(Gaceta Oficial Nº 40.225 del 9 de agosto de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Nº 297
DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Nº 001883
203º, 154º y 14º
FECHA: 09 DE AGOSTO DE 2013
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha y la Ministra del Poder Popular para la Defensa, designada según Decreto Nº 214 de fecha 05 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156 numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículos 16, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación: artículos 1, 2, 5, 15, 16, 26, 58, 75, 78, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones: artículo 3 numerales 1, 2, 3, 13 y 19 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha.
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategia y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro de las políticas del Plan Patria Segura,
CONSIDERANDO
Que la política nacional en materia de seguridad pública constituye uno de los aspectos esenciales de defensa y desarrollo integral de la Nación, que es corresponsabilidad del Estado y la sociedad, en cuya ejecución oportuna y adecuada se implementan políticas públicas de prevención y de control dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar la paz, la tranquilidad y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que la activación del Dispositivo Vacaciones Escolares Seguras 2013, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, tiene como finalidad garantizar la vida y seguridad en la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dañ o a la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.
CONSIDERANDO
Que son potestades para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones a fines de garantizar el orden público, la paz y la seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Periodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, constituye el marco regulador de toda la planificación para la protección integral de la población en los distintos niveles sectoriales o gubernamentales, a fin de garantizar la vida como valor supremo a que hubiere lugar, durante los días feriados y de asueto, que se efectúan anualmente en el territorio nacional,
RESUELVEN
Dictar la siguiente,
REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nros. 275 y 001743 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2013, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 40.217 DE LA MISMA FECHA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 1 en los siguientes términos:
Artículo 1.- Suspender de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las personas con motivo del Dispositivo Vacaciones Escolares Seguras 2013, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro de las políticas del Plan Patria Segura, durante los días que se señalan a continuación:
SEMANAS DÍAS
1 09,10 y 11 de Agosto de 2013 2 16, 17 y 18 de Agosto de 2013 3 23, 24 y 25 de Agosto de 2013 4 30, 31 de Agosto y 01 de Septiembre de 2013 5 06, 07 y 08 de Septiembre de 2013 6 13, 14 y 15 de Septiembre de 2013
Artículo 2.- Se modifica al artículo 2 en los siguientes términos:
".Artículo 2.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, al personal de seguridad adscrito a órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas. Asimismo Quedan excluidas de la presente Resolución las personas que, con carácter de atletas o deportistas de federaciones y asociaciones del deporte del tiro debidamente reconocidos por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, para transportar armas o municiones con fines deportivos, así como los eventos que con ocasión de este deporte se realicen en al ámbito de la presente resolución. Quedan igualmente excluidas a los efectos de la presente Resolución las personas que estén autorizadas para el porte de arma de fuego con fines de cacería y para el resguardo de zonas agropecuarias de conformidad con lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones."
Artículo 3.- Se modifica el artículo 4 en los siguientes términos: ".Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 09 de agosto de 2013 y se aplicará en los días señalados anteriormente.".
Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese el texto íntegro de la referida resolución, con la inclusión de las modificaciones anteriormente señaladas.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
CARMEN MELÉNDEZ RIVAS
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Nº 275
DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Nº 001743
203º, 154º y 14º
FECHA: 30 DE JULIO DE 2013
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha y la Ministra del Poder Popular para la Defensa, designada según Decreto Nº 214 de fecha 05 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156 numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículos 16, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación: artículos 1, 2, 5, 15, 16, 26, 58, 75, 78, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones: artículo 3 numerales 1, 2, 3, 13 y 19 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha.
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategia y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro de las políticas del Plan Patria Segura,
CONSIDERANDO
Que la política nacional en materia de seguridad pública constituye uno de los aspectos esenciales de defensa y desarrollo integral de la Nación, que es corresponsabilidad del Estado y la sociedad, en cuya ejecución oportuna y adecuada se implementan políticas públicas de prevención y de control dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar la paz, la tranquilidad y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que la activación del Dispositivo Vacaciones Escolares Seguras 2013, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, tiene como finalidad garantizar la vida y seguridad en la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño a la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.
CONSIDERANDO
Que son potestades para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones a fines de garantizar el orden público, la paz y la seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Periodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, constituye el marco regulador de toda la planificación para la protección integral de la población en los distintos niveles sectoriales o gubernamentales, a fin de garantizar la vida como valor supremo a que hubiere lugar, durante los días feriados y de asueto, que se efectúan anualmente en el territorio nacional,
RESUELVEN
Artículo 1.- Suspender de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las personas con motivo del Dispositivo Vacaciones Escolares Seguras 2013, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro de las políticas del Plan Patria Segura, durante los días que se señalan a continuación: SEMANAS DÍAS 1 09,10 y 11 de Agosto de 2013 2 16, 17 y 18 de Agosto de 2013 3 23, 24 y 25 de Agosto de 2013 4 30, 31 de Agosto y 01 de Septiembre de 2013 5 06, 07 y 08 de Septiembre de 2013 6 13, 14 y 15 de Septiembre de 2013 Artículo 2.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, al personal de seguridad adscrito a órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas. Asimismo Quedan excluidas de la presente Resolución las personas que, con carácter de atletas o deportistas de federaciones y asociaciones del deporte del tiro debidamente reconocidos por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, para transportar armas o municiones con fines deportivos, así como los eventos que con ocasión de este deporte se realicen en al ámbito de la presente resolución. Quedan igualmente excluidas a los efectos de la presente Resolución las personas que estén autorizadas para el porte de arma de fuego con fines de cacería y para el resguardo de zonas agropecuarias de conformidad con lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Artículo 3.- Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 09 de agosto de 2013 y se aplicará en los días señalados anteriormente. Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
CARMEN MELÉNDEZ RIVAS
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA |