicio
eléctrico;
4. Participar en los
planes y programas de formación en materia de uso racional y eficiente de la
energía eléctrica.
5. Participar en la
formulación y ejecución de planes de seguridad que eviten el uso fraudulento de
la electricidad y las ocupaciones indebidas de las servidumbres de redes
eléctricas.
Los trabajadores y
trabajadoras podrán organizarse en comités de gestión u otra forma de
organización, teniendo derecho a recibir el apoyo de las autoridades del
operador y prestador del servicio para el cumplimiento de estas actividades.