Decreto mediante el cual se declara Zona de Interés Turístico Nacional el Casco Central de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia (Presidencia de la República)


(Gaceta Oficial Nº 40.246 del 9 de septiembre de 2013)

Decreto Nº 373 09 de septiembre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, con los mandatos del pueblo; de conformidad con lo establecido en los artículos 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 eiusdem, así como en concordancia con el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, y del numeral 9 del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio,

CONSIDERANDO

Que es deber del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, fomentar y desarrollar el turismo como una actividad económica de interés, nacional, prioritario para el País en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable,


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado, lograr el desarrollo humano integral promoviendo espacios para apoyar y desarrollar la cultura popular en todos sus aspectos, así como proteger la primacía de los valores patrios para contribuir a fortalecer la identidad nacional, el fomento y respeto al derecho a la creación, la reciprocidad y equidad turística,

CONSIDERANDO

Que Maracaibo, la "tierra del sol amada" es una ciudad con un alto potencial estratégico, muestra en ella bellezas naturales, valores culturales, históricos, naturales, ecológicos, demográficos, ventajas económicas y una posición geográfica que permite su consideración en un plano nacional e internacional,

CONSIDERANDO

Que en el casco central de Maracaibo, convergen edificaciones que son testigos silentes de la historia de la ciudad y la regió n, entre ellas el Palacio de los Cóndores, sede del Gobierno regional; el Palacio Legislativo, edificado en el siglo XVIII y declarado Patrimonio Nacional en 1986 y la Casa de La Capitulación, construida en el siglo XVII donde se firmó el Tratado de Capitulación, que dio por terminado el poderío español en Venezuela,

CONSIDERANDO

Que en el casco de Maracaibo existen edificaciones como la Iglesia Santa Ana, con más de 400 años de historia; la Catedral de Maracaibo, edificada en el siglo XVII; la Iglesia El Convento, la Iglesia Santa Bárbara y la Basílica Nuestra Señora del Rosario de la Virgen de la Chiquinquirá, entre otros espacios representativos, que acompañan al malecón, sitio por donde comenzó a desarrollarse la capital del estado y monumentos relevantes de interés nacional, así como áreas circundantes que constituyen, en su conjunto un Patrimonio Histórico Cultural.

DECRETO

Artículo 1°. Se declara Zona de Interés Turístico Nacional el CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, cuyas coordenadas son las siguientes: PLOTEO POLIGONAL DEL ÁREA CENTRAL DE MARACAIBO PTS

N°. COORDENADAS PTS

Nº. COORDENADAS NORTE ESTE NORTE ESTE 1 199.514,00 200.112,50 44 200.900,00 198.573,00 2 199.775,00 200.259,00 45 200.908,00 198.473,00 3 199.746,00 200.416,00 46 200.929,00 198.312,10 4 199.930,00 200.461,00 47 200.965,35 198.050,50 5 199.934,00 200.437,00 48 200.966,80 197.980,20 6 199.962,00 200.442,00 49 200.943,95 197.897,00 7 200.020,00 200.495,00 50 200.921,00 197.855,08 8 199.956,00 200.577,00 51 200.895,00 197.834,00 9 199.984,00 200.585,00 52 200.815,00 197.814,30 10 200.053,00 200.476,00 53 200.863,00 197.771,05 11 200.728,00 200.973,00 54 200.626,20 197.759,10 12 200.885,70 200.848,10 55 200.558,00 197.757,80 13 201.031,06 201.005,50 56 200.524,96 197.755,20 14 201.090,15 200.869,00 57 200.498,00 197.770,00 15 201.141,00 200.801,00 58 200.485,00 197.792,00 16 201.157,50 200.772,00 59 200.460,00 197.844,00 17 201.177,80 200.729,00 60 200.439,00 197.884,00 18 201.203,00 200.646,00 61 200.406,15 197.957,85 19 201.240,15 200.560,05 62 200.368,00 198.018,00 20 201.300,00 200.432,50 63 200322,00 198.085,90 21 201.099,00 200.317,50 64 200.278,90 198.289,80 22 201.186,05 200.079,80 65 200.278,90 198.178,70 23 201.083,00 200.067,00 66 200.238,00 197.178,30 24 201.012,30 200.063,60 67 200.192,00 198.179,00 25 201.063,40 199.938,50 68 200.088,90 198.211,90 26 200.996,00 199.912,80 69 199.964,00 198.211,15 27 201.033,80 199.819,15 70 199.961,95 198.163,80 28 200.995,10 199.800,00 71 199.915,10 198.164,10 29 201.011,00 199.657,90 72 199.914,30 198.250,90 30 201.012,00 199.525,15 73 199.808,10 198.241,80 31 200.873,00 199.510,00 74 199.681,00 198.249,10 32 200.870,45 199.418,00 75 199.693,00 198.348,00 33 200.870,50 199.368,80 76 199.612,00 198.354,50 34 200.869,10 199.309,15 77 199.568,00 198.357,10 35 200.857,85 199.262,80 78 199.523,00 198.369,10 36 200.850,05 199.171,30 79 199.462,00 198.403,30 37 200.868,20 199.171,90 80 199324,00 198.490,00 38 200.873,35 199.099,00 81 199226,00 198.551,05 39 200.878,95 199.039,00 82 199.129,00 198.627,90 40 200.877,25 1298.978,00 83 199,173,00 198.752,50 41 200.876,50 198.901,00 84 199.409,00 198.728,50 42 200.889,70 198.737,80 85 199.433,20 200.067,90 43 200.896,00 198.628,00 Artículo 2º. Se ordena al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, efectuar la demarcación correspondiente en un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3º. Serán responsable de su administración y manejo el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y el Gobernador del Estado Zulia.

Artículo 4º. El Ministro del Poder Popular para el Turismo quedará encargado del presente Decreto.

Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Dado en Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT


El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA


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