Resolución que acuerda el receso de las actividades judiciales entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2013

Resolución Nº 2013-0021, mediante la cual se establece que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales

(Gaceta Oficial Nº 40.219 del 1 de agosto de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Caracas, 31 de julio de 2013

203º y 154º

RESOLUCIÓN Nº 2013-0021

De conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el máximo órgano directivo del Máximo Tribunal de la República.

CONSIDERANDO

Que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.

CONSIDERANDO

Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre.

RESUELVE

PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. AI efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

Aquellos jueces que no tengan un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia también permanecerá de guardia durante el receso judicial.

TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Los Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el periodo de receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regula los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales y Presidente, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de inspección, vigilancia que les corresponden.

SÉPTIMO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia 154º de la Federación.

LA PRESIDENTA

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

PRIMER VICEPRESIDENTE,

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

EMIRO GARCÍA ROSAS

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Los Magistrados,

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

EVELYN MARRERO ORTIZ

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ

ISABELLA PÉREZ VELÁSQUEZ

HÉCTOR CORONADO FLORES

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

CARMEN ZULUETA DE MERCHÁN

ARCADIO DELGADO ROSALES

JUAN JOSÉ MÉNDEZ JOVIER

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ

AURIDES MERCEDES MORA

YRAMA DE JESÚS ZAPATA LARA

OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS

CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

URSULA MARÍA MÚJICA COLMENAREZ

MARÍA CAROLINA AMELIACH

La Secretaria,

OLGA M. DOS SANTOS P.

En treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), fue aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por los Magistrados doctores Emiro García Rosas, Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, Francisco Carrasquero López, Héctor Coronado Flores, Juan José Mendoza Jover y Oscar Jesús León Uzcátegui, quienes no asistieron a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria

En treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (3:00p.m.), fue publicada la resolución que antecede



Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.