Decreto número 386, mediante el cual se establece la Escala Especial de Sueldo, aplicable a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Presidencia de la República)
(Gaceta Oficial Nº 40.249 del 12
de septiembre de 2013)
Decreto Nº 386 10 de septiembre
de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, que
persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 91, 147 y 226, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la
atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 47, 62, 63 y 64 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de
Investigación; y el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional con el
objeto de garantizar una remuneración justa a los funcionarios y funcionarias
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que le
permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su núcleo familiar las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, propenderá a mejorar
progresivamente su esquema remunerativo, mediante la revisión y actualización
del Manual Descriptivo de Cargos y Escala Especial de Sueldos acorde con la
labor que prestan,
CONSIDERANDO
Que el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, es un órgano dependiente del Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de reconocido
prestigio nacional e internacional, que cuenta con un valioso recurso humano,
conformado por un equipo de investigadores, expertos, profesionales, técnicos y
administrativos que garantizan la calidad, objetividad y transparencia de la
investigación penal,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Gran
Objetivo Histórico N° II, Objetivo Nacional 2.2 del Segundo Plan Socialista de
la Nación 2013-2019, referido a la construcción de una sociedad igualitaria y
justa, corresponde al Estado Venezolano, según el objetivo estratégico y
general 2.2.2, profundizar las condiciones que aseguren para la familia
venezolana, la mayor suma de seguridad social y suprema felicidad, a partir de
valores y principios de respeto, igualdad, solidaridad, corresponsabilidad,
enmarcada en la justicia social como esencia de la construcción del socialismo,
CONSIDERANDO
Que el sistema de remuneraciones
y beneficios sociales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, es un sistema único e integrado, dirigido a reconocer,
promover y mejorar el talento humano de los funcionarios y funcionarias
policiales de investigación en virtud de la complejidad de la actividad que
realizan diariamente.
DECRETO
Artículo 1º. El presente Decreto
tiene por objeto, regular y establecer la Escala Especial de Sueldos, aplicable
a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas.
Artículo 2º. Se aprueba la Escala
Especial de Sueldos para los cargos, cuya estructura por categoría de personal,
grado y niveles, será la siguiente:
NIVELES JERARQUÍA SUELDO ACTUAL
GRADOS I II III IV V VI VII
DETECTIVE 3.357 1 5.035 5.539
6.294 7553 8.812 9.567 10.071 DETECTIVE AGREGADO 3.660 2 5.784 6.363 7.231
8.677 10.123 10.991 11.569 DETECTIVE JEFE 4.085 3 5.970 6.567 7.462 8.955
10.447 11.343 11.940 INSPECTOR 4.112 4 6.454 7.100 8.068 9.681 11.295 12.263
12.908 INSPECTOR AGREGADO 4.503 5 6.938 7.632 8.673 10.408 12.142 13.183 13.877
INSPECTOR JEFE 4.852 6 8.640 9.504 10.800 12.960 15.120 16.416 17.280 COMISARIO
JEFE 5.639 8 9.425 10.368 11.782 14.138 16.494 17.908 18.851 COMISARIO GENERAL
6.109 9 9.818 10.800 12.273 14.727 17.182 18.654 19.636 DENOMINACIÓN GENÉRICA
DEL CARGO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO SUELDO ACTUAL GRADOS NIVELES I II
III IV V VI VII BACHILLER C AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (I, II Y III) 2.863 1 3.436
3.779 4.295 5.153 6.012 6.528 6.871 AGENTES DE SEGURIDAD I BACHILLER B
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (IV, V, VI y VII) 3.036 2 4.207 4.628 5.259 6.311
7.362 7.993 8.414 AGENTES DE SEGURIDAD II BACHILLER A ASISTENTES
ADMINISTRATIVOS (I, II, III, IV, V, VI y VII) 3.150 3 4.320 4.752 5.400 6.480
7.560 8.208 8.640 TÉCNICO C TÉCNICO I y II 3.473 4 4.578 5.035 5.722 6.866
8.011 8.698 9.155 TÉCNICO B TÉCNICO III, IV y V 3.916 5 5.259 5.784 6.573 7.888
9.203 9.991 10.517 TÉCNICO A TÉCNICO VI y VII 4.085 6 5.427 5.970 6.784 8.141
9.498 10.312 10.854 PROFESIONAL C EXPERTO PROFESIONAL I y II 4.112 7 5. 867
6.454 7.334 8.801 10.268 11.148 11.735 PROFESIONAL B EXPERTO PROOFESIONAL III y
IV 4.852 8 6.308 6.938 7.885 9.461 11.038 11.984 12.615 PROFESIONAL A EXPERTO
PROFESIONAL ESPECIALISTA I, II y III 6.109 9 7.854 8.640 9.818 11.782 13.745
14.923 15.709 DIRECTOR DE LÍNEA, JEFE DELEGACIONES O EQUIVALENTE DIRECTOR DE
LÍNEA, JEFE DELEGACIONES O EQUIVALENTE 7.305 10 9.422 10.365 11.778 14.133
16.489 17.902 18.845 COORDINADORES NACIONALES, JEFE DE REGIONES (REDI) O
EQUIVALENTES COORDINADORES NACIONALES, JEFE DE REGIONES (REDI) O EQUIVALENTES
7.495 11 11.977 13.175 14.972 17.966 20.960 22.757 23.955 SUB-DIRECTOR,
SECRETARIO GENERAL, ASESOR JURÍDICO NACIONAL, INSPECTOR GENERAL O QUIVALENTE
SUB-DIRECTOR, SECRETARIO GENERAL, ASESOR JURÍDICO NACIONAL, INSPECTOR GENERAL O
EQUIVALENTE 9.637 12 12.809 14.090 16.011 19.213 22.415 24.337 25.617 DIRECTOR
GENERAL DIRECTOR GENERAL 11.233 13 13.640 15.004 17.050 20.460 23.870 25.916
27.280 Artículo 3º. La nueva escala salarial, estará sujeta a la existencia de
los recursos presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
166 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Artículo 4º. El Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, podrá establecer
incentivos a la eficiencia y calidad de los servicios de los funcionarios y
funcionarias de la Institución, con base al Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación y a los
resultados de la evaluación de desempeño de los mismos, los cuales estarán
sujetos a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5º. Queda excluido de la
aplicación del presente Decreto, el personal contratado y obrero que presta servicio
en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Artículo 6º. La Escala de Sueldos prevista en el presente Decreto, se aplicará
a partir del 1º de agosto de 2013, a todos los funcionarios activos del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Para el personal
jubilado y pensionado se aplicará la homologación correspondiente a partir del
1° de agosto de 2013.
Artículo 7°. Quedan encargados de
la ejecución del presente Decreto, los Ministros del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de Planificación y de Finanzas.
Dado en Caracas, a los diez días
del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de
la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR
BARRIENTOS FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO
El Ministro del Poder Popular de
Planificación, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de
Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
La Ministra del Poder Popular
para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular
para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular
para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
La Ministra del Poder Popular
para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular
para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular
para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO TADEO RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular
para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular
para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular
para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la
Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la
Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, CARLOS ANTONIO ALCALÁ
CORDONES
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA
CAÑIZÁLEZ
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ
SIERRA
La Ministra de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ
DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO
ZAMBRANO
La Ministra de Estado para la
RegióEstratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios
Insulares, MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI
El Ministro de Estado para la
Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES
GUEVARA