Decreto número 387, mediante el cual se establece la Escala Especial de Sueldo, aplicable a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Presidencia de la República)
(Gaceta Oficial Nº 40.249 del 12
de septiembre de 2013)
Decreto N° 387 10 de septiembre
de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, que persiguen
el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad
con lo establecido en los artículos 91, 147 y 226 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que me
confiere, el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 17, 50 y 66 de la Ley del Estatuto de la Función
Policial y el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional con el
objeto de garantizar una remuneración justa a los funcionarios y funcionarias
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que le permita vivir con dignidad y
cubrir para sí y su núcleo familiar las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales, propenderá a mejorar progresivamente, su esquema
remunerativo, mediante la revisión y actualización del Manual Descriptivo de
Cargos y Escala Especial de Sueldos acorde con la labor que prestan,
CONSIDERANDO
Que el Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana, es un órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que cuenta con un valioso recurso humano
que garantizan la calidad, objetividad y transparencia del servicio de policía,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Gran
Objetivo Histórico Nº II, Objetivo Nacional 2.2 del Segundo Plan Socialista de
la Nación 2013-2019, referido a la construcción de una sociedad igualitaria y
justa, corresponde al Estado Venezolano, según el objetivo estratégico y
general 2.2.2, profundizar las condiciones que aseguren, para la familia
venezolana, la mayor suma de seguridad social y suprema felicidad, a partir de
valores y principios de respeto, igualdad, solidaridad, corresponsabilidad,
enmarcada en la justicia social como esencia de la construcción del socialismo,
CONSIDERANDO
Que el sistema de remuneraciones
y beneficios sociales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, es un sistema
único e integrado al servicio de policía, dirigido a reconocer, promover y
mejorar el talento humano de los funcionarios y funcionarias policiales en
virtud en virtud de la complejidad de la actividad que realizan diariamente.
DECRETO
Artículo 1°. El presente Decreto
tiene por objeto, regular y establecer la Escala Especial de Sueldos, aplicable
a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Artículo 2º. Se aprueba la Escala
Especial de Sueldos para los cargos cuya estructura-por categoría de personal,
grado y niveles, será la siguiente:
NIVELES JERARQUÍA SUELDO ACTUAL
GRADOS MIN SUELDO BÁSICO P10
II Q1
III PROM
IV Q2
V P09
VI MAX
VII 1Sep- 2013 HASTA OFICIAL
2.800,00 1 3.920 4.312 4.900 5.880 6.860 7.448 7.840 OFICIAL AGREGADO 2.996,00
2 4.194 4.613 5.243 6.291 7.340 7.969 8.388 OFICIAL JEFE 3.205,72 3 4.448 4.893
5.560 6.672 7.784 8.451 8.896 SUPERVISOR 3.526,29 4 4.936 5.430 6.170 7.404
8.638 9.378 9.872 SUPERVISOR AGREGADO 3.773,13 5 5.282 5.810 6.603 7.923 9.244
10.036 10.564 SUPERVISOR JEFE 4.037,25 6 5.450 5.995 6.813 8.175 9.538 10.355
10.900 COMISIONADO 4.440,98 7 5.995 6.595 7.494 8.993 10.491 11.391 11.990
COMISIONADO AGREGADO 4.715,85 8 6.415 7.057 8.019 9.623 11.226 12.189 12.830
COMISIONADO JEFE 5.084,47 9 6.864 7.550 8.580 10.296 12.012 13.042 13.728
DENOMINACIÓN GENERAL DEL CARGO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO GRADOS MIN P10
Q1 PROM Q2 P90 MAX SUELDO BASE NIVELES DE SUELDO 1Sep-2013 II III IV V VI VII
HASTA BACHILLER C AUX.DE SERVICIO ADMINISTRATIVO 1 2.974,00 3.271 3.718 4.461
5.205 5.651 5.948 BACHILLER B 2 3.109,60 3.421 3.887 4.664 5.442 5.908 6.219
BACHILLER A 3 3.244,80 3.569 4.056 4.867 5.678 6.165 6.490 TÉCNICO C ASISTENTE
4 3.850,00 4.235 4.813 5.775 6.738 7.315 7.700 TÉCNICO B 5 4.025,00 4.428 5.031
6.038 7.044 7.648 8.050 TÉCNICO A 6 4.200,00 4.620 5.250 6.300 7.350 7.980
8.400 PROFESIONAL C ANALISTA 7 4.950,00 5.445 6.188 7.425 8.663 9.405 9.900
PROFESIONAL B ESPECIALISTA 8 6.813,00 7.494 8.516 10.220 11.923 12.945 13.626
PROFESIONAL A ESPECIALISTA 9 7.041,00 7.745 8.801 10.562 12.322 13.378 14.082
COORDINADOR O ADJUNTO COORDINADOR JEFE DE REGIÓN CPNB 10 8.625,00 10.781 10.973
12.938 15.094 16.388 17.250 ADJUNTO / ASISTENTE O EQUIVALENTE ADJUNTO AL
DIRECTOR DE LÍNEA/ 11 8.625,00 10.781 10.973 12.938 15.094 16.388 17.250
DIRECTOR DE LÍNEA DIRECTOR DE LÍNEA 12 9.975,00 10.973 12.469 14.963 17.456
18.953 19.950 SUB-DIRECTOR SUB-DIRECTOR 13 9.975,00 10.973 12.469 14.963 17.456
18.953 19.950 DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL 14 10.586,00 11.644 13.232
15.879 18.525 20.113 21.171 Artículo 3º. La nueva escala salarial, estará
sujeta a la existencia de los recursos presupuestarios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 166 del Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa. Artículo 4º. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, podrá
establecer incentivos, a la eficiencia y calidad de los servicios de los
funcionarios y funcionarias de la Institución, con base a la Ley del Estatuto
de la Función Policial y a los resultados de la evaluación de desempeño de los
mismos, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5º. Queda excluido de la
aplicación del presente Decreto, el personal contratado y obrero que presta
servicio en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Artículo 6°. La Escala de Sueldos
prevista en el presente Decreto, se aplicará a partir del 1º de septiembre de
2013, a todos los funcionarios activos del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana.
Artículo 7°. Quedan encargados de
la ejecución del presente Decreto, los Ministros del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de Planificación y de Finanzas.
Dado en Caracas, a los diez días
del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de
la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR
BARRIENTOS FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO
El Ministro del Poder Popular de
Planificación, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de
Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
La Ministra del Poder Popular
para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular
para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular
para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
La Ministra del Poder Popular
para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular
para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular
para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO TADEO RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular
para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN El Ministro del Poder Popular
para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular
para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la
Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la
Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, CARLOS ANTONIO ALCALÁ
CORDONES
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA
CAÑIZÁLEZ
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ
SIERRA
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ
DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO
ZAMBRANO
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios
Insulares, MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI
El Ministro de Estado para la Región
Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA