Decreto mediante el cual se declara Zona de Interés Turístico Nacional el Casco Central de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia (Presidencia de la República)
(Gaceta Oficial Nº 40.246 del 9
de septiembre de 2013)
Decreto Nº 373 09 de septiembre
de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que
persiguen el progreso del país y del colectivo, con los mandatos del pueblo; de
conformidad con lo establecido en los artículos 226 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me
confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 eiusdem, así como en
concordancia con el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Turismo, y del numeral 9 del artículo 15 de la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio,
CONSIDERANDO
Que es deber del Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, fomentar y desarrollar el turismo como una
actividad económica de interés, nacional, prioritario para el País en su
estrategia de diversificación y desarrollo sustentable,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado, lograr
el desarrollo humano integral promoviendo espacios para apoyar y desarrollar la
cultura popular en todos sus aspectos, así como proteger la primacía de los
valores patrios para contribuir a fortalecer la identidad nacional, el fomento
y respeto al derecho a la creación, la reciprocidad y equidad turística,
CONSIDERANDO
Que Maracaibo, la "tierra
del sol amada" es una ciudad con un alto potencial estratégico, muestra en
ella bellezas naturales, valores culturales, históricos, naturales, ecológicos,
demográficos, ventajas económicas y una posición geográfica que permite su
consideración en un plano nacional e internacional,
CONSIDERANDO
Que en el casco central de
Maracaibo, convergen edificaciones que son testigos silentes de la historia de
la ciudad y la regió n, entre ellas el Palacio de los Cóndores, sede del
Gobierno regional; el Palacio Legislativo, edificado en el siglo XVIII y
declarado Patrimonio Nacional en 1986 y la Casa de La Capitulación, construida
en el siglo XVII donde se firmó el Tratado de Capitulación, que dio por
terminado el poderío español en Venezuela,
CONSIDERANDO
Que en el casco de Maracaibo
existen edificaciones como la Iglesia Santa Ana, con más de 400 años de
historia; la Catedral de Maracaibo, edificada en el siglo XVII; la Iglesia El
Convento, la Iglesia Santa Bárbara y la Basílica Nuestra Señora del Rosario de
la Virgen de la Chiquinquirá, entre otros espacios representativos, que
acompañan al malecón, sitio por donde comenzó a desarrollarse la capital del
estado y monumentos relevantes de interés nacional, así como áreas circundantes
que constituyen, en su conjunto un Patrimonio Histórico Cultural.
DECRETO
Artículo 1°. Se declara Zona de
Interés Turístico Nacional el CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO
ZULIA, cuyas coordenadas son las siguientes: PLOTEO POLIGONAL DEL ÁREA CENTRAL
DE MARACAIBO PTS
N°. COORDENADAS PTS
Nº. COORDENADAS NORTE ESTE NORTE
ESTE 1 199.514,00 200.112,50 44 200.900,00 198.573,00 2 199.775,00 200.259,00
45 200.908,00 198.473,00 3 199.746,00 200.416,00 46 200.929,00 198.312,10 4
199.930,00 200.461,00 47 200.965,35 198.050,50 5 199.934,00 200.437,00 48
200.966,80 197.980,20 6 199.962,00 200.442,00 49 200.943,95 197.897,00 7
200.020,00 200.495,00 50 200.921,00 197.855,08 8 199.956,00 200.577,00 51
200.895,00 197.834,00 9 199.984,00 200.585,00 52 200.815,00 197.814,30 10
200.053,00 200.476,00 53 200.863,00 197.771,05 11 200.728,00 200.973,00 54
200.626,20 197.759,10 12 200.885,70 200.848,10 55 200.558,00 197.757,80 13
201.031,06 201.005,50 56 200.524,96 197.755,20 14 201.090,15 200.869,00 57
200.498,00 197.770,00 15 201.141,00 200.801,00 58 200.485,00 197.792,00 16
201.157,50 200.772,00 59 200.460,00 197.844,00 17 201.177,80 200.729,00 60
200.439,00 197.884,00 18 201.203,00 200.646,00 61 200.406,15 197.957,85 19
201.240,15 200.560,05 62 200.368,00 198.018,00 20 201.300,00 200.432,50 63
200322,00 198.085,90 21 201.099,00 200.317,50 64 200.278,90 198.289,80 22
201.186,05 200.079,80 65 200.278,90 198.178,70 23 201.083,00 200.067,00 66
200.238,00 197.178,30 24 201.012,30 200.063,60 67 200.192,00 198.179,00 25
201.063,40 199.938,50 68 200.088,90 198.211,90 26 200.996,00 199.912,80 69
199.964,00 198.211,15 27 201.033,80 199.819,15 70 199.961,95 198.163,80 28
200.995,10 199.800,00 71 199.915,10 198.164,10 29 201.011,00 199.657,90 72
199.914,30 198.250,90 30 201.012,00 199.525,15 73 199.808,10 198.241,80 31
200.873,00 199.510,00 74 199.681,00 198.249,10 32 200.870,45 199.418,00 75
199.693,00 198.348,00 33 200.870,50 199.368,80 76 199.612,00 198.354,50 34
200.869,10 199.309,15 77 199.568,00 198.357,10 35 200.857,85 199.262,80 78
199.523,00 198.369,10 36 200.850,05 199.171,30 79 199.462,00 198.403,30 37
200.868,20 199.171,90 80 199324,00 198.490,00 38 200.873,35 199.099,00 81 199226,00
198.551,05 39 200.878,95 199.039,00 82 199.129,00 198.627,90 40 200.877,25
1298.978,00 83 199,173,00 198.752,50 41 200.876,50 198.901,00 84 199.409,00
198.728,50 42 200.889,70 198.737,80 85 199.433,20 200.067,90 43 200.896,00
198.628,00 Artículo 2º. Se ordena al Ministerio del Poder Popular para el
Turismo, efectuar la demarcación correspondiente en un plazo de sesenta (60)
días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 3º. Serán responsable de
su administración y manejo el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y el
Gobernador del Estado Zulia.
Artículo 4º. El Ministro del
Poder Popular para el Turismo quedará encargado del presente Decreto.
Artículo 5º. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.Dado en Caracas, a los nueve días del mes de
septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la
Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA