Decreto número 387, mediante el cual se establece la Escala Especial de Sueldo, aplicable a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Presidencia de la República)


(Gaceta Oficial Nº 40.249 del 12 de septiembre de 2013)

Decreto N° 387 10 de septiembre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 147 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que me confiere, el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17, 50 y 66 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional con el objeto de garantizar una remuneración justa a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su núcleo familiar las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, propenderá a mejorar progresivamente, su esquema remunerativo, mediante la revisión y actualización del Manual Descriptivo de Cargos y Escala Especial de Sueldos acorde con la labor que prestan,

CONSIDERANDO

Que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, es un órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que cuenta con un valioso recurso humano que garantizan la calidad, objetividad y transparencia del servicio de policía,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico Nº II, Objetivo Nacional 2.2 del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019, referido a la construcción de una sociedad igualitaria y justa, corresponde al Estado Venezolano, según el objetivo estratégico y general 2.2.2, profundizar las condiciones que aseguren, para la familia venezolana, la mayor suma de seguridad social y suprema felicidad, a partir de valores y principios de respeto, igualdad, solidaridad, corresponsabilidad, enmarcada en la justicia social como esencia de la construcción del socialismo,

CONSIDERANDO

Que el sistema de remuneraciones y beneficios sociales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, es un sistema único e integrado al servicio de policía, dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de los funcionarios y funcionarias policiales en virtud en virtud de la complejidad de la actividad que realizan diariamente.

DECRETO

Artículo 1°. El presente Decreto tiene por objeto, regular y establecer la Escala Especial de Sueldos, aplicable a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Artículo 2º. Se aprueba la Escala Especial de Sueldos para los cargos cuya estructura-por categoría de personal, grado y niveles, será la siguiente:

NIVELES JERARQUÍA SUELDO ACTUAL GRADOS MIN SUELDO BÁSICO P10

II Q1

III PROM

IV Q2

V P09

VI MAX

VII 1Sep- 2013 HASTA OFICIAL 2.800,00 1 3.920 4.312 4.900 5.880 6.860 7.448 7.840 OFICIAL AGREGADO 2.996,00 2 4.194 4.613 5.243 6.291 7.340 7.969 8.388 OFICIAL JEFE 3.205,72 3 4.448 4.893 5.560 6.672 7.784 8.451 8.896 SUPERVISOR 3.526,29 4 4.936 5.430 6.170 7.404 8.638 9.378 9.872 SUPERVISOR AGREGADO 3.773,13 5 5.282 5.810 6.603 7.923 9.244 10.036 10.564 SUPERVISOR JEFE 4.037,25 6 5.450 5.995 6.813 8.175 9.538 10.355 10.900 COMISIONADO 4.440,98 7 5.995 6.595 7.494 8.993 10.491 11.391 11.990 COMISIONADO AGREGADO 4.715,85 8 6.415 7.057 8.019 9.623 11.226 12.189 12.830 COMISIONADO JEFE 5.084,47 9 6.864 7.550 8.580 10.296 12.012 13.042 13.728 DENOMINACIÓN GENERAL DEL CARGO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO GRADOS MIN P10 Q1 PROM Q2 P90 MAX SUELDO BASE NIVELES DE SUELDO 1Sep-2013 II III IV V VI VII HASTA BACHILLER C AUX.DE SERVICIO ADMINISTRATIVO 1 2.974,00 3.271 3.718 4.461 5.205 5.651 5.948 BACHILLER B 2 3.109,60 3.421 3.887 4.664 5.442 5.908 6.219 BACHILLER A 3 3.244,80 3.569 4.056 4.867 5.678 6.165 6.490 TÉCNICO C ASISTENTE 4 3.850,00 4.235 4.813 5.775 6.738 7.315 7.700 TÉCNICO B 5 4.025,00 4.428 5.031 6.038 7.044 7.648 8.050 TÉCNICO A 6 4.200,00 4.620 5.250 6.300 7.350 7.980 8.400 PROFESIONAL C ANALISTA 7 4.950,00 5.445 6.188 7.425 8.663 9.405 9.900 PROFESIONAL B ESPECIALISTA 8 6.813,00 7.494 8.516 10.220 11.923 12.945 13.626 PROFESIONAL A ESPECIALISTA 9 7.041,00 7.745 8.801 10.562 12.322 13.378 14.082 COORDINADOR O ADJUNTO COORDINADOR JEFE DE REGIÓN CPNB 10 8.625,00 10.781 10.973 12.938 15.094 16.388 17.250 ADJUNTO / ASISTENTE O EQUIVALENTE ADJUNTO AL DIRECTOR DE LÍNEA/ 11 8.625,00 10.781 10.973 12.938 15.094 16.388 17.250 DIRECTOR DE LÍNEA DIRECTOR DE LÍNEA 12 9.975,00 10.973 12.469 14.963 17.456 18.953 19.950 SUB-DIRECTOR SUB-DIRECTOR 13 9.975,00 10.973 12.469 14.963 17.456 18.953 19.950 DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL 14 10.586,00 11.644 13.232 15.879 18.525 20.113 21.171 Artículo 3º. La nueva escala salarial, estará sujeta a la existencia de los recursos presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa. Artículo 4º. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, podrá establecer incentivos, a la eficiencia y calidad de los servicios de los funcionarios y funcionarias de la Institución, con base a la Ley del Estatuto de la Función Policial y a los resultados de la evaluación de desempeño de los mismos, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5º. Queda excluido de la aplicación del presente Decreto, el personal contratado y obrero que presta servicio en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Artículo 6°. La Escala de Sueldos prevista en el presente Decreto, se aplicará a partir del 1º de septiembre de 2013, a todos los funcionarios activos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Artículo 7°. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de Planificación y de Finanzas.

Dado en Caracas, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO TADEO RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZÁLEZ

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares, MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI


El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA



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